LA PRIVATIZACION DEL REGISTRO CIVIL: ITINERARIO DE UN DESPROPÓSITO (Y V)

III.-CONCLUSIONES.

1ª.-El Borrador de Ley de Reforma Integral de los Registros del Ministerio de Justicia debe ser retirado, habida cuenta que vulnera la CE y el Derecho Comunitario.

2ª.-Las Disposiciones Adicionales  20 a 24 del Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, relativas a la privatización del Registro Civil a favor de los Registradores Mercantiles, son nulas de pleno derecho al vulnerar la CE y el Derecho Comunitario.
       
3ª.-La regulación del Registro Civil ha de hacerse con el mayor consenso político y social para que duren en el tiempo como lo han hecho los legisladores decimonónicos, de tal manera que se cumpla la aspiración de SILVELA, quien, con motivo de la discusión parlamentaria sobre la Ley del Jurado el 21 de abril de 1887 decía que  “las reformas se hagan sin propósito de destruirlas por los Partidos que las combaten cuando alcancen el Poder sino de cumplirlas y respetarlas”.

No convine olvidar que el PSOE ya ha anunciado que derogará la norma y  cambiará el sistema, si llega al Gobierno en las próximas elecciones.

Ante la falta de consenso, es una temeridad política mantener la entrada en vigor (15 de julio de 2015) de la privatización del Registro Civil a favor de los Registradores Mercantiles.
       
4ª.- Aún estamos a tiempo para que los grupos parlamentarios mayoritarios se pongan  de acuerdo en considerar al Registro Civil como una institución del Estado para garantizar la privacidad de la intimidad de la persona, protegida por los artículos 10.1 y 18.1 de la CE, que no puede salir del ámbito de la Administración Pública.
       
5ª.-Los políticos no deben olvidar la historia y la experiencia legislativa, a través de los años,  debiendo encomendar el Registro Civil a los Secretarios Judiciales , quienes desde el año 1870 lo  han controlado eficazmente  como depositarios exclusivos de la fe pública judicial, que han sido preteridos injustificadamente por el legislador.
       
6ª.-Pensamos que, si las fuerzas  políticas no consiguen evitar el desmantelamiento y la privatización del Registro Civil , correremos el riego de  que, si el Tribunal Constitucional o, en su caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaran la nulidad  de dicha privatización, se producirán graves perjuicios  para los ciudadanos y para la Administración Pública.
       
8ª.-El nuevo Ministro de Justicia , conocedor del panorama de la Justicia, tendrá que revisar las extravagancias  legislativas de su antecesor y poner en su sitio al Registro Civil que va hacia un destino incierto muy peligroso y , para lo cual sería conveniente prorrogar la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 21 de julio de 2011.
       
9ª.-Nos da la impresión de que los promotores de la  nueva normativa del Registro Civil han pretendido sobretodo proteger y favorecer a los Registradores, olvidándose de  derechos fundamentales de los ciudadanos.

        Salamanca a  27 de octubre  de 2014.
         Por JESÚS SEOANE CACHARRON
                   Doctor en Derecho Procesal y Secretario Judicial.
                   Ex Profesor Asociado de Derecho Procesal.
Ex Presidente y colegiado de honor del Colegio Nacional de     Secretarios Judiciales.
Ex Vicepresidente y Miembro de Honor de la Unión de Secretarios Judiciales.
Vocal de la Ponencia de la Comisión General de Codificación en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2005.
                  

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