UPSJ llama a interponer recursos de inconstitucionalidad contra privatización del Registro Civil

Nota de prensa de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) , rras la publicación del Decretazo que atribuye los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad.

En el Consejo de Ministros celebrado pasado viernes, 4 de julio de 2014, se aprobó, mediante Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 05/07/14), la reforma de la Ley de Registro Civil de 2011, que debía entrar en vigor el próximo 22 de julio. En concreto, las Disposiciones Adicionales 19ª y siguientes establecen que la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 se producirá el 15 de julio de 2015 y le encomienda a los Registradores Mercantiles la gestión de dicha oficina pública, sin perjuicio de que los Jueces, en su calidad de actuales encargados y los Secretarios Judiciales, por delegación en los supuestos legalmente establecidos, continúen llevando a cabo su cometido hasta que se materialice la gestión encomendada. 

El Partido Popular, que actualmente ostenta el Gobierno de la Nación, rompe el consenso que, en su día, dio fruto a la Ley de Registro Civil 2011. El Partido Popular votó a favor de dicha ley en el 2011 y hoy, no sólo suspende su entrada en vigor, sino que, además, la “privatiza” o realiza una suerte de “concesión pública” en favor de los Registradores. 

Los Registradores Mercantiles, pese a ostentar el carácter de funcionarios públicos, no perciben sus honorarios del Estado, sino a través de los aranceles que cobran por cada uno de los servicios que prestan a los ciudadanos. Estos profesionales, obviamente, tienen en plantilla a una serie de empleados a quienes mensualmente les abonan, como no podía ser de otro modo, sus salarios. En consecuencia, el Registrador paga a sus trabajadores con el dinero que obtiene de los ciudadanos que acuden, diariamente, al Registro cuya titularidad ostentan. 

El Ministro de Justicia afirma que el servicio que los ciudadanos recibamos por parte de los Registradores como encargados del Registro Civil será gratuito, por lo que nos preguntamos: ¿cómo podrá pagar el Registrador a los empleados que tengan para la realización del mismo si no percibe ningún ingreso?. Resulta imposible que el Registrador no perciba un sólo euro por esta nueva función que se le encomienda toda vez que el gasto corriente que le va a suponer el nuevo servicio encomendado, será seguramente compensado con otro tipo de aranceles impuestos por su parte y con el beneplácito del Ejecutivo de la Nación. En consecuencia, si el Ministro quiere mantener la gratuidad del Registro Civil, consideramos que sólo caben tres formas de compensar al Registrador Mercantil por esta nueva función: 

1ª) A través de una cantidad de dinero con cargo a los presupuestos generales del Estado (inferior, obviamente, el coste actual con funcionarios de la Administración de Justicia, ¿por qué sino a qué obedece la reforma, sino a un ahorro de costes para las arcas públicas?);

2ª) Imponiendo tasas o aranceles a los ciudadanos por acudir al Registro Civil (opción descartada por el propio Ministro de Justicia, según reza la Disposición adicional 21ª); o,

3ª) Incrementando (lo llamarán “actualización”) los aranceles por el servicio que los Registradores presten por otros cometidos distintos del Registro Civil (es decir, a quienes acudan al Registro Mercantil).

Esta última es la opción que, sin duda alguna, será elegida. De este modo, el Ejecutivo afirmará que el servicio del Registro Civil es gratuito para el ciudadano, pero su coste económico (y los honorarios de los Registradores) serán satisfechos por quienes acudan al Registro Mercantil. Con esta nueva decisión arbitraria, el Ministerio de Justicia gasta menos y los Registradores Mercantiles ganan más. 

Como no puede ser de otro modo, el Ministerio de Justicia está legitimado para que la gestión y la organización del Registro Civil se encargue a otros operadores jurídicos. Se trata de una decisión política. Sin embargo, lo que no toleramos es que se mienta y falte el respeto a los Secretarios Judiciales, a los Jueces (actuales Encargados del Registro Civil), al resto de funcionarios de la Administración de Justicia, ni, tampoco, a los ciudadanos. 

La Exposición de Motivos (X) del Real Decreto-Ley 8/14 dedica seis párrafos para argumentar esta decisión. Recomendamos vivamente su lectura puesto que la encomienda a los Registradores Mercantiles como Encargados del Registro Civil se basa, principalmente, en que son “funcionarios especializados con una contrastada y satisfactoria experiencia en registros de personas aun cuando estas fueran jurídicas (…)”. Nadie duda que son funcionarios especializados y con experiencia, pero únicamente en el tráfico mercantil y no en cuestiones que afecten al estado civil ni a la intimidad de las personas. Los Secretarios Judiciales y los funcionarios destinados en los Registros Civiles sí constituimos funcionarios especializados en dicha materia y con una dilatada y amplia experiencia. La finalidad expresada por el legislador “(…) de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil” produce, incluso, sonrojo puesto que estamos convencidos que se trata de una frase totalmente vacía de contenido o un brindis al sol. 

