Reacciones al anuncio del Ministro de Justicia de la entrega del
Registro Civil a los Registradores Mercantiles
El Ministro de Justicia manifiesta en el Senado su posición a favor de
los Registradores Mercantiles
(Diarios El Derecho, Cinco Días de 25 de
junio de 2014 y Diario La Ley de 26 de junio de 2014), alegando la especial
preparación de estos profesionales en relación con el registro de las personas
jurídicas. Es decir, con una falta de lógica aplastante, se minusvalora la
especial dedicación, con plena imparcialidad, durante 144 años de los
Secretarios Judiciales, dando preferencia a un operador jurídico que solo se
mueve por intereses económicos y que no
goza de la imparcialidad que se exige a los funcionarios de la Administración del
Estado en el artículo 103.3 de la CE .
Todos lo operadores jurídicos afectados se manifiestan contrarios a
esta última postura del Ministro de Justicia.
Los Colegios de Secretarios Judiciales y de Registradores rechazan de plano la propuesta (Diario la Ley de
26 de junio de 2014).
Las Asociaciones de Secretarios Judiciales (UPS y SISEJ) denuncian la privatización del
Registro Civil y la infravaloración de los Secretarios Judiciales (El Derecho
de 26 de junio de 2014).
Resulta
interesante destacar cómo el Decano del Colegio de Registradores (La Vanguardia y Diario El País de 26 de junio
de 2014) pone de manifiesto como la atribución del Registro Civil a los
Registradores Mercantiles puede originar problemas jurídicos y de
organización además de entrar en
colisión con normas de Derecho Comunitario y su jurisprudencia. Puntualiza que
han sido los Registradores que trabajan en el Ministerio los que han impulsado
esta solución. Y termina diciendo que será un agravio para los usuarios de los
Registros Mercantiles que verían que los
aranceles que ellos pagan se usarán indirectamente para mantener el Registro
Civil y se plantea la siguiente pregunta: ¿qué pensará un autónomo cuando vea que lo que paga para registrar un
acto de su empresa va a financiar la inscripción del divorcio de otro
ciudadano?
Resulta
sorprendente que el Gobierno por Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio de
2014, se atreva a privatizar
el Registro Civil, entregándolo a los Registradores Mercantiles, dando la
impresión de actuar como una apisonadora sobre un derecho fundamental de
los sufridos ciudadanos, aprovechando la
mayoría parlamentarios del Partido Popular, que le soporta, en beneficio de
unos pocos privilegiados.
A
la vista del mencionado Real Decreto-Ley
el Colegio de Registradores en una nota de prensa (4 de julio de
2014) reitera expresamente su absoluta
disconformidad con la atribución del
Registro Civil a los Registradores Mercantiles.
Peculiaridades del Real Decreto-Ley 8/ 2014, de 4 de julio , relativas
al Registro Civil.
El
Gobierno aprovecha este Real Decreto-Ley, que se publica al da siguiente en el
BOE. Se trata de una norma de las denominadas “ómnibus “ en la que regulan
materias tan distintas como de carácter fiscal, social , de infraestructuras,
etc, con una materia tan sensible para la intimidad de los ciudadanos como es
el registro de su estado civil que afecta directamente a su intimidad personal
y familiar que goza de una protección especial en el artículo 18.1 de la CE.
A
nuestro juicio el Gobierno pretende entregar el Registro Civil a una empresa
dirigida por los Registradores Mercantiles con un desprecio absoluto de los
ciudadanos.
En
este curioso Real Decreto-Ley se titula
“De aplicación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia”.El tratamiento del Registro Civil nada tiene que ver con el anuncio
de esas medidas ,y en todo caso no necesita de un tratamiento urgente, salvo lo
que se refiere al aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley 20/2011.Por
esta razón las Disposiciones 20 a 24 serían inconstitucionales, conforme al
articulo 86 de la CE.
Las
peculiaridades, recogidas en las Disposiciones Adicionales 19,20, 21, 22, 23 y
24, son las siguientes:
a).-Se
prorroga la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 4 de julio del
Registro Civil para el 15 de julio de 2015.
b).-Se encomienda el Registro Civil a
los Registradores Mercantiles, denominando a sus oficinas “Del Registro Civil y
Mercantil.
Es decir al estado civil se le enmarca
en el ámbito mercantil. !Sencillamente vergonzoso ¡.
c).- Se
insiste en la gratuidad.
En realidad es una gratuidad relativa
puesto que, como ha indicado el Decano del Colegio de Registradores irá a cargo
de los aranceles que habrá de pagar los ciudadanos en el ámbito mercantil. El
riesgo esta en el desarrollo de la Ley que, a buen seguro llevará a la revisión
de los aranceles en esta materia.
d).-Anuncia que se harán modificaciones
en la Ley 20/ 2011. ¿Cuales?
