Testamento abierto del Registro Civil de España

En España, mi residencia, siendo las siendo las 12 horas y 35 minutos, del día 11/4/2015.

Ante mí,El espíritu del pueblo soberano, , Capital de su Ilustre Colegio.——————

C O M P A R E C E

El Registro Civil de España nacido en Madrid, el día 1/1/1871, vecino de Madrid, con domicilio en todo el territorio, hijo de Francisco SILVELA

, deduzco foocopia del documento de identificación precedente, que doy fe coincide con su original, y lo protocolizo, consintiendo el compareciente su trascripción en las copias.————————-

Declara que sabe y puede leer este testamento.——–

Manifiesta su propósito de otorgar testamento abierto, para lo cual tiene, a mi juicio, capacidad legal, y a tal fin expresa en este acto su última voluntad en la forma siguiente:

I = Declara estar en posesión de plenas facultades mentales pese a su fecunda y dilatada existencia sin reformas significativas.———————————————–

II = Lega sin elección posible y conminado por unos extraños herederos forzosos y en contra de su voluntad, la historia viva, pasada y futura de los datos íntimos de los ciudadanos del Pueblo Español para su explotación comercial y enriquecimiento de unos pocos entre los que se encuentran los que representan el poder político y su parentela y afines

Si alguno o algunos de los herederos legitimos LOS CIUDADANOS impugnaren este testamento, lo harían.en virtud de los derechos fundamentales que le asisten y que no deben ser objeto de ESCANDALOSA TRANSACCION

III = En el remanente de sus bienes ;libros de nacimiento, matrimonio y defunción, programa informático, coste de digitalización 128 millones de Euros de dinero público y derechos de la persona instituye y nombra por su únicos y universales herederos obligado a ello, a sus mencionados y extraños herederos de una clase extractiva política que sustrae datos íntimos de los ciudadanos para su descarada explotación comercial: Mariano Rajoy Brey Enrique Rajoy Brey.. y demás parentela y lobby depredador, con derecho de acrecer entre ellos.———————————————————————————

IV.- Nombra tutor y en su caso curador a sus verdaderos herederos: los ciudadanos de los pueblos de España, para que con todas sus fuerzas se opongan a este expolio ilegitimo y falaz

V.- Nombra Comisario-Contador-Partidor y Albacea forzado a ello a Don Mariano Rajoy Brey y parentela y a su lobby registral, con las más amplias facultades legales y en especial con la facultad de explota, liquidar, trocear, desvincular y deslocalizar cualquier Registro Civil y juzgado de Paz de todos y cada uno de los pueblos de España en su propio beneficio de hecho ,estos servirán de auxilio a estos nuevos los explotadores comerciales, entregar datos protegidos por Ley y conmutar el usufructo según les convenga en su propio beneficio, señalando como plazo para el ejercicio de su cargo el legal establecido, sin prórroga posible y al abordaje más salvaje

VI.- A la fecha del presente documento el testador manifiesta que es propietario de los bienes incluidos en el inventario que se acompaña (libros materiales y bases de datos que son vehículo del ejercicio de derechos fundamentales y pasaran a ser bases de titularidad pública y explotación privada….con la desvergüenza más manifiesta

LISTADO DE BIENES DEL TESTADOR

1) libros materiales

2) la Base de datos publica más amplia del Estado; con programa informático al efecto INFOREG y GESTION de EXPEDIENTES, programa que hace del Registro 

Civil un organismo público informatizado y telemático y gratuito pudiendo emitir certificaciones y demás documentos desde cualquier lugar de España e infrautilizado a propósito para servir a las demarcaciones registrales de la propiedad y mercantiles para justificar su existencia y explotación

3) Funcionarios públicos puros con restrictivo listado de incompatibilidades y sujetos a tipificación penal al efecto en defensa de lo público. Sin ánimo de financiación arancelaria ilegitima como caracteriza a cualquier servidor público, situación impensable en toda Europa por haberlos extinguido y funcionarizado al efecto.

VII.- El testador informa que, no obstante el transcrito listado de bienes, guarda un listado completo y actualizado de todos sus bienes al cual deberá acceder el Albacea designado (el pueblo español) para revertir esta horrenda situación que le atañe en lo más íntimo.

VIII.- Se reserva el Derecho por las circunstancias descritas de indefensión de última voluntad pudiendo otorgar en tiempo y forma testamento ológrafo que pondrá de manifiesto más datos sobre esta gran tropelía.

Así lo otorga ante mí.—————————————–

De acuerdo con lo establecido en la Ley, el compareciente queda informado y autoriza el envío de una copia del testamento protocolizado a el pueblo español que a su vez guardará la copia, que se conservará con celo y diligencia, con el objeto de revertirlo de manera contundente.

Leo en voz alta este testamento, previa renuncia del derecho que le advierto tiene a leerlo por sí mismo, y enterado de su contenido, lo aprueba el otorgante coaccionado quien y lo firma conmigo, de lo cual, de la unidad de este acto, , de haber identificado a AL REGISTRO CIVIL otorgante, conforme al artículo 685 del Código Civil, mediante la utilización de su reseñado de Identidad Histórica como Registro Civil Publico Español, que me ha exhibido, y demás consignado en este documento, extendido.

advertencias legales:

1-se pide a los ilegitimos herederos por medio del sr. catala ministro de justicia que nos cite un pais de la ue en la que los registradores de la propiedad y mercantiles regenten negocios privados y entregue las competencias del registro civil y el legislador sea parte y arte en la figura el presiente del gobierno en funciones. registrador excedente en santa pola

2-se pide a los ilegitimos herederos  muestren sus verdaderas intenciones a tenor de las enmiendas presentadas por ellos mismos pervirtiendo la legitimidad legislativa:

4. El Registro de la Familia Real de España continuará rigiéndose por su normativa específica. »
Se admite esta refundición para incluir en el nº 4 el registro de la familia real pero el Colegio entiende que ha de suprimirse del párrafo 2 del nº 1 la palabra ordenes. Esta motivado por el hecho de que las ordenes administrativas tenían su justificación en el sistema anterior de la ley de RC en que los Encargados  iban a ser funcionarios de la Administración. Los registradores no nos relacionamos con la administración mediante ORDENES ya que esto implica dependencia jerárquica en la esfera administrativa. Se trata de mantener el estatus del registrador dentro de la Admon publica tal y como lo tiene actualmente  aunque ejerza las funciones de Encargado del Registro Civil. Por tanto la enmienda quedaría como sigue

El colegio entiende que deba de añadirse un nº 17  en los siguientes términos : nº 17 .Cualesquiera otros hechos o actos relativos a las personas físicas previstos en las Leyes . Tres razones, el sistema del registro Civil es de numerus apertus y por tanto la ley tiene que preveer la posibilidad de inscripción de cualquier acto o hecho jurídico que se considere conveniente incorporar al RC. Por otra parte por un tema de congruencia sistemática ya que el articulo 40 al hablar de anotaciones registrales establece en el nº 11 este sistema cuando dice  “ Aquellos otros hechos o actos cuya anotación se prevea en esta u otra Ley “. >por ultimo también se precisa esta redacción para dar cobertura a aquellos supuestos  que van a permitir obtener una pequeña fuente de financiación del RC ( poderes, ultimas voluntades , registro de seguros etc)
ART 8
El colegio considera muy importante  suprimir del articulo 8 .2  la palabra funcionarios. Esta motivado porque el empleo de los términos “ Todas las administraciones publicas “ permite a los funcionarios a ellas adscritas sin excepción   el acceso a los datos que consten en el Registro Civil. La palabra funcionario a secas podría permitir el acceso ilimitado  a “determinados funcionarios”  privados , lo cual, como ocurre con el Registro de la propiedad, no se considera conveniente
La enmienda quedaría redactada en los siguientes términos

ART 49

El colegio admite  que se suprima la enmienda de la segunda frase del párrafo primero del apartado 1 del articulo 49 porque entiende que las que propone pueden ir al Reglamento. Pero entiende que debe de incluirse el resto de la enmienda a dicho apartado 1, pues la determinación de la nacionalidad del nacido, aunque sea a los limitados efectos de la atribución del código personal (que va a permitir documentarle como español mediante expedición del DNI) no puede hacerse de ninguna manera sobre la base exclusiva de la simple declaración de los progenitores. Además, el Colegio entiende que se debe mantener las enmiendas dirigidas a la consignación de  la Vecindad civil  en el contenido de la inscripción. No solo porque es un hecho que afecta al estado civil de las personas sino también porque es una posible vía de financiación del registro civil al ser un acto voluntario que afecta al ciudadano individualmente .
La enmienda quedaría redactada en los siguientes términos
ART 68
La enmienda del articulo 68 y que ha sido suprimida la considera el Colegio esencial . Hay que meter  la vecindad civil , ya que puede ser una fuente de financiación .
En consecuencia la redacción de la enmienda debería de quedar asi:
ART 78 BIS
Sin embargo  se considera fundamental  la enmienda del articulo 78 bis  que no ha sido admitida y que hace referencia a la constancia registral del domicilio registral y la dirección a efectos y notificaciones ya que es una posible fuente de financiación y por consiguiente imprescindible para financiar el coste del RC
ART 82
El colegio considera fundamental la enmienda  del articulo 82 y que no ha sido admitida y que hace referencia al libro de familia , por entender que es una posible fuente de financiación y como tal irrenunciable
DT tercera

El colegio entiende que debe de añadirse un nuevo párrafo , ya que hace referencia al libro de familia , que como se ha señalado anteriormente es una posible fuente de financiación a la que el colegio no puede renunciar .
La enmienda quedaría redactada en estos términos
El colegio entiende que debe de aceptarse completamente la enmienda por el propuesta ya que  falta la digitalización. Esta hablado con la subsecretaria y aceptada en los términos propuestos. En la última reunión de la Comisión mixta se encargó a ISDEFE un estudio sobre los costes y beneficios para poder determinar el ritmo de la digitalización en función de la disponibilidad de fondos presupuestarios, que podrán proceder no sólo del Ministerio de Justicia sino también de otros Ministerios que son “consumidores” de datos del Registro Civil.
En consecuencia  la enmienda quedaría redactada en los siguientes términos

4.SE PIDE A LOS ILEGITMOS HEREDEROS ACLAREN SU CARÁCTER FUNCIONARIAL SUI GENERIS EXTINGUIDO EN TODA EUROPA Y EN ESPECIAL DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA 29/11/2009 TRIBUNAL SUPRANACIONAL QUE EN SU APARTADO 115 LES DECLARA TAXATIVAMENTE PROFESIONALES LIBERALES
4.1 Y AL EFECTO TAMBIEN ACLARACION SOBRE La LPGE 2015 integra a los Registradores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disposición adicional nonagésima primera)

4.2  ACLARACION LEGAL A LOS ILEGITIMOS HEREDEROS SOBRE SU FUTURO EN DERECHO COMUNITARIO COMO CUERPO EXTINGUIDO “LES CONSERVATEURS DES HYPOTHEQUES”FINIQUITADOS POR REMINISCENCIAS MEDIEVALES Y PARASITARIAS EN EL PAIS VECINO, FUERA DEL DERECHO MODERNO.
4.3 ACLARACION LEGAL A LOS ILEGITIMOS HEREDEROS SOBRE EL ABANDONO DEL PRINCIPIO NAPOLEONICO QUE RIGE LOS REGISTROS CIVILES EN EUROPA CONTRIBUYENDO, ADEMAS A UNA DESVERTEBRACION DEL TERRITORIO DE PUEBLOS Y SU HISTORIA Y DESAPARICION DE BIENES COMUNALES CONSTITUIDOS EN EL S IX CON EL DERECHO DE GERMANIAS, Y LA GRAVISIMA AFECTACION EN LA BUSQUEDA DE LA MEMORIA HISTORICA DESLOCALIZANDO ARCHIVOS CIVILES.  INVOLUCION DEL REGISTRO CIVIL A TIEMPOS PASADOS Y OSCUROS PROPIOS DE UN ESTADO TOTALITARIO CONFIGURANDOSE COMO UN GRAN HERMANO REGISTRAL.
4.4 ACLARACION LEGAL A LOS ILEGITIMOS HEREDEROS SOBRE LA UTILIZACION VERGONZOSA DE OTROS OPERADORES JURIDICOS EN ESTE TRASPASO MERCANTIL SIN IGUAL; FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE AUXILIO, TRAMITACION Y GESTION Y DENTRO TAMBIEN DE ESTE AMBITO LOS SECRETARIOS JUDICIALES CON UNA LLEVANZA HISTORICA DEL MISMO DE 144 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, NADIE MEJOR QUE ELLOS SABEN DE SU FUNCIONAMIENTO ART 117.4 CE, TAMBIEN DE OTROS OPERADORES  JURIDICOS COMO LETRADOS Y NOTARIOS QUE NADA QUIEREN SABER DE ESTA ILEGITIMA HERENCIA.
4.5 ACLARACION LEGAL A LOS ILEGITIMOS HERDEROS FORZOSOS SOBRE EL INTENTO DE UTILIZACION OPACA EN LAS  NEGOCIACIONES DE ESTA PRETENDIDA HERENCIA A LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS Y COLECTIVOS AFECTADOS.
EN SUMA EL ESPIRITU DEL PUEBLO SOBERANO PIDE, LA PARALIZACION DEL EXPOLIO DE UNOS PRETENDIDOS FUNCIONARIOS PARA LA LLEVANZA DEL REGISTRO CIVIL Y EMPRESARIOS P ARA EXPLOTAR  LOS DATOS CIVILES DE LOS CIUDADANOS CON POSIBLES FUENTES DE FINANCIACION EN SU PROPIO BENEFICIO  Y GANANCIAS IMPENSABLES EN UN VERDADERO FUNCIONARIO PUBLICO Y EN UN ESTADO DE DERECHO.

                                 ESTE TESTAMENTO QUEDA ABIERTO PARA QUE LOS CIUDADANOS PIDAN EXPLICACIONES LEGALES QUE AFECTAN A LO MAS INTIMO DE SUS DERECHOS.

                                                                 EL PUEBLO SOBERANO DA FE


                                                                   UBI SOCIETAS, IBI IUS

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