CCOO remite a los grupos parlamentarios en el Congreso, y al Ministerio de Justicia, las propuestas de enmiendas a la proposición de Ley de Modificación de la Ley de Registro Civil

CCOO presentó la semana pasada a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a instancias del Ministerio de Justicia (ver en este enlace), así como al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que contiene normas que igualmente afectan a la normativa de Registro Civil. Asimismo, ha mantenido en el último mes reuniones con la gran mayoría de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, con los que ha compartido sus propuestas en esta materia, y ha dirigido nuevamente a la FAMP y a las asociaciones de municipios autonómicas con igual fin.

En estas reuniones y en las propuestas de enmiendas remitidas, CCOO considera que la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 constituye un avance importante respecto de la redacción original de dicha Ley, pues la proposición incluye dos cuestiones que no se incluían en el texto original, que han sido piedra angular de las reclamaciones efectuadas desde hace 10 años por CCOO y que se han conseguido gracias a la presión y movilización del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia: que haya una Oficina General de Registro Civil en cada partido judicial; y que sea el personal de la Administración de Justicia el que en exclusiva preste servicio en las Oficinas Generales de Registro civil.

Pero más allá de estas importantísimas novedades, CCOO considera que la proposición se queda corta en la reforma necesaria de la Ley 20/2011 para que el Registro Civil siga siendo un servicio público cercano a toda la ciudadanía. Por ello ha presentado un conjunto de enmiendas, algunas al texto de la Proposición de Ley y otras al articulado de la Ley 20/2011, para hacer ello efectivo, siendo las más esenciales las siguientes:

* Mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas de Registro Civil, con competencia para seguir practicando inscripciones principales, expidiendo certificaciones y recogiendo solicitudes de todo tipo como hasta ahora. El Secretario o Secretaria del Juzgado o Agrupación de Juzgados de Paz debe ser el responsable de dicho Registro Civil delegado.

* Establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en todas las localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de partidos judiciales, pudiendo ser su Encargado el de la Oficina General de dicha capital.

* Supresión de la posibilidad contenida en la Proposición de Ley de agrupar varios partidos judiciales en una Oficina General.

* Establecimiento de la exclusividad de los LAJ para ser Encargados de las Oficinas Generales. Posibilidad de sustitución de los mismos por Gestores Licenciados o con grado en Derecho.

* Establecimiento de normas de competencia territorial para resolver y practicar inscripciones, que eviten la elección arbitraria de la Oficina de Registro Civil a la que se pueden dirigir particulares, Notarios, Juzgados y organismos públicos.

* Digitalización de los nacimientos desde el año 1920, y matrimonios, defunciones y tutelas desde 1950, de todos los Registros Civiles incluyendo los Consulares, de cara a su incorporación a folio único personal.

* Entrada en vigor de la nueva aplicación informática que permita el desarrollo del folio personal a partir del 1 de julio de 2021. Mantenimiento de las competencias actuales de Registros Civiles y Juzgados de Paz hasta la total incorporación de sus inscripciones al folio único personal.

* Exclusividad de las Oficinas Generales para resolver los expedientes de matrimonio civil, suprimiendo la posibilidad de que tramiten en Notarías.

* Recuperación de la competencia para instruir las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia. En cualquier caso, debe permitirse a los ciudadanos y ciudadanas extranjeras presentar sus solicitudes de adquisición de nacionalidad española a través de las oficinas de Registro Civil.

* Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a fin de que los Encargados de las Oficinas Generales sean los competentes para aprobar el reconocimiento de filiación paterna efectuado por menores de edad dentro del plazo para la inscripción de nacimiento.

Al mismo tiempo CCOO ha presentado también al Ministerio de Justicia y Grupos parlamentarios diversas enmiendas (ver en este enlace) al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dado que dicha norma afecta directamente al contenido del Registro Civil y del Código civil en dicha materia. En resumen, se propone:

* La supresión del expediente de autorización para solicitar la nacionalidad española en nombre de hijos menores de 14 años, que debería limitarse a cuando los solicitantes no sean los progenitores del menor, convirtiendo este expediente en uno de Jurisdicción Voluntaria.

