LA PRIVATIZACION DEL REGISTRO CIVIL: ITINERARIO DE UN DESPROPÓSITO (II)

Reacciones al anuncio del Ministro de Justicia de la entrega del Registro Civil a los Registradores Mercantiles
         
El Ministro de Justicia manifiesta en el Senado su posición a favor de los Registradores Mercantiles (Diarios El Derecho, Cinco Días de  25 de junio de 2014 y Diario La Ley de 26 de junio de 2014), alegando la especial preparación de estos profesionales en relación con el registro de las personas jurídicas. Es decir, con una falta de lógica aplastante, se minusvalora la especial dedicación, con plena imparcialidad, durante 144 años de los Secretarios Judiciales, dando preferencia a un operador jurídico que solo se mueve por intereses económicos  y que no goza de la imparcialidad que se exige a los funcionarios de la Administración del Estado en el artículo 103.3 de la CE .

Todos lo operadores jurídicos afectados se manifiestan contrarios a esta última postura del Ministro de Justicia.

Los Colegios de Secretarios Judiciales y de Registradores rechazan de plano la propuesta (Diario la Ley de 26 de junio de 2014).

Las Asociaciones de Secretarios Judiciales (UPS y SISEJ) denuncian la privatización del Registro Civil y la infravaloración de los Secretarios Judiciales (El Derecho de 26 de junio de 2014).

Resulta interesante destacar cómo el  Decano  del Colegio de Registradores  (La Vanguardia y Diario El País de 26 de junio de 2014) pone de manifiesto como la atribución del Registro Civil a los Registradores Mercantiles puede originar problemas jurídicos y de organización  además de entrar en colisión con normas de Derecho Comunitario y su jurisprudencia. Puntualiza que han sido los Registradores que trabajan en el Ministerio los que han impulsado esta solución. Y termina diciendo que será un agravio para los usuarios de los Registros Mercantiles que verían  que los aranceles que ellos pagan se usarán indirectamente para mantener el Registro Civil y se plantea la siguiente pregunta: ¿qué pensará un autónomo  cuando vea que lo que paga para registrar un acto de su empresa va a financiar la inscripción del divorcio de otro ciudadano?

Resulta sorprendente que el Gobierno por Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio de 2014, se atreva a  privatizar el Registro Civil, entregándolo a los Registradores Mercantiles, dando la impresión de  actuar como una  apisonadora sobre un derecho fundamental de los sufridos ciudadanos, aprovechando  la mayoría parlamentarios del Partido Popular, que le soporta, en beneficio de unos pocos privilegiados.

A la  vista del mencionado Real Decreto-Ley el Colegio de Registradores en una nota de prensa (4 de julio de 2014) reitera expresamente  su absoluta disconformidad  con la atribución del Registro Civil a los Registradores Mercantiles.

Peculiaridades del Real Decreto-Ley 8/ 2014, de 4 de julio , relativas al Registro Civil.

El Gobierno aprovecha este Real Decreto-Ley, que se publica al da siguiente en el BOE. Se trata de una norma de las denominadas “ómnibus “ en la que regulan materias tan distintas como de carácter fiscal, social , de infraestructuras, etc, con una materia tan sensible para la intimidad de los ciudadanos como es el registro de su estado civil que afecta directamente a su intimidad personal y familiar que goza de una protección especial en el artículo 18.1 de la CE.
       
A nuestro juicio el Gobierno pretende entregar el Registro Civil a una empresa dirigida por los Registradores Mercantiles con un desprecio absoluto de los ciudadanos.
       
En este curioso  Real Decreto-Ley se titula “De aplicación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”.El tratamiento del Registro Civil nada tiene que ver con el anuncio de esas medidas ,y en todo caso no necesita de un tratamiento urgente, salvo lo que se refiere al aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley 20/2011.Por esta razón las Disposiciones 20 a 24 serían inconstitucionales, conforme al articulo 86 de la CE.
       
Las peculiaridades, recogidas en las Disposiciones Adicionales 19,20, 21, 22, 23 y 24, son las siguientes:

