Podemos presenta en el Congreso una proposición no de Ley para que las nacionalidades puedan seguir presentándose en los Registros Civiles después del 30 de junio de 2017

El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Justicia, relativa a la modificación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Disposición final séptima de la  Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil modificó el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española, hasta entonces regulado en la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y desarrollado en el Reglamento de la Ley de Registro Civil de 14 de noviembre de 1958. El apartado 2 de dicha Disposición Final  atribuyó la instrucción de los nuevos Procedimientos para la obtención de la nacionalidad española por residencia a la Dirección General de los Registros y el Notariado a partir del 15 de octubre de 2015, habiendo correspondido su instrucción a los Registros Civiles hasta dicha fecha conforme lo dispuesto en el artículo 365 del Reglamento de la Ley de Registro civil de 14 de noviembre de 1958.

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, desarrolla dicho procedimiento, establecido en la Disposición Final Séptima de la referida Ley 19/2015, configurándolo como un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.
  
El artículo 4.1 de este Reglamento que regula el procedimiento para adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que el procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesado, sin perjuicio en todo caso de las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas”.

La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015 limita por tanto la posibilidad de presentar las solicitudes en papel a través de los Registros civiles hasta el 30 de junio de 2017. El apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, reitera que hasta el 30 de junio de 2017 pueden  seguir presentándose las solicitudes en papel ante el Registro Civil principal o delegado correspondiente al domicilio del interesado.

Los Registros Civiles han sido los competentes para la instrucción de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española desde la Ley Provisional de Registro civil de 17 de junio de 1870, tal y como se estipulaba en su art. 109. 

Desde entonces, han sido miles las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia que se han tramitado a través de los Registros Civiles, sin que el retraso en la resolución de los mismos acumulada en los últimos años se haya debido a su instrucción en dichos Registros Civiles sino a la tramitación que hasta el 15 de octubre de 2015 debía realizarse en la Dirección General de Registros y del Notariado conforme el art. 222 del Reglamento de la Ley de Registro Civil de 14 de noviembre de 1958, y posterior resolución de la solicitud, retraso excesivo que ha dado lugar desde el año 2012 a la firma de cuatro encomiendas de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia desde que se reciben, procedentes de los Registros Civiles que los han instruido, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 de dicho Reglamento del Registro Civil.

Más que antes: sigamos mandando faxes y correos al Ministerio de Justicia

Esta mañana a última hora, se ha conocido la información sobre la presentación por el grupo popular en el Senado de una enmienda (a la modificación de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria) para ampliar la vacatio legis de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2019. Esta información no cambia en absoluto la iniciativa de llenar de fax y de correos electrónicos el Ministerio de Justicia con la protesta de miles de trabajadores/as.

Y no cambia la iniciativa porque las cartas tienen entre sus objetivos, también, presionar al ministro de Justicia para que tanto los expedientes de nacionalidad por residencia como los de matrimonio civil sigan siendo competencia del Registro Civil. Porque aunque lográramos parte de nuestras importantes reclamaciones, como el mantenimiento inicial de todos los actuales Registros Civiles de todos los Partidos Judiciales y de todos los Juzgados de Paz y la competencia de la Administración de Justicia, si se eliminaran las competencias del Registro Civil en esas materias, la situación para el futuro sería muy complicada para el mantenimiento de todos los puestos de trabajo y para la esencia del Registro Civil, tal y como lo defendemos. A medio plazo muchos de los partidos judiciales que no son capitales de provincia, así como los Juzgados de Paz, acabarían perdiendo sus competencias sobre Registro Civil, se perdería de forma inevitable la cercanía al ciudadano, y se concentrarían los Registros Civiles en algunas capitales de provincia, desnaturalizando el servicio público que hoy se presta.

Por tanto, las cartas deben seguir mandándose en forma de miles de envíos, llenando el Ministerio de Justicia, y si se colapsan los fax, los mandaremos a otros del Ministerio de Justicia.

El PP presenta en el Senado una enmienda proponiendo la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011 de Registro Civil dos años más, mientras permite entrar en vigor los expedientes de matrimonio por notarios. Podemos pide el aplazamiento de dichos expedientes hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha presentado una enmienda (nº 9) a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, por la que propone un aumento de la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2019. 

