Adjuntamos a continuación un artículo escrito por JESÚS SEOANE CACHARRON, Doctor en Derecho Procesal, Secretario Judicial y Ex Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, sobre la privatización del Registro Civil.
Este artículo se va a dividir en 5 partes, que se irán publicando de forma sucesiva, y el último día se colgará un enlace al artículo íntegro.
I.-DEL BORRADOR DE REFORMA INTEGRAL DE LOS REGISTROS A LA LEY
18/2014 DE 15 DE OCTUBRE.
Peculiaridades del Borrador de Reforma Integral de los Registros en
cuanto afecta al Registro Civil.
El
Registro Civil desde la Ley de 17 de junio de 1870 estaba encomendado a los
Jueces Municipales. Ahora, según el artículo 86 de la LOPJ de 1 de julio de
1985, está a cargo de los Juzgados de Primera Instancia y de los Jugados de
Paz. Se rige por los artículos 325 a 332 del CC de 1889 y por la Ley del
Registro Civil de 8 de junio de 1957 y disposiciones que la complementan.
Con
fecha de 21 de julio de 2011 se aprobó la Ley 20/2011, del Registro Civil, adoptando un nuevo modelo desjudicializado, siendo asumida su llevanza
por funcionarios públicos (Secretarios Judiciales u otros Licenciados en Derecho
del grupo A). Su vigencia tiene una “vacatio legis” de tres años desde su publicación en el BOE
de 22 de julio de 2011 y por lo tanto entraría en vigor el 23 de julio de 2014.
A
finales del año 2012 se filtró a los
medios de comunicación social un Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros con la pretensión de encomendar el Registro
Civil a los Registradores de la
Propiedad
En síntesis las peculiaridades de la reforma incluida en dicho
Borrador son las siguientes:
a).-Actos inscribibles.
Según
los artículos 4.15º , 16º, 17º, y 18 de la Ley del Registro Civil(en adelante
LRC) se incluyen como actos inscribibles la representación voluntaria de las personas físicas,, su
domicilio , sus seguros de vida y accidentes, planes de pensiones, testamentos
y demás actos de última voluntad.
b).- Encargados del Registro Civil
A
tenor de la reforma de los artículos 21.3 y 4 de la LRC, los Encargados de
las Oficinas del Registro Civil serán
los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, salvo en el extranjero que lo
serán las Oficinas Consulares.
c).-Ámbito de las Oficinas del
Registro Civil.
En
la nueva redacción de los artículos 21.1 y 2 de la LRC existirían Oficinas del
Registro Civil en todas las capitales de
provincia, en las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife,
Puerto Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.
d).-Reserva en exclusiva
de la celebración del matrimonio civil ante Notario y la calificación de su
legalidad por el Registrador.
Se
reforma el artículo 51.1 del Código Civil y 58.1 de la LRC en sentido
imperativo de que el matrimonio Civil se
celebrará ante el Notario o ante la Oficina Consular.
Conforme
a la nueva redacción del artículo 58.2 y 4 de la LRC, el Registrador calificará
la legalidad del matrimonio, lo que a nuestro juicio supone una invasión de la
función notarial, que puede dar lugar a sendos conflictos entre profesiones en
perjuicio de los derechos de los ciudadanos.
e).-Remisión de los Notarios por
medio telemático de los documentos públicos que den lugar a asiento en el
Registro Civil.
Se
impone, como vemos, la inscripción obligatoria de los documentos notariales relativos
al registro civil (articulo 35 de la LRC).
f).-Desaparece la gratuidad del
Registro Civil.
Claramente
se dice en el texto reformado el artículo 21.5 de la LRC que los Registradores cobrarán los
correspondientes aranceles.
Reacciones criticas negativas a la pretendida privatización del
Registro Civil a favor de los Registradores de la Propiedad
Las
reacciones al mencionado Borrador no se
hicieron esperar.
El
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo MARTIN PALLIN cree que el Legislador debe decir a los
ciudadanos si se propone mercantilizar el Registro Civil en beneficio de unos pocos, un servicio
público gratuito esencial para el desenvolvimiento de la vida diaria.
Los sindicatos de la Administración de Justicia (Diario La Ley de 15 de marzo de 2013) ya
denunciaban la privatización del Registro Civil, lo que supondría un coste
económico para los usuarios y dejar bajo la custodia de intereses privados, los
de toda la ciudadanía, a lo largo de su
vida.
El Consejo General del Notariado (Diario La Ley de 14 de marzo
y 4 de abril de 2013) expresó su tajante oposición a la propuesta del Gobierno
por la que se fagocita el Registro Civil a favor de los Registradores en
régimen de “franquicia gremial“ ,
sacándolo de la órbita judicial. Señala cómo será obligatorio inscribir casi
todo (cambio de domicilio, poderes, testamentos o seguros) lo cual incrementará
los costes para los ciudadanos y
supondrá una importante pérdida de privacidad, tratando de encerrar el mundo en
el Registro Civil, considerando la vida jurídica en una vida registral. Y
termina diciendo que los Registros se constituyen en una especie de
conglomerado de Gran Hermano “ orweliano “ que se emancipa del Estado para
gobernarse de forma casi autónoma por el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles ( de ámbito provincial ), lo que supone un atentado a
la intimidad y privacidad de las personas.