* La supresión de la indicación de los apoderamientos que incluyen cláusula de subsistencia en caso de incapacidad, ya que el proyecto de Ley modifica el artículo 1732 del Código Civil suprimiendo la extinción del poder por la incapacitación sobrevenida del mandante y manteniendo su vigencia en caso de incapacidad como regla general, por lo que anotar su subsistencia resultaría redundante.

CCOO, 03.11.2020


La entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil se prorroga hasta el 30 de abril de 2020

Aparece publicado en el BOE de hoy 29 de abril el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La disposición final segunda de dicho Real Decreto modifica y amplía la «vacatio legis» de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021. El Real Decreto Ley justifica dicha prórroga en que "la actual coyuntura y la necesidad de concentrar los esfuerzos en la recuperación de la actividad en el Registro Civil impide abordar en estos momentos el cambio organizativo y de funcionamiento que requiere en tan corto periodo de tiempo por lo que resulta necesario ampliarlo para garantizar su adecuada y plena entrada en vigor."

Antes de la crisis del coronavirus ya era evidente que no podía entrar en vigor la Ley 20/2011 el 30 de junio, como estaba previsto, ante la imposibilidad de probar la nueva aplicacion del Registro Civil, acordar por cada Comunidad Autonoma las Oficinas Generales de Registro Civil que debe haber en su territorio y más cuando existe oposición generalizada al cierre de oficinas principales de Registro Civil, acordar qué funciones deben asumir los Juzgados de Paz, y determinar de forma clara quiénes deben ser los Encargados de los Registro Civiles y su personal, tras reconocerse por todos los partidos políticos que estos deben ser los LAJ y el personal de la Administración de Justicia. Todo ello precisa de una reforma de la Ley 20/2011 que no podía acometerse en los tres meses y medio que quedaban antes de la declaración del estado de alerta, y ahora mucho menos. 

Por lo tanto, seguiremos trabajando como hasta ahora hasta el 30 de abril de 2021, cuanto menos. Si algo ha dejado claro esta crisis son dos cosas: la necesidad de que todos los Registros Civiles estén informatizados para permitir extraer datos fiables sin tener que acudir a comunicaciones diarias, y que la concentración de medios en unos pocos Registros Civiles llevarían a su colapso, tal y como ha pasado en los grandes Registros Civiles para la práctica de las inscripciones de defunción. Es preciso tener una amplia red de oficinas de Registro Civil, bien dotadas de personal y medios informáticos; por eso la Ley 20/2011, con su redacción actual, no vale. 

El Ministro de Justicia modera su discurso sobre el Registro Civil ante las organizaciones sindicales, y abre un plazo para definir su modelo

La reunión de ayer entre el Ministro de Justicia y las organizaciones sindicales sólo dejó en claro que el Ministerio no tiene aún decidido el modelo que va a proponer para el nuevo registro civil (da la sensación de que abandona así su defensa a ultranza de la Ley 20/2011 que había defendido hasta ahora con su redacción actual), según resulta de la información que ofrecen las organizaciones sindicales al respecto. 

CCOO informa que ante las reclamaciones para que se mantengan todas las oficinas judiciales y del registro civil con su distribución territorial actual y con todos los puestos de trabajo, el ministro apunta que abre un periodo de tres meses para concretar de forma consensuada sus propuestas sobre la modificación de la ley de planta; asegura que mantendrá las oficinas del registro civil en los partidos judiciales pero no se compromete a que los juzgados de paz sigan siendo oficinas delegadas.

Entre las ideas que baraja el Ministerio parece ser (porque lo han apuntado pero no lo han asegurado) que aceptarían la existencia de oficinas en todos los partidos judiciales aunque con un nuevo modelo que han llamado “de ventanilla”. A pesar de la insistencia de las organizaciones sindicales el Ministerio no ha formulado ninguna propuesta concreta sobre el mantenimiento o no de las oficinas delegadas de los registros civiles en los Juzgados de Paz. Según informa UGT matizó que no se perderá ningún puesto de trabajo y que "después de la desjudicialización” el encargado y la plantilla seguirán perteneciendo a la administración de Justicia.

