Los Letrados de la Administración de Justicia deben ser los Encargados de las Oficinas de Registro Civil

Siguiendo con el hilo del post anterior, en el mismo se omitió lo que constituyó durante la legislatura pasada el principal punto de discusión sobre el futuro del Registro Civil, que es quién debe ser el Encargado del Registro Civil (Jueces en la actualidad), lo que a su vez condiciona toda la estructura del Registro Civil: demarcación, personal a su servicio, integración en la Administración Pública, etc. 

A nuestro juicio, consustancial al mantenimiento del Registro Civil dentro de la estructura de la Administración de Justicia y como servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, deben ser los Letrados de la Administración de Justicia quienes bien con carácter exclusivo en las grandes ciudades, bien con carácter compartido con otras funciones jurisdiccionales como se realiza en la actualidad, quienes sean los Encargados de los Registros Civiles. Así lo prevé la Disposición Adicional Segunda de la Ley 20/2011, de Registro Civil, aprobada por consenso de todas las fuerzas políticas, y así se defendió por la inmensa mayoría de dichas fuerzas en la anterior legislatura (salvo el PP, claro está). 

En cuanto al tipo de oficina judicial que debe ser el Registro Civil, entendemos que la misma debe ser un servicio común procesal en los términos establecidos en el art. 438 LOPJ. La compatibilidad de los Letrados de la Administración de Justicia con otras funciones jurisdiccionales en aquellas ciudades en que no haya en la actualidad Registros Civiles exclusivos no debe ser óbice, pues eso sucede en la práctica con los Registros Civiles que no son exclusivos y la labor del Encargado del Registro Civil se desarrolla con absoluta normalidad.

La consideración del Registro Civil como un servicio común procesal aseguraría, a su vez, el mantenimiento de oficinas de Registro Civil en todos los partidos judiciales, pues en todos ellos debe existir un servicio común procesal para el ejercicio de las funciones relacionadas en el art. 438.2 LOPJ. 


10 apuntes para un consenso sobre el Registro Civil en la nueva legislatura

Celebradas las elecciones generales el pasado 20 de diciembre  y tras el resultado obtenido por las distintas fuerzas políticas, la situación no es tan mala como podría haber sido y nos temíamos, ni tan buena como hubiera sido deseable. El partido que siempre ha defendido la privatización del Registro Civil, el Partido Popular, sólo puede formar gobierno si Ciudadanos y PSOE no votan en su contra, y habiendo hecho este último partido una proclamación expresa en su programa electoral contra la privatización del Registro Civil, parece difícil que la misma siga adelante. Y ello aun cuando al final el PP gobierne en minoría, pues la aprobación de una ley que asigne el registro civil a operadores privados precisaría de una mayoría parlamentaria que el PP, aun con los posibles apoyos de Ciudadanos y algún otro partido, no tendría.

La situación, por tanto, es que en caso de constituirse gobierno y no repetirse las elecciones,  cualquier reforma en materia de Registro Civil precisa del consenso que el PP rompió en la anterior legislatura.  La Ley 20/2011 entrará en vigor en julio de 2017 (sólo falta año y medio) y  es preciso modificar dicha Ley para cerrar definitivamente el modelo de Registro Civil que queremos y que debe perdurar en el tiempo. Y en aras de ello, nos atrevemos a proponer desde este blog las líneas que deben regir dicho consenso, muchas de las cuales pueden hacerse con carácter inmediato, sin modificación legislativa alguna:

1.- El Registro Civil constituye una enorme base de datos personales que los ciudadanos cedemos obligatoriamente al Estado para su tratamiento, que afectan a numerosos derechos fundamentales, y que sirven para el cumplimiento de los fines de las Administraciones Públicas, además del interés particular de cada ciudadano. Dado que la mayor parte de actos y hechos objeto del Registro Civil son de inscripción obligatoria, el Registro Civil debe ser en todo caso público y gratuito.

2.- Es necesario que el Registro Civil, como servicio público esencial en cualquier sociedad, esté integrado en las Administraciones Públicas a todos los efectos. La financiación del Registro Civil debe ser a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, asegurando de esta forma su adecuada dotación de medios personales y materiales y su modernización.

