Por qué hay que modificar la Ley 20/2011 de Registro Civil (parte I)


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 14 de julio de 2011, aprobó por práctico consenso de las fuerzas parlamentarias el Proyecto de Ley del Registro Civil, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de julio de 2011 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (en adelante Ley 20/2011).

Esta Ley, según resulta de su Exposición de Motivos, supone una modificación sustancial del modelo tradicional de Registro Civil existente en España desde su creación en el año 1871. Entre sus novedades cabe destacar las siguientes:

·       Suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

·       Establece que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado.

·       Se diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

·       Suprime las Oficinas de Registro Civil existentes en cada partido judicial, sustituyéndolas por una Oficina General por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes, pudiendo los ciudadanos presentar sus solicitudes a través de los Juzgados de Paz y los Ayuntamientos.

·       Permite las inscripciones de nacimiento y defunción mediante la remisión del documento oficial, acompañado de parte médico, por los centros sanitarios, para su posterior calificación por el Encargado del Registro Civil, evitando con ello la necesidad del desplazamiento a la Oficina de Registro Civil.

Según establece la Exposición de Motivos, “la complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa”.

La Disposición Final Décima de la Ley 20/2011 establecía la entrada en vigor de esta Ley “ a los tres años de su publicación”, es decir, el 21 de julio de 2014,  excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley 20/2011 vino acompañada de la aprobación de la Ley Orgánica  8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta Ley modificó los artículos 2.2, 100.1  y 445.1, derogó el artículo 86 y se suprimió un inciso de la letra A) del apartado 3 del artículo 521 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a fin de plasmar en la Ley Orgánica del Poder Judicial la desjudicialización del Registro Civil . La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, volvió a introducir como centro de destino del personal de la Administración de Justicia “el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese”, devolviendo a su redacción  anterior el art. 521.3 A) que había sido modificado por la Ley Orgánica 8/2011.

La Disposición Adicional 19 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, prorrogó la entrada en vigor de la Ley 20/2011, al 15 de julio de 2015. Dicho Real Decreto-Ley fue tramitado y aprobado posteriormente como Ley 18/2014, manteniendo la prórroga de la entrada en vigor hasta el 15 de julio de 2015. La Disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, prorrogó la entrada en vigor de la Ley 20/2011 hasta el 30 de junio de 2017.  El artículo 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil , modificó los artículos 44, 45, 47, 49. 1 y 4, 64, 66, 67.3 y Disposición Adicional Novena, estableciendo la entrada en vigor de estos artículos el 15 de octubre de 2015. El artículo único de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, estableció la entrada en vigor de la Ley 20/2011 el 30 de junio de 2018, excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entraron en vigor el día 30 de junio de 2017. Finalmente la Disposición Final Primera de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, a excepción de las disposiciones antes citadas que han ido entrando en vigor (artículos 44, 45, 46, 47, 49.1.2 y 4, 53, 64, 66, 67.3, disposiciones adicionales séptima, octava y novena, y las disposiciones finales tercera y sexta).

¿Qué ha sucedido para que la Ley 20/2011, que obtuvo la aprobación casi unánime de todos los grupos parlamentarios, 7 años después de su aprobación, no haya entrado en vigor más que unos pocos artículos, y se haya vuelto a diferir su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2020?. ¿Cómo es posible que la llevanza del Registro Civil, algo pacífico hasta el año 2011, haya generado tanta controversia en los últimos 7 años, hasta el punto de que haya habido un intento de privatización del mismo?

Por medio de este post y otros posteriores vamos a poner de manifiesto los inconvenientes que presenta la redacción actual de la Ley 20/2011, en cuya redacción no se tomó en cuenta ni se valoró la opinión de los Encargados de los Registros Civiles Únicos ni la de las organizaciones sindicales.

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