Al efecto informa STAJ que el Ministerio ha expresado su voluntad de que el Registro Civil permanezca servido por funcionarios de justicia, con mantenimiento de las 431 oficinas existentes actualmente en las cabezas de partido, si bien implantando de manera progresiva el nuevo modelo de Registro tecnológico previsto en la Ley 20/2011, sin prisas y previa negociación con las organizaciones sindicales, de la organización interna del mismo, según informa CSIF.

El Ministerio ha informado que el nuevo programa informático para el nuevo modelo de Registro Civil está totalmente preparado y que su idea es que, una vez tomada la decisión del modelo definitivo, éste se implante de forma progresiva en una o dos oficinas del territorio ministerio y, si lo aceptan los gobiernos autonómicos, otras tantas en los ámbitos transferidos.

CCOO ha exigido la convocatoria inmediata de la mesa de negociación para tratar de forma monográfica el futuro de registro civil y así ha sido aceptado por el ministro.

Previamente a esta reunión el Ministro tuvo otra con el Consejero de Justicia de Canarias, enmarcada en la ronda de contactos que está manteniendo con los responsables de Justicia de las Comunidades autónomas con competencias en la materia. Tras esta reunión el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia del Gobierno de Canarias decidieron que coordinarían la puesta en marcha del nuevo Registro Civil, informa la Consejería, a fin de que no se produzca discontinuidad en el servicio.

Juan Carlos Campo sigue siendo incapaz de reconocer sus errores y no tiene intención alguna de modificar la Ley 20/2011, sólo que entre en vigor de forma paulatina

Tantas ganas teníamos de tener un Gobierno formado que pudiera tomar decisiones e iniciativas que algunos han perdido de vista que quien está al frente del Ministerio de Justicia es, ni más ni menos, que quien fue Secretario de Estado de Justicia cuando se aprobó la Ley 20/2011, de Registro Civil, que saca a este servicio público fuera de la Administración de Justicia, excluye a su personal de su llevanza por más que le atribuya la posibilidad a quienes estén trabajando en el mismo sigan haciéndolo, suprime las competencias de los Juzgados de Paz, reduce drásticamente el número de oficinas principales de Registro Civil, permite que sea Encargado del Registro Civil un funcionario Grupo A1 que no tenga nada vez con la Administración de Justicia, etc. 

Desde el año 2011 las declaraciones de Juan Carlos Campo sobre la bondad de su Ley no han dejado de reiterarse, y siempre ha sido culpa de "los otros" que dicha ley no entrase en vigor. Según se desprende de la hoja de CCOO de octubre del año 2019 por primera vez reconoció que había que hacer algunos ajustes en la Ley 20/2011, pero sigue empeñado en que se suprima la competencia de los Juzgados de Paz y que no existan oficinas de Registro Civil en cada partido judicial, estructura judicial que además quiere modificar. 

Aun estando a la espera de la reunión que tendrá el Ministro de Justicia con las organizaciones sindicales esta semana, de su comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 17 de febrero, y de las manifestaciones que ha vertido en su reunión con los representantes de los LAJ caben extraer algunas conclusiones sobre su postura, y ninguna de ellas buena:

- Omite cualquier referencia al Registro Civil en su larga comparecencia ante el Congreso de los Diputados hasta el trámite de réplicas a los portavoces de los Grupos Parlamentarios, y se le nota la cara de apuro al tratar este tema. 

- Califica de "absolutamente preocupante" la situación actual del Registro Civil tras la Ley 20/2011, diciendo que no es momento de buscar culpables cuando sabe perfectamente que si estamos en este punto es, principalmente, responsabilidad suya. 

- El Ministro no piensa reformar los aspectos mencionados y más polémicos de la Ley 20/2011, sino sólo modificar ésta para permitir su entrada en vigor de forma gradual y escalonada (motivado por no estar lista todavía el programa informático que debe dar cobijo al Registro Unico y que convivirá con Inforeg).

- El Ministro sigue pensando en mantener el Registro civil fuera de la Administración de Justicia; lo único que busca es cómo articular la adscripción de los LAJ a este servicio (según la LOPJ; en situación de servicios especiales, se quiere que estén en servicio activo). 