En su enmienda de la Ley 20/2011, el PP nada dice sobre la prórroga de las disposiciones contenidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permitirán a los Notarios tramitar expedientes previos de matrimonio civil a partir del 30 de junio de 2017, que en la redacción original iba unida a la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil y ahora el PP va a desvincular, lo que supone la entrada en vigor de la privatización de un expediente registral en beneficio de los Notarios. 

El PP explica en su enmienda que las disposiciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que afectan al Registro Civil deberían entrar en vigor al mismo tiempo que ésta, dada su innegable relación. Y pese a sostener que siendo el 30 de junio de 2017 "fecha de referencia para ambas normas, tanto para la Ley del Registro Civil como para la Ley de Jurisdicción Voluntaria", sólo retrasa la entrada en vigor de aquélla, pero no de los artículos de la Ley de Registro Civil, del Código Civil, de las Leyes 24/1992, 25/1992 y 25/1992 que regulan el matrimonio por los ritos evangelista, judío e islámico, y de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en lo relativo al las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio. Es decir, que el PP propone una nueva prórroga de la Ley 20/2011, porque "desde un punto de vista tecnológico y organizativo resulta más eficiente ... para la consecución de los objetivos previstos en la misma", pero omite prorrogar los preceptos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que justifican a su juicio introducir en la modificación de dicha Ley la ampliación de la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, permitiendo así que antes de la entrada en vigor de dicha Ley se consolide de hecho que los Notarios puedan tramitar expedientes previos al matrimonio civil. Hace falta tener caradura, Sr. Catalá.

Entre tanta sombra, algo de luz y sensatez: el Grupo Parlamentario de Podemos en el Senado ha presentado al mismo tiempo tres enmiendas (nº 10, 11 y 12) , una de ellas técnica. Podemos propone:

1º.- Que los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011de 22 de julio, del Registro Civil se sigan tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, habida cuenta de la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011.

2º.- Que todas las modificaciones del Código Civil , de la Ley 20/2011 y de las Leyes 24, 25 y 29/1992, en materia de matrimonios civiles, introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entren en vigor al mismo tiempo que la Ley 20/2011.

La justificación no puede ser más clara: "La citada Disposición Final Vigésima estableció, en sus apartados 3, 4 y 5, que toda la reforma en materia de expedientes previos al matrimonio civil incluidos en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria entrasen en vigor el 30 de junio de 2017, la misma fecha en que iba a entrar en vigor la citada Ley 20/2011 de Registro Civil, conforme establece su Disposición Final Décima en la redacción dada por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. La vinculación entre la entrada en vigor de los preceptos relativos al Expediente y Actas previas al matrimonio civil y la de la Ley 20/2011, de Registro Civil, es obvia, pues de otra forma los artículos a que hacen referencia los apartados 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria habrían entrado en vigor al tiempo que el resto de dicha Ley, como ya hicieron la gran mayoría de artículos del Código Civil modificados por la misma, entre ellos algunos tan significativos como los que permiten que los Letrados de la Administración de Justicia y los Notarios puedan en determinadas circunstancias decretar la separación o el divorcio de matrimonios."

De esta forma Podemos hace suyas las enmiendas que CCOO remitió a todos los grupos políticos, en lo que parece una posición más que razonable. Desgraciadamente PSOE y C'S no han presentado enmienda alguna al respecto, con un silencio cómplice con la postura del PP.

La propuesta del Grupo del PP supone un nuevo incumplimiento del Ministro de Justicia que se había comprometido con los sindicatos a informarles por escrito y a negociar todos los aspectos relativos a la Ley del Registro Civil. Esta actuación se ha llevado a cabo sin ningún tipo de información ni, mucho menos, negociación con las organizaciones sindicales lo que supone una nueva maniobra inaceptable del Ministro de Justicia ya que se les ha hurtado la posibilidad de negociar una prórroga en la que ya hubiera quedado garantizado, por ejemplo, el mantenimiento de todas las oficinas del registro civil en todos los partidos judiciales y juzgados de paz y agrupaciones y la asignación en exclusiva de todas las actuaciones del registro civil al personal de la Administración de Justicia sin ningún tipo de privatización en favor de Notarios, Registradores ni ningún otro colectivo.

