Publicada la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011 de Registro Civil, y las actas notariales previas al matrimonio civil o por otros ritos religiosos, hasta el 30 de junio de 2018

Aparece publicado en el BOE de hoy la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley, propuesta inicialmente para modificar las disposiciones del Código Civil y de la Ley 20/2011 de Registro Civil relativas a los expedientes de matrimonio civil con personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, dada su deficiente redacción dada por la Ley 15/2015, contiene las disposiciones introducidas por vía de enmiendas en el Senado que prorrogan la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil y de todas las disposiciones relativas a las actas notariales previas al matrimonio civil o por otros ritos hasta el 30 de junio de 2018. 

En este sentido, y a propuesta del Grupo parlamentario de Podemos:

- Se modifica la Ley 15/2015, en el sentido de que "los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957".

- Las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015 en el Código Civil, Ley 20/2011 de Registro Civil, Leyes 24, 25 y 26/1992 de Cooperación del Estado con las Federaciones de Entidades Religiosas Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comisión Islámica de España respectivamente, y Ley del Notariado, que permiten a los Notarios la tramitación de actas previas al matrimonio civil o por otras religiones distintas de la católica, entrarán en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La Ley también contiene la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, en los artículos y disposiciones que todavía no han entrado en vigor (la gran mayoría) hasta el 30 de junio de 2018, excepto los artículos 49.2 y 53 de la Ley 20/2011, relativo al orden de imposición de apellidos y solicitudes de cambio de nombre y apellidos mediante declaración de voluntad, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017. 

El Ministerio de Justicia cuelga en su página web dónde se pueden presentar las solicitudes de nacionalidad a partir del 1 de julio, pero ¿quién informa a los ciudadanos extranjeros sobre los trámites y documentación necesaria, y revisa sus documentos?

El Ministerio de Justicia ha colgado de su página web una "Información importante sobre la presentación de solicitudes de nacionalidad" en que no informa de que a partir del 1 de julio no se pueden presentar ya a través de los Registros Civiles, y cuelga enlaces para conocer en qué "entidades" a que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015 pueden presentarse las solicitudes de nacionalidad, además de a través de su plataforma electrónica. 

El Ministerio omite que a partir del 1 de julio de 2017 ya no existirá ninguna oficina presencial donde informarse sobre los trámites para adquirir la nacionalidad española; que ninguna de las citadas "entidades" va a avisar al ciudadano extranjero si la documentación que presenta es correcta, falta algún documento, o alguno debe ser actualizado; tampoco que ninguna de estas "entidades" le va a digitalizar y metadatar su solicitud, sino que simplemente la mandarán por correo a donde proceda. En definitiva, que estas oficinas se limitarán a recoger su valiosa solicitud y documentación, incluido el justificante de la tasa de 100 €, y remitirla a donde proceda, de la misma forma que cualquier solicitud o instancia administrativa. Por cierto, ¿a qué se ha destinado todo el dinero obtenido con las tasas de nacionalidad desde octubre de 2015?

Tampoco le informa del enorme tiempo de retraso que llevan en resolver las solicitudes de nacionalidad, que ante la incapacidad de la Dirección General de Registros y del Notariado, brillante órgano administrativo a cuya cabeza está un Registrador de la Propiedad han tenido que suscribir una cuarta encomienda de gestión para que los Registradores de la Propiedad, previo cobro de 2 millones de euros que salen de los bolsillos de todos los ciudadanos, agilicen y tramiten las solicitudes recibidas en dicha Dirección General hasta junio de 2015. Registradores que ya recibieron 4 millones de euros por la tercera encomienda de gestión. 

Da la impresión de que tras todo esto hay algo más que la mera ineptitud de los gestores del Ministerio en materia de nacionalidad. 

CCOO se dirige al Defensor del Pueblo y a los Diputados para revertir la pérdida de competencia de los Registros Civiles para recibir solicitudes de nacionalidad

En los últimos días, CCOO ha presentado varios escritos ante las más altas instituciones del Estado, con el objetivo de paralizar la decisión del ministro de Justicia y del Gobierno que impide que, a partir del 30 de junio de este año, no se puedan presentar solicitudes de nacionalidad por las personas extranjeras ante el Registro Civil.

