III.-CONCLUSIONES.
1ª.-El
Borrador de Ley de Reforma Integral de los Registros del Ministerio de Justicia
debe ser retirado, habida cuenta que vulnera la CE y el Derecho Comunitario.
2ª.-Las
Disposiciones Adicionales 20 a 24 del
Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, relativas a la privatización del
Registro Civil a favor de los Registradores Mercantiles, son nulas de pleno
derecho al vulnerar la CE y el Derecho Comunitario.
3ª.-La
regulación del Registro Civil ha de hacerse con el mayor consenso político y
social para que duren en el tiempo como lo han hecho los legisladores
decimonónicos, de tal manera que se cumpla la aspiración de SILVELA,
quien, con motivo de la discusión parlamentaria sobre la Ley del Jurado el 21
de abril de 1887 decía que “las
reformas se hagan sin propósito de destruirlas por los Partidos que las
combaten cuando alcancen el Poder sino de cumplirlas y respetarlas”.
No
convine olvidar que el PSOE ya ha anunciado que derogará la norma y cambiará el sistema, si llega al Gobierno en
las próximas elecciones.
Ante
la falta de consenso, es una temeridad política mantener la entrada en vigor
(15 de julio de 2015) de la privatización del Registro Civil a favor de los
Registradores Mercantiles.
4ª.-
Aún estamos a tiempo para que los grupos parlamentarios mayoritarios se
pongan de acuerdo en considerar al
Registro Civil como una institución del Estado para garantizar la privacidad de
la intimidad de la persona, protegida por los artículos 10.1 y 18.1 de la CE,
que no puede salir del ámbito de la Administración Pública.
5ª.-Los
políticos no deben olvidar la historia y la experiencia legislativa, a través
de los años, debiendo encomendar el
Registro Civil a los Secretarios Judiciales , quienes desde el año 1870 lo han controlado eficazmente como depositarios exclusivos de la fe pública
judicial, que han sido preteridos injustificadamente por el legislador.
6ª.-Pensamos
que, si las fuerzas políticas no
consiguen evitar el desmantelamiento y la privatización del Registro Civil ,
correremos el riego de que, si el
Tribunal Constitucional o, en su caso, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea declaran la nulidad de dicha
privatización, se producirán graves perjuicios
para los ciudadanos y para la Administración Pública.
8ª.-El
nuevo Ministro de Justicia , conocedor del panorama de la Justicia, tendrá que
revisar las extravagancias legislativas
de su antecesor y poner en su sitio al Registro Civil que va hacia un destino
incierto muy peligroso y , para lo cual sería conveniente prorrogar la entrada
en vigor de la Ley del Registro Civil de 21 de julio de 2011.
9ª.-Nos
da la impresión de que los promotores de la
nueva normativa del Registro Civil han pretendido sobretodo proteger y
favorecer a los Registradores, olvidándose de
derechos fundamentales de los ciudadanos.
Salamanca a 27 de octubre
de 2014.
Por JESÚS SEOANE
CACHARRON
Doctor en
Derecho Procesal y Secretario Judicial.
Ex Profesor
Asociado de Derecho Procesal.
Ex Presidente y colegiado de honor del Colegio
Nacional de Secretarios Judiciales.
Ex Vicepresidente y Miembro de Honor de la Unión de
Secretarios Judiciales.
Vocal de la Ponencia de la Comisión General de
Codificación en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2005.
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