El Ministerio de Justicia no podrá garantizar que el Registro Civil, tras ser asumido por los Registradores Mercantiles, cuente con los medios personales y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento

Hace unos días un buen amigo mío me vino con un sofoco de aupa: tras más de 20 años trabajando en el Registro de la Propiedad de su municipio, el Registrador, que viene en AVE tres días a la semana para firmar y cobrar, le citó a su despacho junto con otro compañero del Registro, y sin previo aviso o advertencia, les dio la carta de despido y cheque de indemnización alegando despido por causas objetivas: el Registro de la Propiedad ya no ganaba tanto como antes, debido a la crisis económica, y eso que había remontado algo los últimos meses, y había que reducir gastos y por tanto personal. 

Mi amigo no salía de su asombro: siempre ha sido considerado por los diversos Registradores que han pasado por su municipio como un trabajador ejemplar, con profundos conocimientos del derecho, rápido, trabajador, eficiente, buen compañero, etc. En su Registro existen otras personas con menos antigüedad que él, no ha tenido problema alguno con el nuevo Registrador. Es verdad que el trabajo ha bajado, de hecho él ha visto cómo su salario también ha caido con la crisis económica, pero me asegura que aun así, en el peor de los meses, su Registrador gana neto más de 6 veces lo que gana el Magistrado mejor pagado de España. 

Todo esto viene a demostrar, una vez más, por qué el Registro Civil no debe ser privatizado y pasar a ser gestionado por los Registradores Mercantiles. Los Registradores son empresarios, y aunque ejerzan una función pública que les haga ser considerados por la Ley Hipotecaria como funcionarios públicos, su régimen de trabajo es el de una empresa en que buscan maximizar ingresos y reducir gastos, para obtener los mayores beneficios posibles. Esto es lógico, pues no perciben una retribución del Estado como todos los funcionarios públicos, sino que obtienen sus ingresos de los aranceles que pagamos los ciudadanos que requerimos de sus servicios, y con dichos ingresos tienen que hacer frente a los gastos de personal, alquiler de local (aunque este gasto luego pueda revertir en beneficio de los mismos, pues muchos son partícipes de la empresa propietaria de sus locales), ordenadores, luz, etc. Para ellos, como empresarios, lo importante son los beneficios que obtienen a final de mes, no el servicio público que prestan, que además hacen en régimen de monopolio: los ciudadanos no podemos elegir a qué Registro de la Propiedad o Mercantil acudimos, sino que debemos acudir al correspondiente a nuestra finca o al del domicilio de nuestro negocio. 

¿Puede funcionar así un servicio público esencial como es el Registro Civil? Evidentemente no. En un servicio público debe primar la prestación de dicho servicio en beneficio de los ciudadanos en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias. No se busca tener ganancias, pues raramente se cobra por dicho servicio, sino una rentabilidad social, y es que todos los ciudadanos se beneficien del mismo a un coste razonable y posible que pagamos entre todos con nuestros impuestos. Ni siquiera el uso en las Administraciones Públicas de herramientas de gestión utilizadas habitualmente en las empresas privadas ha cambiado este concepto de servicio público. En la Administración Pública se puede cambiar al responsable de un servicio público si su gestión no es adecuada, y en último término cada 4 años podemos votar a los políticos responsables del gobierno de nuestras Administraciones; sin embargo no podemos sustituir al Registrador Mercantil responsable del Registro Civil si éste no está bien gestionado, sino confiar en su buen hacer y en las admoniciones que le puedan hacer sus compañeros, como en tiempos del sindicalismo franquista.

El Registrador no va a trabajar a pérdidas. Por mucho que digan que harán lo que les mande el Ministerio de Justicia no van a permitir que con la asunción del Registro Civil vayan a perder dinero, o dejen de ganarlo. Si no cobran directamente por la prestación del servicio, tienen que sufragarlo con los aranceles que les produce el Registro Mercantil e incurren en mayores gastos, tarde o temprano tendrán que reducir gastos por otro lado, incluso reduciendo personal, y ello aunque se resienta la prestación del servicio público, que para ellos no es lo primordial. 

El Ministerio de Justicia no puede garantizar que el Registro Civil, caso de ser asumido por los Registradores Mercantiles, cuente con los medios personales y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento. No puede imponerles una dotación mínima de personal, ni de equipamiento; no puede imponerles una formación o reciclaje a su personal, ni un salario mínimo; no puede utilizar herramienta alguna de gestión de administración pública porque ni lo son ni dependen funcionalmente del Ministerio de Justicia. El buen o mal funcionamiento del Registro Civil va a quedar a criterio del Registrador Mercantil de turno, y del dinero de sus beneficios que éste quiera invertir en el Registro Civil. Todo esto nos llevará al tema de la futura financiación del Registro Civil, que abordaremos en otro post, pero cualquiera que sea, una vez que se privatice el Registro Civil, el objetivo dejará de ser buscar la mejor rentabilidad social de un servicio público esencial, y pasar a ser obtener el mayor beneficio económico posible, que es lo que realmente importa a los empresarios, incluidos los Registradores Mercantiles. 

Sr. Ministro de Justicia, no es lo mismo registrar en tiempo y forma al propietario de una finca o una empresa que registrar el nacimiento o defunción de una persona. De lo primero podemos pasar, de lo segundo no.

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