Los jueces paralizan la legalización electrónica de libros de las empresas, nueva fuente de financiación de los Registradores Mercantiles

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha suspendido el procedimiento electrónico para la presentación de los libros sociales (Cuentas Anuales, Diario, Actas de las Juntas Generales y órganos colegiados, los Registros de Acciones Nominativas y de Socios o el Libro-Registro de Contratos), regulado por la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) de 12 de febrero de 2015, en aplicación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (L 14/2013).

El recurso, presentado por la Asociación de Emisores Españoles, constituida por empresas cotizadas -incluidas las del Ibex 35-, alegaba la falta de seguridad que existe con respecto a la información confidencial de las empresas que presentada en los Registros Mercantiles, desde el momento de entregarlos libros para su legalización.

Este procedimiento tiene como fin primordial que nadie pueda manipular los libros de la sociedad, ni arrancar hojas para hacer desaparecer, datos, cuentas o acuerdos. El problema es que hasta ahora se presentaban en formato papel y con las hojas en blanco. Sin embargo, con el nuevo procedimiento electrónico se debe incluir la información en un archivo, que es validado por el Registro, pero que no goza de procedimiento de encriptación.

Planes de futuro secretos

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid -Delgado Velasco, Cadenas Cortina y Gallardo Martín de Blas- determinan que esta situación resulta trascendente porque entre estos libros se pudiera encontrar por ejemplo el libro de actas de la junta de accionistas y demás órganos colegiados, en los que se incluyen las deliberaciones y decisiones adoptadas en el consejo de administración, comités, etc.

Entienden que en la información que se desprende del texto de las actas se pudiera incluir información confidencial que se extrae de los anexos de las mismas, donde constan datos tanto de actuaciones ya realizadas como de planes de futuro, con lo que de conocerse por terceros parece evidente que se afectaría gravemente la estrategia del negocio, y se podría ocasionar un perjuicio para el interés empresarial de las sociedades.

Así, los magistrados deciden en el auto, de 27 de abril de 2015, que "se puede mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado útil y suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015 y hasta que recaiga la sentencia en el presente recurso".

Y señalan que "llegamos a una clara conclusión, y es que esos posibles perjuicios, de difícil o casi imposible reparación y ocasionados a los empresarios (emisores recurrentes) derivados de la publicidad que se pudiera dar a terceros de la información empresarial y comercial de sociedades, fundaciones y empresas, se podrían evitar con la suspensión de la Instrucción, sin que se ocasionen por el contrario perjuicios al interés general, sobre todo al observar que en sus secciones 23ª y 24ª se prevé la posibilidad subsidiaria y temporal de no poner en marcha por determinadas causas lo previsto en la Instrucción".

Hasta el momento en que la sentencia ponga fin al litigio, los empresarios pueden proseguir con el régimen previamente existente y que, de hecho, muchos Registros Mercantiles venían aplicando hasta la aprobación de la Instrucción.

Aunque en líneas generales no hubo problemas para las empresas que decidieron presentar sus libros este martes, no existe un criterio unánime entre los registradores.
Soluciones a la crisis

Así, alguno admitió que mantendrá el sistema anulado, al considerar que el auto no es firme. Otros, prevén que no permitirán la legalización de libros en blanco con carácter previo. También, los hay que aceptarán libros en papel, mientras que otros advierten que sólo lo harán en formato electrónico.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles estudió el asunto con carácter de urgencia para establecer unos criterios comunes y evitar estos desajustes.

La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia, por su parte, estudiaba este martes el rango normativo que debe darse al texto, elaborado en primera instancia como una nueva Instrucción, por el que se establecen mecanismos de encriptación. Este texto está en fase de informe en el Consejo del Notariado y el Colegio de Registradores.

Esta futura Resolución establece que se pondrá a disposición de los interesados, para su uso gratuito, en la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores (en la web registradores.org), el aplicativo para encriptar ficheros y la generación de la clave secreta que el interesado debe custodiar.

Dice que el registrador no conserva en su archivo el contenido del fichero de actas, sino que sólo retiene el algoritmo generado y al objeto de que pueda acreditarse, incluso en juicio, que tal libro, incluso presentable en papel ante el juez, se legalizó en cierta fecha. "El registrador no solo no debe, sino que no puede dar publicidad a terceros de algo que no archiva", afirma.

El Economista, 29.04.2015

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