- El Ministro tiene la intención de implantar la estructura territorial del Registro Civil tal y como lo concibe la Ley 20/2011, sin modificación alguna: una oficina por Comunidad Autónoma, más otra posible por cada 500.000 habitantes, más otras tres posibles como máximo por Comunidad Autónoma. 

LLegados a este punto, que el Ministro de Justicia hable de consensos y del interés de la ciudadanía en la Comisión de Justicia en el Congreso, cuando su Ministerio trabaja en sentido contrario, cabe calificarlo cuando menos de hipocresía. 

Ejemplo del talante del Ministerio de Justicia en esta materia es la respuesta que ha dado el Ministerio a las preguntas formuladas por el PP, una por provincia, sobre la supresión de oficinas de Registro Civil en cada municipio. El Ministerio no responde a lo que se le pregunta, echa balones fuera porque sabe que si dice lo que tienen en mente hacer se le echa la oposición y muchos municipios, provincias y Comunidades Autónomas gobernadas por el PSOE encima. 

Es hora de quitar caretas y que el Ministerio diga, de forma clara y contundente, cuál es su plan sobre el Registro Civil, si va a apostar o no porque se quede dentro de la Administración de Justicia y servida por su personal, si va a suprimir las Oficinas de Registro Civil de cada partido judicial y en su caso cuándo, si va a suprimir las competencias de los Juzgados de Paz y en su caso cuándo, etc. Es hora de que el Ministro de Justicia Juan Carlos Campo dé la cara de una vez. 

Representantes de la FEMP manifiestan a CCOO su apoyo al mantenimiento del Registro Civil como servicio público cercano a la ciudadanía

CCOO mantuvo en el día de ayer una reunión con na delegación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), encabezada por su Secretario General, inicialmente solicitada por este sindicato para transmitirles y recabar su apoyo a nuestras propuestas de mantenimiento de las oficinas del Registro Civil en todos los partidos judiciales y juzgados de paz.

En dicha reunión se ha puesto de manifiesto la contradicción que supondría para el Gobierno de coalición apostar por un lado por la cohesión territorial y el mantenimiento de los servicios públicos en las pequeñas y medianas poblaciones y, por otro, permitir, con la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley del Registro Civil, el cierre de miles de oficinas que prestan este servicio de forma directa a la ciudadanía en los entornos rurales y más despoblados. 

CCOO ha insistido además en la importancia para los pueblos del patrimonio histórico que constituyen los libros del registro civil que serían trasladados a las grandes ciudades con la entrada en vigor de esta Ley. 

En otro orden de cosas CCOO también ha puesto sobre la mesa su rotunda oposición a la desaparición de los partidos judiciales porque son la máxima expresión de una justicia cercana a la ciudadanía y porque son uno de los servicios públicos esenciales que nunca deben desaparecer de los entornos con menos población, como fundamento de la cohesión territorial que tanto se pregona. Los intereses corporativos y una malentendida eficacia mercantilista de los servicios públicos no pueden ser excusa, a juicio de CCOO, para llevarse los juzgados de los pueblos a las grandes ciudades estableciendo distintas categorías de ciudadanas y ciudadanos según se viva en uno u otro lugar.


La portavoz del Grupo Parlamentario Popular se compromete a defender el mantenimiento de las actuales Oficinas del Registro Civil y de los Juzgados de Paz, así como la prestación del servicio por el personal de la Administración de Justicia

El pasado miércoles 29 de enero, CCOO mantuvo una reunión con María Jesús Moro, portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a fin de tratar la necesidad de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil antes de su entrada en vigor, prevista para el 30 de junio de 2020. 

CCOO agradeció en primer lugar a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Justicia que su grupo parlamentario hubiera cumplido el compromiso que adquirió con CCOO antes de las elecciones generales de noviembre pasado, y haya vuelto a presentar, al comienzo de la nueva legislatura, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, que, en esencia, recoge muchas de las reivindicaciones planteadas por CCOO: que el Registro Civil siga siendo un servicio público gratuito, servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia, con los LAJ como Encargados, con mantenimiento de las mismas Oficinas de Registro Civil que hay en la actualidad y con los Juzgados de Paz con competencia en la materia. 

