La necesaria reforma de los trámites para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Parte III, la inexistencia de una administración que oriente a los solicitantes


Especial significación tiene, a nuestro juicio, la pérdida de la competencia de los Registros Civiles para recibir las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia a partir del 30 de junio de 2017.

Los Registros Civiles habían sido hasta la entrada en vigor del nuevo procedimiento de nacionalidad los encargados de la primera fase de instrucción de los expedientes de nacionalidad, contando con personal formado y experto en esta materia. Tanto el RD 1004/2015 como la Orden JUS/1625/2016 atribuyeron competencias de los Registros Civiles para la recepción de las nuevas solicitudes, si bien estableciendo como límite temporal el 30 de junio de 2017. Al efecto, les correspondía a los Registros Civiles:

·   la recepción de las solicitudes (DT 2ª.1 RD 1004/2015)
· la práctica de los requerimientos necesarios a los interesados para completar las solicitudes incompletas (DT 2ª.1 RD 1004/2015)
· la remisión de las solicitudes “una vez contengan toda la documentación exigida”, a la Dirección General de Registros y del Notariado ( DT 2ª.1 RD 1004/2015)
· la posibilidad de digitalizar los documentos y remitirlos de forma telemáticamente a la Dirección General de Registros y del Notariado, conforme a las condiciones que estableciera dicha Dirección General (DT 2ª.2 y artículo 3 del Reglamento, RD 1004/2015). La Dirección General nunca desarrolló este precepto.

Todo ello implicaba que los Registros Civiles tuviesen además la obligación de informar a los solicitantes sobre los requisitos para obtener la nacionalidad española y la documentación necesaria para ello.

El sindicato CCOO advirtió reiteradamente al Ministerio de Justicia, antes del 30 de junio de 2017, sobre la necesidad de modificar el RD 1004/2015 para suprimir cualquier límite temporal sobre la competencia de los Registros Civiles en la recepción de las solicitudes de nacionalidad, sin que se hiciese caso por el Ministerio ni se designase otra Administración  que se hiciera cargo del trabajo realizado al efecto por los Registros Civiles. El Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó al efecto una Proposición no de Ley para instar al Ministerio de Justicia a tal efecto, Proposición que no llegó a ser votada.

A partir del 30 de junio de 2017 la pérdida de la competencia de los Registros Civiles principales y delegadas para recibir las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, sin que otra Administración pública haya asumido las competencias que antes tenían los Registros civiles, está teniendo los siguientes efectos:

1.- Los ciudadanos extranjeros ya no tienen una Administración pública cercana cercano en donde informarse sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, documentación a presentar y trámites a realizar. Sólo tienen la opción de informarse a través de la página web del Ministerio de Justicia o contratar los servicios de un profesional (abogado, gestor administrativo) que les asesore al respecto.

2.- Los ciudadanos extranjeros ya no tienen una Administración pública ante el que cerciorarse de que la documentación que acompañan a su solicitud de nacionalidad española es la correcta y adecuada, comprobación que únicamente realizan los Registros Civiles conforme la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015. En la actualidad la Dirección General de Registros y del Notariado tarda cerca de dos años en requerir a los solicitantes para que completen sus solicitudes, en caso de que entiendan que faltan documentos; ello se va a incrementar exponencialmente ante la falta de organismo de supervisión inicial de la solicitud, lo cual implica una nueva dilación en la resolución de su solicitud, cuyo plazo según los compromisos de calidad de la Carta de Servicios de la Dirección General de Registros y del Notariado incumplen siempre. La propia Subdirectora Adjunta calificó de “basura” la documentación que se está presentando por quienes no contratan los servicios de profesionales para presentar sus solicitudes.

3.- Los ciudadanos extranjeros ya no tienen una Administración pública cercana ante la que poder presentar su solicitud de adquisición de la nacionalidad. A partir del 30 de junio de 2017 solo pueden presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas, contratando o no los servicios profesionales de abogados o gestores administrativos..

