Por qué hay que modificar la Ley 20/2011 de Registro Civil (parte I)


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 14 de julio de 2011, aprobó por práctico consenso de las fuerzas parlamentarias el Proyecto de Ley del Registro Civil, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de julio de 2011 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (en adelante Ley 20/2011).

Esta Ley, según resulta de su Exposición de Motivos, supone una modificación sustancial del modelo tradicional de Registro Civil existente en España desde su creación en el año 1871. Entre sus novedades cabe destacar las siguientes:

·       Suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

·       Establece que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado.

·       Se diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

·       Suprime las Oficinas de Registro Civil existentes en cada partido judicial, sustituyéndolas por una Oficina General por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes, pudiendo los ciudadanos presentar sus solicitudes a través de los Juzgados de Paz y los Ayuntamientos.

·       Permite las inscripciones de nacimiento y defunción mediante la remisión del documento oficial, acompañado de parte médico, por los centros sanitarios, para su posterior calificación por el Encargado del Registro Civil, evitando con ello la necesidad del desplazamiento a la Oficina de Registro Civil.

Según establece la Exposición de Motivos, “la complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa”.

La Disposición Final Décima de la Ley 20/2011 establecía la entrada en vigor de esta Ley “ a los tres años de su publicación”, es decir, el 21 de julio de 2014,  excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley 20/2011 vino acompañada de la aprobación de la Ley Orgánica  8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta Ley modificó los artículos 2.2, 100.1  y 445.1, derogó el artículo 86 y se suprimió un inciso de la letra A) del apartado 3 del artículo 521 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a fin de plasmar en la Ley Orgánica del Poder Judicial la desjudicialización del Registro Civil . La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, volvió a introducir como centro de destino del personal de la Administración de Justicia “el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese”, devolviendo a su redacción  anterior el art. 521.3 A) que había sido modificado por la Ley Orgánica 8/2011.

La Disposición Adicional 19 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, prorrogó la entrada en vigor de la Ley 20/2011, al 15 de julio de 2015. Dicho Real Decreto-Ley fue tramitado y aprobado posteriormente como Ley 18/2014, manteniendo la prórroga de la entrada en vigor hasta el 15 de julio de 2015. La Disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, prorrogó la entrada en vigor de la Ley 20/2011 hasta el 30 de junio de 2017.  El artículo 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil , modificó los artículos 44, 45, 47, 49. 1 y 4, 64, 66, 67.3 y Disposición Adicional Novena, estableciendo la entrada en vigor de estos artículos el 15 de octubre de 2015. El artículo único de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, estableció la entrada en vigor de la Ley 20/2011 el 30 de junio de 2018, excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entraron en vigor el día 30 de junio de 2017. Finalmente la Disposición Final Primera de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, a excepción de las disposiciones antes citadas que han ido entrando en vigor (artículos 44, 45, 46, 47, 49.1.2 y 4, 53, 64, 66, 67.3, disposiciones adicionales séptima, octava y novena, y las disposiciones finales tercera y sexta).

¿Qué ha sucedido para que la Ley 20/2011, que obtuvo la aprobación casi unánime de todos los grupos parlamentarios, 7 años después de su aprobación, no haya entrado en vigor más que unos pocos artículos, y se haya vuelto a diferir su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2020?. ¿Cómo es posible que la llevanza del Registro Civil, algo pacífico hasta el año 2011, haya generado tanta controversia en los últimos 7 años, hasta el punto de que haya habido un intento de privatización del mismo?

Por medio de este post y otros posteriores vamos a poner de manifiesto los inconvenientes que presenta la redacción actual de la Ley 20/2011, en cuya redacción no se tomó en cuenta ni se valoró la opinión de los Encargados de los Registros Civiles Únicos ni la de las organizaciones sindicales.

El Ministerio de Justicia la empieza a liar con las nuevas nacionalidades, pidiendo documentos para acreditar la residencia que no figuran en el listado de su página web

El Ministerio de Justicia sigue en su tónica de no dar pie con bola en la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Ya no es que se esté tardando más de 3 años en resolver las anteriores a la entrada en vigor del nuevo procedimiento establecido por la Ley 19/2015, sino que respecto de este nuevo procedimiento, cuya instrucción corresponde enteramente al Ministerio de Justicia, ya lo está torpedeando requiriendo nuevos documentos. 

