El Ministerio de Justicia la empieza a liar con las nuevas nacionalidades, pidiendo documentos para acreditar la residencia que no figuran en el listado de su página web

El Ministerio de Justicia sigue en su tónica de no dar pie con bola en la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Ya no es que se esté tardando más de 3 años en resolver las anteriores a la entrada en vigor del nuevo procedimiento establecido por la Ley 19/2015, sino que respecto de este nuevo procedimiento, cuya instrucción corresponde enteramente al Ministerio de Justicia, ya lo está torpedeando requiriendo nuevos documentos. 

Después de quitar la competencia desde junio de 2017 a los Registros Civiles para recibir las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, desapareciendo el único órgano de la Administración que revisaba las solicitudes y requería en su caso para la presentación de documentos complementarios; después de impedir que los interesados puedan ejercitar su derecho a recibir una atención cercana y directa para la obtención de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar, y que ha motivado una pregunta al respecto de la Oficina del Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia, sin que éste le haya respondido; ahora se les ocurre reclamar documentación adicional para acreditar la residencia continuada real en España durante el periodo necesario para adquirir la nacionalidad. 

Ya lo avisó la responsable del Ministerio de Justicia en el reciente Congreso de Nacionalidad celebrado en el mes de mayo de 2018 que el Ministerio iba a ejercitar un mayor control de las entradas y salidas de España del solicitante de nacionalidad, para así, comprobar que su residencia en España no sólo sea legal, sino real. Es decir, corroborar la continuidad de dicha residencia. Nada que objetar al respecto.... si los documentos para acreditar dicha continuidad supiesen los interesados que tienen que aportarlos junto con su solicitud. Pero no, el Ministerio de Justicia no hace mención alguna a tales documentos en su página web (se adjunta enlace a documentos a presentar en solicitud de nacionalidad). Y así llegamos al absurdo, una vez más, de necesidad de presentar documentación adicional que no fue requerida inicialmente ni el solicitante sabía que tenía que aportarla, lo que conllevará requerimiento al solicitante y nuevo retraso en la resolución de la solicitud. 

Así, el Ministerio de Justicia ha empezado a requerir a solicitantes que aporten la siguiente documentación, para acreditar la residencia real en España:

– Pasaportes del solicitante desde su llegada a España, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles.

– Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen

– Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pago de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

¿ Y si la persona no guarda su pasaporte caducado, habida cuenta de que con carácter general se requieren 10 años de residencia legal en España y con toda seguridad habrá renovado el pasaporte? ¿ Y si no existe Certificado de Movimientos Migratorios en el país de origen (en España no existe!!!!)? ¿No sería suficiente con aportar alguno de estos documentos? Pero lo peor de todo: si hay que presentar alguno de estos documentos para acreditar la residencia real, ¿por qué no lo indica el Ministerio de Justicia en su página web para evitar posteriores requerimientos?

Mucho, muchísimo tienen que cambiar en el Ministerio de Justicia y la DGRN los nuevos responsables del Ministerio de Justicia. 

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