Esta decisión supone que a partir del 30 de junio de 2017 más de 5 millones de ciudadanos extranjeros residentes en España se quedan sin la posibilidad de presentar sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia a través de los Registros Civiles, único órgano administrativo de referencia actual ante el que poder iniciar dichos trámites

La inexistencia de un órgano administrativo de referencia, dependiente del Ministerio de Justicia supone a juicio de CCOO la vulneración por el Ministerio de Justicia de numerosos derechos de los ciudadanos extranjeros en relación con dicho trámite, establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

A partir del 30 de junio de 2017 la pérdida de la competencia de los Registros Civiles tendrá los siguientes efectos:

1.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán un organismo cercano en donde informarse sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, documentación a presentar y trámites a realizar.

2.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán un organismo ante el que cerciorarse de que la documentación que acompañan a su solicitud de nacionalidad española es la correcta y adecuada.

3.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán una oficina administrativa cercana ante la que poder presentar su solicitud de adquisición de la nacionalidad.

Por todo ello, CCOO ha solicitado a los Grupos Parlamentarios y al Defensor del Pueblo que se realicen las actuaciones urgentes que consideren oportunas y se dé máxima difusión posible a las medidas que van a entrar en vigor el 30 de junio, a fin de conseguir que el Ministerio de Justicia dé marcha atrás y con ello evitar la vulneración de los derechos administrativos de los ciudadanos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad española en todo lo relativo al inicio y presentación de dicha solicitud, y en definitiva, de su derecho a acceder a dicha nacionalidad española.

CCOO, 27.06.2017

CCOO acusa al Director General de los Registros y del Notariado de amenazas inaceptables

Para CCOO la amenaza expresa que ha hecho el director general de los Registros y del Notariado a los trabajadores, entiende que con el apoyo del ministro de Justicia, pues de otra forma este oficio no podía haber sido emitido, es un acto de una gravedad extrema contra los derechos de los trabajadores/as del Registro Civil.

CCOO acusa al director general y al ministro de Justicia de ocultar con estas amenazas su interés en que sean operadores privados los que tengan la competencia sobre los expedientes de nacionalidad y dejen de serlo del Registro Civil.

Que los Registros Civiles dejen de tener competencia para recibir solicitudes de nacionalidad por residencia a partir del 1 de julio de 2017, no solo es un despropósito de consecuencias imprevisibles para la ciudadanía y para el Registro Civil, sino también es una decisión de enorme irresponsabilidad del Ministerio de Justicia que parece que lo único que le importa es favorecer intereses privados. 

Esta decisión va a suponer un grave quebranto en su derecho a acceder a la nacionalidad española a los más de 5 millones de ciudadanos extranjeros que viven en España a partir del 30 de junio de 2017. Porque: 

1.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán un organismo cercano en donde informarse sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, documentación a presentar y trámites a realizar.

2.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán un organismo ante el que cerciorarse de que la documentación que acompañan a su solicitud de nacionalidad española es la correcta y adecuada, comprobación que únicamente realizan los Registros Civiles.

3.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán una oficina administrativa cercana ante la que poder presentar su solicitud de adquisición de la nacionalidad.

A juicio de CCOO supone vulneración de los derechos que los ciudadanos extranjeros tienen para realizar este trámite y limitación al derecho al acceso a la nacionalidad española. Se fomenta con esta medida que los ciudadanos extranjeros contraten los servicios profesionales de abogados y gestores administrativos para su presentación por vía electrónica

Por eso, CCOO ha hecho de la recuperación de la competencia del Registro Civil de los expedientes de nacionalidad una cuestión fundamental en la reforma de la Ley 20/2011, y no va a aceptar amenazas ni del director general de los Registros ni de nadie si esas actuaciones atentan contra los derechos de los trabajadores.

El Ministerio de Justicia amenaza a los funcionarios del Registro Civil que recojan solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia a partir del 30 de junio de 2017

El Ministerio de Justicia, por medio del Director General de los Registros y del Notariado, ha colgado en Inforeg un oficio con el siguiente contenido:

"La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, estableció la puesta en marcha desde el 15 de octubre de 2015 de un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, destacando como novedad el carácter electrónico de su tramitación.

