CCOO propone al PSOE que su programa para un gobierno progresista y reformista incluya el mantenimiento de los Registros Civiles públicos, gratuitos, cercanos a la ciudadanía y atendidos por personal de la Administración de Justicia

El Partido Socialista, con el objeto de encontrar apoyo para la formación del nuevo Gobierno que el Jefe de Estado ha encargado a Pedro Sánchez, ha elaborado el “PROGRAMA PARA UN GOBIERNO PROGRESISTA Y REFORMISTA – PROPUESTA DEL PSOE – 8 DE FEBRERO DE 2016” en cuyo apartado V.9 se refleja lo referente a la Reforma de la Justicia. Este documento es el que el PSOE ha remitido al resto de grupos políticos para las negociaciones tendentes a la formación del nuevo gobierno.

CCOO ha formulado alegaciones concretas a las propuestas del PSOE para la reforma de la justicia contenidas en dicho documento, a fin de que puedan ser tenidas en cuenta para el caso de que el PSOE gobierne, que incluye entre otros el siguiente apartado:

4.a) Una oposición frontal a cualquier tipo de privatización y la recuperación para el ámbito público de aquellos servicios que hayan sido privatizados, en concreto:

- El mantenimiento de los Registros Civiles públicos, gratuitos, cercanos a la ciudadanía y atendidos por personal de la Administración de Justicia, abandonándose definitivamente el proyecto de su asignación a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

- La derogación de todas las disposiciones vigentes que han venido asignando a los Notarios y Registradores de la Propiedad determinadas actuaciones del Registro Civil, como los expedientes de nacionalidad y de matrimonio civil.

CCOO, 22.02.2016

Los buenos momentos duran poco, o la esencia en frasco pequeño (sobre la nueva tramitación de las nacionalidades por residencia)

La pequeña victoria que “parece” logramos los trabajadores y las ciudadanas al paralizar la privatización del registro civil, cuando el Ministro de Justicia derogó en abril de este año el proyecto de ley que acordaba entregar la encomienda de su gestión a los registradores de la propiedad (por cierto declarado inconstitucional recientemente), pudiera parecer una cortina de humo diseñada por el mismo para continuar con sus planes. 

Efectivamente, y como “buen profesional de la política”, lo que el pueblo diga, y si el pueblo quiere su registro civil, no lo privatizo, actúo con discreción y externalizo sus funciones para conseguir el mismo objetivo.

La Ley 19/2015 de 13 de julio 2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, contiene una disposición final séptima en la cual se determina que el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española tendrá carácter electrónico, y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Remite a un Real Decreto, por el que se aprueba el reglamento que regulará la tramitación de ese expediente. Las novedades principales son: para acreditar el grado de integración en la sociedad española se requiere la superación de dos pruebas que diseña el Instituto Cervantes (conocimiento básico de la lengua española y de la constitución española y de la realidad social y cultural españolas previo pago de 85 euros por la primera y 124 euros por la segunda); el procedimiento está sujeto al pago de una tasa de 100 euros.

A simple vista, para evidente que el Ministerio de Justicia trata de facilitar al ciudadano extranjero su camino hacia la obtención de la nacionalidad española, derecho legalmente reconocido, y al que muchas veces se ve advocado, por la incertidumbre que le genera las dificultades cada vez mayores para obtener o renovar su permiso de residencia.

Sin embargo, un examen más detallado de la nueva regulación permite extraer algunas ideas:

El derecho a la información al ciudadano.

El expediente de nacionalidad española tiene cierta complejidad, en cuanto a los requisitos que debe cumplir el solicitante, y los documentos que debe presentar. Así cualquier persona acude al registro civil, y la primera explicación de cómo debe actuar requiere un mínimo de 10 o 15 minutos, y una vez aporta la documentación, otro tanto para comprobar que todo está correcto. En el acto de ratificación de su solicitud, recibe de nuevo una explicación de cómo es el procedimiento. Todo ello, con el objetivo de que el expediente se mandé a la Dirección General de los Registros y Notariado cumplimentado correctamente, y evitar así costes económicos innecesarios para el solicitante, y requerimientos posteriores de documentos que dilaten aún más la ya larga resolución del expediente. 

Con la nueva propuesta del Ministerio, el expediente se presenta de forma telemática, pero el propio reglamento prevé suscribir convenios con el Consejo General de la Abogacía, Colegio de Gestores Administrativos, Consejo General de Procuradores, Colegio de Graduados Sociales…, que pretende subsanen el trabajo que se deja de hacer en los registros civiles, y a los que la persona puede acudir para informarse de cómo iniciar el expediente. Así planteado, no es fácil entender el porqué de una tasa para iniciar el expediente, cuando es el propio ciudadano el que lo debe hacer por su cuenta. 

Por lo tanto, el ciudadano extranjero que se plantee solicitar la nacionalidad española, debe tener recursos económicos para pagar la tasa inicial de 100 euros, para pagar al gestor por el trabajo que hasta ahora se hacía en el Registro Civil, para pagar los exámenes que debe realizar, y para pagar también la documentación que debe traer de su país. En resumidas cuentas, LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA EL QUE SE LA PUEDA PAGAR.

