La tramitación electrónica de las nacionalidades o cómo se busca justificar su presentación por medio de Gestores con falsedades e inexactitudes que parten del Ministerio de Justicia

La realización de trámites administrativos o registrales a través de profesionales no merece atajos. O el Ministro de Justicia no tiene ni idea, o desinforma a posta, o busca privilegiar la realización de trámites por medio de profesionales que cobran por sus servicios. La información que se ofrece sobre la tramitación electrónica de las solicitudes de nacionalidad por residencia da para pensar en todo ello. 

Sabido es que el Colegio de Gestores Administrativos de España ha firmado un Convenio con el Ministerio de Justicia que posibilita el establecimiento de una plataforma electrónica por medio de la cual este colectivo pueda presentar las solicitudes de nacionalidad española de los extranjeros que lo deseen, previo pago de sus servicios. Al efecto, aparece en El Derecho un artículo firmado por Marc Giménez, Doctor en Derecho y Gestor Administrativo, en el que informa someramente sobre la tramitación electrónica de la nacionalidad por residencia que van a realizar los Gestores Administrativos. 

Al efecto, no supone nada nuevo que la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia se haga por medio de Gestores Administrativos o Abogados, pues así se ha venido realizando desde hace ya mucho tiempo. Ello, en realidad, no solía suponer acelerar la tramitación de los expedientes de nacionalidad, pues al fin y al cabo siempre había que pasar por el filtro de la instrucción en el Registro Civil correspondiente (más o menos ágil, en función de la localidad) y sobre todo por el de los trámites a realizar en la DGRN, donde todos los expedientes acababan durmiendo invariablemente el sueño de los justos. 

Sin embargo el artículo, en aras de justificar y vender la tramitación por medio de Gestores Administrativos que, como es lógico y como profesionales que son, cobrarán por sus servicios, contiene ciertas afirmaciones incorrectas, incompletas o inexactas, posiblemente por información incorrecta facilitada por el Ministerio de Justicia. A continuación, en cursiva, damos cuenta de lo que dice el artículo y lo que sucede en la realidad:

¡¡¡Lo que faltaba!!! Ahora los Notarios quieren registrar ellos mismos en el Registro Civil los actos que autoricen ellos.

La almoneda que el Ministerio de Justicia de Mariano Rajoy y Catalá ha convertido la llevanza del Registro Civil, con grave desprecio a quienes hasta la fecha han sido sus servidores, está sirviendo para que todo el que pueda se autopostule para llevarse un trozo de nuestro servicio público. El último el Vicepresidente del Consejo General del Notariado, que reclama para su colectivo la potestad de acceder directamente al Registro Civil y registrar por sí solos todos los actos que los Notarios autoricen. 

Según informe Elderecho.com se está celebrando la Universidad Internacional Menendez Pelayo un seminario en el que, un año después de su entrada en vigor, el Consejo General del Notariado analiza el alcance y utilidad de la nueva normativa de Jurisdicción Voluntaria, aprobada por Ley 15/2015 y que dedica la mitad de su articulado a cuestiones ajenas a dicha Jurisdicción. En virtud de esta Ley competencias que hasta entonces eran propias de la Administración de Justicia fueron asumidas por los Notarios, unas de forma exclusiva (declaraciones de herederos ab intestato de colaterales, pues ya tenían los de línea recta y cónyuge) y otras de forma compartida con la propia Administración de Justicia (separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad, monitorios, subastas, expedientes de matrimonio a partir de junio de 2017, etc), siendo los grandes beneficiados de esta ley, que con la excusa de " descarga de trabajo para los tribunales y una agilización del trámite" (se ve que los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores colapsaban el funcionamiento de los juzgados) encontraron una nueva y sustancial fuente de ingresos que quieren consolidar. Ya hemos comentado en este blog lo que nos parece la Ley 15/2015, y a ello nos remitimos. 

Salvador Torres Ruiz, vicepresidente del Consejo General del Notariado, en la inauguración del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales", reclamó que la adecuada aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria precisa llevar a cabo algunas iniciativas, como "el incremento de la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el CGN y el Consejo General del Poder Judicial". "Esta colaboración es especialmente urgente en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Civil. Matrimonios, separaciones, divorcios, constancia del régimen económico-matrimonial, cuya inscripción telemática prevé la ley, deberían poderse inscribir ya de este modo. Los notarios deberíamos contar con un acceso telemático al Registro Civil, no sólo para inscribir estos casos, sino para inscribir otros, como el nombramiento de tutores o los poderes preventivos; así como para obtener telemáticamente certificaciones cuando lo requiera nuestra función", apuntó el vicepresidente del Notariado.

