Publicada en el BOE la Ley 25/2015, de concesión de la nacionalidad a los sefardíes, primer paso para la privatización de procedimientos del Registro Civil

Aparece publicada en el BOE de 25 de junio la Ley 25/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Esta Ley constituye el primer paso para paulitamente ir quitando al Registro Civil materias que tradicionalmente han sido de su competencia. Los Registros Civiles en España tradicionamente hemos sido competentes para:
- inscribir hechos y actos relativos al estado civil, previa su calificación.
- colaborar en la formación de títulos de inscripción en el Registro Civil, mediante la tramitación de los expedientes y otras actuaciones (reconocimientos, otras declaraciones de voluntad, etc)
- certificar los hechos inscritos. 

La segunda de las competencias, la de colaboración en la formación de los títulos de inscripción, suponen en la práctica diaria un porcentaje muy elevado de nuestra actividad, sobre todo en materia de tramitación de expedientes de nacionalidad y matrimonio. Que esta competencia haya estado asignada principalmente a los propios Registros Civiles y no a terceros ha supuesto evitar problemas de doble calificación (como pasa en los Registros de la Propiedad y Mercantiles) así como su coste cero para los ciudadanos, pues los Registros Civiles son gratuitos en todos sus procedimientos. 

El PP se empecina en acabar con esto, en ir restando a los registros civiles competencias en materia de tramitación de expedientes o procedimientos registrales, y adjudicarlos a los Notarios o los Registradores de la Propiedad, que aun cuanto ambos tengan las consideración de funcionarios públicos porque así lo impone la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado no están integrados en las Administraciones Públicas y cobran por sus servicios como cualquier operador privado. 

La primera "pica en Flandes" que ha puesto el PP en el BOE es la citada Ley de concesión de nacionalidad a los sefardíes. Esta Ley consagra la privatización del expediente para acreditar la condición de sefardí originario atribuyendo su instrucción a los Notarios, cuando debería haber correspondido a los Consulados de España en el extranjero, o en su defecto a los Registros Civiles principales. Nunca los notarios habían tenido competencias en materia de nacionalidad española y menos aún para además emitir un juicio de valor sobre el cumplimento de los requisitos para poder adquirir o cambiar un hecho constitutivo del estado civil, como es la nacionalidad. No dudamos de la capacidad de los Notarios para ello, pero simplemente esto no ha sido nunca competencia suya. El Notario da fe pública pero no debería realizar juicios de valor de transcendencia pública como es si una persona reúne o no la condición de sefardí originario de España y por tanto puede adquirir la nacionalidad española. 

Nadie entiende ni nada justifica que los Notarios realicen la tramitación de estos expedientes. Dicen los del Ministerio de Justicia que no podían hacerlo los Consulados de España en el extranjero, porque se habrían colapsado. En tal caso, lo idóneo hubiera sido que fueran los Registros Civiles principales de España quienes los hubieran tramitado, repartiéndolos entre dichos Registros en proporción a su número de expedientes. Pero no, los Notarios se constituyen en oficinas de tramitación de los expedientes de nacionalidad de los sefardíes, que tendrán que costear de su bolsillo el pago de la tasa de 100 € por expediente, la venida a España para entrevista con el Notario, el pago de las tasas para acreditar su conocimiento del castellano y de la Constitución española, y además el arancel correspondiente al Notario. Pero es que además, como tras la concesión de la nacionalidad española tendrán que prestar juramento ante el Encargado del Registro Civil, y lo más probable es que todos vivan fuera de España, al final los sefardíes tendrán que pasar por el Consulado Español correspondiente. ¿No hubiera sido más sencillo ampliar la dotación de los consulados para la tramitación de estos expedientes, en vez de obligar a los sefardies a venir a España para tramitar el expediente? Sí, pero no habría puesto el PP-privatizador su primera pica en Flandes.