Grado de integración en la sociedad española

Para acreditar este requisito que el Código Civil exige a los extranjeros, hasta la entrada en vigor de este reglamento se aportaba al expediente la vida laboral, cursos de formación, participación en asociaciones…, escolarización de los hijos…, es decir se valoraba, aparte de que contara con medios de vida, todo la trayectoria de la persona desde que llega a territorio español, su aportación a la sociedad, que le hacía merecedora de obtener la nacionalidad española. 

Con el nuevo sistema, da la sensación de que lo fundamental es que la persona apruebe unos exámenes, con independencia de lo que haya hecho hasta entonces. Además, no tiene en cuenta el reglamento el perfil distinto que tienen los extranjeros. Hay personas con nivel cultural medio, que no van a tener especiales dificultades para superar las pruebas, tanto de conocimientos como de idioma castellano. Sin embargo, otras pudieran ser incluso analfabetas o con escasos estudios, y aunque han estado trabajando y trabajan, están integradas en la sociedad, los hijos van al colegio, son voluntarias de una ONG, en la Iglesia..., el aprobar los exámenes pudiera ser un obstáculo para iniciar su expediente de nacionalidad. Otro grupo de personas es las que ya tienen hechos estudios en el estado español, y obtenido algún título (ESO, FORMACIÓN PROFESIONAL, estudios universitarios...), ¿no es suficiente para acreditar el nivel cultural que se evalúa en esas pruebas?

En definitiva, el nuevo procedimiento constituye otra VALLA DE MELILLA para los extranjeros, que ven como su derecho a obtener la nacionalidad española, reconocido por ley, en la práctica pudiera no llegar a materializarse.

¿Qué pretende el Ministerio de Justicia con todo ésto?

Con esta nueva regulación inicia el desmantelamiento de la estructura de los registros civiles, porque al dejar de ser competentes para la instrucción de los expedientes, se destruyen cientos de empleos públicos, y continúa el camino hasta llegar a la meta, que no es otra que su entrega definitiva a los registradores de la propiedad, con lo que culmina así su propósito de PRIVATIZAR un SERVICIO PUBLICO como es el registro civil. 

Josune, funcionaria  de Justicia con destino en un Registro Civil.

Registro Civil: el camino del consenso, por María Linacero de la Fuente

El Registro Civil es una institución de gran transcendencia para los ciudadanos, para la comunidad y para el Estado que debe dar respuesta a la demanda ciudadana del Siglo XXI y la Ley del Registro Civil de 1957 (todavía vigente), a pesar de sus indudables méritos, responde a una regulación preconstitucional, que hacía necesaria su reforma. La prudencia legislativa no debe conducir al inmovilismo o petrificación normativa y, menos aún, cuando la sociedad demanda medidas de regeneración y reformas estructurales. 

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se ha edificado a partir de una nueva ordenación jurídica de la institución, superando el desfase de la legislación anterior que a pesar de su indudable calidad técnica, hunde sus raíces en principios de la legislación registral del Siglo XIX.

El legislador tuvo el mérito de alumbrar un texto legal nuevo y sobre bases también nuevas. En dicha tarea tuvo un papel fundamental el trabajo desarrollado por la Comisión creada a tal fin en la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que triunfó la convicción optimista de poder llegar, como finalmente sucedió. 

La citada Ley del Registro Civil de 2011, cuyo eje es la persona, constituye paradigma de una posición legislativa moderada y de cambio, que se sitúa en una línea ponderada entre el inmovilismo y la quiebra abrupta. 

Sin embargo, el largo periodo de vacatio legis de tres años previsto por la citada Ley no ha sido suficiente para culminar su entrada en vigor. 

El camino de la Ley 20/2011 (que como todo texto legislativo es mejorable) ha sido un auténtico laberinto, cuya salida creemos que sólo puede ser el diálogo y el respeto a la citada Ley registral consensuada y fiel a la Constitución.

En efecto, dicho texto legal ha pasado por sucesivos intentos de reforma que, en algún caso, alteraban profundamente sus postulados a modo de contrarreforma o ampliaban -en contra de nuestra tradición jurídica y mejor doctrina- los hechos y actos inscribibles, así como por diversas vacatio legis y entrada en vigor, en la medida en que los sucesivos proyectos de reforma fracasaban (22 de julio de 2014, 15 de julio de 2015 y 30 de junio de 2017).

Lo cierto es que la Ley 20/2011 había sido informada favorablemente por el Consejo de Estado, por el pleno del Consejo General del Poder Judicial y consensuada por los Grupos parlamentarios.

Llegados a este punto, parece conveniente suscitar una reflexión sobre la necesidad de recuperar el consenso jurídico y político que tuvo la Ley 20/2011, del Registro Civil, con la mirada puesta en la satisfacción de las legítimas pretensiones de los ciudadanos.