CCOO solicitó al Grupo Parlamentario Popular que en cualquier negociación que tuviese con el Ministerio de Justicia u otros partidos políticos para reformar la Ley 20/2011 no se renunciara a los principios que hemos reclamado insistentemente desde CCOO, y que se encuentran recogidos en la Proposición de Ley del Partido Popular y ya expuestos, y que cualquier modificación de la Ley 20/2011 se haga con participación de los representantes de los trabajadores. La portavoz del PP se comprometió de forma expresa a que su grupo parlamentario defenderá el mantenimiento de las Oficinas de Registro Civil actuales así como que los Juzgados de Paz mantengan competencias en la materia. También defendió que no haya más prórrogas de la vacatio legis, sino que la propia Ley establezca las disposiciones necesarias para la paulatina entrada en vigor del Registro Civil Electrónico, una vez está acabada la aplicación informática que lo ha de sustentar. 

Sobre el texto de la Proposición de Ley presentado por el Partido Popular, CCOO hizo entrega de un documento de enmiendas al articulado de dicha Proposición así como otras modificaciones a la Ley 20/2011 y otras leyes (Código Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, etc). Respecto de la Proposición de Ley, CCOO solicita: 

- Que se recoja de forma expresa que los libros de Registro Civil se conservarán en las actuales Oficinas de Registro Civil y Juzgados de Paz actuales. 
- Que se dote de competencias a los Juzgados de Paz, de forma que cualquiera que sean las modificaciones derivadas de la Ley 20/2011 los ciudadanos puedan percibir como mínimo el mismo servicio que reciben en la actualidad. 
- Que de forma expresa se establezca que el Registro Civil se integra dentro de la Administración de Justicia, permitiendo con ello que las Comunidades Autónomas con competencia en Justicia pero que no tienen competencias ejecutivas en Registro Civil en sus Estatutos de Autonomía puedan seguir teniendo competencias ejecutivas en la materia. 
- Que se establezcan normas de competencia para resolver las solicitudes de inscripciones y los expedientes, de forma que se evite el forum Shopping y se permita la adecuada planificación de los medios personales y materiales con que debe contar cada oficina. 


Además, CCOO solicitó que se ampliase la reforma de la Ley 20/2011 y se modifiquen otras leyes concordantes (Código Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, etc), siendo las más importantes las siguientes: 

- Que la competencia de los Registros Civiles para tramitar los expedientes previos al matrimonio civil sea exclusiva 

- Que la instrucción telemática de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, previa a su resolución por el Ministerio de Justicia, la realicen los Registros Civiles. 

- Que se reconozca de forma expresa en la Ley la función que realiza el personal de los Registros Civiles en materia de inscripciones y certificaciones. 

La portavoz del Grupo Parlamentario Popular tomó nota de las propuestas de CCOO y se comprometió a seguir trabajando para conseguir que se modifique la Ley 20/2011, de Registro Civil, antes de su entrega en vigor.

El PP presenta 52 preguntas al Gobierno, una por provincia, preguntando sobre el futuro del Registro civil, en que desvela lo sucedido con su Proposición de Ley en su día rechazada por el Congreso

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados ha presentado al Gobierno 52 preguntas idénticas, una por provincia, relativo a las previsiones del Gobierno respecto de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro civil. 

Más allá de la posible utilización política de este tema contra el Gobierno del PSOE, cuyo Ministro de Justicia fue fiel defensor de la redacción actual de la Ley 20/2011 (si bien reconoció por primera vez en septiembre, en reunión con representantes de CCOO, que era preciso hacer modificaciones en dicha Ley) , lo cierto es que la pregunta del PP desvela qué sucedió realmente con la Proposición de Ley del PP rechazada por el Congreso de los Diputados en febrero de 2018, cuando parecía que dicha Proposición, idéntica a la ahora presentada, iba a permitir tras sus enmiendas asegurar que el Registro Civil seguiría siendo un servicio público gratuito, cercano a los ciudadanos, con los LAJ como Encargados, servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia, con mantenimiento de las Oficinas principales en los actuales Registros Civiles principales (uno por partido judicial) y con competencias de los Juzgados de Paz en la materia. 