Después de quitar la competencia desde junio de 2017 a los Registros Civiles para recibir las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, desapareciendo el único órgano de la Administración que revisaba las solicitudes y requería en su caso para la presentación de documentos complementarios; después de impedir que los interesados puedan ejercitar su derecho a recibir una atención cercana y directa para la obtención de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar, y que ha motivado una pregunta al respecto de la Oficina del Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia, sin que éste le haya respondido; ahora se les ocurre reclamar documentación adicional para acreditar la residencia continuada real en España durante el periodo necesario para adquirir la nacionalidad. 

Ya lo avisó la responsable del Ministerio de Justicia en el reciente Congreso de Nacionalidad celebrado en el mes de mayo de 2018 que el Ministerio iba a ejercitar un mayor control de las entradas y salidas de España del solicitante de nacionalidad, para así, comprobar que su residencia en España no sólo sea legal, sino real. Es decir, corroborar la continuidad de dicha residencia. Nada que objetar al respecto.... si los documentos para acreditar dicha continuidad supiesen los interesados que tienen que aportarlos junto con su solicitud. Pero no, el Ministerio de Justicia no hace mención alguna a tales documentos en su página web (se adjunta enlace a documentos a presentar en solicitud de nacionalidad). Y así llegamos al absurdo, una vez más, de necesidad de presentar documentación adicional que no fue requerida inicialmente ni el solicitante sabía que tenía que aportarla, lo que conllevará requerimiento al solicitante y nuevo retraso en la resolución de la solicitud. 

Así, el Ministerio de Justicia ha empezado a requerir a solicitantes que aporten la siguiente documentación, para acreditar la residencia real en España:

– Pasaportes del solicitante desde su llegada a España, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles.

– Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen

– Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pago de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

¿ Y si la persona no guarda su pasaporte caducado, habida cuenta de que con carácter general se requieren 10 años de residencia legal en España y con toda seguridad habrá renovado el pasaporte? ¿ Y si no existe Certificado de Movimientos Migratorios en el país de origen (en España no existe!!!!)? ¿No sería suficiente con aportar alguno de estos documentos? Pero lo peor de todo: si hay que presentar alguno de estos documentos para acreditar la residencia real, ¿por qué no lo indica el Ministerio de Justicia en su página web para evitar posteriores requerimientos?

Mucho, muchísimo tienen que cambiar en el Ministerio de Justicia y la DGRN los nuevos responsables del Ministerio de Justicia. 

Publicada en el BOE la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011 de Registro Civil

Aparece publicada en el BOE de 12 de junio la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

La Disposición final primera de esta Ley amplía la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020, mediante la modificación de la Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:

La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Una observación: La Ley 5/2018 entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Si ha sido publicada en el BOE de 12 de junio, entre en vigor el 2 de julio. La anterior Disposición Final Décima de la Ley 20/2011 establecía su entrada en vigor el 30 de junio, por lo que durante 1 día, el día 1 de julio de 2018, la Ley 20/2011 estará en vigor... aunque es domingo.


El Senado aprueba la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011 hasta el 30 de junio de 2020

El Pleno del Senado acaba de aprobar la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que contiene la modificación de la Disposición Final Décima de la Ley 20/2011, de Registro Civil, en el sentido de que dicha Ley " entrará en vigor el 30 de junio de 2020", excepto aquellas disposiciones que ya han entrado en vigor (Disposiciones adicionales séptima, octava y novena;  Disposiciones finales tercera y sexta; artículos 44, 45, 46, 47, 49.1, 2 y 4, 53, 64, 66 y 67.3). 

Adios, Rajoy. Gracias, Catalá

Desde el pasado viernes 1 de junio Mariano Rajoy ya no es Presidente del Gobierno. Bajo su mandato se ha producido el mayor ataque a los servicios públicos habido en democracia: con la excusa de la crisis se intentó la privatización de numerosos servicios públicos, supuestamente con el fin de reducir el déficit público, poniendo en manos privadas (y normalmente privilegiadas) asuntos que siempre habían tenido la consideración de servicios públicos, desde la gestión de los hospitales públicos hasta numerosos trámites administrativos y judiciales. 