No obstante, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, permitía que durante el periodo transitorio que mediaba desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados pudieran seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.

Habida cuenta de la próxima finalización del periodo transitorio a que se refiere dicha disposición, el 1 de julio de 2017, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas, modalidades que ya eran posibles durante el periodo transitorio referido. 

En este sentido, se solicita que se informe debidamente a los interesados que acudan a partir de dicha fecha al Registro Civil para presentar su solicitud de nacionalidad por residencia, que deberán hacerlo por otras vías, según lo que a continuación se indicará; no siendo posible su recepción por las Oficinas del Registro Civil. El personal del Registro Civil habrá de abstenerse de recoger cualquier solicitud o documentación referida a esta materia, pues en caso contrario, podría incurrir en responsabilidad."

Sr. Gómez Gálligo, Director General de Registros y del Notariado, y Registrador de la Propiedad: usted no es quien para amenazar a los funcionarios con expedientes disciplinarios, ni para recordarnos que podemos incurrir en responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, por nuestra actuación como funcionarios públicos si no es conforme la legalidad. Sus funciones se acaban en dar las instrucciones y directrices precisas para el buen funcionamiento de los Registros Civiles, y velar por el cumplimiento de la Ley, pero no es quien para advertirnos o amenazarnos con responsabilidades. 

Si no se cambia la normativa vigente, todos los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles sabemos perfectamente que a partir del 30 de junio de 2017 no podemos recibir las solicitudes de adquisición de nacionalidad española, únicamente acabar las que tengamos ya presentadas, y ello aunque suponga un grave quebranto a los derechos de los 5 millones de ciudadanos extranjeros que viven en España. Somos funcionarios y funcionarias, Sr. Gómez Gálligo, a nosotros nadie nos ha regalado el puesto de trabajo, y conocemos nuestros deberes y obligaciones. Nosotros cumplimos la norma, aunque nos duela ver cómo se cargan el servicio público y cómo no les importan los derechos de los ciudadanos extranjeros que viven en España.

Usted, Sr. Gómez Gálligo y gente que le rodea, están más preocupados de ir quitando competencias al Registro Civil y promover la privatización de trámites y servicios públicos que de dar un adecuado servicio a los ciudadanos. En vez de regular las condiciones para que desde octubre de 2015 se hubieran podido remitir electrónicamente las solicitudes de nacionalidad desde los Registros Civiles, en vez de regular los procedimientos de dispensa de pruebas CCSE o DELE A2 establecidos en la Orden Ministerial de 2016, en vez de agilizar las nacionalidades que han estado paralizadas más de dos años, usted quitan competencias y además amenazan. Son de lo peor.

CCOO exige al Ministerio de Justicia las reformas legales para que después del 30.06.2017 se puedan seguir presentado solicitudes de nacionalidad ante los Registros Civiles

CCOO ha denunciado que, a pesar de que llevan meses exigiéndola, el Ministerio de Justicia haya esperado a convocar la reunión de mesa sectorial sobre el Registro Civil solo nueve días antes de que entre en vigor la norma que el propio Catalá impulsó que impide seguir presentando solicitudes de nacionalidad ante el Registro Civil (30.06.2017)

CCOO exige que un eventual acuerdo con el Ministerio de Justicia sobre el Registro Civil debe incluir también la recuperación de competencia para instruir los expedientes de nacionalidad y la competencia exclusiva de los expedientes de matrimonio civil para el Registro Civil.

CCOO ha presentado en la reunión, y también por escrito, numerosas alegaciones al documento denominado "Propuesta de acuerdo sobre el Registro Civil", elaborado por el Ministerio de Justicia, para garantizar la exclusividad del personal de Justicia en los Registros Civiles y el mantenimiento de las Oficinas de Registro Civil en todos los Juzgados de 1ª Instancia así como los Registros Delegados en los Juzgados de Paz. 

