El pasado martes 15 de julio tuvo lugar una reunión informativa entre el
Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas,
convocada por el Ministerio de Justicia para informar a las segundas sobre la
privatización del Registro Civil, publicada en el Real Decreto-Ley 8/2014.
En dicha reunión el
Ministerio de Justicia intentó justificar con medias verdades, o lo que es lo
mismo mentiras a medias, por qué privatizaban el Registro Civil y transferían
su gestión a los Registradores Mercantiles. La impresión que producen las siguientes afirmaciones de los responsables del Ministerio es que se agarran como a un clavo ardiendo a determinadas cuestiones para intentar justificar la privatización y futuro negocio del Registro Civil en manos de los Registradores Mercantiles. Aquí están sus afirmaciones, y la verdad de todo ello.
1.- El Registro Civil seguirá siendo gratuito, lo
que no establecía expresamente la Ley 20/2011, porque con las ganancias
actuales del Registro Mercantil hay dinero suficiente para asumir por completo
su coste.
La
verdad: La Ley 20/2011 no garantizaba la gratuidad del Registro Civil, pero
tampoco establecía que hubiera que pagar por las actuaciones registrales.
Es
preciso recordar al Ministerio de Justicia que en su primer borrador de
Anteproyecto de Ley de Reforma integral de los Registros se establecía lo
siguiente en el artículo 21.5: Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles sufragarán íntegramente los costes derivados de la prestación del servicio
público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación
de los correspondientes Aranceles. Ante las quejas iniciales suprimieron este apartado.
El propio Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles ha reclamado el establecimiento de aranceles para
determinadas actuaciones registrales para poder mantener el servicio. Resulta
claro que diga lo que diga el Real Decreto-Ley 8/2014, cualquier ley posterior,
incluso una Ley de Presupuestos Generales del Estado, puede modificar dicha
norma y establecer aranceles.
Dicho todo ello, cabe
preguntarse acerca de las ganancias obtenidas por los Registradores Mercantiles
año tras año, que les permite supuestamente sufragar el servicio del Registro
Civil sin cobrar nada al respecto, simplemente con cargo a las ganancias del
Registro Mercantil. Al no ser los Registradores Mercantiles órgano de la
Administración no están sujetos a control alguno del Tribunal de Cuentas, sólo de
Hacienda a la que declaran sus ingresos de actividades económicas. Urge que se
acredite en sede parlamentaria cuáles han sido los ingresos de estos señores
durante los años de la crisis y las ganancias de cada Registro Mercantil, para
ver si con los mismos se puede hacer frente al coste del Registro Civil sin
aumentar aranceles ni crear otros nuevos.
2.- La decisión de
desjudicialización ya se incluía en la Ley 20/2011.
La verdad: La Ley 20/2011
desjudicializa el Registro Civil, pero no lo saca del ámbito de las
Administraciones Públicas.
Además establece la
Disposición Adicional Primera expresamente que los Secretarios Judiciales
podrán ser Encargados del Registro Civil, y la Disposición Transitoria Octava
otorga a los funcionarios de la Administración de Justicia que estuvieran
trabajando en el Registro Civil al
tiempo de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 el derecho a trabajar en las
nuevas oficinas de Registro y permanecer en situación de servicio activo. Por
último, nada impedía que las Comunidades autónomas abrieran los puestos de
funcionarios de Registro Civl, en las RPTS que tenían que elaborar, a los
funcionarios de la Administración de Justicia.
3.- Los Registradores de
la Propiedad son funcionarios públicos y deben cumplir con
las órdenes e instrucciones de la DGRN.
La verdad: Con
independencia de la atribución ex lege de la condición de funcionarios públicos
que hace la Ley Hipotecaria, los Registradores Mercantiles actúan como
profesionales encargados del Registro Mercantil que organizan de modo autónomo
e independiente los recursos humanos y materiales en el marco de una prestación
de servicio. No presentan las características de subordinación y dependencia
que resultan esenciales para que los servicios en cuestión puedan considerarse
prestados por un funcionario a la Administración a la que pertenece; el mero
hecho de que una norma establezca que una persona debe considerarse
«funcionario» de la Administración pública no es, per se y automáticamente, una razón valida
para incluir a dicha persona dentro del ámbito de una Administración
Pública, sino que es preciso analizar la
naturaleza real y la esencia de la actividad ejercida por el registrador. Así
lo reconoce la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de
diciembre de 2009 en asunto C-154/2008.
El segundo
borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros resalta
reiteradas veces la independencia de los Registradores respecto de la Dirección
General de los Registros y del Notariado. Dice el artículo 2.1 lo siguiente: Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las
órdenes e instrucciones que en materia de organización y funcionamiento,
y sin perjuicio de la independencia en
la calificación, dicte el Ministerio de Justicia y la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
4.- Con los Registradores
Mercantiles y su personal existe completa garantía de protección de la
legalidad y protección de datos.
La verdad: Los trabajadores de los
Registros mercantiles, que no son funcionarios, están obligados como todo el
mundo a cumplir la ley, incluida, por supuesto, la Ley de Protección de Datos, pero
no tienen los deberes y obligaciones añadidos de los funcionarios públicos,
entre ellos el de imparcialidad, objetividad y confidencialidad, y no han accedido a su profesión a través de
proceso selectivo público alguno. ¿Hasta qué punto no debe haber reserva expresa
para la función pública del tratamiento de los datos más personales de todos
los ciudadanos, por cuenta del Estado, como es el Registro Civil? Se va a poner
en grave riesgo la privacidad y confidencialidad de datos
especialmente protegidos cuando pasen a ser gestionados por personal de un
ámbito privado.
5.- La
cobertura territorial con los registradores mercantiles será mejor que la
prevista en la Ley 20/2011
La verdad: con la Ley 20/2011 podría haber hasta 161 oficinas generales de
Registro Civil (1 por Comunidad Autónoma, más 1 por cada 500.000 habitantes (en
España hay 46.500.000 habitantes), más otras 3 por Comunidad Autónoma por razón de la singular distribución de la población o por las
características del territorio). Con los Registradores Mercantiles, sólo una
por provincia, es decir, poco más de un tercio de las posibles.
6.- Disminuirán
de forma importante tanto las inscripciones, como las certificaciones como los
expedientes de nacionalidad.
La verdad: Salvo que sea
por el descenso de población en España se ignora qué lleva a hacer semejante pronóstico al
Ministerio de Justicia. Si bajan los expedientes de nacionalidad será porque
baje la población extranjera, no por la nueva forma de organización. Además el
Ministerio quiere que sean los Notarios quienes se hagan cargo de los
expedientes de nacionalidad.
En cuanto al descenso de
las certificaciones, todo dependerá de que se habilite un acceso al Registro
Civil para las Administraciones, pero esto ya se podía haber hecho desde hace
tiempo, incluso hoy mismo.
7.- No va a desaparecer ni
un puesto de trabajo.
La verdad: el Ministerio
asume que no puede obligar a las Comunidades autónomas con transferencias a
mantener la misma plantilla una vez que se supriman los Registros Civiles, y de
hecho resultará difícil que las Comunidades Autónomas con mayor déficit público
asuman plantillas sobredotadas. En cuanto a su supuesto compromiso en su
territorio, nada impedirá que a corto plazo se amorticen efectivos aun cuando
en un primer momento se recoloque en otras oficinas judiciales a todos los
funcionarios titulares e interinos.
Sr. Gallardón, Sres del
Ministerio de Justicia: dejen de intentar engañar y confundir a la gente.
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