Con Rajoy en el Gobierno, y con el apoyo de sus registradores - colaboradores, el Ministerio de Justicia con Ruiz Gallardón comenzó el asalto al Registro Civil. 

Primero, otorgando a los Registradores de la Propiedad la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución, al principio gratuita, con el fin de desbloquear la resolución de los expedientes de nacionalidad que el propio Ministerio había atascado al suprimir casi toda la plantilla destinada a su resolución.

Segundo, apoyando el borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, que atribuía ya directamente a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la gestión del Registro Civil, en beneficio propio (recordemos la redacción de su propuesta del art. 21.5 de la Ley 20/2011: "Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles sufragarán íntegramente los costes derivados de la prestación del servicio público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación de los correspondientes Aranceles"). Primer Anteproyecto que decayó gracias a la presión de los Notarios, que veían como se fortalecía la posición de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el tráfico jurídico en perjuicio de los Notarios. 

Tercero, apoyando el segundo borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, más matizado (y por tanto más asumible para los Notarios), que contó con la oposición de un gran número de Registradores de la Propiedad que promovieron, y consiguieron, un cambio en la dirección del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, previa Asamblea histórica celebrada en Zaragoza. 

Cuarto, mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuya Disposición Adicional Vigésima establecía lo siguiente: "A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil". Real Decreto Ley que luego se convertiría en la Ley 18/2014, y cuyos preceptos relativos al Registro Civil fueron estimados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional por entender que no concurrían las circunstancias de urgencia y necesidad que amparan este tipo de normas. 

Todo ello, bajo el amparo de Mariano Rajoy, Soraya Saez de Santamaría y la cohorte de Registradores que únicamente buscaban consolidar su posición en el tráfico jurídico ante las denuncias procedentes de la Unión Europea que ponían y ponen en riesgo no su existencia sino su privilegiado status en aras de la competitividad. 

Y en esto llegó Rafael Catalá. Tras la dimisión (autodimisión, pues él solito se montó un barullo para luego dimitir) de Ruiz Gallardón, se designó a Rafael Catalá como Ministro de Justicia. El cese de Gallardón vino acompañado del cese del Director General de Registros y del Notariado, Registrador Mercantil de Zaragoza, uno de los máximos soportes de la privatización del Registro Civil. 

Catalá apoyó inicialmente la privatización del Registro Civil, si bien recondujo el proyecto para el agrado del Colegio de Registradores. Ya no iban a ser los Registradores Mercantiles los que se harían cargo de los Registros Civiles, sino los de la Propiedad. No se iba a constituir la Corporación de Derecho Público encargada de la contratación del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones a que hacía referencia el Real Decreto Ley 8/2014, sino que iba a ser el propio Colegio de Registradores el que se haría cargo de dicha contratación. Y constituyó la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de Registro Civil, encargada de coordinar el traspaso de la gestión del Registro Civil a dichos Registradores. 

Mientras la Comisión Mixta avanzó en su trabajo y se llevaron a cabo las primeras pruebas con la nueva aplicación, el colectivo de trabajadores y trabajadoras de los Registros Civiles, con el apoyo de las organizaciones sindicales (en especial CCOO, que nunca cejó en este empeño ni dio la batalla por perdida), empezó a coordinarse, hasta constituir la marea amarilla que inundó calles de Madrid en abril de 2015. Cuando ya todo parecía perdido, a finales de dicho mes el Ministerio de Justicia renunció a la privatización del Registro Civil, derogándose por medio de la Ley 19/2015 las disposiciones de la Ley 18/2014 que así lo establecían. Volvíamos a la casilla de salida. 

Nunca se ha explicado suficientemente qué motivó que un proyecto tan adelantado (las actas de la Comisión Mixta así lo atestiguan) decayese finalmente a tan sólo un par de meses de su entrada en vigor. Era necesario reformar la Ley 20/2011 ( y había en tramitación en el Congreso leyes que así lo permitían) y se había avanzado mucho en ello; existían problemas técnicos para la implantación de la nueva plataforma electrónica, y es cierto que las actas de las últimas reuniones de la Comisión Mixta muestran ciertas desavenencias entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores, pero hay algo más que no conocemos y que sea lo que fuere supuso la derogación de la privatización del Registro Civil. 

