La tramitación electrónica de las nacionalidades o cómo se busca justificar su presentación por medio de Gestores con falsedades e inexactitudes que parten del Ministerio de Justicia

La realización de trámites administrativos o registrales a través de profesionales no merece atajos. O el Ministro de Justicia no tiene ni idea, o desinforma a posta, o busca privilegiar la realización de trámites por medio de profesionales que cobran por sus servicios. La información que se ofrece sobre la tramitación electrónica de las solicitudes de nacionalidad por residencia da para pensar en todo ello. 

Sabido es que el Colegio de Gestores Administrativos de España ha firmado un Convenio con el Ministerio de Justicia que posibilita el establecimiento de una plataforma electrónica por medio de la cual este colectivo pueda presentar las solicitudes de nacionalidad española de los extranjeros que lo deseen, previo pago de sus servicios. Al efecto, aparece en El Derecho un artículo firmado por Marc Giménez, Doctor en Derecho y Gestor Administrativo, en el que informa someramente sobre la tramitación electrónica de la nacionalidad por residencia que van a realizar los Gestores Administrativos. 

Al efecto, no supone nada nuevo que la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia se haga por medio de Gestores Administrativos o Abogados, pues así se ha venido realizando desde hace ya mucho tiempo. Ello, en realidad, no solía suponer acelerar la tramitación de los expedientes de nacionalidad, pues al fin y al cabo siempre había que pasar por el filtro de la instrucción en el Registro Civil correspondiente (más o menos ágil, en función de la localidad) y sobre todo por el de los trámites a realizar en la DGRN, donde todos los expedientes acababan durmiendo invariablemente el sueño de los justos. 

Sin embargo el artículo, en aras de justificar y vender la tramitación por medio de Gestores Administrativos que, como es lógico y como profesionales que son, cobrarán por sus servicios, contiene ciertas afirmaciones incorrectas, incompletas o inexactas, posiblemente por información incorrecta facilitada por el Ministerio de Justicia. A continuación, en cursiva, damos cuenta de lo que dice el artículo y lo que sucede en la realidad:

“...En el aspecto práctico, la telematización del procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia … evita que el interesado deba personarse durante todo el procedimiento de tramitación hasta seis veces en el Registro Civil, tal y como establece el Ministro de Justicia, Sr. Catalá” . Catalá no se entera o miente deliberadamente para privilegiar a los Gestores Administrativos: ni durante la tramitación anterior al Real Decreto 1004/2015 los interesados tenían que personarse 6 veces para tramitar su nacionalidad (2 ó 3 veces, entre presentación de documentación, examen de integración y jura de nacionalidad) ni ahora tienen que personarse 6 veces. Con la nueva tramitación tienen que personarse al menos una vez, para la jura de nacionalidad, y si tramitan la solicitud a través de los Registros Civiles una vez más, para presentar la documentación, pues se ha suprimido el examen de integración. Por lo tanto, la tramitación a través de los Gestores Administrativos o de forma electrónica por sí solos únicamente les reduce una visita al Registro Civil

“...La telematización y colaboración de los profesionales hará que el expediente pueda resolverse en un plazo muy inferior a los tres años que tardaba hasta ahora; concretamente, el artículo 11 del RD 1004/2015 establece que el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.” También antes del RD 1004/2015 el plazo de resolución de los expedientes ya de un año conforme el artículo 5 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, transcurrido el cual se entendía que el silencio era negativo. La presentación telemática de las solicitudes de nacionalidad en nada varía el plazo para resolver los expedientes, siempre incumplidos por el Ministerio de Justicia


“...Es normal que la Administración se auxilie de determinados colectivos, tal y como en el pasado llevó a cabo con los registradores y con los notarios para el procedimiento que estamos tratando, pero en este caso la Administración ha decidido hacerlo con los profesionales que mayoritariamente entienden, preparan y presentan este procedimiento”. No, los profesionales que mayoritariamente entienden, preparan y presentan los procedimientos de nacionalidad son los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia destinados en los Registros Civiles, que llevan años dejándose la piel por dichos expedientes y dando la cara por los injustificados retrasos del Ministerio de Justicia en resolver los expedientes. 

”…La solicitud de la nacionalidad española por residencia mediante la presentación de un expediente por la vía telemática facilitará el procedimiento y permitirá que el expediente sea resuelto con mayor celeridad que los que sean presentados en papel. La Administración, seguirá recepcionando expedientes en papel, aunque el procedimiento que éstos seguirán será más lento por el mayor número de pasos que ésta deberá llevar a cabo.”. El único paso que se ahorran, que no deja de ser importante, es el de digitalización y metadación de las solicitudes y documentos, pues el Ministerio lleva dos años de retraso en hacerlo. Por lo demás, las solicitudes electrónicas llevan los mismos pasos: registro, petición de informes, resolución concediendo la nacionalidad, jura de nacionalidad e inscripción en el Registro Civil. 

Pero sí que hemos de admitir que la tramitación a través de Gestores Administrativos, al ser necesariamente electrónica desde octubre de 2016 por la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, va a ser más rápida que la presentada en formato papel por medio de los Registros Civiles en tanto en cuanto no se permita a éstos la digitalización y metadación de las solicitudes de nacionalidad, tal y como establece la Disposición Adicional segunda del RD 1004/2015 que el Ministerio de Justicia insiste en incumplir. Por tanto hay dos vías para presentar la nacionalidad: la presentación electrónica, que otorga automáticamente el número de registro, y que pueden hacer los ciudadanos extranjeros por sí (si cuentan con los medios informáticos suficientes y consiguen superar las dificultades técnicas del portal del Ministerio de Justicia) o a través de los Gestores Administrativos (previo pago por sus servicios), y la presentación en formato papel por medio de los Registros Civiles o por procedimiento administrativo, que sería invariablemente más lenta al tener que digitalizar la DGRN la solicitud y documentación antes de iniciar la tramitación (y en la actualidad están digitalizando las solicitudes presentadas a primeros de 2015). Una vía para quien se la pueda pagar, y otra para el resto, rompiendo el principio de igualdad de trato y de oportunidades que debe tener la Administración hacia sus administrados. Mientras el Ministerio de Justicia sigue negándose a regular la posibilidad de tramitación telemática a través de los Registros Civiles.

Jamás se había visto en la historia administrativa de España una administración que privilegie tanto el sector privado frente al sector público como el Gobierno del Partido Popular, con Rajoy y Catalá.

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