Una vez atribuida a los Notarios la tramitación de los expedientes de nacionalidad de los sefardíes, lo demás ya es sencillo. Por la misma regla de tres podrían tramitar todos los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, o todas las declaraciones en materia de nacionalidad (opción, recuperación, etc), materias sobre las que por la trascendencia pública que tienen deberían permanecer siempre en el ámbito de las administraciones públicas. Y qué decir tiene de la posibilidad de tramitar expedientes previos de matrimonio civil, segunda pica en Flandes a punto de caramelo. Este afán privatizador del PP sólo busca sacar de la esfera pública, del Registro Civil, procedimientos que han sido de siempre de su competencia, atribuyéndoselo a operadores privados que hacen de esto su negocio. Ojo, todo esto no es una crítica a los Notarios ni a su forma de hacer negocio, pues al fin y al cabo ellos trabajan en un mercado libre en el que puedes elegir a qué notario acudes (al contrario que los Registradores), es una crítica a quienes les atribuyen competencias que no deberían tener por razón de la materia, por el carácter público de la misma, y que deberían ser monopolio de las Administraciones Públicas. 

Por otro lado, se acabó el gratis total del Registro Civil. Parece propio de un trastorno bipolar mantener en una ley la gratuidad de todas las actuaciones del Registro Civil y en otra aprobar el establecimiento de una tasa para tramitar expedientes de nacionalidad a los sefardíes, que luego se ampliará a todos los expedientes de nacionalidad. 

El proyecto de Ley se deja por el camino la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia introducida por vía enmiendas en el Congreso en su primera lectura, cuando dicha regulación era a nuestro juicio correcta porque establecía que la instrucción completa de los expedientes recaería en los Registros Civiles, y que el Ministerio de Justicia simplemente entraría a resolver, lo que solucionaría gran parte de los problemas actuales de los expedientes de nacionalidad. Esto, que sí era necesario, va a tener su regulación - chapuza en la modificación de la Ley de Registro Civil a través de la Ley Cora, atribuyendo su instrucción al órgano causante de todos los destrozos en esta materia, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado, que no tendrá otro remedio que firmar encomiendas de gestión para su tramitación (¿adivinan los destinatarios?).

Lo dicho: el PP-privatizador poco a poco va a ir quitando competencias a los Registros Civiles, atribuyéndoselas a operadores jurídicos privados a los que habrá que pagar por sus servicios, obviando los evidentes beneficios que ha tenido históricamente que los Registro Civiles realizaran la tarea de colaboración en la formación de títulos de Registro Civil. Si no se tramitan expedientes, sobra personal; si los Registros Civiles sólo registran y certifican, poco a poco los van adelgazando y su coste es menor posibilitando cualquier solución para sacarlo fuera de la Administración de Justicia.

El PP nos quiere colar junto con la derogación de la privatización del Registro Civil una más que dudosa tramitación de las nacionalidades por residencia y las inscripciones de nacimiento y defunciones desde los hospitales

El proyecto de Ley "Cora", o Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, tal y como ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado para su tramitación urgente, pues la derogación de la privatización del Registro Civil y la ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, hasta julio de 2017 debe hacerse antes de mediados de julio, viene con "añadidos". Añadidos que no deberían admitirse sin un adecuado debate y que el PP intenta colar por la puerta de atrás, porque saben que no nos podemos negar a apoyar una Ley que contenga la derogación de la privatización del Registro Civil. 

La primera, el posibilidad de que las inscripciones de nacimiento y defunción se puedan promover desde los hospitales, por personal sanitario o administrativo. Además de contener previsiones hoy irrealizables (la apertura del registro individual de la persona, que suprime las actuales secciones, sólo legal cuando entre en vigor la Ley 20/2011), olvidarse de cuestiones que siguen vigentes (la posibilidad de registrar los nacimientos en los Registros Civiles de la localidad del domicilio de los padres, en vez del correspondiente al lugar de nacimiento), crear problemas donde hoy no los hay (filiación paterna no matrimonial con madre casada, practicando la inscripción de la filiación paterna después de la materna y previo expediente, cuando hoy se practica simultáneamente tras las diligencias oportunas) e imponer soluciones legislativas en materia de determinación y reconocimiento de filiación (con posible intromisión inconstitucional en las competencias que sobre derecho civil en esta materia tienen Cataluña y Navarra), la ley regula de forma controvertida la obligación de promover la inscripción de nacimientos y defunciones desde los hospitales. 

