El Registro Civil, la informática y la extraña Disposición Adicional 23 del Real Decreto-ley 8/2014

Entre las muchas perlas que puede uno encontrar en ese prodigio jurídico que es el Real Decreto-ley 8/2014 que dará mucho que hablar nos encontramos con una extraña Disposición Adicional. Efectivamente, la DA vigesimotercera del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio suscita grandes dudas y preocupaciones, textualmente el párrafo que me interesa:

La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.

No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.

El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.

A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos”.

El formato negrita y el subrayado esta puesto por una servidora para hacer un énfasis especial.

Vamos a ver, que este artículo tiene migas.

Impone los gastos del funcionamiento (¡¡¡cuyo importe se desconoce, y sobre el que no hay memoria económica!!!), -incluida la plataforma digital a través de la cual se llevará a cabo la gestión-, a los propios Registradores Mercantiles, para pagar los gastos se crea una Corporación de Derecho Público integrada por los Registradores Mercantiles, y se consigue dinero a través de las cuotas colegiales (las cuotas colegiales merecen un post aparte), cuotas que salen directamente de los Aranceles registrales del Registro Mercantil –se entiende-.

Entonces:

En cuanto a la empresa informática la bola mágica me dice que se encargará FUTUVER (o algunas de sus sociedades), empresa estupenda y fantástica con sede en el Edificio de los Registros de la Propiedad de Madrid, pero no mal piensen, ni es propiedad ni tiene nada que ver ningún Registrador. El domicilio social es una casualidad. Veremos si aun no sale una partida de dinero con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y abono en esta empresa.

Y en cuanto a las cuotas colegiales que se pagan en función de lo que se gana… el planteamiento es sencillo malpensando; crear hechos inscribibles nuevos, conceptos minutables nuevos… para que se gane mucho más que antes y la cuota al Colegio sea superior… Pero bueno, es sencillamente lo que se viene fomentando desde hace tiempo, tal es así, que el BOE contiene la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de junio de 2012, … en la que se aprovechaba una calificación negativa para resolver otra cosa distinta y de paso decir textualmente “el recurso podría (y debía) evitarse y con ello las consiguientes molestias a los usuarios, si la registradora, antes de poner la nota hubiese consultado directamente el Registro Mercantil”. Claro que sí, consultas, y más consultas al RM que pagan los ciudadanos y ahora además hay que pagar el funcionamiento del Registro Civil. ¡Consultémoslo todo como si no hubiese un mañana!

Pero que sí, el Ministerio de Justicia tiene razón y nos va a salir gratis.

Y todo ello sucede en el país que tiene a un Presidente de Gobierno siendo titular de uno de los mejores Registros de la Propiedad de España (¡Qué además tiene oficina liquidadora!), con posible vulneración de la Ley de Incompatibilidades, pero que tiene clara vocación de servicio a la ciudadanía porque él mismo ha dejado claro que como Registrador ganaba más que como Presidente, y mientras el Ministro de Justicia es suegro de una Registradora, todo ello sin contar las olvidadas recomendaciones de Bruselas donde proponía liberalizar profesiones altamente reguladas

Europa recomienda liberalizar y Rajoy va y establece más privilegios. Luego para impuestos, bajadas de salarios y un largo etcétera le hacemos mucho caso a lo que Europa nos recomienda.

En fin… espero ver el proyecto de Ley del Geobase sin aprobar y la privatización del Registro Civil recurrida al Tribunal Constitucional.

Mientras tanto tiempo al tiempo…


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