El Registro Civil no necesita un cambio de modelo organizativo y gestor, sino ser gestionado mejor

Uno de los argumentos para privatizar el Registro Civil y atribuir su llevanza a los Registradores Mercantiles es la necesidad de cambiar su modelo organizativo y de gestión ante el elevado número de reclamaciones que sobre el funcionamiento de los Registros Civiles llegan al Consejo General del Poder Judicial. Modelo que para el Ministerio de Justicia y Registradores Mercantiles pasa por seguir manteniendo la gratuidad de las inscripciones y certificaciones, financiándolo con cargo a los aranceles que se cobran en los Registros Mercantiles, y que para el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles pasa por el cobro de determinados servicios registrales, estableciendo una fuente de financiación propia y directa de los Registros Civiles. Pero unos y otros defienden y se justifican en la necesidad de cambiar el modelo de gestión de los Registros Civiles, que tantas reclamaciones da lugar. 

La “cuadratura del círculo” que pretende el Ministerio de Justicia y los Registradores Mercantiles proclives al proyecto del Ministerio no se la cree nadie: tarde o temprano habrá que vincular el servicio del Registro Civil al cobro directo de sus servicios, porque de otra forma se rompería el modelo de gestión que defienden los Registradores y es que los Registros, sean del tipo que sean, sean sufragados y mantenidos por los usuarios, y no por los Presupuestos Generales del Estado. 

El Colegio de Registradores, tanto en su revista trimestral como a través de artículos de opinión, entiende que el servicio público del Registro Civil funciona deficientemente y, por ello, genera más de la mitad de las quejas de los ciudadanos ante el Consejo General del Poder Judicial. Entienden que ello es debido a un erróneo modelo de gestión, basado en dos razones: a) Desde 1986 todas las actuaciones ante el Registro Civil son gratuitas para sus usuarios, pues van a cargo de los Presupuestos Generales del Estado; y b) Los Presupuestos Generales del Estado no dedican recursos suficientes para un buen funcionamiento del Registro Civil.

La conjunción de ambas causas ha determinado, según dicho Colegio, la “desastrosa” situación actual. De estas dos razones, la principal es la primera, la gratuidad del servicio para el usuario del Registro Civil. Frente a ello contraponen el modelo organizativo y gestor de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuyos servicios son sufragados directamente por sus usuarios mediante el pago de aranceles, y que entienden que son gestionados mucho mejor, pese a las numerosas críticas de Notarios, abogados y otros usuarios de dichos Registros que no opinan lo mismo. Entiende el Colegio de Registradores que el pago de los servicios registrales directamente por los usuarios evita el abuso de tales servicios y la infrainversión, pues los registradores de la propiedad y mercantiles deben dedicar los recursos obtenidos a la organización del servicio, lo que les obliga a invertir y, además, a hacerlo de un modo eficiente, pues, de lo contrario, pueden incurrir en responsabilidad y, además, no obtendrán rendimiento alguno por su actividad. 

Por todo ello rechazan el modelo gestor que les quiere imponer el Ministerio de Justicia, que incluye la gratuidad total de las certificaciones e inscripciones registrales, que serían sufragados supuestamente con cargo a los beneficios que les producen los aranceles que se cobran en los Registros Mercantiles. El Colegio insiste en que si bien podría admitirse un sistema de financiación en el que determinados actos y hechos inscribibles, como son los relativos a nacimiento y defunciones, o certificaciones a favor de las administraciones públicas, fueran gratuitos para el ciudadano y administraciones, y otros, como inscripción de capitulaciones matrimoniales, cambios de apellidos, concesión de nacionalidad, etc, o certificaciones para intereses privados, tuvieran el devengo arancelario correspondiente, como sucede en otros países.

¿Pero realmente es necesario un cambio de modelo de gestión en el Registro Civil?

Es erróneo pensar que el problema del deficiente funcionamiento de algunos Registros Civiles tiene que ver con el pago o no de sus servicios por parte de sus usuarios. En primer lugar, porque la gran mayoría de los Registros Civiles no tienen problemas reseñables de gestión; y en segundo lugar, porque el colapso de algunos Registros Civiles no tiene que ver con que su coste se sufrague con cargo a los Presupuestos del Estado o Comunidad Autónoma o directamente por los usuarios, sino con la falta de medios de que han hecho gala algunas administraciones, casi todas ellas gobernadas por el PP, para hacer frente a un hecho como es el aumento de la población extranjera en España en los últimos 15 años. 

Según el Consejo General del Poder Judicial, en el año 2001 el número de reclamaciones formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento del Registro Civil suponían el 10 % del total de las quejas presentadas ante dicho órgano (alrededor de 340 quejas); en el año 2012, último año con estadísticas publicadas, dichas reclamaciones suponen el 44 % de las quejas (alrededor de 5000 quejas). En el año 2001 la población extranjera en España era, según fuentes del INE, de 1.572.017 habitantes, lo que suponía un 3,85 % del total de habitantes en España; a 1 de enero de 2014 dicha población era de 5.000.258 habitantes, lo que supone un 10,7 % del total de habitantes en España, a lo que hay que añadir la pérdida de 545.980 habitantes extranjeros a lo largo del año 2013. 