Es decir, el Vicepresidente del Consejo General del Notariado defiende que ellos mismos inscriban en el Registro Civil las capitulaciones que otorguen, los matrimonios que celebren, los apoderamientos preventivos, los nombramientos de tutor en caso de devenir incapaz, los patrimonios protegidos, y por qué no, el reconocimiento de filiación no matrimonial otorgado ante Notario, o las juras de nacionalidad previa encomienda. 

Ya de paso, los sacerdotes deberían poder acceder directamente al Registro Civil e inscribir los matrimonios que ellos autoricen, los Jueces las sentencias de separación, divorcio, incapacidad y resoluciones sobre tutelas; los padres los nacimientos de sus hijos, las funerarias las defunciones y cada uno las inversiones de sus propios apellidos. ¿Por qué no?

Pues por una razón muy sencilla: La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos, de forma que se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Para acceder un hecho o un acto al Registro Civil alguien imparcial, que es el Encargado del Registro Civil, debe calificar, debe comprobar de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos. Es esta calificación objetiva e independiente sobre los hechos y actos inscribibles lo que configura a las inscripciones del Registro Civil como la prueba plena de los hechos inscritos. 

Por esto los Notarios no pueden registrar a su vez los actos en los que intervienen. Porque alguien distinto al Notario otorgante tiene que calificar si el hecho es inscribible (no lo son los simples apoderamientos, las liquidaciones del régimen económico matrimonial ni los nombramientos de tutores para hijos no incapacitados, que más de una vez hemos recibido en los Registros), si el documento cumple con las formalidades extrínsecas para ello (apoderamientos preventivos comunicados en un folio simple, no en copia autorizada o testimonio en relación), o en el futuro la posible existencia de un matrimonio de conveniencia. Sólo desde la independencia del Registrador es admisible el valor probatorio pleno que se otorgan a las inscripciones del Registro Civil. 

Por tanto, Sr. Vicepresidente del Consejo General del Notariado, se equivoca al reclamar para su colectivo la posibilidad de registrar por sí mismos los hechos en que intervienen. No me lo imagino reclamando a sus "hermanastros" registradores de la propiedad y mercantiles el registro de las compraventas en que intervienen o las sociedades que constituyen. Sólo en la provisionalidad y desprecio que Rajoy y Catalá han dejado al Registro Civil se pueden atrever a hacer postulados como éstos. Estamos de acuerdo en que accedan telemáticamente a las inscripciones de Registro Civil como el resto de Administraciones públicas y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, para comprobar on line las inscripciones que tengan relación con los actos que ustedes autoricen, pero de ahí a que ustedes registren directamente dichos actos va un trecho. Al final hasta los curas van a pedir lo mismo.

El ministro de Justicia en funciones favorece en la concesión de la nacionalidad a los extranjeros que puedan pagar los servicios de Gestores Administrativos que las presenten en su nombre

CCOO denuncia que el Ministerio sigue en su plan de desmantelar el servicio público del Registro Civil, y que incumple lo dispuesto en el Real Decreto 1004/2015 al no querer regular la tramitación electrónica desde los Registros civiles pero sí desde otros operadores privados.

La firma de un convenio entre el Ministerio de Justicia y los Gestores Administrativos para presentar las solicitudes electrónicas de nacionalidad por residencia anunciada en la página web del Ministerio de Justicia con fecha 14 de julio, sin haber desarrollado previamente la tramitación electrónica desde los Registros Civiles tal y como establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, supone a juicio de CCOO un paso más en la labor del Ministerio de Justicia de desvirtuar el servicio público que se presta desde los Registros Civiles, de desmantelar las funciones que en tramitación de expedientes han tenido desde su creación y de atribuir a operadores privados competencias hasta ahora de administraciones públicas objetivas e independientes. 

CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia del Partido Popular sigue en su programa de quitar competencias a los Registros Civiles, favoreciendo a colectivos profesionales que cobran sus honorarios por sus servicios y desvirtuando el servicio público y gratuito que se presta desde los Registros Civiles. El hecho de estar en funciones no les impide avanzar en sus objetivos de desmantelar el servicio público que se ha venido prestado desde los Registros Civiles mediante la atribución de parte de sus competencias a operadores privados que de esta forma ven ampliadas sus posibilidades de hacer negocio. 

El Ministerio de Justicia firma un convenio con los Gestores Administrativos para presentar las solicitudes electrónicas de nacionalidad por residencia sin regular previamente la tramitación telemática desde los Registros Civiles