En definitiva, desde que el  30 de junio de 2017 los Registros Civiles perdieran su competencia para recibir las solicitudes de nacionalidad española, sin que exista una oficina pública concreta, dependiente del Ministerio de Justicia, en que los solicitantes puedan informarse acerca de los trámites para adquirir la nacionalidad española y presentar sus solicitudes, se estarían vulnerando el derecho que los ciudadanos extranjeros tienen para realizar este trámite conforme lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por tanto limitación al derecho al acceso a la nacionalidad española. Ante la dificultad del trámite administrativo (conocimiento de requisitos, documentación a presentar) se está fomentando que los ciudadanos extranjeros contraten los servicios profesionales de abogados y gestores administrativos para su presentación por vía electrónica, lo que incrementa el coste del trámite (101 € de tasa de nacionalidad, cerca de 200 € por la realización de las pruebas de conocimiento del idioma castellano y de la cultura española), y dado que muchos ciudadanos extranjeros no pueden abordar el coste de la contratación de dichos servicios profesionales se está produciendo, a nuestro juicio, una vulneración del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos públicos.

Como consecuencia de todo ello el sindicato CCOO elevó al Defensor del Pueblo un escrito a fin de solicitar su intervención. Dicho escrito ha dado lugar al Expediente 17011879 del Defensor del Pueblo, en virtud del cual esta Institución se dirigió al Ministerio de Justicia en octubre de 2017 a fin de que informara “de qué modo pueden los interesados hacer efectivo el derecho que contempla el artículo 53.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, referido a la necesidad de que los solicitantes puedan recibir una atención cercana y directa para la obtención de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar. Asimismo, se solicitó información acerca de las alternativas que puedan tener otros ciudadanos que quieran hacer su solicitud sin necesidad de pasar por un profesional que les preste asesoramiento” (página 151 del Informe 2017 del Defensor del Pueblo). El Ministerio de Justicia informó que se ha instruido al personal de las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia (22 en toda España) para auxiliar a los solicitantes, pero lo cierto es que, sin entrar en valorar la calidad de dicha formación en caso de que haya existido, resulta completamente insuficiente y obligaría al desplazamiento de más de cien  kilómetros en muchos casos para poder recibir una atención en la materia. 

Además ni las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia ni la Oficina de la calle Bolsa de Madrid revisan que la documentación que los ciudadanos extranjeros acompañan a la solicitud de nacionalidad española es la correcta y adecuada, efectuando los requerimientos necesarios para subsanar las solicitudes defectuosas, tal y como hacían los Registros Civiles hasta junio de 2017. La inexistencia de este filtro está suponiendo que muchas de las solicitudes de nacionalidad presentadas a partir de julio de 2017 son incompletas o defectuosas, o en palabras de la Subdirectora de Nacionalidad y Estado Civil en el II Congreso de Nacionalidad Española celebrado en mayo de 2018, “se está presentando mucha basura”. Ello supondrá que se tendrán que multiplicar los requerimientos para subsanar las solicitudes defectuosas o incompletas, lo que supondrá una nueva dilación en la resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

A nuestro juicio, la inexistencia de una administración cercana que cumpla las funciones que estaban desempeñando los Registros Civiles hasta el 30 de junio de 2017 respecto de las nuevas solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia supone la vulneración de los derechos administrativos de los ciudadanos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad española en todo lo relativo a la información sobre los trámites, revisión de su documentación, consulta de dudas y presentación de su solicitud; en definitiva, de su derecho a acceder a la  nacionalidad española en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por lugar de residencia, acceso a nuevas tecnologías o recursos económicos con que pueda disponer. 

En consecuencia urge que los Registros Civiles recuperen su competencia de recepción, revisión, requerimiento para aportar la documentación legalmente establecida y remisión de las solicitudes de nacionalidad a la DGRN para su instrucción, y ello sin perjuicio de la posibilidad de que los ciudadanos puedan seguir presentando sus solicitudes de forma telemática  o en formato papel, por medio de profesionales o directamente en otras oficinas de registro. Además el Ministerio de Justicia debería desarrollar las condiciones para que esta documentación pudiera ser digitalizada y metadatada por los Registros Civiles, y remitida de forma telemática a la DGRN para su instrucción, evitando con ello la discriminación que van a sufrir quienes por falta de medios materiales no han podido presentarla en forma electrónica, bien directamente o a través de profesionales.