La entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil se prorroga hasta el 30 de abril de 2020

Aparece publicado en el BOE de hoy 29 de abril el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La disposición final segunda de dicho Real Decreto modifica y amplía la «vacatio legis» de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021. El Real Decreto Ley justifica dicha prórroga en que "la actual coyuntura y la necesidad de concentrar los esfuerzos en la recuperación de la actividad en el Registro Civil impide abordar en estos momentos el cambio organizativo y de funcionamiento que requiere en tan corto periodo de tiempo por lo que resulta necesario ampliarlo para garantizar su adecuada y plena entrada en vigor."

Antes de la crisis del coronavirus ya era evidente que no podía entrar en vigor la Ley 20/2011 el 30 de junio, como estaba previsto, ante la imposibilidad de probar la nueva aplicacion del Registro Civil, acordar por cada Comunidad Autonoma las Oficinas Generales de Registro Civil que debe haber en su territorio y más cuando existe oposición generalizada al cierre de oficinas principales de Registro Civil, acordar qué funciones deben asumir los Juzgados de Paz, y determinar de forma clara quiénes deben ser los Encargados de los Registro Civiles y su personal, tras reconocerse por todos los partidos políticos que estos deben ser los LAJ y el personal de la Administración de Justicia. Todo ello precisa de una reforma de la Ley 20/2011 que no podía acometerse en los tres meses y medio que quedaban antes de la declaración del estado de alerta, y ahora mucho menos. 

Por lo tanto, seguiremos trabajando como hasta ahora hasta el 30 de abril de 2021, cuanto menos. Si algo ha dejado claro esta crisis son dos cosas: la necesidad de que todos los Registros Civiles estén informatizados para permitir extraer datos fiables sin tener que acudir a comunicaciones diarias, y que la concentración de medios en unos pocos Registros Civiles llevarían a su colapso, tal y como ha pasado en los grandes Registros Civiles para la práctica de las inscripciones de defunción. Es preciso tener una amplia red de oficinas de Registro Civil, bien dotadas de personal y medios informáticos; por eso la Ley 20/2011, con su redacción actual, no vale. 

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