Transcribimos a continuación lo que, desde la óptica del PP (no hace mención alguna al intento de privatización del Registro Civil auspiciado en su día por ciertos sectores del PP) sucedió:

CCOO remite cartas a todos los diputados y senadores para que promuevan o apoyen una modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil

CCOO empezó a remitir en el día de ayer cartas a todos los diputados y senadores, por la que se les insta a que promuevan o en su caso apoye una modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de junio de 2020, que garantice que a la misma el Registro civil siga siendo un servicio público integrado dentro de la Administración de Justicia, cercano a la ciudanía manteniendo las oficinas de todas las localidades, gratuito, accesible electrónicamente por las demás Administraciones y funcionarios públicos, y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia en las poblaciones de más de 7000 habitantes (como hasta ahora). Adjunto a dicha carta se les remite el informe de CCOO de agosto de 2019 sobre modificación de la Ley 20/2011 (Informe de CCOO sobre la urgente necesidad de reforma de la Ley del Registro Civil

La carta pone de relieve que CCOO mantuvo en los meses de septiembre y octubre del año 2019 reuniones con los responsables de Justicia de los Grupos Parlamentarios del PSOE, PP, UNIDAS PODEMOS y CIUDADANOS, y que todos ellos convinieron la necesidad de reformar la Ley 20/2011 para permitir su entrada en vigor, pues son conscientes de que ello no es posible con su redacción actual. 

En su carta, CCOO expone los principales problemas que resultan de la actual redacción de la Ley 20/2011, que son los siguientes: 

• La Ley 20/2011 no adscribe funcionalmente el Registro Civil a ninguna Administración Pública. Establece su dependencia del Ministerio de Justicia, designa a la Dirección General de Registros y del Notariado como centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil, pero no adscribe funcionalmente las Oficinas de Registro Civil a la Administración Estatal o Autonómica. 



• La Ley 20/2011 no establece a qué Administración deben pertenecer los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Registro Civil, y abre innecesariamente el abanico de quiénes pueden ser los Encargados de los Registros Civiles. 

• La Ley 20/2011 modifica radicalmente el modelo de implantación del Registro Civil actual (Oficinas en los 431 partidos judiciales; Registros Civiles Exclusivos en 16 partidos judiciales; Registros civiles delegados en los Juzgados de Paz), próximo a los ciudadanos, y lo sustituye, en su artículo 22, por un máximo de 160 Oficinas Generales para toda España, lo que supone un alejamiento del servicio público, en especial respecto de los que viven en el medio rural y poblaciones no capitales de provincia. 

• La implantación del Registro Civil Electrónico exige la digitalización de todas las inscripciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, o de cuanto menos, de todas las inscripciones practicadas desde 1950. Faltan por desarrollar la plataforma electrónica que permita la llevanza del Registro Civil Único y Electrónico, e incorporar al proceso de digitalización las inscripciones posteriores a 1950 de cientos de municipios. 

• Convivirán dos tipos de Registro Civil: el único y electrónico, para todas aquellas inscripciones posteriores al año 1950 incorporadas al proceso de informatización; y el manual y territorializado, conformado por los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones anteriores al año 1950 de los más de 8000 municipios de toda España que no estén incorporados al proceso de digitalización. Cuestión clave es quién gestionará el día a día (expedición de certificaciones, practica de inscripciones marginales, etc) del Registro Civil manual. 

• La Ley 20/2011 suprime las normas de competencia que en la actualidad rigen en la materia, permitiendo a todo ciudadano, profesional o administración dirigirse a cualquier Oficina de Registro Civil para la práctica de una inscripción, viniendo determinada la competencia de su Encargado por el mero hecho de que se haya presentado ante su Oficina, lo que fomenta el fórum shopping y dificulta gravemente la gestión de los medios personales y materiales con que debe contar cada Oficina de Registro Civil. 

