CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia una respuesta expresa y urgente a su escrito de 17 de abril, por el que solicitó que se modificase en el RD 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, a fin de suprimir el límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se podrán presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles
Según CCOO, "tanto
en el escrito remitido con fecha 17 de Abril al Ministro de Justicia
como en el correo electrónico que figura abajo y en otras reuniones
mantenidas con representantes del Ministerio de Justicia, CCOO hemos
propuesto que, con objeto de coordinar la entrada en vigor de la Ley
20/2011 (actualmente prevista para el 30 de julio de 2018, según la
enmienda aprobada a propuesta del PP en el Senado) y la de otras
disposiciones normativas que afectan a materias del Registro Civil, se
procediera a la prórroga también de la entrada en vigor de estas
últimas.
Una
de ellas, referente a la competencia para la tramitación de los
expedientes previos al matrimonio civil que se regulaba en los puntos 3,
4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de
Jurisdicción Voluntaria, ha sido aceptada también vía enmienda en el
Senado en la tramitación de otras modificaciones referidas a dicha Ley.
Sin
embargo, también habíamos solicitado desde CCOO la modificación de la
Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia, suprimiéndose el
límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se
podrán presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad
española a través de los Registros Civiles.
Reiteramos nuestras argumentaciones al respecto:
En
la reunión del pasado 29 de marzo, CCOO reiteró al Sr. Ministro la
necesidad de que los expedientes de adquisición de la nacionalidad
española se instruyan por los Registros Civiles y no por la
Dirección General de Registros y del Notariado, tal y como
estableció la Disposición Final Séptima
de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Registro Civil. El Sr. Ministro de Justicia es consciente de la grave
problemática suscitada con motivo de la tramitación de los
expedientes de nacionalidad por residencia, que ha dado lugar a
numerosas quejas y recomendaciones de la Oficina del Defensor del
Pueblo, que dio lugar a una pregunta que tuvo que responder ante la
Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 6 de
abril y que incluso ha motivado una proposición no de Ley presentada
por el Partido Popular, partido que sustenta el Gobierno de la
Nación. Proposición que nada sustancial añade, pues el problema no
estriba en cómo o dónde presentar las solicitudes de nacionalidad,
sino en la instrucción administrativa de dicha solicitud.
En
la reunión de 29 de marzo, el Sr. Ministro de Justicia manifestó
ante las organizaciones sindicales su disposición a negociar
la recuperación de la competencia de los Registros Civiles en
materia de nacionalidad.
CCOO
se reitera en los fundamentos de su solicitud contenidos en el
escrito presentado al Ministerio de Justicia el pasado mes de
febrero. Si
el gran atasco, unánimemente admitido, de los expedientes de
nacionalidad española por residencia estaba y está en la Dirección
General de Registros y del Notariado, no resulta adecuado atribuir a
dicho organismo la instrucción de las solicitudes de adquisición de
la nacionalidad por residencia.
A
juicio de CCOO deben ser los Registros Civiles los competentes para
la instrucción de las solicitudes de nacionalidad, y finalizada
elevar propuesta de resolución a la DGRN. Ello tanto por cercanía
al ciudadano, como por experiencia y operatividad. Sólo ello evitará
los cuellos de botella que hoy existen en la DGRN para la
digitalización e instrucción de los expedientes de nacionalidad, y
evitará futuras encomiendas de gestión al Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles que, dicho sea con todos los respetos,
sus competencias no tienen nada que ver con las solicitudes de
nacionalidad. Por todo ello, y para evitar los problemas que había
en la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia
antes de la entrada en vigor de la Ley 19/2015,
de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de
la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real
Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición
de la nacionalidad española por residencia, CCOO entiende que
deberían modificarse dichas normas en el siguiente modo:
1º
Los Registros Civiles deben ser los competentes para la instrucción
de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por
residencia, elevando propuesta de resolución al Ministerio de
Justicia una vez finalizada la tramitación del expediente. Su
tramitación debe ser, en todo caso, electrónica. El Registro Civil
correspondiente recabaría los informes a que hace referencia el
artículo 7 de la Orden
JUS/1625/2016,
de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de
concesión de la nacionalidad española por residencia.
2º
Los ciudadanos extranjeros deben poder presentar sus solicitudes de
adquisición de la nacionalidad española de forma presencial tanto
en las Oficinas principales de Registro Civil como en las Delegadas,
o de forma electrónica, por medio de profesional colegiado o por
procedimiento administrativo (evitando con ello las demoras en las
citas para tramitar las nacionalidades). Las solicitudes presentadas
de forma electrónica se remitirían de forma automática a la
Oficina de Registro Civil correspondiente al domicilio del
solicitante, para su instrucción. Las presentadas en papel serían
digitalizadas y metadatadas por la Oficina de Registro Civil en que
se hubiese presentado.
3º
Finalizada la fase de instrucción, el Encargado de la Oficina
General elevaría propuesta electrónica de resolución al Director
General de Registros y del Notariado. Una vez resuelta la solicitud,
las demás actuaciones relativas a la solicitud (notificación, jura
e inscripción) se practicarían en la Oficina de Registro Civil
correspondiente al último del solicitante.
En
tanto en cuanto se lleva a cabo esta reforma, que a nuestro juicio es
urgente, CCOO
estima que debe procederse a la modificación inmediata de la
Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la nacionalidad española por residencia,
suprimiendo
el límite temporal del 30 de junio de 2017
como fecha hasta la cual los
interesados puedan seguir presentando sus solicitudes de adquisición
de la nacionalidad española ante el Registro Civil correspondiente
al domicilio del interesado, de
forma que dichos interesados puedan presentar sus solicitudes ante
los Registros Civiles sin límite temporal alguno. Al mismo tiempo,
CCOO solicita que de forma urgente se desarrolle lo dispuesto en el
apartado 2 de dicha Disposición Transitoria, de forma que sea
posible la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la
Dirección General de los Registros y del Notariado de modo
telemático.
Son
miles las solicitudes que se siguen presentando a través de los
Registros Civiles, quienes además cumplen con una función de
información y asesoramiento en la materia que no tiene ninguna otra
administración. Los Registros Civiles realizan, además, una función
de revisión de las solicitudes, realizando al interesado los
requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas
tal y como establece el Real Decreto 1004/2015, tarea que no realiza
ninguna otra administración o Colegio Profesional, y que permite
reducir el número de solicitudes incompletas que se remiten a la
Dirección General de los Registros y del Notariado, evitando con
ello nuevos trámites administrativos previos a la resolución de la
solicitud. Suprimir esta competencia y este filtro a partir del 30 de
junio de 2017 supondría un gran perjuicio para los ciudadanos
extranjeros, pues no tendrían una oficina pública en la que
informarse y a la que dirigirse para resolver sus dudas; promovería
la contratación de los servicios profesionales para su presentación,
incrementando el coste que ya supone la presentación de las
solicitudes por el pago de las tasas y derechos de examen; y se
incrementarían sustancialmente las solicitudes incompletas o
defectuosas, incrementando los trámites administrativos previos para
su resolución. Todo ello justifica de sobra el mantenimiento de los
Registros Civiles como Administración competente para la recogida de
solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia,
debiendo de una vez permitir su remisión electrónica tal y como
prevé el Real Decreto 1004/2015, para así agilizar y facilitar su
instrucción."
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