Publicada en el BOE la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011 de Registro Civil

Aparece publicada en el BOE de 12 de junio la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

La Disposición final primera de esta Ley amplía la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020, mediante la modificación de la Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:

La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Una observación: La Ley 5/2018 entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Si ha sido publicada en el BOE de 12 de junio, entre en vigor el 2 de julio. La anterior Disposición Final Décima de la Ley 20/2011 establecía su entrada en vigor el 30 de junio, por lo que durante 1 día, el día 1 de julio de 2018, la Ley 20/2011 estará en vigor... aunque es domingo.


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