LA PRIVATIZACION DEL REGISTRO CIVIL: ITINERARIO DE UN DESPROPÓSITO (I)

Adjuntamos a continuación un artículo escrito por JESÚS SEOANE CACHARRON, Doctor en Derecho Procesal, Secretario Judicial y Ex Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, sobre la privatización del Registro Civil.

Este artículo se va a dividir en 5 partes, que se irán publicando de forma sucesiva, y el último día se colgará un enlace al artículo íntegro.

I.-DEL BORRADOR DE REFORMA INTEGRAL DE LOS REGISTROS A LA LEY 18/2014  DE 15 DE OCTUBRE.

Peculiaridades del Borrador de Reforma Integral de los Registros en cuanto afecta al Registro Civil.

El Registro Civil desde la Ley de 17 de junio de 1870 estaba encomendado a los Jueces Municipales. Ahora, según el artículo 86 de la LOPJ de 1 de julio de 1985, está a cargo de los Juzgados de Primera Instancia y de los Jugados de Paz. Se rige por los artículos 325 a 332 del CC de 1889 y por la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y disposiciones que la complementan.

Con fecha de 21 de julio de 2011 se aprobó la Ley 20/2011, del  Registro Civil, adoptando un nuevo modelo  desjudicializado, siendo asumida su llevanza por funcionarios públicos (Secretarios Judiciales u otros Licenciados en Derecho del grupo A). Su vigencia tiene una “vacatio legis”  de tres años desde su publicación en el BOE de 22 de julio de 2011 y por lo tanto entraría en vigor el 23 de julio de 2014.

A finales del año 2012  se filtró a los medios de comunicación social un Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros con la pretensión de encomendar el Registro Civil  a los Registradores de la Propiedad

En síntesis las peculiaridades de la reforma incluida en dicho Borrador son las siguientes:

        a).-Actos inscribibles.

Según los artículos 4.15º , 16º, 17º, y 18 de la Ley del Registro Civil(en adelante LRC) se incluyen como actos inscribibles la representación  voluntaria de las personas físicas,, su domicilio , sus seguros de vida y accidentes, planes de pensiones, testamentos y demás actos de última voluntad.

b).- Encargados del Registro Civil
A tenor de la reforma de los artículos 21.3 y 4 de la LRC, los Encargados de las  Oficinas del Registro Civil serán los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, salvo en el extranjero que lo serán las Oficinas Consulares.

        c).-Ámbito de las Oficinas del Registro Civil.
        
En la nueva redacción de los artículos 21.1 y 2 de la LRC existirían Oficinas del Registro Civil  en todas las capitales de provincia, en las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.

         d).-Reserva en exclusiva de la celebración del matrimonio civil ante Notario y la calificación de su legalidad por el Registrador.
        
Se reforma el artículo 51.1 del Código Civil y 58.1 de la LRC en sentido imperativo de que el matrimonio Civil  se celebrará ante el Notario o ante la Oficina Consular.
       
Conforme a la nueva redacción del artículo 58.2 y 4 de la LRC, el Registrador calificará la legalidad del matrimonio, lo que a nuestro juicio supone una invasión de la función notarial, que puede dar lugar a sendos conflictos entre profesiones en perjuicio de los derechos de los ciudadanos.

        e).-Remisión de los Notarios por medio telemático de los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
       
Se impone, como vemos, la inscripción obligatoria de los documentos notariales relativos al  registro civil  (articulo 35 de la LRC).

        f).-Desaparece la gratuidad del Registro Civil.

Claramente se dice en el texto reformado el artículo 21.5 de  la LRC que los Registradores cobrarán los correspondientes aranceles.

Reacciones criticas negativas a la pretendida privatización del Registro Civil a favor de los Registradores de la Propiedad

Las reacciones al mencionado Borrador  no se hicieron esperar.


El Magistrado Emérito del Tribunal Supremo MARTIN PALLIN  cree que el Legislador debe decir a los ciudadanos si se propone mercantilizar el Registro Civil  en beneficio de unos pocos, un servicio público gratuito esencial para el desenvolvimiento de la vida diaria.

Los sindicatos de la Administración de Justicia (Diario La Ley de 15 de marzo de 2013) ya denunciaban la privatización del Registro Civil, lo que supondría un coste económico para los usuarios y dejar bajo la custodia de intereses privados, los de toda la ciudadanía, a  lo largo de su vida.

El Consejo General del Notariado  (Diario La Ley de 14 de marzo y 4 de abril de 2013) expresó su tajante oposición a la propuesta del Gobierno por la que se fagocita el Registro Civil a favor de los Registradores en régimen  de “franquicia gremial“ , sacándolo de la órbita judicial. Señala cómo será obligatorio inscribir casi todo (cambio de domicilio, poderes, testamentos o seguros) lo cual incrementará los costes para los  ciudadanos y supondrá una importante pérdida de privacidad, tratando de encerrar el mundo en el Registro Civil, considerando la vida jurídica en una vida registral. Y termina diciendo que los Registros se constituyen en una especie de conglomerado de Gran Hermano “ orweliano “ que se emancipa del Estado para gobernarse de forma casi autónoma por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles ( de ámbito provincial ), lo que supone un atentado a la intimidad y privacidad de las personas.