Según
el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, RAFAEL LARA, (Diario
El País de 21 de marzo de 2013 )
sustituir a los Jueces como encargados del Registro Civil por los
Secretarios Judiciales u otro funcionarios no hubiera supuesto ningún coste
adicional para el funcionamiento del Registro Civil.
A nuestro juicio el Registro Civil debe funcionar como un órgano
dentro del Estado para garantizar la dignidad de la
persona como fundamento del orden político y de la paz social, conforme al
artículos 10.1 y 17 de la CE. Los Secretarios Judiciales serian los idóneos para desempeñar la función de
Encargados del Registro Civil para garantizar dicha dignidad conforme a lo
establecido en el artículo 117.4 de la CE, creándose a tal efecto el
correspondiente servicio común ,sin que ello suponga incremento alguno para el
erario público. Aunque fuere gratuito, como anunciaron el Ministro de Justicia
y el Decano de los Registradores el 13 de febrero de 2014, la privacidad de
las personas no se puede confiar a una profesión fuera de la Administración del
Estado.
Se
olvida el Ministerio de Justicia que la función de los Registradores viene
limitada a la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al
dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles (Artículos
605 del CC y 1º de la LH), extrapolando sus atribuciones a los actos del estado
civil de las personas como si se tratara de inmuebles o semovientes.
Hay
que tomar buena nota de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA (SALA 3ª) de 12 de noviembre de 2009
que dice que los Registradores españoles no son órganos de Derecho
público, puesto que no están integrados
en la Administración sino como una actividad realizada en el marco de
profesión asimilada a una profesión liberal.
¿Porque
el Gobierno de España fue tan rápido en cumplir la doctrina Parot y se calla
ante una sentencia del TJUE que limita las competencias de los Registradores en
asuntos del ámbito de la Administración Publica?.
Hay
que tener en cuenta que los empleados de los Registradores, según el artículo
559 del Reglamento Hipotecario, no son funcionarios sino meros servidores
sometidos a la legislación laboral.
Jueces Para la Democracia (Diario
La Ley de 17 de febrero de 2014) cree que el proyecto del Gobierno sobre los registros civiles pretender
privatizarlos y apartarlos del control
público, imprescindible en toda una serie de
trámites que afectan de manera muy relevante a la vida de las personas.
Estima que es inverosímil que el Cuerpo de Registradores de la Propiedad
asuma dicha gestión sin importantes
contraprestaciones económicas. Por otra parte se opone a que los 128 millones
de euros invertidos en la informatización de los Registros Civiles se aprovechen, con efectos lucrativos, por los
nuevos gestores. Continúa diciendo que resulta incomprensible que la
Ley del Registro Civil fuera aprobada en 2011 con el consenso de las fuerzas
políticas de que continuase siendo un servicio público y que se opte ahora de manera injustificada
por su privatización. Y termina diciendo que
ello nos llevaría a un sistema ,
sin equivalente en el ámbito europeo, para beneficiar a un
colectivo profesional hacia el cual el
poder político ha mostrado su proximidad y que
esta reforma se hará en perjuicio
de los intereses generales de la sociedad.
EL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA (Diario del Derecho de 27 de
febrero de 2014) lamenta que la asignación
de los registros civiles a favor de los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles “pueda hacer entrar en crisis
un servicio público tan
importante“ y recuerda que algunas Comunidades Autónomas tienen competencia
en la materia.
Por
EL PORTAVOZ DE JUSTICIA DEL PSOE EN EL CONGRESO (El Norte de Castilla.es de 7 de marzo de
2014) solicitó la comparecencia, en la Comisión de Justicia, del Ministro de
Justicia y del decano del Colegio de Registradores de España para que expliquen la privatización del
Registro Civil que califica de “atropello“
a los derechos de los ciudadanos, en beneficio de unos pocos, estimado que
sea llevado por los Secretarios Judiciales, con formación acreditada y con el consiguiente ahorro para los
ciudadanos.
Acuerdo del I Encuentro de Fedatarios Públicos.
En
este Encuentro, celebrado en la sede de
la Universidad San Pablo CEU el 27 de marzo de 2014, entre Notarios y
Secretarios Judiciales, en el que he tenido el honor de participar, no solo
se ha llegado a un principio de acuerdo sobre la distribución de
competencias en materia de jurisdicción voluntaria sino que se aprovechó la ocasión para manifestar sin fisuras
el apoyo de los Notarios para que el Registro Civil sea gestionado por los Secretarios Judiciales.
Este
acuerdo ha sido ignorado por el Gobierno en el Real Decreto Ley 8/ 2014, de 4
de julio y en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 1 de agosto de
2014.
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