A todos los que trabajamos en los Registros Civiles nos parece que quien ha diseñado la norma no ha consultado con quienes llevamos años registrando nacimientos y defunciones. No basta con excluir, sin exponer cuáles son, los supuestos en que conforme el art. 46 exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. ¿Quién asume la responsabilidad de la corrección de los datos que se remiten al Registro Civil? ¿Cómo se identifica a quienes suscriben el formulario, que sirve nada más y nada menos que para determinar la filiación paterna del recién nacido? ¿Cuál va ser la reacción de los padres, sobre todo extranjeros, cuando se les diga que el nombre o apellidos elegidos en el hospital no pueden aceptarse? ¿Puede obligarse al personal del centro sanitario, público o privado, a remitir un formulario suscrito por un tercero, o a asumir la responsabilidad en la identificación de los firmantes del mismo? ¿Dónde quedó en la inscripción de nacimiento el nombre de los abuelos o la referencia al matrimonio de los padres? ¿Asume el personal del centro sanitario la corrección de los datos de un difunto que remitrirá al Registro Civil como el estado civil o el domicilio, esenciales para la declaración de herederos correspondientes, cómo obtendrá estos datos? ¿De qué sirve la comunicación de los nacimientos y defunciones desde los hospitales, si luego los promotores tendrán que pasar por el Registro Civil para la anotación del nacimiento en el libro de familia o su expedición, o para la expedición de la licencia de defunción? ¿Va a tener una familia con dos hijos un libro de familia con un hijo inscrito y otro sin anotar en el libro de familia, pero con certificación literal electrónica? ¿A quién va a dar acceso el INE sobre sus datos, para la transmisión telemática de nacimientos y defunciones al Registro Civil, a personal no funcionario??? Esta reforma está pensada a espaldas de la realidad registral, vaya chapuza nos espera, creando problemas donde hoy no los hay. Sí a la posibilidad de promover electrónicamente la inscripción de nacimientos y defunciones sin necesidad de desplazarse al Registro Civil, por cierto ya regulada en la Ley 20/2011 pero que se supone que la actual propuesta trata de mejorar, pero no así.  

Y qué decir sobre la sorpresiva Disposición Final Séptima. Regula someramente el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya tramitación se incluía en el proyecto de ley de nacionalidad de sefardíes y que salíó de la misma en su tramitación en el Senado. La tramitación incluida en este proyecto de Ley empeora con mucho la redacción que se incluía en la ley de nacionalidad de sefaríes: ésta establecía la competencia de los Registros Civiles para toda la fase de instrucción de los expedientes de nacionalidad, dejando al Ministerio de Justicia su resolución; ahora la fase de instrucción corresponde íntegramente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y los Registro Civiles sólo tienen competencias en la parte final del expediente, para recibir el juramento y la práctica de la inscripción de nacimiento y nacionalidad. Como es evidente que la Dirección General de los Registros y del Notariado carece de los medios y personal necesario para instruir los más de 100.000 expedientes anuales de adquisición de nacionalidad por residencia, delegará su instrucción en otros "operadores". Y aquí corremos el gravísimo riesgo de que a través de una nueva encomienda de gestión asuman la instrucción de los expedientes operadores privados, como los Registradores de la Propiedad o los Notarios. Siendo tan evidente que la DGRN no puede asumir la instrucción de los expedientes de nacionalidad el proyecto de Ley debería dejar ya bien claro quién realmente va a asumir la instrucción de los expedientes, sí la Policía Nacional, las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, las Delegaciones del Gobierno, los Registradores o los Notarios, porque ya vale de engañar a la ciudadanía para luego mediante resoluciones administrativas no sujetas a control parlamentario alguno se cedan competencias a operadores privados, privatizando gestiones que nunca, nunca, deben salir del ámbito de las administraciones públicas. Si a eso le añadimos que además habrá que pagar 100 € por expediente, contradiciendo todo lo afirmado sobre la gratuidad del Registro Civil, se completa el timo de la regulación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

Insistimos: no se puede utilizar la derogación de la privatización del Registro Civil para colarnos medidas supuestamente modernizadoras pero que van a causar más inconvenientes que ventajas, y además reformar por la puerta de atrás los expedientes de nacionalidad atribuyendo la competencia para toda su instrucción al órgano que ha mostrado sobradamente su incapacidad para tramitar la pequeña parte que hoy le corresponde. Sería preferible derogar la Ley 19/2014 por Real Decreto Ley, tal y como se aprobo, y permitir la tramitación adecuada, serena y sobre todo profesional de todo lo relativo al Registro Civil que contiene la Ley Cora. 