Mucho nos tememos que se mantengan las
líneas básicas del Borrador de Anteproyecto de Reforma Integral de los
Registros de 2012.
e).-Establece la uniformidad de sistemas
y aplicaciones informáticas.
Esta disposición no tiene sentido puesto
que ya aparece en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2011.Para su
desarrollo bastaría un Real Decreto, conforme a su disposición final 9ª, que
desde luego no justifica el carácter urgente del Real Decreto-Ley 8/ 2014.
f).La funciones transitorias de los
Jueces y Secretarios Judiciales, ya esta prevista en la Disposición Transitoria
10ª de la tan mencionada Ley 20/ 2011.Por tanto no es necesario introducirla con carácter urgente
en el Real Decreto ´- Ley 8/ 2014.
Criticas al Real Decreto-Ley 8/
2014 de 4 de julio. Su rechazo unánime por la oposición en el Congreso de los
Diputados.
Este
Real Decreto – Ley, como era de esperar viene siendo objeto severas críticas.
EL COLEGIO DE REGISTRADORES (Revista Registradores de España de
abril-junio de 2014) muestra su disconformidad con la asignación
del Registro Civil y señala que no
pueden compartir la creación de esa extraña Corporación de Derecho Publico en
la que se integran los Registradores Mercantiles que se encarguen del Registro
Civil para la contratación y pago de un
sistema informático y aplicación, a la cual se impone un exiguo plazo de tres
meses.
El Real Decreto-Ley ha sido convalidado por el Congreso de los
Diputados ( Diario de Sesiones 212/ 2014 ) en sesión del 10 de julio de 2014 por 180
votos a favor,123 en contra y 1 abstención. No han participado en la
votación el PNV,Izquierda Plural y el Grupo Mixto. Su tramitación como
proyecto de Ley ha recibido 304 votos a favor, 1 en contra.
Resulta
significativo que la portavoz del PSOE en esta sesión haya calificado el
Real Decreto-Ley como una “chapuza“ y una
“ barbaridad legislativa “ y haya anunciado la presentación de un
recurso de inconstitucionalidad.
Refiriéndose al Registro Civil
indica cómo lo que se pretende es privatizarlo para poner los datos mas
personales de los ciudadanos en manos de los Registradores Mercantiles, no de
todos sino de unos pocos y matiza que es
muy difícil salir a la tribuna a defender eso, es muy difícil que cualquier
Ministro salga a defender esto.
La diputada del grupo mixto BARCOS, al referirse a la privatización
del Registro Civil en manos de
los Registradores Mercantiles, se pregunta por las minutas que van a
pagar los ciudadanos.
La diputada del grupo mixto
FERNÁNDEZ DAVILA se opone a
la privatización del Registro Civil y
pone de manifiesto su importancia porque
regula los datos básicos y esenciales de las personas.
El portavoz del Grupo
Socialista considera la privatización del Registro Civil como “un atropello“ y un “negociazo“. El
portavoz del Grupo de Izquierda Plural ha advertido de la “mercantilización “
de unos registros civiles públicos y del
peligro que supondrá “ poner en manos no
fiables “ los derechos personales y económicos de los ciudadanos “.
Interposición de recurso de inconstitucionalidad.
No
es de extrañar que los Grupos Parlamentarios del PSOE, UPyD e Izquierda Plural hayan interpuesto el 31 de
julio de 2014 un recurso de inconstitucionalidad contra el mencionado Real
Decreto Ley, quizás porque no tenían
esperanzas de que fuera modificado en
el trámite parlamentario (como ha
sucedido) , siendo admitido a trámite el
23 de septiembre de 2014 ( B.O.E de 27
de septiembre de 2014 ).
El
recurso , además de denunciar la infracción del articulo 86.1 de la CE, pone de
manifiesto ( Apartado IV de los fundamentos jurídicos ) como las disposiciones adicionales 19 a
24 del mencionado Real Decreto (relativas
al Registro Civil) deben declararse
inconstitucionales y anularse porque
afectan a la intimidad de las personas , dada su vinculación con la dignidad
humana, como se consagra en el artículo 18.1 y 4 en relación con el articulo 10.1 de dicha Norma Fundamental, puesto que
los Registradores Mercantiles no tienen la condición de funcionarios del
Estado.
En
apoyo de sus fundamentos legales cita las sentencias del Tribunal
Constitucional 111/1983, 209/1988, 254/1993, 57/1994, 290/200 y 189/ 2005.
Pone
de manifiesto como en los modelos de
nuestra tradición y cultura jurídica (Francia, Portugal, Alemania e Italia) la
gestión del Registro Civil se encomienda
al personal de la Administración
Pública.
Por JESÚS SEOANE CACHARRON
Doctor en
Derecho Procesal y Secretario Judicial.
Ex Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales.
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