En el día de hoy ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia una reunión de urgencia convocada por el Ministerio de Justicia, ante los numerosos requerimientos hechos desde CCOO y otras organizaciones sindicales desde que la reunión habida a finales de marzo, y ante la falta de un proyecto concreto de reforma de la Ley 20/2011 de Registro Civil y la entrada en vigor de las disposiciones del Real Decreto 1004/2015 y Orden JUS/1625/2016 el próximo 30 de junio, que supondrán la pérdida de la competencia de los Registros Civiles para recibir solicitudes de nacionalidad, lo que implicará una pérdida gravísima del servicio público y un fomento en la privatización de este trámite. 

Con carácter previo a la intervención sobre el contenido del documento entregado por el Ministerio de Justicia sobre el Registro Civil y la presentación de nuestras alegaciones, CCOO ha hecho en la reunión dos denuncias: 

1. El Ministerio de Justicia no puede alegar que sólo quedan 9 días para modificar un RD, que le llevamos exigiendo que lo haga desde 2015, que hace efectiva la inaceptable norma establecida en el RD 1004/2015 y en la orden JUS/1625/2016 por las que se determina un plazo hasta el 30 de junio de 2017 para seguir presentando las solicitudes de nacionalidad ante el Registro Civil. Y que consideramos una actitud hipócrita del Ministerio de Justicia alegar que no hay ya tiempo para derogar dichas normas. 

Hace falta tener caradura: el Ministerio de Justicia dice que no puede ahora reformar el RD 1004/2015 para suprimir la fecha límite de presentación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia "porque no tiene tiempo"

Lo del Ministerio de Justicia, Catalá y compañía, no deja de asombrarnos. Esta gente debería ser reprobado día sí y día también, pues no dan pie con bolo, y todo lo que hacen pervierte y estropea cada vez más el servicio público de la Administración de Justicia y del Registro Civil. 

En la reunión celebrada en el día de hoy, convocada de urgencia por el Ministerio de Justicia ante la reclamación de las organizaciones sindicales, y frente a la reclamación unánime de que se suprima el límite del 30 de junio de 2017 como fecha a partir de la cual no se podrán presentar las solicitudes de nacionalidad española a través de los Registros Civiles, alega ahora el Ministerio que no tiene tiempo para cambiar el Real Decreto, dado los trámites legales que ello conlleva. 

El Ministerio de Justicia, lisa y llanamente, miente. Cuando a este Gobierno ha querido ha publicado Reales Decretos Leyes, Reales Decretos y Órdenes Ministeriales por procedimientos de urgencia, que no precisan del trámite laborioso de su tramitación normal. Pero es que además desde el año 2015 se viene advirtiendo al Ministerio de Justicia de lo que iba a pasar cuando llegase el 30 de junio de este año, y desde febrero de este año CCOO en primer lugar y luego las demás organizaciones sindicales hay reclamado insistentemente la modificación del Real Decreto 1004/2015, y al Ministerio de Justicia, simplemente, no le ha dado la gana modificarlo. Por eso, alegar ahora que no les da tiempo es vergonzoso, y demuestra la caradura de los responsables del Ministerio de Justicia, a los que el servicio público que se presta a los ciudadanos les da igual. 

Además el Ministerio de Justicia se escuda en que la tramitación de las nacionalidades es un trámite administrativo, no judicial. ¿Pero no habíamos quedado que se desjudicializaba el Registro Civil, que pasaba a ser un órgano administrativo, cuya llevanza corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, pero dentro de la Administración de Justicia?. 

Claramente pierde el servicio público, pierden los ciudadanos extranjeros que ya no tendrán las 431 Oficinas principales de Registro Civil y las miles de delegadas para presentar sus solicitudes de nacionalidad, teniendo que buscarse la vida o contratar los servicios de profesionales. Pierden los principios que debería regir toda actuación administrativa: cercanía, inmediación, información de trámites, gratuidad, etc. 

Escandaloso, Sr. Catalá: si no es capaz de cambiar la norma cuando le hemos advertido reiteradamente de su necesidad, usted está apostando claramente por la privatización de trámites públicos, y le invitamos que se vaya a casa o a una empresa privada que bien le pagará por sus servicios. Pero deje lo público, por favor.