El nuevo procedimiento de nacionalidad por residencia verá la luz en octubre 2015

Con motivo del 25 Encuentro de la Abogacía sobre Derecho de Extranjería y Asilo celebrado en Málaga, el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, Don Jesús Santabárbara Rupérez expuso lo que serán las bases del nuevo proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia así como las novedades existentes sobre el nuevo proceso de adquisición por carta de naturaleza de los descendientes de Sefardíes.

El proceso de nacionalidad por residencia se aleja del modelo mixto (jueces y administración) acercándose mucho más a un modelo plenamente administrativo dónde las funciones del registro civil de recogida de documentación, primera instrucción y elaboración del informe de integración desaparecen. Los problemas de falta de uniformidad en los criterios entre distintos registros civiles a la hora de la elaboración del informe de integración quedarían así solucionados, así como los retrasos en la asignación de citas para presentación.

La gestión del proceso se realizará por la Dirección General de los Registros y del Notariado pero podrán fijarse encomiendas de gestión con otros órganos. El procedimiento será exclusivamente administrativo pese a que los Registros Civiles participen en la fase final de Jura e inscripción de nacimientos.

La Solicitud se llevará a cabo a través de una plataforma online, una web que permitirá hacer la solicitud sin necesidad de petición de cita previa y que permitirá el comienzo del trámite telemático de forma inmediata con petición de informes y asignación de número de registro.

Está aún por ver qué tipo de encomiendas se realizan con otros órganos de la Administración del Estado al objeto de la recepción de la documentación necesaria para adquirir la nacionalidad por este proceso, apuntando el Sr. Santabárbara que una encomienda a Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno podría ser factible. Aunque este tema no se trató abiertamente, podría quedar abierta la posibilidad de que Oficinas de Extranjería pudieran encargarse de la recepción de la documentación de los expedientes de nacionalidad.

Otra de las novedades incluidas en el nuevo proyecto de procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia será el de sustitución de la entrevista de integración por dos exámenes o pruebas que se realizarán en las sedes del Instituto Cervantes. La primera de las pruebas será de conocimiento de la lengua española (salvo para los países que se establezcan). La segunda prueba será sobre conocimientos de de aspectos constitucionales y socioculturales de España. Esta segunda prueba constará de 25 preguntas debiendo superar 13 para poder superarla. Ni discapacitados ni menores de edad harán pruebas. En principio se convocarán 5 convocatorias para la primera prueba y 10 para la segunda.

En cuanto a los costes, solicitar la nacionalidad española estará gravado con una tasa de 100 euros obligatoria. A estos costes se deberá añadir los de realización de las pruebas, 80 y 12o euros por cada una de las pruebas.

Otra de las novedades importantes es la fijación de un plazo de silencio administrativo de 12 meses. El silencio será negativo.

Los Registros Civiles sólo actuarán en la fase final del procedimiento. Una vez recibida la resolución favorable de concesión de la nacionalidad española, se deberá realizar la jura e inscripción de la misma forma a como se realiza actualmente.

El Senado aprueba el aplazamiento de las bodas ante notario hasta verano del 2017

El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria con la inclusión de una veintena de enmiendas pactadas entre varios grupos, la mayoría de carácter técnico, que incluyen el aplazamiento hasta julio de 2017 de la capacidad para celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo que esta norma concede a los notarios y a los secretarios judiciales.

Según el texto aprobado en la Cámara alta los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones actuales.

Una vez superado el aplazamiento, la nueva norma señala que el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante el juez del registro civil o los jueces de paz; el alcalde del municipio o concejales delegados del municipio donde se celebre el matrimonio y, ahora como novedad, también se concederá esta función "al secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes".

De este modo se paraliza en el Senado otra de las medidas anunciada por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón en 2013, relativa a los matrimonios ante notario, que en términos generales suscita el desacuerdo de la oposición por el hecho de que el ciudadano deba abonar este servicio, frente a la gratuidad del ofrecido por el resto de operadores juridídicos previstos por la Ley.

Por lo que se refiere al retraso de las bodas por notarios y secretarios judiciales, viene provocado por el diseño del nuevo Registro Civil cuya gestión, por iniciativa de Gallardón, iba a quedar en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad hasta que las dificultades para implementar el proyecto y el rechazo de partidos de la oposición, sindicatos y trabajadores del sector obligaron a que se guardara en un cajón.

