Queda claro: el Ministerio de Justicia no garantiza el mantenimiento de los puestos de trabajo de los Registros Civiles

Aparece publicada en el página web de CCOO la propuesta del Ministerio de Justicia de modificación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 20/2011, la cual permitía que los funcionarios de los Registros civiles seguir trabajando en las Oficinas Generales del Registro Civil y permanecer en servicio activo, y que con la privatización del Registro Civil ya no será factible. 

La propuesta del Ministerio es la siguiente:

«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.

Hasta que los libros y documentos registrales de cada oficina no sean trasladados al centro o centros de conservación y archivo a que se refiere la disposición transitoria sexta, momento en que se producirá la clausura de la Oficina del Registro Civil dependiente de la Administración de Justicia, el personal funcionario al servicio de aquella Administración que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.

Trasladados los libros y clausurada la oficina, los funcionarios, mediante un proceso de reordenación de efectivos, serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación con las centrales sindicales en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia »

Con esta propuesta queda claro que el personal interino cesará y no irá a un puesto de trabajo (pues no se van a a aumentar las plantillas para poner a trabajar a funcionarios interinos) y que los funcionarios titulares irán a las vacantes que haya en su localidad (lo que podría suponer el cese de los funcionarios interinos que las ocupen) o en su caso, si no hubiese vacantes, se modificarían las plantillas para acogerlos, a lo que no se puede obligar a las Comunidades Autónomas con competencias, que podrían optar por adscribirlos provisionalmente a órganos a la espera de que se produzcan las vacantes. Al final se perderán la gran mayoría de puestos de trabajo hoy vinculados al Registro civil. 

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