La nefasta gestión de los trámites para adquirir la nacionalidad española que ha hecho el Ministerio de Justicia en los últimos años se verá agravada con la pérdida de la competencia de los Registros Civiles para recibir las solicitudes de nacionalidad a partir del próximo 30 de junio, fomentando la privatización de dicho trámite y con grave perjuicio a la ciudadanía

La nefasta gestión del Ministerio de Justicia desde el año 2012 en todo lo relativo a los expedientes para adquirir la nacionalidad española por residencia —hoy se tarda más en resolver la solicitudes, es mucho más caro, y se deniegan de forma injustificada más solicitudes que antes— se verá agravada a partir del 30 de junio de este año si, tal y como prevé el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los ciudadanos extranjeros ya no pueden presentar a partir de dicha fecha las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles principales y delegados. 

CCOO solicitó al Ministerio de Justicia por carta en el mes de abril que se siga permitiendo a la ciudadanía extranjera presentar sus solicitudes de nacionalidad española a través de los Registros Civiles sin límite de fecha alguno, tal y como se ha hecho desde 1871, reiterando su propuesta en todas las reuniones habidas con el ministerio desde febrero de este año. El Ministerio de Justicia está dando la callada por respuesta, y la entrada en vigor de esta medida originará un grave perjuicio a toda la ciudadanía extranjera. 

El Real Decreto 1004/2015 modificó la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia a partir del 15 de octubre de 2015. Entre otras medidas este Real Decreto suprimió la competencia de los Registros Civiles para instruir los expedientes de nacionalidad pero permitió que los ciudadanos extranjeros pudiesen presentar sus solicitudes a través de los Registros Civiles, al igual que a través de cualquier otro registro administrativo o a través de profesionales (abogados, procuradores, gestores administrativos), si bien estableció que a partir del 30 de junio de 2017 ya no se podrían presentar las solicitudes a través de los Registros Civiles 

La efectividad de esta medida supondrá que a partir del 30 de junio de 2017: 

• Los Registros Civiles no podrán recoger solicitudes de nacionalidad española por residencia ni revisar la corrección de la solicitud y documentación que se presenta, lo que hasta la fecha ha evitado posteriores reclamaciones de más documentación que dilatan el procedimiento. 

• Los ciudadanos extranjeros que quieran conocer los trámites para adquirir la nacionalidad española no tendrán más opción que hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia o contratar los servicios profesionales de abogados, procuradores o gestores administrativos. Ello supondrá el incumplimiento del Ministerio de Justicia de sus obligaciones relativas a los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo establecidos en el art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

• Los ciudadanos extranjeros deberán presentar la solicitud por sí mismos, adjuntando la documentación que consideren oportuna sin control o revisión alguna, a través de registros administrativos desconocedores de la materia, o contratar los servicios profesionales de abogados, procuradores o gestores administrativos para que la presenten en su nombre. A partir del 1 de julio los ciudadanos extranjeros ya no tendrán una administración cercana de referencia a la que dirigirse en materia de nacionalidad. 

CCOO considera que esta medida es un completo desatino del Ministerio de Justicia, que busca promover que los ciudadanos extranjeros contraten los servicios de abogados, procuradores o gestores administrativos para presentar sus solicitudes de nacionalidad española, privatizando con ello trámites y gestiones públicas. Esto supondrá encarecer un trámite que desde el Real Decreto 1004/2015 no es gratuito, pues todo solicitante de nacionalidad, sea mayor o menor de edad, pertenezca o no a una familia numerosa o monoparental, sean cuales sean sus ingresos, tenga o no discapacidad, etc., tiene que pagar una tasa de 100 € por su solicitud (ignoramos cuál ha sido el destino de lo recaudado desde octubre de 2015) , a lo que hay que añadir los cerca de 200 € que cuesta realizar las pruebas de conocimiento del idioma castellano y de conocimiento de la cultura española en el Instituto Cervantes. 