El Proyecto de Ley de nacionalidad española para los sefardíes, primera privatización de expedientes del Registro Civil, vuelve al Congreso para su aprobación definitiva

El Senado ha remitido al Congreso de los Diputados el ahora llamado Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y antes denominado Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, con cambios tan sustanciales en lo que era el texto en su día aprobado en el Congreso que, como diría Alfonso Guerra, no lo conoce ni la madre que lo parió. Dejamos para el estudio enlaces al Proyecto de Ley remitido por el Gobierno, al Proyecto de Ley aprobado por el Congreso y al Proyecto de Ley aprobado por el Senado.

Del Proyecto de Ley ha desaparecido toda la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, que el proyecto de Ley aprobado por el Congreso no incluía pero sí el aprobado por el Congreso y remitido al Senado. El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno incluía una tasa de 75 € para todos los expedientes de adquisición de nacionalidad, el aprobado por el Congreso omitía la cuantía de la tasa pero establecía la futura aprobación de aranceles para toda la tramitación, y ahora el proyecto aprobado por el Senado establece una tasa de 100 € pero sólo para los sefardíes que se nacionalicen españoles. El Proyecto de Ley aprobado por el Congreso obligaba a realizar toda la tramitación de los expedientes de nacionalidad, incluidos los de los sefardíes, a través de la plataforma electrónica que  el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España debería. poner a disposición de los registradores y encargados de las Oficinas Consular; ahora se establece de forma correcta que el Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa.Todo esto en menos de un año, 

De este proyecto, tal y como está redactado, hay algunas cosas positivas y otras no. Sin entrar a valorar la oportunidad o no de favorecer la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y no a otros colectivos como los saharahuis, nietos de españolas, etc, lo mejor del proyecto es que desaparece del mismo cualquier referencia a la privatización del Registro Civil mediante su asunción por los Registradores Mercantiles que sí contenía el proyecto en su día aprobado por el Congreso. Lo peor, la privatización del expediente para acreditar la condición de sefardí originario, cuya instrucción corresponderá sorprendentemente a los Notarios, cuando debería haber correspondido a los Consulados de España en el extranjero, o en su defecto a los Registros Civiles principales. Nunca los notarios habían tenido competencias en materia de nacionalidad española y menos aún para además emitir un juicio de valor sobre el cumplimento de los requisitos para poder adquirir o cambiar un hecho constitutivo del estado civil, como es la nacionalidad. No dudamos de la capacidad de los Notarios para ello, pero simplemente esto no ha sido nunca competencia suya. Lo segundo peor, el elevado coste que va a suponer a los sefardíes adquirir la nacionalidad española, pues tendrán que desplazarse a España para presentar ante el Notario los documentos originales con los que justifiquen su condición de sefardí, a los que tendrá que pagar el arancel correspondiente, y además tendrá que pagar 100 € de tasa para financiar la plataforma electrónica mediante la cual se tramitará su solicitud. De esta forma se abre la veda para la privatización de determinados expedientes de Registro Civil, que próximamente se ampliará con la posibilidad de tramitar los expedientes de matrimonio civil por los Notarios, tal y como prevé el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. No basta con que los Notarios tengan la consideración de funcionarios públicos para negar que se quieren privatizar determinados procedimientos hoy competencia exclusiva de la Administración de Justicia, como son los expedientes de matrimonio o los monitorios notariales que darán lugar a ejecuciones judiciales, estableciendo una vía alternativa a lo que debería ser monopolio de las Administraciones públicas.

El proyecto de Ley se deja por el camino la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia, cuando dicha regulación era a nuestro juicio correcta porque establecía que la instrucción completa de los expedientes recaería en los Registros Civiles, y que el Ministerio de Justicia simplemente entraría a resolver, lo que solucionaría gran parte de los problemas actuales de los expedientes de nacionalidad. Se ve que al PP, una vez paralizada la privatización del Registro Civil, no tiene demasiado interés en solucionar los problemas de tramitación de los expedientes de nacionalidad de residencia, no sabemos si porque nos va a sorprender y la aprobará el Gobierno mediante Real Decreto tal y como prevé la Ley 20/2011 de Registro Civil, porque no sabe cómo adquirir sin concurso público la plataforma desarrollada por los Registradores de la Propiedad para los tres planes intensivos de nacionalidad, porque abierta la veda del pago de 4 millones de euros a su Colegio le interesa que todo siga igual para seguir pagando al Colegio de Registradores el coste de dicho programa, o porque le interesa para poder justificar en su día la privatización del Registro Civil que se mantengan un elevado número de quejas sobre su funcionamiento, casi todas de las cuales están precisamente relacionadas con la dilación de los expedientes de nacionalidad. La deriva de este Proyecto de Ley es fiel reflejo de la deriva del Ministerio de Justicia desde que Gallardón asumió el Ministerio en el año 2011 hasta nuestros días.  

