Reproducimos a continuación el artículo escrito por Javier Martínez del Moral, Notario de Santa Cruz de Tenerife, publicado en la Revista el Notariado del Siglo XXI en su número de septiembre-octubre 2014.
Desde finales del pasado siglo el colectivo de registradores estudió la conveniencia de ampliar el negocio registral en el plano subjetivo (a todas las personas físicas y jurídicas) en el plano objetivo (desplazando al catastro a través de bases registrales y creando un estrafalario registro de bienes muebles y de derechos inmateriales), en el plano funcional (a todos los actos, registros y archivos que puedan integrarse en el Ministerio de Justicia) y en el ámbito extrafuncional (a través de la extensión de las competencias de las oficinas liquidadoras de impuestos municipales y autonómicos).
Las leyes 24/2001 y 24/2005 convirtieron esa conveniencia en necesidad. La razón hay que buscarla en la pérdida de oportunidad de la calificación registral y en el proceso de unificación europea.
En síntesis, la calificación registral se justifica porque hay que cubrir el desfase informacional que media entre el momento en que se alumbra el título inscribible y su presentación registral, dado que la situación registral basada en el tracto y la prioridad puede haber cambiado.
La extensión de la secuencia temporal del desfase es directamente proporcional a la necesidad de calificación registral. A mayor desfase cronológico, mayor necesidad. Si no hay desfase, la calificación registral deja de ser una actividad de seguridad jurídica complementaria y se convierte en una duplicidad ineficiente e innecesaria.
El paso de la consulta presencial a la solicitud de información y presentación por fax llevó al colectivo a extender la calificación a todo lo divino y lo humano, parafraseando a don Jerónimo, dando lugar a una sobrecalificación material para compensar la pérdida de protagonismo cronológico en la seguridad contractual.
Las leyes 24/2001 y 24/2005 constitucionalizaron el procedimiento registral (el último de los procedimientos administrativos en adaptarse a la Constitución) y diseñaron las nuevas herramientas tecnológicas que permitieran la homologación en eficiencia a los sistemas de la UE.
El acceso directo, sin intermediación del registrador y a tiempo real a todo el contenido registral por jueces, funcionarios y notarios, así como la presentación telemática a tiempo real de los títulos públicos, tenían como objetivo superar las ineficiencias del rancio sistema de seguridad jurídica diferida, para lograr un eficiente y genuino sistema de seguridad jurídica preventiva, ofreciendo certeza plena en el momento de la verdad contractual, porque siempre es mejor prevenir y evitar el coste, que imputar titularidades, responsabilidades y riesgos (a través del 34 de la LH y la reglas de la prioridad y tracto). En suma, se diseñó un escenario mucho más eficiente que elimina el desfase informacional, porque lo óptimo no es la protección del tercero, que siempre será a costa de otro a quien se le desplaza el daño, sino evitar el choque de prioridades y tractos, que elimina el daño y el coste.
Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, el coste por el fallo del sistema es el mismo tanto si quien se ve despojado de su titularidad es el verus dominus como si es el tercer adquirente. En caso de litigio entre un tercer adquirente y un verus dominus uno de los dos siempre tiene que perder y pierde exactamente lo mismo. Venza uno u otro la pérdida siempre es la misma e inevitable. Por tal razón, lo que mejora el sistema institucional no consiste en privilegiar a uno sobre el otro sino en que el sistema no presente fallos. Es decir, que no se dé la disparidad entre verus dominus y adquirente. La solución está en que no se dé el problema. Y eso no se consigue aunque “la calificación sea eficaz” porque cuando la calificación se produce ya es tarde, ya existe la disparidad.
Se percibe con claridad que la insumisión registral a la aplicación de estas leyes responde a la defensa de egoístas razones crematísticas, a costa de causar un grave perjuicio a los usuarios y al mercado.
Añádase que la sistemática liberalización de profesiones altamente reguladas en la UE amenaza con hacer visible en Bruselas la dudosa legalidad de las rentas de monopolio del colectivo registral, no sólo porque se perciban del mercado sin estar en el mercado, sino también porque es el monopolista quien interpreta lo que ha de pagar el usuario cautivo.
La llamada “reforma integral de los registros” reconvertida en “hagamos el Estado registral por partes” pretende salir al paso de estos problemas. En particular, la absorción del registro civil por el colectivo registral tiene por objeto crear nuevos desfases informacionales entre la actividad jurisdiccional y notarial, la realidad y el contenido registral, que justifiquen esa participación y facturación registral en el triple concepto de pirómanos, bomberos y reforestadores, aun a costa de contradecir las enseñanzas de Guillermo de Ockham a base de proponer soluciones complejas para atajar problemas simples1.