Por qué hay que modificar la Ley 20/2011 de Registro Civil. Parte II, Desarrollo de la aplicación para la implantación del Registro Civil Electrónico


La Ley 20/2011 modifica el modelo tradicional de constatación territorial de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas, en que a través de la aplicación INFOREG (o de forma manual,  en aquellos Registros civiles no informatizados) cada Registro Civil introduce en su base de datos los hechos y actos concernientes al Registro Civil, de forma que existen tantas bases de datos como Registros Civiles existen, y lo sustituye por una base de datos electrónica única para toda España, en que se pueda compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

Ello implica el desarrollo de esta base de datos única, a la que podrían acceder todas las Oficinas de Registro Civil para introducir hechos o actos de estado civil relativos a una persona o expedir certificaciones, a la que se deberían incorporar todos los asientos practicados desde la información de los Registros Civiles y todas las inscripciones digitalizadas practicadas con anterioridad a dicha informatización.

La licitación de esta plataforma electrónica se ha retrasado en exceso.  El BOE de 13 de junio de 2017 publicó el Anuncio previo de licitación de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia, con  Objeto “Desarrollo, pilotaje y mantenimiento del sistema de información para la llevanza del Registro Civil Digital” (Expediente: ASE/2017/053). El BOE de 8 de agosto de 2017 publicó el Anuncio de licitación de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia, con el Objeto de Servicios de desarrollo del Registro Civil digital (Expediente: ASE/2017/053). Finalmente se adjudicó la licitación con fecha 10 de mayo de 2018 en dos lotes:

Lote 1. Objeto del Contrato: Servicios de Oficina Técnica de control del proyecto de desarrollo. Adjudicatario: VECTOR SORTWARE FACTORY, S.L.

Lote 2. Objeto del Contrato: Desarrollo de la aplicación informática de gestión del Registro Civil Digital e implantación en pilotos. Adjudicatario: CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.

Mientras no esté desarrollada la aplicación del Registro Civil Único Electrónico no podrá entrar en vigor, en su integridad la Ley 20/2011, de Registro Civil.

Sin embargo, desde el punto de vista tecnológico no sólo basta con el desarrollo de la citada aplicación, sino que además deben tenerse en consideración otras cuestiones:

1.- La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 20/2011 establece la incorporación de los datos digitalizados desde 1950 que constan en la base de datos del Registro Civil a registros individuales. Ello implica que los datos anteriores a 1950 no son objeto de digitalización y por tanto incorporación a los registros individuales. Por lo tanto, subsistirá el Registro Electrónico con los libros de las inscripciones anteriores al año 1950, los cuales son objeto muy frecuente de certificación y de práctica de asientos marginales ( principalmente en las inscripciones de nacimiento, como son las incapacidades, apoderamientos preventivos, cambios de nombre, vecindades civiles, etc).

2.- No están digitalizadas todas las inscripciones practicadas a partir de 1950. Si bien los Registros Civiles principales tienen digitalizadas sus inscripciones posteriores al año 1950, no están digitalizadas todas las inscripciones practicadas en los Registros Civiles Consulares y remitidas al Registro Civil Central para formar los tomos de duplicados (se siguen encuadernando tomos de duplicados de inscripciones sin previamente digitalizar las inscripciones) ni están incorporados al programa INFOREG los Registros Civiles Consulares. Además, faltan por digitalizar muchas de las inscripciones de los Registros Civiles delegados (juzgados de Paz) practicadas con posterioridad al año 1950.

3.- No existe una plataforma electrónica común a todos los Registros Civiles para la tramitación y resolución de las calificaciones y expedientes, ni para la comunicación electrónica con los Registros Civiles o entre éstos y la DGRN. Se desconoce si está prevista la indexación del futuro Registro Civil Electrónico con una plataforma electrónica común de tramitación y gestión procesal.

Por todo ello, a nuestro juicio es preciso:

·        Que el Registro Civil sea completamente electrónico, con desaparición de los libros físicos, mediante el uso de las nuevas tecnologías, con asientos informáticos y firma electrónica. Deben incorporarse al proceso de digitalización las inscripciones practicadas en los Juzgados de Paz y en los Registros Civiles Consulares. De igual forma, deben incorporarse los Registros Civiles Consulares a la base de datos del Registro Civil Electrónico, de forma que no sea precisa la incorporación de las inscripciones practicadas en las mismas mediante duplicado remitido al Registro Civil Central.

·        Si no es posible, por cuestiones presupuestarias, la completa digitalización del Registro Civil desde su creación en 1871, debe procederse a la incorporación al proceso de digitalización de los nacimientos habidos a partir de 1930, dado el elevado número de inscripciones que se practican respecto de los nacidos entre 1930 y 1950, para poder iniciar respecto de las personas nacidas entre estos años su Registro individual con su inscripción de nacimiento.

·        Que se desarrolle un programa de gestión de expedientes y calificaciones único para todas las Oficinas de Registro Civil que permitan la tramitación de los mismos en forma electrónica, la rápida incorporación de lo resuelto en los mismos a las bases de datos de Registro Civil y la presentación electrónica de escritos y documentos por parte de ciudadanos, funcionarios y Administraciones públicas, sin perjuicio de su posibilidad de presentación por otros medios, en desarrollo de los principios de administración electrónica.

·        También debe desarrollarse una plataforma electrónica común a todos las Oficinas de Registro Civil, en que aparezcan todos los trámites normalizados, los requisitos y documentos precisos para la tramitación de cualquier trámite registral y que sirva de cauce de comunicación entre la Dirección General de Registros y del Notariado y las Oficinas de Registro Civil, y entre las propias Oficinas de Registro, todo en aras de la necesaria comunicación, unificación de criterios para todos los trámites registrales y uniformidad en la gestión.

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