3.- El Registro Civil debe ser servido íntegramente por funcionarios públicos, como garantía de objetividad, profesionalidad e independencia, por el carácter altamente sensible de los datos personales que son objeto de cesión obligatoria y tratamiento, y porque se trata de un servicio público. No basta con que el titular del Registro pueda tener la consideración de funcionario público como los Registradores de la Propiedad, es preciso además que toda la dotación de la plantilla sea empleados públicos que hayan accedido a su puesto de trabajo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y a los que se les forme de manera continua para el mejor desarrollo de su trabajo.

4.- Nadie discute de que el Registro Civil debe ser un servicio dependiente del Ministerio de Justicia, con una base de datos única para todo el Estado y un programa de gestión único para el registro de datos, tratamiento y cesión, así como para la tramitación de todo tipo de solicitudes y expedientes. La dependencia del Ministerio de Justicia debe ser tanto orgánica como funcional, es decir, que debe ser personal público dependiente de dicho Ministerio quienes trabajen en los Registros Civiles. Los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia son, por su formación, profesionalidad y experiencia acreditada, quienes mejor pueden desempeñar el trabajo en los Registros Civiles. 

5.- Se debe permitir a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Registro Civil según sus Estatutos de Autonomía, o con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, la asunción de funciones ejecutivas en materia de Registro Civil. Las transferencias de competencias en materia de Justicia han supuesto, con carácter general, una mejor dotación de medios personales y materiales de dicha Administración y una mayor sensibilidad ante sus necesidades.

6.- Se debe permitir desde ya el acceso gratuito de todas las Administraciones Públicas, Juzgados, Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantiles a las inscripciones ya informatizas o digitalizadas del Registro Civil para el cumplimiento de sus fines, así como la comunicación electrónica de éstas con los Registros Civiles para la remisión de todo tipo de documento que pueda ser objeto de inscripción. Sólo en aquellos supuestos en que las inscripciones no estén digitalizadas o informatizadas debe ser exigible que los ciudadanos soliciten los correspondientes certificados para su aportación a otras Administraciones Públicas y demás. 

7.- Los ciudadanos deben poder solicitar al Registro Civil los servicios que éste presta de forma fácil, rápida  y accesible. Se debe mejorar y potenciar el acceso electrónico de los ciudadanos al Registro Civil, incluida la tramitación electrónica de todo tipo de expedientes. Debe ser posible que, como hasta ahora, en cada municipio de España se puedan expedir los certificados de las inscripciones practicadas en los mismos y fes de vida en el mismo día de su solicitud, solicitar a través de ellos los certificados de las inscripciones practicadas en otros Registros Civiles y  presentar todo tipo de solicitudes de expedientes dirigidas al Registro Civil competente.

8.- Se deben establecer normas claras de competencia territorial de los Registros Civiles en materia de calificación de inscripciones y resolución de expedientes que eviten el fórum shopping.

9.- Dado el carácter especializado de las funciones que se realizan en el Registro Civil, el personal destinado al mismo debe realizar dichas funciones con exclusividad, sin otras funciones jurisdiccionales. Ello podría suponer la concentración de oficinas de Registro Civil que abarquen a más de un partido judicial (sobre todo en aquellos supuestos en que un solo funcionario está a cargo del Registro Civil del partido judicial), debiendo en todo caso establecer un límite a dicha concentración (no más de tres partidos judiciales agrupados) a fin de evitar el colapso que hoy sufren muchos Registros Civiles únicos y mantener la necesaria proximidad de las oficinas generales del Registro Civil a los ciudadanos de todos los municipios. Y ello, insistimos, sin perjuicio de que en cada municipio en que no haya oficina general de Registro Civil se puedan realizar todo lo expresado en el punto 7.

10.- La digitalización o informatización de todas las inscripciones debe abarcar todos los municipios de España e incluir todas las inscripciones de nacimiento practicadas a partir del 1.1.1930. Asimismo se debe concluir la digitalización de las inscripciones del Registro Civil Central y la informatización de los Registros Civiles Consulares.