Esta forma de actuación del ministro que sigue ofreciendo buenas palabras e intenciones de negociación y acuerdo mientras cuela "por la puerta de atrás" medidas unilaterales y que solo atienen a sus propios intereses o de los lobbies privatizadores, olvidando los de la ciudadanía y los de los trabajadores y las trabajadoras afectadas, resulta lamentable.

Queda trecho y trabajo en el Senado, pese a la mayoría absoluta del PP en el mismo, y luego cuando la proposición de Ley vuelva al Congreso, donde ya no tiene mayoría absoluta. Esperamos que la nueva dirección socialista se oponga a todo lo que huela a privatización de expedientes públicos, en contra de la postura de quien hasta hoy sigue siendo el responsable de Justicia del Grupo parlamentario socialista en el Congreso. 

CCOO denuncia graves fallos informáticos en los Registros Civiles y exige el cese de sus responsables

Durante el día de ayer y la mañana de hoy ha permanecido inoperativa o bajo mínimos la aplicación informática Inforeg que se utiliza en los Registros Civiles de toda España para expedir, por ejemplo, las certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción, necesarias y obligatorias para que la ciudadanía acredite ante los organismos correspondientes su estado civil en trámites tan cotidianos como la obtención del DNI o pasaporte, matrimonios, tramitación de separaciones y divorcios, herencias, cobro de pensiones, matrículas en colegios, etc., etc.

La Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia, dependiente directamente de la Secretaría General de la Administración de Justicia, no ha dado ningún tipo de explicación sobre los motivos de esta nueva caída informática, que no es la primera, sino la enésima según ha venido denunciado CCOO y el colectivo de trabajadores y trabajadoras de los juzgados, tribunales, fiscalías y otros servicios judiciales en los últimos meses.

Desde que se empezaron a implantar las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, con el Ministro Catalá a la cabeza, secundado por su número dos, la Secretaria de Estado Dª Carmen Cortés y el Secretario General D. Antonio Dorado se empeñan en ocultar a la opinión pública a través de una desmesurada propaganda institucional el desastre y la chapuza que está caracterizando esta implantación tecnológica.

Todas las semanas de todos los meses de los últimos dos años se están produciendo con carácter generalizado paralizaciones de unos sistemas informáticos absolutamente inadecuados, mal diseñados, con insuficiente capacidad, sin la formación adecuada ni la atención necesaria a las personas usuarias,... y el Ministerio de Justicia sigue negando la realidad mientras que los trabajadores y las trabajadoras de la justicia siguen soportando unas condiciones de trabajo inaceptables que les impiden, de hecho, trabajar y despachar los asuntos que tienen encomendados sin poder ofrecer a la ciudadanía un servicio público de la Administración de Justicia mínimamente aceptable.

Por esta desastrosa situación CCOO vuelve a solicitar responsabilidades políticas y la dimisión o el cese inmediato de quien haya dado lugar a la misma, contratando programas y equipos absolutamente inadecuados e insuficientes y rechazando las reclamaciones sindicales de más y mejor formación y de medios personales suficientes para atender estos nuevos sistemas de trabajo.

La implantación de las nuevas tecnologías ha de hacerse de forma programada, pausada, negociada, con medios suficientes, escuchando a quienes utilizamos los recursos y no a golpe de decretazos y leyes con plazos imposibles de cumplir e ignorando cualquier criterio de eficacia y responsabilidad por encima de la propaganda política a que tan acostumbrados nos tiene este gobierno.

CCOO, 24.05.2017

Unidos Podemos presenta dos proposiciones no de Ley para evitar la entrada en vigor de los expedientes de matrimonio por Notarios y para que las solicitudes de nacionalidad se puedan seguir presentando en los Registros Civiles después del 30 de junio de 2017

CCOO sigue reclamando al Ministro de Justicia (el reprobado Sr. Catalá) que facilite de una vez por escrito su propuesta de modificación de la Ley del Registro Civil en la que todo apunta a que habrá una nueva prórroga para su entrada en vigor, prevista en la actualidad para el 30 de junio de de 2017.

