Celebradas las elecciones
generales el pasado 20 de diciembre y
tras el resultado obtenido por las distintas fuerzas políticas, la situación no
es tan mala como podría haber sido y nos temíamos, ni tan buena como hubiera
sido deseable. El partido que siempre ha defendido la privatización del
Registro Civil, el Partido Popular, sólo puede formar gobierno si Ciudadanos y
PSOE no votan en su contra, y habiendo hecho este último partido una
proclamación expresa en su programa electoral contra la privatización del
Registro Civil, parece difícil que la misma siga adelante. Y ello aun cuando al
final el PP gobierne en minoría, pues la aprobación de una ley que asigne el
registro civil a operadores privados precisaría de una mayoría parlamentaria
que el PP, aun con los posibles apoyos de Ciudadanos y algún otro partido, no
tendría.
La situación, por tanto,
es que en caso de constituirse gobierno y no repetirse las elecciones, cualquier reforma en materia de Registro
Civil precisa del consenso que el PP rompió en la anterior legislatura. La Ley 20/2011 entrará en vigor en julio de
2017 (sólo falta año y medio) y es
preciso modificar dicha Ley para cerrar definitivamente el modelo de Registro
Civil que queremos y que debe perdurar en el tiempo. Y en aras de ello, nos
atrevemos a proponer desde este blog las líneas que deben regir dicho consenso,
muchas de las cuales pueden hacerse con carácter inmediato, sin modificación
legislativa alguna:
1.- El Registro Civil
constituye una enorme base de datos personales que los ciudadanos cedemos
obligatoriamente al Estado para su tratamiento, que afectan a numerosos
derechos fundamentales, y que sirven para el cumplimiento de los fines de las
Administraciones Públicas, además del interés particular de cada ciudadano.
Dado que la mayor parte de actos y hechos objeto del Registro Civil son de
inscripción obligatoria, el Registro Civil debe ser en todo caso público y
gratuito.
2.- Es necesario que el
Registro Civil, como servicio público esencial en cualquier sociedad, esté
integrado en las Administraciones Públicas a todos los efectos. La financiación
del Registro Civil debe ser a cargo de los presupuestos de las Administraciones
Públicas, asegurando de esta forma su adecuada dotación de medios personales y
materiales y su modernización.
3.- El Registro Civil debe
ser servido íntegramente por funcionarios públicos, como garantía de
objetividad, profesionalidad e independencia, por el carácter altamente
sensible de los datos personales que son objeto de cesión obligatoria y
tratamiento, y porque se trata de un servicio público. No basta con que el
titular del Registro pueda tener la consideración de funcionario público como
los Registradores de la Propiedad, es preciso además que toda la dotación de la
plantilla sea empleados públicos que hayan accedido a su puesto de trabajo
conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y a los
que se les forme de manera continua para el mejor desarrollo de su trabajo.
4.- Nadie discute de que
el Registro Civil debe ser un servicio dependiente del Ministerio de Justicia,
con una base de datos única para todo el Estado y un programa de gestión único
para el registro de datos, tratamiento y cesión, así como para la tramitación
de todo tipo de solicitudes y expedientes. La dependencia del Ministerio de
Justicia debe ser tanto orgánica como funcional, es decir, que debe ser
personal público dependiente de dicho Ministerio quienes trabajen en los Registros
Civiles. Los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia son,
por su formación, profesionalidad y experiencia acreditada, quienes mejor
pueden desempeñar el trabajo en los Registros Civiles.
5.- Se debe permitir a las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de Registro Civil según sus
Estatutos de Autonomía, o con competencias transferidas en materia de
Administración de Justicia, la asunción de funciones ejecutivas en materia de
Registro Civil. Las transferencias de competencias en materia de Justicia han
supuesto, con carácter general, una mejor dotación de medios personales y
materiales de dicha Administración y una mayor sensibilidad ante sus
necesidades.
6.- Se debe permitir desde
ya el acceso gratuito de todas las Administraciones Públicas, Juzgados, Notarías
y Registros de la Propiedad y Mercantiles a las inscripciones ya informatizas o
digitalizadas del Registro Civil para el cumplimiento de sus fines, así como la
comunicación electrónica de éstas con los Registros Civiles para la remisión de
todo tipo de documento que pueda ser objeto de inscripción. Sólo en aquellos
supuestos en que las inscripciones no estén digitalizadas o informatizadas debe
ser exigible que los ciudadanos soliciten los correspondientes certificados
para su aportación a otras Administraciones Públicas y demás.
7.- Los ciudadanos deben
poder solicitar al Registro Civil los servicios que éste presta de forma fácil,
rápida y accesible. Se debe mejorar y
potenciar el acceso electrónico de los ciudadanos al Registro Civil, incluida
la tramitación electrónica de todo tipo de expedientes. Debe ser posible que,
como hasta ahora, en cada municipio de España se puedan expedir los
certificados de las inscripciones practicadas en los mismos y fes de vida en el
mismo día de su solicitud, solicitar a través de ellos los certificados de las
inscripciones practicadas en otros Registros Civiles y presentar todo tipo de solicitudes de
expedientes dirigidas al Registro Civil competente.
8.- Se deben establecer
normas claras de competencia territorial de los Registros Civiles en materia de
calificación de inscripciones y resolución de expedientes que eviten el fórum
shopping.
9.- Dado el carácter
especializado de las funciones que se realizan en el Registro Civil, el
personal destinado al mismo debe realizar dichas funciones con exclusividad,
sin otras funciones jurisdiccionales. Ello podría suponer la concentración de
oficinas de Registro Civil que abarquen a más de un partido judicial (sobre
todo en aquellos supuestos en que un solo funcionario está a cargo del Registro
Civil del partido judicial), debiendo en todo caso establecer un límite a dicha
concentración (no más de tres partidos judiciales agrupados) a fin de evitar el
colapso que hoy sufren muchos Registros Civiles únicos y mantener la necesaria
proximidad de las oficinas generales del Registro Civil a los ciudadanos de
todos los municipios. Y ello, insistimos, sin perjuicio de que en cada
municipio en que no haya oficina general de Registro Civil se puedan realizar
todo lo expresado en el punto 7.
10.- La digitalización o
informatización de todas las inscripciones debe abarcar todos los municipios de
España e incluir todas las inscripciones de nacimiento practicadas a partir del
1.1.1930. Asimismo se debe concluir la digitalización de las inscripciones del
Registro Civil Central y la informatización de los Registros Civiles
Consulares.
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