La Ley 20/2011 es clara: los Encargados de los Registros Civiles deben ser Secretarios Judiciales o Funcionarios del Grupo A1 licenciados en Derecho, y su personal empleados púbicos

Recurrentemente se viene insistiendo en determinados foros y medios de comunicación que en la Ley de reforma del Registro Civil, 20/2011 de 21 de julio, aprobada por el Gobierno socialista, se contempló la desjudicialización del Registro Civil, que sería asumido por funcionarios públicos distintos de los que integran el poder judicial, pero sin especificar qué tipo de funcionarios se harían cargo, finalmente, de este Registro, para así justificar de alguna forma la pretensión del Ministerio de Justicia de entregar la gestión de los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles u otros funcionarios públicos. Esto no es cierto.


Debe quedar claro que la Ley 20/2011 no deja en el aire quienes tienen que ser los Encargados de los Registros Civiles. La Disposición Adicional Segunda de dicha Ley establece que “en la forma y con los requisitos que reglamentariamente, se determinen las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales”. No se establece pues una alternativa a decidir en el futuro que ahora haya que resolver, sino que deja bien claro que los Secretarios Judiciales serán los Encargados de los Registros Civiles, junto a funcionarios de carrera del Subgrupo A1, y que la provisión de dichas plazas corresponde al Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia. El Ministerio de Justicia, en su deseo de atribuir el Registro Civil a los Registradores de la Propiedad u otros colectivos, no está cubriendo ningún vacío o indefinición de la Ley 20/2011, sino que directamente pretende una modificación de lo dispuesto en dicha Ley. El hecho de que en estos dos años y medio el Ministerio de Justicia se haya negado a reglamentar la forma y requisitos de provisión de las plazas de Encargados de los Registros Civiles no justifica, en modo alguno, que ahora se quiera cambiar y sustituir quienes fueron designados Encargados de los Registros Civiles por amplio consenso de las Cortes Generales.

De igual forma, la Ley 20/2011 deja bien claro que el personal de los Registros Civiles deben ser trabajadores públicos. Así la Disposición Adicional Primera establece que “el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia fijarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, el emplazamiento de las Oficinas Generales del Registro Civil y determinarán, mediante las Relaciones de Puestos de Trabajo, las dotaciones de personal necesario”. El hecho de que en estos dos años y medio años el Ministerio de Justicia se haya negado a elaborar y negociar dichas relaciones de puestos de trabajo no justifica, en modo alguno, que ahora se quiera cambiar y sustituir las dotaciones de los Registros Civiles, reservadas para trabajadores públicos, por quienes no lo son, como es el personal de los Registros de la Propiedad o Mercantiles, o de las Notarias. 

En resumen, el Ministerio de Justicia podía haber desarrollado las previsiones de la Ley 20/2011 y que ésta entrase en vigor con toda su operatividad en julio de este año, tal y como prevé su Disposición Final Décima, sin necesidad de modificación legislativa alguna. La atribución del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, o a los Notarios, no cubriría laguna alguna de la Ley 20/2011, sino que supondría modificación en toda regla de una Ley aprobada por amplio consenso parlamentario (de ahí los Anteproyectos de Ley de Reforma Integral de los Registros, que tenían por objeto modificar la Ley 20/2011, cambiando las disposiciones citadas), y para la que debería exigirse al menos similar consenso.

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