Desde entonces, Catalá ha defendido siempre que el Registro Civil debe ser público, gratuito, cercano a los ciudadanos, con los LAJ como Encargados y el personal de la Administración de Justicia como funcionarios a su cargo. Ha defendido el mantenimiento de las oficinas de Registro Civil actuales, tanto en los Juzgados de Paz como en los partidos judiciales, aunque ello le haya llevado al enfrentamiento con el colectivo de LAJ, que quieren Oficinas exclusivas del Registro Civil, sin otras competencias procesales, en unas pocas ciudades de España, aunque ello sea en perjuicio del servicio público. 

Las propuesta de Catalá, desgraciadamente, no se han plasmado en los tres años que han pasado desde la derogación de la privatización del Registro Civil en la necesaria reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil. El equipo de Catalá no ha sabido, o no ha querido, defender un proyecto de reforma de la Ley 20/2011 que contuviera los puntos propuestos por Catalá ante las organizaciones sindicales. Han trabajado al margen de su grupo parlamentario, y ello llevó a que el grupo parlamentario del PP tuviese que defender en el Congreso una Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011 elaborada por el equipo del Ministerio de Justicia claramente insuficiente, proposición que tuvo el voto desfavorable en su toma en consideración pese a su acertada defensa tanto por la portavoz del PP en la Comisión de Justicia como por el propio Catalá. En ese momento primaron intereses corporativos, pues para el PSOE, las asociaciones de Jueces y Secretarios lo importante era infringir una derrota a Catalá fuese en el tema que fuese, y con tal fin se movieron entre los grupos parlamentarios (especialmente con Ciudadanos) para lograr que la Proposición de Ley no prosperase. La Proposición de Ley era mala, insuficiente, pero podía mejorarse sustancialmente en fase de enmiendas. Su rechazo, y la falta de cupo para que Podemos pudiera defender su Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011 durante este periodo de sesiones, lleva directamente a la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011 durante dos años, que ahora tendrá que empezar a gestionar el PSOE, cuyo portavoz de Justicia en el Congreso, Juan Campo, es el máximo valedor de dicha Ley cuyas lagunas e imprecisiones permitió el intento de privatización del Registro Civil. 

Rafael Catalá ha sido un Ministro de Justicia reprobado; ha tenido al colectivo de Jueces, Fiscales y Secretarios en su contra por intereses esencialmente corporativos (principalmente económicos); no ha llevado a término lo discutido hasta la saciedad con las organizaciones sindicales y deja una Administración de Justicia, a nuestro juicio, peor de lo que se encontró; se ha rodeado de un equipo de trabajo que, a nuestro juicio, no ha plasmado lo que el Ministro, con buen talante, defendía en sus reuniones con los colectivos antes citados y que se ha aislado del trabajo del Grupo parlamentario; el Ministerio ha gestionado de forma pésima todo el tema de nacionalidades (sobre esto escribiremos en un post posterior) ... Pero ha defendido que el Registro Civil siga siendo público y gratuito, ha defendido que sea prestado por personal de la Administración de Justicia, ha defendido que se mantengan como oficinas del Registro Civil tanto los Juzgados de Paz como los Registros Civiles de cada partido judicial, y eso no era sencillo cuando tanto las presiones de parte del Partido Popular, las Leyes aprobadas, los máximos dirigentes del Gobierno y muchos Registradores de la Propiedad próximos al establishment defendían lo contrario. Muchas veces hemos estado tentados de quitar su foto del diseño de este blog, porque dejó de ser responsable hace tiempo del intento de privatización del Registro Civil. Y aunque sólo sea por ello, aunque su trabajo se haya quedado a mitad de camino, aunque hoy sigan las incertidumbres sobre el futuro del Registro civil ante una Ley 20/2011 que hay que reformar sí o sí, desde este blog estamos agradecidos a Rafael Catalá. 

Por todo ello, adios Rajoy, y gracias, Catalá.