Hasta el año 2000 la adquisición de la nacionalidad española por residencia precisaba de cerca de dos años y medio: dos años en la resolución del expediente por parte del Ministerio de Justicia y medio año para la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central, pues la gran mayoría de extranjeros habían nacido fuera de España. 

Como consecuencia del incremento de población extranjera en los últimos 15 años, los expedientes para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se incrementaron exponencialmente año tras año, y por tanto los esfuerzos en acortar el periodo desde que una persona solicitaba la nacionalidad española hasta que se concedía fueron vanos. A ello hay que añadir que algunos Registros Civiles tuvieron que implantar un sistema de cita previa para tramitar estos expedientes, lo que al final ha derivado en enormes listas de espera. La imposibilidad de atender a todas las solicitudes de nacionalidad española ha llevado en algunos registros civiles a que el resto de servicios que se prestan también se resientan (expedición de certificados, expedientes de matrimonios civiles, etc), al tener que destinar más personal para la atención de los expedientes de nacionalidad.

Para afrontar este problema se arbitraron varias (y algunas exitosas) soluciones: 
- Desde el año 2005 es posible inscribir el nacimiento del extranjero nacionalizado español en el Registro Civil donde haya tramitado el expediente de nacionalidad, en vez de en el Registro Civil Central, lo que ha supuesto un gran alivio para la carga de trabajo de este órgano y una mayor agilidad en la práctica de su nacimiento tras el juramento de nacionalidad. 
- Se dictaron Instrucciones por parte del Ministerio de Justicia para homogeneizar la tramitación de los expedientes de nacionalidad en todos los registros, y se creó un modelo de solicitud accesible a todos los ciudadanos. 
- El Ministerio de Justicia incrementó (insuficientemente) el número de personas que resolvían los expedientes de nacionalidad. 
- Se implantó en el año 2012 el Plan Intensivo de Nacionalidad, mediante el cual se ha encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la gestión de la tramitación de los expedientes de nacionalidad en la parte correspondiente al Ministerio de Justicia hasta la elevación de una propuesta de resolución, desatascando miles de expedientes que estaban pendientes de resolución. 
- Se encomendó a los Notarios la práctica de las juras de nacionalidad, de forma compartida con los Registros Civiles. 

El legislador de 2011, consciente de que el problema que puede viciar todo el funcionamiento del Registro Civil es la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, sacó del ámbito del Registro Civil su tramitación, al establecer en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2011 que “las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto”. Antes ya se rumoreaba que iban a ser las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en cada Comunidad Autónoma quien se haría cargo de los expedientes de nacionalidad, quedando para el Registro Civil la función meramente registral de recibir el juramento y practicar las inscripciones oportunas. 

Todo ello poco o nada tiene que ver con el cobro de los servicios registrales, ni con el cambio de modelo de gestión del Registro Civil, privatizando la misma. Salvo casos excepcionales no existe un abuso por parte de los ciudadanos en el uso de los servicios del registro civil. ¿Por qué un mismo modelo de gestión presenta problemas en la Comunidad Autónoma de Madrid, pero no los presenta en otras Comunidades autónomas? Porque éstas han puesto los medios personales y materiales para poder dar cauce a las solicitudes de nacionalidad en un tiempo razonable (por ejemplo, Andalucía estableció un plan de actuación ampliando horarios por las tardes). Si se quieren evitar abusos y poner límite a determinadas actuaciones siempre se podrían establecer tasas para determinadas actuaciones registrales (salvo para aquellas personas que carecieran de recursos) que sirvieran a su vez para financiar el servicio público. 

En definitiva, no hace falta un cambio de modelo de gestión, ni cobrar por servicios registrales, para que los Registros Civiles funcionen mejor, sino que hace falta que quienes son sus gestores, las Administraciones Públicas, estén atentos a sus necesidades y arbitren las soluciones, legislativas, procedimientales o de organización, que sean necesarias. 

Tanto el Ministerio de Justicia como los Registradores Mercantiles y el propio Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles muestran con sus afirmaciones un gran desconocimiento de los problemas reales de los Registros Civiles, cuando afirman que es necesario un cambio de gestión. El problema no es la gestión del Registro Civil, sino buscar los cauces adecuados, como se ha intentado hacer en los últimos 10 años, para que la atención de un tipo de expedientes como son ahora los de adquisición de la nacionalidad española no bloquee el resto del servicio. ¿ O es que a alguien se le ocurriría cambiar el modelo de gestión de los Registros de la Propiedad o Mercantiles si su trabajo se cuadruplicara en corto espacio de tiempo? 

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