El Ministerio de Justicia no puede ampararse para la suspensión y la modificación de la Ley de Registro Civil de 2011 en que éste no funcione correctamente y que el servicio que presta al ciudadano es defectuoso porque se tratan de afirmaciones rotundamente falsas. No es cierto, como se ha afirmado por el Ministerio en declaraciones a la prensa, que las oficinas del Registro Civil estén dominadas por “interminables colas y montañas de papeles”. El Registro Civil, muy al contrario, con los medios que le da el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, presta un servicio al ciudadano de calidad, eficacia y celeridad. Cada uno de los integrantes del actual Registro Civil suple las carencias ministeriales y autonómicas con creces. Pero es que, además, el Ejecutivo obvia la función capital de la Ley de Protección de Datos. Si se consuma la intención del Gobierno de la Nación, los Registradores Mercantiles (y, por extensión, los trabajadores a su cargo) no podrían gestionar los datos delicados, sobre el estado civil de las personas, divorcios, adopciones, privaciones de patria potestad, etc. contenidos en el Registro Civil. Hay diferentes sentencias que lo prohíben, como las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación a la gestión de aguas por un Instituto de derecho público, con personal laboral. El Ministerio de Justicia debería afirmar, sin temor alguno, que su motivación obedece a razones estrictamente económicas de ahorro de costes y de incremento de volumen de negocio para los Registradores Mercantiles, pero no mentir al ciudadano y faltar el respeto a quienes realizan su quehacer diario en los actuales Registros Civiles. 

El propio Ministro de Justicia interesó de esta Asociación la remisión de un modelo de Registro Civil mejorado al actual, y se le remitió el documento, en el que demostrábamos que la atribución de las funciones de encargado del RC al Secretario Judicial se podía consumar con un coste económico cero para la Administración. Ha pasado ya algo más de un mes y, a día de hoy, el titular de Justicia del Gobierno de la Nación no nos ha dado ninguna contestación, ni positiva ni negativa, sobre la propuesta formulada. Nos enteramos, a través del BOE, que el Registro Civil se “privatiza”, excluyendo y despreciando a quienes, diariamente, servimos al ciudadano con atención, respeto y calidad. 

Pero es que, además, la forma en la que el Ejecutivo de la Nación presenta la encomienda de la gestión a los Registradores constituye una auténtica aberración jurídica. Es curioso que quien primero debe cumplir la Ley (y dar ejemplo) la incumple. La suspensión y modificación de la Ley de Registro Civil de 2011 se articula mediante un Real Decreto-Ley. Esta figura se regula en el art. 86 de la Constitución Española para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”; se trata, en consecuencia, de un mecanismo excepcional y que, por lo tanto, su utilización debe ser residual. ¿Alguien podría decir qué motivo “extraordinario y urgente” motiva que se deje en suspenso y se modifique una Ley que se aprobó en el 2011, hace nada más y nada menos, que tres años ya? El que el Ministerio de Justicia diga que el encargado del Registro Civil sea un Registrador Mercantil en vez de un Secretario Judicial, ¿eso es urgente y extraordinario?. 

Tiene que concurrir una circunstancia difícil o imposible de prever para que el Ejecutivo utilice dicha fórmula constitucional. Ni era imposible de prever que la Ley de Registro Civil entraba en vigor el 22 de julio de 2014, ni, tampoco, que concurra ninguna circunstancia difícil que impide su entrada en vigor ni que se encomienda la labor de Encargado del Registro Civil a los Secretarios Judiciales o funcionarios de nivel A1 (Licenciados o Graduados en Derecho). La Exposición de Motivos, no lo dice y sí que tenía que decirlo, según la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional En (STC 29/82,STC 182/1997…). En definitiva, que la explicación para que el Encargado del Registro Civil sea, en vez del Secretario Judicial o funcionario de nivel A1, un Registrador Mercantil y que se prorrogue un año más la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011, tiene que ser ofrecida de manera explícita y razonada, y el Ejecutivo únicamente justifica esta medida en el hecho del poco tiempo restante para la entrada en vigor de la Ley de 2011 y una grandilocuente frase que ningún ser humano es capaz de comprender. 

Por todo ello, animamos a que todos los operadores jurídicos legitimados activamente conforme al artículo 162 de la Constitución para interponer recurso de inconstitucionalidad revisen dicha norma y ejerzan, en su caso la potestad que ordena nuestra Carta Magna.

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