En el caso de que el Gobierno y el Ministerio de Justicia mantengan que a partir del 30 de junio de 2017 los Registros Civiles dejen de ser competentes para recibir las solicitudes de nacionalidad española y por tanto no existiera una oficina pública concreta, dependiente del Ministerio de Justicia, en que los solicitantes puedan tanto informarse acerca de los trámites para adquirir la nacionalidad española como para poder presentar sus solicitudes, con la confianza de que van a ser revisadas y tramitadas por funcionarios y funcionarias públicos con experiencia, y que las mismas se puedan remitir de forma electrónica para agilizar su tramitación, en condiciones de igualdad que el resto de solicitudes presentadas de forma electrónica, se estaría fomentando la privatización encubierta de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española, para que las mismas fuesen presentadas, previo pago, por profesionales del ámbito privado, lo que supondría vulneración del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos públicos en perjuicio de aquellos que tienen menos recursos económicos. 

Por todo ello CCOO reclama que la urgente modificación del Real Decreto 1004/2015, debiendo permitir a los ciudadanos extranjeros seguir siendo informados y poder presentar sus solicitudes de nacionalidad a través de los Registros Civiles a partir del 30 de junio de 2017, sin límite de fecha alguna, como mejor garantía de sus derechos.

CCOO solicita al Ministerio de Justicia una respuesta urgente sobre su petición para que las nacionalidades puedan seguir presentándose en los Registros Civiles a partir del 30 de junio

CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia una respuesta expresa y urgente a su escrito de 17 de abril, por el que solicitó que se modificase en el RD 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, a fin de suprimir el límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se podrán presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles

Según CCOO, "tanto en el escrito remitido con fecha 17 de Abril al Ministro de Justicia como en el correo electrónico que figura abajo y en otras reuniones mantenidas con representantes del Ministerio de Justicia, CCOO hemos propuesto que, con objeto de coordinar la entrada en vigor de la Ley 20/2011 (actualmente prevista para el 30 de julio de 2018, según la enmienda aprobada a propuesta del PP en el Senado) y la de otras disposiciones normativas que afectan a materias del Registro Civil, se procediera a la prórroga también de la entrada en vigor de estas últimas.

Una de ellas, referente a la competencia para la tramitación de los expedientes previos al matrimonio civil que se regulaba en los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, ha sido aceptada también vía enmienda en el Senado en la tramitación de otras modificaciones referidas a dicha Ley.

Sin embargo, también habíamos solicitado desde CCOO la modificación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, suprimiéndose el límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se podrán presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles.

Reiteramos nuestras argumentaciones al respecto:

En la reunión del pasado 29 de marzo, CCOO reiteró al Sr. Ministro la necesidad de que los expedientes de adquisición de la nacionalidad española se instruyan por los Registros Civiles y no por la Dirección General de Registros y del Notariado, tal y como estableció la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. El Sr. Ministro de Justicia es consciente de la grave problemática suscitada con motivo de la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, que ha dado lugar a numerosas quejas y recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo, que dio lugar a una pregunta que tuvo que responder ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 6 de abril y que incluso ha motivado una proposición no de Ley presentada por el Partido Popular, partido que sustenta el Gobierno de la Nación. Proposición que nada sustancial añade, pues el problema no estriba en cómo o dónde presentar las solicitudes de nacionalidad, sino en la instrucción administrativa de dicha solicitud.

En la reunión de 29 de marzo, el Sr. Ministro de Justicia manifestó ante las organizaciones sindicales su disposición a negociar la recuperación de la competencia de los Registros Civiles en materia de nacionalidad.

CCOO se reitera en los fundamentos de su solicitud contenidos en el escrito presentado al Ministerio de Justicia el pasado mes de febrero. Si el gran atasco, unánimemente admitido, de los expedientes de nacionalidad española por residencia estaba y está en la Dirección General de Registros y del Notariado, no resulta adecuado atribuir a dicho organismo la instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

A juicio de CCOO deben ser los Registros Civiles los competentes para la instrucción de las solicitudes de nacionalidad, y finalizada elevar propuesta de resolución a la DGRN. Ello tanto por cercanía al ciudadano, como por experiencia y operatividad. Sólo ello evitará los cuellos de botella que hoy existen en la DGRN para la digitalización e instrucción de los expedientes de nacionalidad, y evitará futuras encomiendas de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles que, dicho sea con todos los respetos, sus competencias no tienen nada que ver con las solicitudes de nacionalidad. Por todo ello, y para evitar los problemas que había en la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia antes de la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, CCOO entiende que deberían modificarse dichas normas en el siguiente modo:

1º Los Registros Civiles deben ser los competentes para la instrucción de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, elevando propuesta de resolución al Ministerio de Justicia una vez finalizada la tramitación del expediente. Su tramitación debe ser, en todo caso, electrónica. El Registro Civil correspondiente recabaría los informes a que hace referencia el artículo 7 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

2º Los ciudadanos extranjeros deben poder presentar sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española de forma presencial tanto en las Oficinas principales de Registro Civil como en las Delegadas, o de forma electrónica, por medio de profesional colegiado o por procedimiento administrativo (evitando con ello las demoras en las citas para tramitar las nacionalidades). Las solicitudes presentadas de forma electrónica se remitirían de forma automática a la Oficina de Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, para su instrucción. Las presentadas en papel serían digitalizadas y metadatadas por la Oficina de Registro Civil en que se hubiese presentado.

3º Finalizada la fase de instrucción, el Encargado de la Oficina General elevaría propuesta electrónica de resolución al Director General de Registros y del Notariado. Una vez resuelta la solicitud, las demás actuaciones relativas a la solicitud (notificación, jura e inscripción) se practicarían en la Oficina de Registro Civil correspondiente al último del solicitante.

En tanto en cuanto se lleva a cabo esta reforma, que a nuestro juicio es urgente, CCOO estima que debe procederse a la modificación inmediata de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, suprimiendo el límite temporal del 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual los interesados puedan seguir presentando sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, de forma que dichos interesados puedan presentar sus solicitudes ante los Registros Civiles sin límite temporal alguno. Al mismo tiempo, CCOO solicita que de forma urgente se desarrolle lo dispuesto en el apartado 2 de dicha Disposición Transitoria, de forma que sea posible la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo telemático.

Son miles las solicitudes que se siguen presentando a través de los Registros Civiles, quienes además cumplen con una función de información y asesoramiento en la materia que no tiene ninguna otra administración. Los Registros Civiles realizan, además, una función de revisión de las solicitudes, realizando al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas tal y como establece el Real Decreto 1004/2015, tarea que no realiza ninguna otra administración o Colegio Profesional, y que permite reducir el número de solicitudes incompletas que se remiten a la Dirección General de los Registros y del Notariado, evitando con ello nuevos trámites administrativos previos a la resolución de la solicitud. Suprimir esta competencia y este filtro a partir del 30 de junio de 2017 supondría un gran perjuicio para los ciudadanos extranjeros, pues no tendrían una oficina pública en la que informarse y a la que dirigirse para resolver sus dudas; promovería la contratación de los servicios profesionales para su presentación, incrementando el coste que ya supone la presentación de las solicitudes por el pago de las tasas y derechos de examen; y se incrementarían sustancialmente las solicitudes incompletas o defectuosas, incrementando los trámites administrativos previos para su resolución. Todo ello justifica de sobra el mantenimiento de los Registros Civiles como Administración competente para la recogida de solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, debiendo de una vez permitir su remisión electrónica tal y como prevé el Real Decreto 1004/2015, para así agilizar y facilitar su instrucción."

El Senado acuerda la prórroga de la Ley de Registro Civil hasta el 30.junio.2018, así como de los artículos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que establece la competencia compartida de los expedientes de matrimonio civil con los notarios

La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Senado ha aprobado con fecha 30 de mayo el informe de la Ponencia relativo a la proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, por el que se establece que la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, será hasta el 30 de junio de 2018 (un año, en vez de los dos inicialmente propuestos por el PP), y lo que es más importante en estos momentos, prorroga la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Jurisdicción voluntaria que establecían la competencia compartida de los Notarios para tramitar los expedientes previos al matrimonio civil.

