¿Privatizando la Justicia?, por Myriam Salazar Muñoz

El mes pasado del presente año se celebró una jornada sobre seguridad jurídica, en cuya inauguración, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, instó a Notarios y Registradores a asumir nuevas competencias y a transitar juntos en ese camino. Se reabre, pues, el debate originado en el año 2012, cuando Alberto Ruiz-Gallardón anunció ciertas modificaciones legales abocadas a tal fin.


Para encuadrar la noticia y ofrecer una visión más amplia de la misma, resulta conveniente retrotraernos al momento en que el ministro de Justicia manifestó su decisión de atribuir nuevas funciones a Notarios y Registradores.

Inmersos en una terrible situación de crisis económica que azota despiadadamente nuestro país desde hace años, salta en prensa una noticia que desencadena un intenso debate –acrecentado, en mi opinión, por la inercia irremediable de cuestionar cualquier decisión política, dado el descontento generalizado de una sociedad herida-. La noticia es la siguiente: Gallardón anuncia una profunda reforma legislativa para favorecer a Notarios y Registradores. ¡La polémica está servida!. Una vez más, el poder político mueve a su antojo los hilos y beneficiará a “sus amigos” olvidándose del ciudadano “de a pie”. Recuerda, intencionadamente, la prensa, que el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, forma parte de uno de los dos colectivos beneficiados, el de Registradores de la Propiedad.

Un análisis detenido de la noticia permite obtener la siguiente información: el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, el 25 de enero de 2012, explicó, en el Congreso de los Diputados, los detalles de la hoja de ruta del Gobierno en materia de Justicia. Los principales problemas de la Justicia –asevera Ruíz-Gallardón- se resumen en tres puntos: exceso de litigiosidad (más de 9 millones de asuntos presentados al año), carencia de gestión y agotamiento del modelo. Es en el primero de los problemas apuntados en el que se apoya Ruíz-Gallardón para defender su posición de desjudicializar determinadas funciones, que bien pueden desempeñarse por juristas altamente cualificados, como son Notarios y Registradores de la Propiedad. Se anunció entonces una futura Ley de Jurisdicción Voluntaria que, con la finalidad primordial de desatascar los juzgados, atribuiría a Notarios y Registradores el conocimiento de materias donde su grado de preparación favoreciese la efectividad de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, se contempló una reforma integral de los Registros y una revisión parcial de la ley 20/2011 de 21 de julio, de reforma del Registro Civil, cuya entrada en vigor se previó transcurrida una vacatio legis de 3 años, esto es, el 22 de julio de 2014.

El 31 de octubre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que, sin embargo, se ha visto frustrado en el último momento, al ser retirado por el Gobierno el mismo día en que el Senado había de ocuparse en sesión plenaria del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Dicho fracaso en el iter parlamentario se encuentra, sin duda, relacionado con la oposición al Proyecto que diversos informes del Consejo General del Poder Judicial, así como de los Colegios Profesionales de Abogados y Secretarios Judiciales pusieron de manifiesto.

Conforme al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria los Registradores de la Propiedad se ocuparían de los expedientes registrales, entre ellos, la convocatoria de Junta General de las Sociedades (hasta ahora a cargo de los Jueces de lo Mercantil), así como de la constitución del sindicato de obligacionistas cuando no lo hagan las Entidades emisoras y del nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.

A los Notarios se les encomiendan los expedientes relativos a la declaración de herederos ab intestato, la protocolización de los testamentos cerrados, ológrafos y otorgados verbalmente y la designación de contador-partidor dativo. Asimismo, en materia de obligaciones, la fijación del plazo de cumplimiento, el ofrecimiento de pago y la consignación de deudas pecuniarias. Igualmente se ocuparían de las subastas voluntarias, los expedientes mercantiles y del conocimiento de reclamaciones de deudas pecuniarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio. Se contempló también en el Anteproyecto la posibilidad del Notario de tramitar bodas y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada (es decir, siempre que no sea necesaria la intervención del Ministerio Fiscal).

Esta ampliación de facultades a Notarios y Registradores encontró una férrea oposición del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que reclamó la atribución exclusiva de todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria y de los Colegios de Abogados, ante la posible supresión de su intervención en determinados expedientes de jurisdicción voluntaria.

Por otro lado, el 12 de febrero del año en curso, el Colegio de Registradores comunica a los colegiados la decisión del Ministerio de Justicia de encomendar la gestión del Registro Civil a este colectivo. En la Ley de reforma del Registro Civil, 20/2011 de 21 de julio, aprobada por el Gobierno socialista, se contempló la desjudicialización del Registro Civil, que sería asumido por funcionarios públicos distintos de los que integran el poder judicial, pero sin especificar qué tipo de funcionarios se harían cargo, finalmente, de este Registro.

Ciertamente, se barajaba la posibilidad de que fuesen los Registradores de la Propiedad quienes asumiesen tal cometido, lo cual desató la ira de ciertos sectores y dio lugar a la celebración, entre los días 16 y 18 de abril de 2013, de la Tercera Asamblea General de Registradores en toda su historia. Pese a lo pudiera pensarse, la mayoría de los Registradores asistentes a dicha Asamblea, se mostraron contrarios a la llevanza del Registro Civil.

De entre las nuevas funciones que, conforme a lo visto anteriormente, se encomiendan a Notarios y Registradores, nos centraremos, brevemente, en aquéllas que han suscitado una mayor polémica:

1.- El matrimonio y el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.

2.- La llevanza del Registro Civil por Registradores de la Propiedad.

En relación con la primera cuestión, no creo que dude nadie de la capacidad de este colectivo para el desempeño de dicha función. Función que ya desarrollan los Notarios en algunos países como Colombia, Guatemala, Perú o Ecuador. Por otro lado, considero loable la iniciativa de descongestionar los juzgados con funciones asumibles por otro sector, siempre y cuando sea ese y no otro el fundamento de tal medida. Se ha hablado mucho de la privatización de la justicia y del coste que supondrá celebrar una boda ante Notario -95 €, según parece-. Sin embargo, no creo que pueda hablarse de “privatización” cuando la función la asume un Notario (funcionario público, en tanto que ejerce función pública; y profesional independiente al mismo tiempo) y, en relación con el coste -obviando que es superado en algunos Ayuntamientos- la celebración de una boda ante Notario se contempla como una facultad, es decir, no se excluye la posibilidad de acudir al Registro Civil o celebrarla ante el Alcalde o el concejal en quien éste delegue. La duda está en, si siendo así, se logrará conseguir el objetivo perseguido de desatascar los juzgados.

Por otro lado, en cuanto a la llevanza del Registro Civil por Registradores de la Propiedad, el problema que se plantea es que, hasta el momento actual, toda inscripción en el Registro Civil era gratuita. Se habló en la prensa de que, con la nueva reforma, cualquier inscripción en el Registro Civil (salvo la de nacimiento y la de defunción) supondría un coste para el ciudadano, lo cual ha dado lugar a muestras generalizadas de indignación. Recientemente, se ha informado desde Justicia –quizá para calmar los ánimos- que todos los trámites que hasta ahora realizan los funcionarios judiciales en el Registro Civil continuarán siendo gratuitos. Sin embargo, para los Registradores de la Propiedad, asumir esas funciones les reportará un aumento de gastos además de un incremento del volumen de trabajo. ¿Quién entonces asumirá dichos gastos?. La respuesta está por ver.

Myriam Salazar Muñoz, Abogada Cremades & Calvo Sotelo, Blog del Despacho Cremades & Calvo Sotelo 06.03.2014

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