La Ley 20/2011 modifica el modelo tradicional de
constatación territorial de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas, en
que a través de la aplicación INFOREG (o de forma manual, en aquellos Registros civiles no
informatizados) cada Registro Civil introduce en su base de datos los hechos y
actos concernientes al Registro Civil, de forma que existen tantas bases de
datos como Registros Civiles existen, y lo sustituye por una base de datos electrónica
única para toda España, en que se pueda compaginar la
unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en
el acceso.
Ello implica el desarrollo
de esta base de datos única, a la que podrían acceder todas las Oficinas de
Registro Civil para introducir hechos o actos de estado civil relativos a una
persona o expedir certificaciones, a la que se deberían incorporar todos los
asientos practicados desde la información de los Registros Civiles y todas las
inscripciones digitalizadas practicadas con anterioridad a dicha
informatización.
La licitación de esta plataforma electrónica se ha
retrasado en exceso. El BOE de 13 de
junio de 2017 publicó el Anuncio
previo de licitación de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia,
con Objeto “Desarrollo, pilotaje y
mantenimiento del sistema de información para la llevanza del Registro Civil
Digital” (Expediente: ASE/2017/053). El BOE de 8 de agosto de 2017 publicó el Anuncio
de licitación de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia, con el
Objeto de Servicios de desarrollo del Registro Civil digital (Expediente:
ASE/2017/053). Finalmente se adjudicó la licitación con fecha 10 de mayo de
2018 en dos lotes:
Lote
1. Objeto del Contrato: Servicios de Oficina Técnica de control del proyecto de
desarrollo. Adjudicatario: VECTOR SORTWARE FACTORY, S.L.
Lote 2.
Objeto del Contrato: Desarrollo de la aplicación informática de gestión del
Registro Civil Digital e implantación en pilotos. Adjudicatario: CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.
Mientras no esté
desarrollada la aplicación del Registro Civil Único Electrónico no podrá entrar
en vigor, en su integridad la Ley 20/2011, de Registro Civil.
Sin embargo, desde el
punto de vista tecnológico no sólo basta con el desarrollo de la citada
aplicación, sino que además deben tenerse en consideración otras cuestiones:
1.- La Disposición
Transitoria Segunda de la Ley 20/2011 establece la incorporación de los datos digitalizados desde 1950 que constan en
la base de datos del Registro Civil a registros individuales. Ello implica que
los datos anteriores a 1950 no son objeto de digitalización y por tanto
incorporación a los registros individuales. Por lo tanto, subsistirá el
Registro Electrónico con los libros de las inscripciones anteriores al año
1950, los cuales son objeto muy frecuente de certificación y de práctica de
asientos marginales ( principalmente en las inscripciones de nacimiento, como
son las incapacidades, apoderamientos preventivos, cambios de nombre,
vecindades civiles, etc).
2.- No están digitalizadas todas las
inscripciones practicadas a partir de 1950. Si bien los Registros Civiles
principales tienen digitalizadas sus inscripciones posteriores al año 1950, no
están digitalizadas todas las inscripciones practicadas en los Registros
Civiles Consulares y remitidas al Registro Civil Central para formar los tomos
de duplicados (se siguen encuadernando tomos de duplicados de inscripciones sin
previamente digitalizar las inscripciones) ni están incorporados al programa
INFOREG los Registros Civiles Consulares. Además, faltan por digitalizar muchas
de las inscripciones de los Registros Civiles delegados (juzgados de Paz) practicadas
con posterioridad al año 1950.
3.- No existe una plataforma
electrónica común a todos los Registros Civiles para la tramitación y
resolución de las calificaciones y expedientes, ni para la comunicación
electrónica con los Registros Civiles o entre éstos y la DGRN. Se desconoce si
está prevista la indexación del futuro Registro Civil Electrónico con una
plataforma electrónica común de tramitación y gestión procesal.
Por todo ello, a nuestro juicio es preciso:
·
Que
el Registro Civil sea completamente electrónico, con desaparición de los libros
físicos, mediante el uso de las nuevas tecnologías, con asientos informáticos y
firma electrónica. Deben incorporarse al proceso de digitalización las
inscripciones practicadas en los Juzgados de Paz y en los Registros Civiles
Consulares. De igual forma, deben incorporarse los Registros Civiles Consulares
a la base de datos del Registro Civil Electrónico, de forma que no sea precisa
la incorporación de las inscripciones practicadas en las mismas mediante
duplicado remitido al Registro Civil Central.
·
Si
no es posible, por cuestiones presupuestarias, la completa digitalización del
Registro Civil desde su creación en 1871, debe procederse a la incorporación al
proceso de digitalización de los nacimientos habidos a partir de 1930, dado el
elevado número de inscripciones que se practican respecto de los nacidos entre
1930 y 1950, para poder iniciar respecto de las personas nacidas entre estos
años su Registro individual con su inscripción de nacimiento.
·
Que se desarrolle un programa de gestión de expedientes y
calificaciones único para todas las Oficinas de Registro Civil que permitan la
tramitación de los mismos en forma electrónica, la rápida incorporación de lo
resuelto en los mismos a las bases de datos de Registro Civil y la presentación
electrónica de escritos y documentos por parte de ciudadanos, funcionarios y
Administraciones públicas, sin perjuicio de su posibilidad de presentación por
otros medios, en desarrollo de los principios de administración electrónica.
·
También
debe desarrollarse una plataforma electrónica común a todos las Oficinas de
Registro Civil, en que aparezcan todos los trámites normalizados, los
requisitos y documentos precisos para la tramitación de cualquier trámite
registral y que sirva de cauce de comunicación entre la Dirección General
de Registros y del Notariado y las Oficinas de Registro Civil, y entre las
propias Oficinas de Registro, todo en aras de la necesaria comunicación, unificación
de criterios para todos los trámites registrales y uniformidad en la gestión.
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