El Congreso anula la privatización del Registro Civil, aprobada por el PP en 2014

La Comisión de Justicia del Congreso anuló ayer, definitivamente, la privatización del Registro Civil aprobada hace un año por el PP y que debía materializarse a partir del 15 de junio. Una enmienda, la 129, a la ley de reformas estructurales y de apoyo a la economía, decretada hace un año, deja en suspenso indefinidamente la privatización de la gestión del Registro Civil, que seguirá dependiendo del Ministerio de Justicia. La enmienda fue adoptada por unanimidad.

Con ello se diluye el proyecto del ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, de transferir a los registradores mercantiles los datos del Registro Civil y de compensarles económicamente por la gratuidad de las inscripciones y certificaciones que ahora son gratuitas. La negociación con los registradores mercantiles estaba muy avanzada, pero el fiasco provocado por su antecesor,Alberto Ruiz Gallardón, al obligar al Colegio de Registradores a comprar un sistema informático a un precio abusivo para hacerse cargo de los expedientes de nacionalidad, y las protestas de los funcionarios de Justicia y de la oposición sindical y política, han llevado al PP a retirar la operación. La fórmula adoptada ha consistido en prolongar sine die la vacatio legis de aquella norma. “Esperemos que esas vacaciones sean a perpetuidad, vacatio morten”, dijo Gaspar Llamazares, el diputado que más se ha batido el cobre contra la privatización de la gestión de los datos de los españoles y del mencionado servicio público del Ministerio de Justicia.

En la reforma de la ley del Registro Civil, el PP aceptó las enmiendas del PSOE y de otros grupos y anuló el precepto gubernamental que obligaba a los progenitores del recién nacido o sus adoptantes a declarar si están casados o no. La reforma mantiene el limbo jurídico sobre los vientres de alquiler o maternidad rogada.

La comisión de Justicia del Congreso aprueba la derogación de la privatización del Registro Civil, que pasa ahora al Senado

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha procedido a la aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

La aprobación por la comisión de dicho proyecto de ley incluye las enmiendas, presentadas por todos los grupos parlamentarios, que anulan la privatización del Registro Civil. Como hemos venido informando desde CCOO se procede a la anulación de las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, que entregaba a los Registradores la gestión del Registro Civil, y se amplía el plazo de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2017)

El citado proyecto de ley incluye también que, a partir del 15 de octubre de 2015, los datos de los recién nacidos se remitirán por vía electrónica desde los centros médicos, lo que sustituirá al desplazamiento hasta las sedes de los registros civiles de los padres, en los días posteriores al nacimiento, para inscribir a sus hijos.

El proyecto se remite ahora al Senado para su tramitación y posterior aprobación. Tan pronto como se cuelgue en su página web el proyecto de Ley, tal y como ha sido aprobado por la Comisión de Justicia, colgaremos un enlace en este blog. 

SOS Xustiza reanudará las protestas por el copago en el Registro Civil

La plataforma SOS Xustiza reanudará las protestas en Vigo contra el copago y las tasas en el Registro Civil. SOS Xustiza denuncia que el Senado ha aprobado hoy una enmienda del PP que obligará a pagar 100 euros por los expedientes de solicitud de nacionalización española por residencia. Por ello, la plataforma continuará con sus movilizaciones en defensa de un "servicio público esencial que ha de ser gratuito, público y universal" y prepara ya un gran acto reivindicativo en Vigo. Se quejan de que el Gobierno solo aparcó la reforma del Registro Civil, pensaba para cobrar por todo al ciudadano, en tiempo electoral y que ahora continúa con su plan para desjudicializar este servicio y dejarlo en manos de los registradores. "Volveremos a salir a la calle en Vigo porque no vamos a consentir este engaño", dicen dese la plataforma.