        a).-Se  prorroga la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 4 de julio del Registro Civil para el 15 de julio de 2015.
     b).-Se encomienda el Registro Civil a los Registradores Mercantiles, denominando a sus oficinas “Del Registro Civil y Mercantil.
    Es decir al estado civil se le enmarca en el ámbito mercantil. !Sencillamente vergonzoso ¡.
         c).- Se  insiste  en la gratuidad.
        En realidad es una gratuidad relativa puesto que, como ha indicado el Decano del Colegio de Registradores irá a cargo de los aranceles que habrá de pagar los ciudadanos en el ámbito mercantil. El riesgo esta en el desarrollo de la Ley que, a buen seguro llevará a la revisión de los aranceles en esta materia.
         d).-Anuncia que se harán modificaciones en la Ley 20/ 2011. ¿Cuales?
        Mucho nos tememos que se mantengan las líneas básicas del Borrador de Anteproyecto de Reforma Integral de los Registros de 2012.
         e).-Establece la uniformidad de sistemas y aplicaciones informáticas.
       Esta disposición no tiene sentido puesto que ya aparece en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2011.Para su desarrollo bastaría un Real Decreto, conforme a su disposición final 9ª, que desde luego no justifica el carácter urgente del Real Decreto-Ley 8/ 2014.
        f).La funciones transitorias de los Jueces y Secretarios Judiciales, ya esta prevista en la Disposición Transitoria 10ª de la tan mencionada Ley 20/ 2011.Por tanto no es  necesario introducirla con carácter urgente en el Real Decreto ´- Ley 8/ 2014.
       
Criticas al Real  Decreto-Ley 8/ 2014 de 4 de julio. Su rechazo unánime por la oposición en el Congreso de los Diputados.
       
Este Real Decreto – Ley, como era de esperar viene siendo objeto severas críticas.
       
EL COLEGIO DE REGISTRADORES (Revista Registradores de España de abril-junio de 2014)  muestra su disconformidad con la asignación del Registro Civil  y señala que no pueden compartir la creación de esa extraña Corporación de Derecho Publico en la que se integran los Registradores Mercantiles que se encarguen del Registro Civil para la contratación  y pago de un sistema informático y aplicación, a la cual se impone un exiguo plazo de tres meses.

El Real Decreto-Ley ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados  ( Diario de Sesiones 212/ 2014 )  en sesión del 10 de julio de 2014 por 180 votos a favor,123 en contra y 1 abstención. No han participado en la votación el PNV,Izquierda Plural y el Grupo Mixto. Su tramitación como proyecto de Ley ha recibido 304 votos a favor, 1 en contra.
        
Resulta significativo que la portavoz del PSOE en esta sesión haya calificado el Real Decreto-Ley como una “chapuza“ y una  “ barbaridad legislativa “ y haya anunciado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.  Refiriéndose al Registro Civil  indica cómo lo que se pretende es privatizarlo para poner los datos mas personales de los ciudadanos en manos de los Registradores Mercantiles, no de todos sino de unos pocos  y matiza que es muy difícil salir a la tribuna a defender eso, es muy difícil que cualquier Ministro salga a defender esto.
        
La diputada del grupo mixto BARCOS, al referirse a la privatización  del Registro Civil  en manos de los Registradores Mercantiles, se pregunta por las minutas que van a pagar los ciudadanos.
       
La diputada del grupo mixto  FERNÁNDEZ DAVILA se opone a la privatización del Registro Civil  y pone de manifiesto su  importancia porque regula los datos básicos y esenciales de las personas.      

El portavoz del Grupo Socialista  considera la  privatización del Registro Civil  como “un atropello“ y un “negociazo“. El portavoz del Grupo de Izquierda Plural ha advertido de la “mercantilización “ de unos registros civiles públicos  y del peligro que supondrá  “ poner en manos no fiables “ los derechos personales y económicos de los ciudadanos “.
        
Interposición de recurso de inconstitucionalidad.
        
No es de extrañar que los Grupos Parlamentarios del PSOE, UPyD  e Izquierda Plural hayan interpuesto el 31 de julio de 2014 un recurso de inconstitucionalidad contra el mencionado Real Decreto Ley,  quizás porque no tenían esperanzas de que fuera  modificado en el  trámite parlamentario (como ha sucedido) , siendo  admitido a trámite el 23 de septiembre  de 2014 ( B.O.E de 27 de septiembre de 2014 ).
       
El recurso , además de denunciar la infracción del articulo 86.1 de la CE, pone de manifiesto ( Apartado IV de los fundamentos jurídicos  ) como las disposiciones adicionales 19 a 24  del mencionado Real Decreto (relativas al Registro Civil)  deben declararse inconstitucionales y  anularse porque afectan a la intimidad de las personas , dada su vinculación con la dignidad humana, como se consagra en el artículo 18.1 y 4  en relación con el articulo  10.1 de dicha Norma Fundamental, puesto que los Registradores Mercantiles no tienen la condición de funcionarios del Estado.
       
En apoyo de sus fundamentos legales cita las sentencias del Tribunal Constitucional 111/1983, 209/1988, 254/1993, 57/1994, 290/200 y 189/ 2005.

Pone de manifiesto como  en los modelos de nuestra tradición y cultura jurídica (Francia, Portugal, Alemania e Italia) la gestión del Registro Civil  se encomienda al personal  de la Administración Pública.

Por JESÚS SEOANE CACHARRON
                   Doctor en Derecho Procesal y Secretario Judicial.    
                   Ex Presidente del Colegio Nacional de  Secretarios Judiciales.

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