El Ministerio de Justicia sigue erre con erre en su plan de privatización. Lo negarán, pues dirán que lo que se está regulando es la posibilidad de presentación electrónica de unas solicitudes que ya se hacían en formato papel, pero lo cierto es que el Ministerio de Justicia abre dos vías para la tramitación de los expedientes de nacionalidad: una rápida, de pago, que es la presentada a través de Colegios Profesionales y sus plataformas electrónicas que se conectarán con la propia del Ministerio de Justicia (la presentación telemática con Dni digital por los propios interesados apenas funciona, pues son enormes sus dificultades técnicas) y otra lenta, pero gratuita, que serán las que recibamos hasta octubre de 2017 en los Registros Civiles. Ciudadano extranjero: si quieres que tu solicitud de nacionalidad española vaya ágil y se tramite en el tiempo más corto posible, ya sabes, además de pagar la tasa de 100 euros, y las tasas de los exámenes CCSE y DELE A2, hay que pagar a un Gestor Colegiado para que te tramite la solicitud electrónica de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Así es. Aparece publicada en la web del Ministerio de Justicia una noticia titulada "El Ministerio de Justicia firma un convenio con los Gestores Administrativos para presentar las solicitudes electrónicas de nacionalidad por residencia". Según la citada noticia, y en virtud de este convenio, el Consejo General de Gestores Administrativos de España pondrá a disposición de los colegios profesionales y de sus colegiados la infraestructura informática necesaria para que estos últimos puedan presentar por vía telemática las solicitudes de nacionalidad por residencia. El Consejo, a través de sus colegios profesionales, comprobará la adecuación entre los archivos electrónicos presentados y los documentos originales, así como la validez de la colegiación del gestor que presenta los expedientes. El Ministerio de Justicia no regula los honorarios que los gestores administrativos perciban de quienes decidan recurrir a sus servicios ya que queda fuera de su ámbito de competencia.

Desde este blog, tal y como ya manifestamos en otras ocasiones, no tendríamos nada que objetar a la presentación telemática de solicitudes de nacionalidad a través de Colegios Profesionales siempre y cuando también fuese posible la tramitación telemática desde los Registros Civiles, y tal y como establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, que regula la presentación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles hasta el 30 de junio de 2017 , estableciendo que “la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General". 

Pero el Ministerio de Justicia ha hecho hasta la fecha caso omiso de lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, y a fecha de hoy no es posible la tramitación telemática de los expedientes de nacionalidad desde los Registros Civiles. De esta forma se perjudica el servicio público en beneficio de unos operadores privados: la vía del servicio público que se presta desde los Registros civiles va a venir lastrada por la falta de digitalización de los expedientes, lo que supondrá el retraso en su resolución frente a los presentados telemáticamente y previo pago a través de profesionales. Resulta escandaloso, y demuestra que el interés que subyace en todo esto es meramente la privatización del inicio del procedimiento administrativo para adquirir la nacionalidad española por residencia, que los interesados puedan, previo el correspondiente pago al profesional, presentar de forma electrónica su solicitud de nacionalidad antes de que puedan hacerlo gratuitamente (sin contar con las tasas que ya han pagado) a través de los Registros Civiles.

Esto es lisa y llanamente un escándalo. 

Registro Civil año cero: el lobby de registradores proprivatización mueve ficha

Queda menos de un año para la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, según resulta de la Disposición Final Décima en la redacción dada por la Ley 15/2015, que felizmente derogó la privatización del Registro Civil pretendida por Rajoy y auspiciada por un colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se reúnen bajo los auspicios de la Asociación Arbo. 

Desde la derogación de la privatización del Registro Civil, el supuesto proceso de negociación que anunció el Ministro Catalá con todas las partes implicadas, "en busca de alternativas y soluciones compartidas para el Registro Civil, con el objetivo de alcanzar el mayor grado de consenso en la elaboración de la reforma legislativa que cumpla con el mandato parlamentario de la norma aprobada en 2011 que obliga a la desjudicialización de los registros", no se ha producido hasta la fecha. Pasa el tiempo, se celebran las elecciones generales por dos ocasiones y una vez que el lobby proprivatización del Registro Civil ve la luz al final del túnel tras los buenos resultados del compañero Rajoy, se lanzan de nuevo a por el Registro Civil. 

¿ Y cómo lo hacen? A través de su página web. En un primer post publicado con fecha 27 de junio, el lobby resalta las excelencias del Registro de la Propiedad, poniendo especial incapié en que tan bien realizan su función que "el Registro de la Propiedad desempeña otras muchas funciones que iniciándose como colaboraciones han quedado enmarcadas como auténticas funciones en el ámbito registral, por la extensión de los principios de eficiencia, rapidez y calidad de gestión en los mismos, que preside el sistema Registral Español". Es decir, que mientras al Registro Civil (y a otras administraciones) les quitan competencias que siempre han tenido (por ejemplo, expedientes de nacionalidad) los operadores privados (Registradores en este caso) asumen, previo pago, funciones públicas que inicialmente no eran propias de la función registral. De esta forma venden su gestión y se ofrecen al mejor postor, es decir, al compañero registrador Rajoy, para lo que haga falta. Previo pago, no se olvide. 

Y así enumeran estas funciones añadidas, a la que sólo desde el descaro cabe calificar como " funciones en el ámbito registral", entre las que están: