El PP presenta 52 preguntas al Gobierno, una por provincia, preguntando sobre el futuro del Registro civil, en que desvela lo sucedido con su Proposición de Ley en su día rechazada por el Congreso

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados ha presentado al Gobierno 52 preguntas idénticas, una por provincia, relativo a las previsiones del Gobierno respecto de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro civil. 

Más allá de la posible utilización política de este tema contra el Gobierno del PSOE, cuyo Ministro de Justicia fue fiel defensor de la redacción actual de la Ley 20/2011 (si bien reconoció por primera vez en septiembre, en reunión con representantes de CCOO, que era preciso hacer modificaciones en dicha Ley) , lo cierto es que la pregunta del PP desvela qué sucedió realmente con la Proposición de Ley del PP rechazada por el Congreso de los Diputados en febrero de 2018, cuando parecía que dicha Proposición, idéntica a la ahora presentada, iba a permitir tras sus enmiendas asegurar que el Registro Civil seguiría siendo un servicio público gratuito, cercano a los ciudadanos, con los LAJ como Encargados, servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia, con mantenimiento de las Oficinas principales en los actuales Registros Civiles principales (uno por partido judicial) y con competencias de los Juzgados de Paz en la materia. 

Transcribimos a continuación lo que, desde la óptica del PP (no hace mención alguna al intento de privatización del Registro Civil auspiciado en su día por ciertos sectores del PP) sucedió:

CCOO remite cartas a todos los diputados y senadores para que promuevan o apoyen una modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil

CCOO empezó a remitir en el día de ayer cartas a todos los diputados y senadores, por la que se les insta a que promuevan o en su caso apoye una modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de junio de 2020, que garantice que a la misma el Registro civil siga siendo un servicio público integrado dentro de la Administración de Justicia, cercano a la ciudanía manteniendo las oficinas de todas las localidades, gratuito, accesible electrónicamente por las demás Administraciones y funcionarios públicos, y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia en las poblaciones de más de 7000 habitantes (como hasta ahora). Adjunto a dicha carta se les remite el informe de CCOO de agosto de 2019 sobre modificación de la Ley 20/2011 (Informe de CCOO sobre la urgente necesidad de reforma de la Ley del Registro Civil

La carta pone de relieve que CCOO mantuvo en los meses de septiembre y octubre del año 2019 reuniones con los responsables de Justicia de los Grupos Parlamentarios del PSOE, PP, UNIDAS PODEMOS y CIUDADANOS, y que todos ellos convinieron la necesidad de reformar la Ley 20/2011 para permitir su entrada en vigor, pues son conscientes de que ello no es posible con su redacción actual. 

En su carta, CCOO expone los principales problemas que resultan de la actual redacción de la Ley 20/2011, que son los siguientes: 

• La Ley 20/2011 no adscribe funcionalmente el Registro Civil a ninguna Administración Pública. Establece su dependencia del Ministerio de Justicia, designa a la Dirección General de Registros y del Notariado como centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil, pero no adscribe funcionalmente las Oficinas de Registro Civil a la Administración Estatal o Autonómica. 



• La Ley 20/2011 no establece a qué Administración deben pertenecer los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Registro Civil, y abre innecesariamente el abanico de quiénes pueden ser los Encargados de los Registros Civiles. 

• La Ley 20/2011 modifica radicalmente el modelo de implantación del Registro Civil actual (Oficinas en los 431 partidos judiciales; Registros Civiles Exclusivos en 16 partidos judiciales; Registros civiles delegados en los Juzgados de Paz), próximo a los ciudadanos, y lo sustituye, en su artículo 22, por un máximo de 160 Oficinas Generales para toda España, lo que supone un alejamiento del servicio público, en especial respecto de los que viven en el medio rural y poblaciones no capitales de provincia. 

• La implantación del Registro Civil Electrónico exige la digitalización de todas las inscripciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, o de cuanto menos, de todas las inscripciones practicadas desde 1950. Faltan por desarrollar la plataforma electrónica que permita la llevanza del Registro Civil Único y Electrónico, e incorporar al proceso de digitalización las inscripciones posteriores a 1950 de cientos de municipios. 

• Convivirán dos tipos de Registro Civil: el único y electrónico, para todas aquellas inscripciones posteriores al año 1950 incorporadas al proceso de informatización; y el manual y territorializado, conformado por los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones anteriores al año 1950 de los más de 8000 municipios de toda España que no estén incorporados al proceso de digitalización. Cuestión clave es quién gestionará el día a día (expedición de certificaciones, practica de inscripciones marginales, etc) del Registro Civil manual. 

• La Ley 20/2011 suprime las normas de competencia que en la actualidad rigen en la materia, permitiendo a todo ciudadano, profesional o administración dirigirse a cualquier Oficina de Registro Civil para la práctica de una inscripción, viniendo determinada la competencia de su Encargado por el mero hecho de que se haya presentado ante su Oficina, lo que fomenta el fórum shopping y dificulta gravemente la gestión de los medios personales y materiales con que debe contar cada Oficina de Registro Civil. 

• La eliminación de miles de oficinas actuales de las pequeñas y medianas poblaciones es una nueva discriminación a las personas habitantes de los territorios más despoblados del Estado que no tendrán otra opción que utilizar los medios telemáticos (sin tenerse en cuenta la brecha digital que afecta fundamentalmente a las personas mayores), hacer desplazamientos a las oficinas de las capitales o contratar a su costa despachos profesionales para realizar las gestiones. 

CCOO no hace mención en la carta a los problemas derivados de la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia ni su rechazo a que los expedientes de matrimonio civil puedan también ser tramitados por los Notarios por no estar contenida su regulación en la Ley 20/2011 sino en otras Leyes, cuya modificación igualmente instará. 

CCOO comparte principios generales que informan la reforma del Registro Civil operada por la Ley 20/2011 y apuesta por un Registro Civil único y electrónico, moderno y adaptado a las actuales necesidades, accesible electrónicamente, pero la modernización del Registro Civil debe ser compatible con su accesibilidad y cercanía a todos los ciudadanos cualquiera que sea el lugar de su residencia o los medios con que cuente y en igualdad de condiciones, con su carácter de servicio público, y con la seguridad de su llevanza por funcionarios públicos pertenecientes a la Administración de Justicia.


El Grupo Parlamentario Popular presenta de nuevo la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, a fin de permitir su modificación antes de su entrada en vigor

Según aparece en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 20 de diciembre de 2019 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó el 5 de diciembre la Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. De esta forma el Grupo Parlamentario Popular cumple con el compromiso de instar, tan pronto como la nueva legislatura estuviera en marcha, la modificación de la Ley 20/2011 que permita que el Registro Civil permanezca servido por personal de la Administración de Justicia, con los LAJ como Encargados de las Oficinas de Registro Civil, que estarían ubicadas en los mismos sitios que en la actualidad y con el mantenimiento de competencias en materia de Registro Civil en los Juzgados de Paz. Debemos recordar al efecto que la Ley 20/2011 entrará en vigor el 30 de junio de 2020, y que todos los grupos parlamentarios mayoritarios, incluido el PSOE, manifestaron, en las reuniones mantenidas a finales del año pasado con CCOO, la necesidad de modificar su articulado antes de dicha entrada en vigor. 

La Proposición de Ley presentada es la misma que en su día presentó el Grupo Parlamentario Popular en 2017, que cuya toma en consideración por el Congreso de los Diputados fue rechazada por su pleno por motivos ajenos al texto de dicha Proposición, y presentada de nuevo en septiembre del año pasado, poco antes de dar por finalizada la anterior legislatura. Tal y como hemos informado la Proposición recoge gran parte de las reivindicaciones, si bien entendemos que el texto debe mejorarse recogiendo cuanto menos las competencias delegadas que han de tener los Juzgados de Paz así como una mayor atribución de competencias a aquellas comunidades autónomas que las tienen en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, pero no competencias ejecutivas en materia de Registro Civil en sus Estatutos de Autonomía. 

Tras la presentación de la Proposición de Ley, y una vez se forme Gobierno, se abre el plazo de 30 días para que dicho Gobierno manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. 

Ni que decir tiene que estamos ante un nuevo momento decisivo en el futuro del Registro Civil. Hay que exigir al nuevo Gobierno y a todos los Grupos Parlamentarios que impulsen la modificación de la Ley 20/2011, de forma que con su entrada en vigor siga siendo un servicio público, gratuito, integrado en la Administración de Justicia, y cercano a la ciudadanía, con Oficinas en todos los Partidos Judiciales y competencia en los Juzgados de Paz, servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia, y que la reforma permita que los LAJ sean los Encargados de las Oficinas de Registro Civil. 

Además, durante el último mes de diciembre, CCOO informa que se ha dirigido a los más de 7000 Ayuntamientos de toda España para que reclamen al Gobierno y a los grupos parlamentarios el mantenimiento de todas las oficinas actuales en las pequeñas y medianas poblaciones y tenemos constancia de que muchos centenares de estos ayuntamientos han aprobado mociones en este sentido que han remitido al Ministerio de Justicia y al Congreso de los Diputados