Según el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, RAFAEL LARA, (Diario El País de 21 de marzo de 2013 )  sustituir a los Jueces como encargados del Registro Civil por los Secretarios Judiciales u otro funcionarios no hubiera supuesto ningún coste adicional para el funcionamiento del Registro Civil.

A nuestro juicio el Registro Civil debe funcionar como un órgano dentro  del Estado para garantizar la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social, conforme al artículos 10.1 y 17 de la CE. Los Secretarios Judiciales serian  los idóneos para desempeñar la función de Encargados del Registro Civil para garantizar dicha dignidad conforme a lo establecido en el artículo 117.4 de la CE, creándose a tal efecto el correspondiente servicio común ,sin que ello suponga incremento alguno para el erario público. Aunque fuere gratuito, como anunciaron el Ministro de Justicia y el Decano de los Registradores el 13 de febrero de 2014, la privacidad de las personas no se puede confiar a una profesión fuera de la Administración del Estado.

Se olvida el Ministerio de Justicia que la función de los Registradores viene limitada a la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles (Artículos 605 del CC y 1º de la LH), extrapolando sus atribuciones a los actos del estado civil de las personas como si se tratara de inmuebles o semovientes.

Hay que tomar buena nota de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA 3ª) de 12 de noviembre de 2009  que dice que los Registradores españoles no son órganos de Derecho público, puesto que no están integrados  en la Administración sino como una actividad realizada en el marco de profesión asimilada a una profesión liberal.

¿Porque el Gobierno de España fue tan rápido en cumplir la doctrina Parot y se calla ante una sentencia del TJUE que limita las competencias de los Registradores en asuntos del ámbito de la Administración Publica?.

Hay que tener en cuenta que los empleados de los Registradores, según el artículo 559 del Reglamento Hipotecario, no son funcionarios sino meros servidores sometidos a la  legislación laboral.

Jueces Para la Democracia (Diario La Ley de 17 de febrero de 2014) cree que el proyecto del Gobierno  sobre los registros civiles pretender privatizarlos  y apartarlos del control público, imprescindible en toda una serie de  trámites que afectan de manera muy relevante a la vida de las personas. Estima que es inverosímil que el Cuerpo de Registradores de la Propiedad asuma  dicha gestión sin importantes contraprestaciones económicas. Por otra parte se opone a que los 128 millones de euros invertidos en la informatización de los Registros Civiles  se aprovechen, con efectos lucrativos, por los nuevos  gestores. Continúa  diciendo que resulta incomprensible que la Ley del Registro Civil fuera aprobada en 2011 con el consenso de las fuerzas políticas de que continuase siendo un servicio público  y que se opte ahora de manera injustificada por su privatización. Y termina diciendo que  ello nos llevaría a un sistema ,  sin  equivalente  en el ámbito europeo, para beneficiar a un colectivo profesional  hacia el cual el poder político  ha mostrado su proximidad  y que  esta reforma se hará  en perjuicio de los intereses generales de la sociedad.

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA  (Diario del Derecho de 27 de febrero de 2014) lamenta que la asignación  de los registros civiles a favor de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles “pueda hacer entrar en crisis  un servicio  público tan importante“ y recuerda que algunas Comunidades Autónomas tienen competencia en la materia.   

Por EL PORTAVOZ DE JUSTICIA DEL PSOE EN EL CONGRESO  (El Norte de Castilla.es de 7 de marzo de 2014) solicitó la comparecencia, en la Comisión de Justicia, del Ministro de Justicia y del decano del Colegio de Registradores de España  para que expliquen la privatización del Registro Civil  que califica de “atropello“ a los derechos de los ciudadanos, en beneficio de unos pocos, estimado que sea llevado por los Secretarios Judiciales, con formación acreditada  y con el consiguiente ahorro para los ciudadanos.

Acuerdo del I Encuentro de Fedatarios Públicos.

En este Encuentro, celebrado en la sede  de la  Universidad San Pablo CEU  el 27 de marzo de 2014, entre Notarios y Secretarios Judiciales, en el que he tenido el honor de participar,  no solo  se ha llegado a un principio de acuerdo sobre la distribución de competencias en materia de jurisdicción voluntaria  sino que se aprovechó  la ocasión para manifestar  sin fisuras  el apoyo de los Notarios para que el Registro Civil sea gestionado  por los Secretarios Judiciales.

Este acuerdo ha sido ignorado por el Gobierno en el Real Decreto Ley 8/ 2014, de 4 de julio y en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 1 de agosto de 2014.

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