CCOO había solicitado por carta al Ministerio de Justicia en el pasado mes de abril que se pospusiera la entrada en vigor de dichas disposiciones, por entender que la entrada en vigor de las mismas debía ir unida, en todo caso, a la entrada en vigor de la Ley 20/2011 , de Registro Civil. De igual forma se solicitó a los grupos parlamentarios en el Senado la presentación de enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para que en dicha Proposición de Ley se pospusiera todo lo relativo a la tramitación de expedientes de matrimonio civil por los Notarios, y se permitiese que los Juzgados de Paz siguiesen tramitando dichos expedientes. El Grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó las enmiendas con el mismo contenido de las elaboradas por CCOO. Finalmente, de común acuerdo con las demás organizaciones sindicales, los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia han estado remitiendo faxes y correos electrónicos al Ministerio de Justicia solicitando, entre otras cuestiones, el aplazamiento de la modificación en materia de expedientes de matrimonio civil mencionada.

A raíz de estas iniciativas, finalmente el Senado ha aceptado nuestro planteamiento y la Comisión del Senado encargada de aprobar la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, acepta también, con modificaciones técnicas, las enmiendas números 10, 11 y 12, del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, “sustituyendo la referencia al 30 de junio de 2017 por otra a la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Esta sustitución se opera en el párrafo primero del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, relativa a los expedientes matrimoniales y en los puntos 3, 4 y 5 de la disposición final vigésima primera de la Ley 15/2015. Finalmente en la disposición final única de la presente Proposición de Ley, para anticipar su vigencia todo lo posible respecto del 30 de junio de 2017, fecha ya irrelevante para la vigencia de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil”.

Los grupos parlamentarios Popular, Socialista, Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Vasco y Mixto, también han acordado posponer la entrada en vigor de la Ley 20/2011.

En definitiva, el texto modificado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, establece lo siguiente:

· La Ley 20/2011, de Registro Civil, entrará en vigor el 30 de junio de 2018.

· Los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

· Todas las modificaciones del Código Civil, así como de las Leyes 24, 25 y 26/1992 relativas a matrimonios por los ritos evangélico, israelí o islámico, y de la Ley del Notariado relativas a la posibilidad de que los Notarios tengan competencia concurrente con los Registros Civiles para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio civil, o de matrimonios por otras religiones distintas de la católica, entrarán en vigor cuando lo haga de forma completa la Ley 20/2011, de Registro Civil.

Estas modificaciones deberán ser aprobadas ahora por el Congreso de los Diputados, para que la Proposición se convierta definitivamente en Ley, pero dado que ha habido un gran consenso en el Senado sobre estas enmiendas la Proposición de Ley será aprobada con seguridad.

Todo ello constituye un gran logro, pues tal y como reclamó CCOO, con argumentos sólidos, no cabía que entrase en vigor una reforma en materia de expedientes de matrimonio civil, que implicaba la privatización de un trámite registral, la pérdida de competencias de los Juzgados de Paz para tramitar expedientes previos al matrimonio civil y la imposibilidad de que los Encargados de los Registros Civiles siguieran casando, sin que entrase en vigor al mismo tiempo la Ley 20/2011 de Registro Civil, a la que estaba indudablemente unida.

No obstante queda mucho por hacer: el Ministerio de Justicia tiene ahora que proponer la reforma de la Ley 20/2011 que recoja todos los puntos a los que se ha comprometido reiteradas veces ante las organizaciones sindicales, esto es, que el Registro Civil seguirá dentro de la Administración de Justicia, con los Letrados de la Administración de Justicia como Encargados de los mismos, servidos por personal de la Administración de Justicia, y con mantenimiento de las actuales oficinas principales y delegadas de Registro Civil en los Juzgados de 1ª Instancia o mixtos, y en los Juzgados de Paz, respectivamente. Será en el debate sobre dicha reforma en la que CCOO reiterará sus propuestas incluidas en el documento que hizo llegar al Ministerio de Justicia en el mes de febrero.

Asimismo, queda otra cuestión esencial, y es que se modifique el Real Decreto 1004/2015, que aprobó el Reglamento sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia, a fin de que las solicitudes de nacionalidad se puedan seguir presentando a través de los Registros Civiles a partir del 30 de junio de 2017. En ello centraremos nuestro trabajo en los próximos días.


CCOO acaba su nota de urgencia agradeciendo al grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, su inestimable apoyo a estas propuestas y su defensa.

CCOO, 05.06.2017