• La eliminación de miles de oficinas actuales de las pequeñas y medianas poblaciones es una nueva discriminación a las personas habitantes de los territorios más despoblados del Estado que no tendrán otra opción que utilizar los medios telemáticos (sin tenerse en cuenta la brecha digital que afecta fundamentalmente a las personas mayores), hacer desplazamientos a las oficinas de las capitales o contratar a su costa despachos profesionales para realizar las gestiones. 

CCOO no hace mención en la carta a los problemas derivados de la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia ni su rechazo a que los expedientes de matrimonio civil puedan también ser tramitados por los Notarios por no estar contenida su regulación en la Ley 20/2011 sino en otras Leyes, cuya modificación igualmente instará. 

CCOO comparte principios generales que informan la reforma del Registro Civil operada por la Ley 20/2011 y apuesta por un Registro Civil único y electrónico, moderno y adaptado a las actuales necesidades, accesible electrónicamente, pero la modernización del Registro Civil debe ser compatible con su accesibilidad y cercanía a todos los ciudadanos cualquiera que sea el lugar de su residencia o los medios con que cuente y en igualdad de condiciones, con su carácter de servicio público, y con la seguridad de su llevanza por funcionarios públicos pertenecientes a la Administración de Justicia.


El Grupo Parlamentario Popular presenta de nuevo la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, a fin de permitir su modificación antes de su entrada en vigor

Según aparece en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 20 de diciembre de 2019 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó el 5 de diciembre la Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. De esta forma el Grupo Parlamentario Popular cumple con el compromiso de instar, tan pronto como la nueva legislatura estuviera en marcha, la modificación de la Ley 20/2011 que permita que el Registro Civil permanezca servido por personal de la Administración de Justicia, con los LAJ como Encargados de las Oficinas de Registro Civil, que estarían ubicadas en los mismos sitios que en la actualidad y con el mantenimiento de competencias en materia de Registro Civil en los Juzgados de Paz. Debemos recordar al efecto que la Ley 20/2011 entrará en vigor el 30 de junio de 2020, y que todos los grupos parlamentarios mayoritarios, incluido el PSOE, manifestaron, en las reuniones mantenidas a finales del año pasado con CCOO, la necesidad de modificar su articulado antes de dicha entrada en vigor. 

La Proposición de Ley presentada es la misma que en su día presentó el Grupo Parlamentario Popular en 2017, que cuya toma en consideración por el Congreso de los Diputados fue rechazada por su pleno por motivos ajenos al texto de dicha Proposición, y presentada de nuevo en septiembre del año pasado, poco antes de dar por finalizada la anterior legislatura. Tal y como hemos informado la Proposición recoge gran parte de las reivindicaciones, si bien entendemos que el texto debe mejorarse recogiendo cuanto menos las competencias delegadas que han de tener los Juzgados de Paz así como una mayor atribución de competencias a aquellas comunidades autónomas que las tienen en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, pero no competencias ejecutivas en materia de Registro Civil en sus Estatutos de Autonomía. 

Tras la presentación de la Proposición de Ley, y una vez se forme Gobierno, se abre el plazo de 30 días para que dicho Gobierno manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. 

Ni que decir tiene que estamos ante un nuevo momento decisivo en el futuro del Registro Civil. Hay que exigir al nuevo Gobierno y a todos los Grupos Parlamentarios que impulsen la modificación de la Ley 20/2011, de forma que con su entrada en vigor siga siendo un servicio público, gratuito, integrado en la Administración de Justicia, y cercano a la ciudadanía, con Oficinas en todos los Partidos Judiciales y competencia en los Juzgados de Paz, servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia, y que la reforma permita que los LAJ sean los Encargados de las Oficinas de Registro Civil. 

Además, durante el último mes de diciembre, CCOO informa que se ha dirigido a los más de 7000 Ayuntamientos de toda España para que reclamen al Gobierno y a los grupos parlamentarios el mantenimiento de todas las oficinas actuales en las pequeñas y medianas poblaciones y tenemos constancia de que muchos centenares de estos ayuntamientos han aprobado mociones en este sentido que han remitido al Ministerio de Justicia y al Congreso de los Diputados