En CCOO está a favor de este aplazamiento con el objeto de que dé tiempo a preparar el soporte informático que permita sustituir las actuales secciones del Registro Civil por el folio personal que prevé la Ley 20/2011 y de que se garantice el mantenimiento del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia.

No obstante CCOO va a seguir trabajando para que el gobierno y el parlamento no acepten una prórroga sin más y para que además de la prórroga de la vacatio legis se presente un borrador de texto de ley que incluya ya las modificaciones precisas para que el Registro Civil siga siendo público, universal, gratuito, cercano al ciudadano y atendido exclusivamente por personal de la Administración de Justicia. Y seguirá exigiendo al Ministerio de Justicia y solicitando a los grupos políticos la modificación de la ley para que se garantice de forma definitiva la permanencia de todas las oficinas actuales en todos los partidos judiciales y juzgados de paz y agrupaciones sin que esta permanencia pueda quedar al arbitrio del propio ministerio o de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Pero además, es objetivo primordial de CCOO que el servicio del Registro Civil sea totalmente público recuperándose para el nuevo registro civil todas las actuaciones que han pasado a ser asignadas a Notarios o Registradores de la Propiedad y Mercantiles e impidiendo que se eliminen ninguna de las actuales competencias.

En este sentido, CCOO ha advertido al Gobierno y a los grupos políticos que el próximo 30 de junio está también prevista la entrada en vigor de:

1. La Disposición Adicional Vigésima de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria que podría producir la pérdida de competencias de los Juzgados de Paz para tramitar los expedientes de matrimonio civil y de matrimonio por religiones distintas a la católica y que los Notarios también tendrían competencia para tramitar los expedientes de matrimonio civil, lo que supone a juicio de CCOO una intolerable privatización de un trámite que debe ser realizado en exclusiva por los Registros Civiles.

2. La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en la que se establece que no podrán seguir presentándose las solicitudes de nacionalidad por residencia en los Registros Civiles, siendo obligatoria su presentación a través de aplicaciones informáticas u otros medios permitidos por las leyes de procedimiento administrativo, abocando a la mayoría de la ciudadanía a buscar asesoramiento e información en gestorías o asesorías privadas indudablemente más costosas, más alejadas de los y las ciudadanas y con menor grado de conocimiento y profesionalidad que los Registros Civiles.

Pues bien, el grupo parlamentario del Congreso de Unidos Podemos ha sido sensible a las reclamaciones de CCOO y les ha hecho saber que presentará proposiciones no de ley para que el Parlamento inste al Gobierno a la paralización de la entrada en vigor de estas dos disposiciones cuyo contenido debería negociarse acompasadamente a la negociación de la Ley del Registro Civil antes de su entrada en vigor. 

CCOO, 23.05.2017

Ante el silencio del Ministerio, las organizaciones sindicales hacen un llamamiento al personal de la Administración de Justicia para que con su presión el Ministerio presente su propuesta de reforma de la Ley de Registro Civil y se reviertan las reformas que deben entrar en vigor el 30 de junio

El 30 de junio de 2017, fecha crítica para el presente y futuro del Registro Civil se acerca, y el Ministerio de Justicia sigue dando la callada por respuesta a las solicitudes sindicales para garantizar el futuro del Registro Civil, del empleo de quienes trabajan en el mismo, y el mantenimiento de las Oficinas de Registro Civil en todos los partidos judiciales y los Juzgados de Paz y Agrupaciones, pues la pérdida de competencias en esta materia afectará de forma definitiva a la demarcación futura del Registro Civil y al empleo en nuestra Administración.

Los sindicatos han presentado innumerables propuestas para la reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, a fin de garantizar su carácter de servicio público integrado en la Administración de Justicia, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido en exclusiva por personal de la Administración de Justicia, con mantenimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en todos los partidos judiciales y con los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas del Registro Civil. Tras las contradictorias manifestaciones del Ministerio de Justicia respecto de la planta del Registro Civil, asegurando ante las organizaciones sindicales el mantenimiento de la actual planta de oficinas de Registro Civil pero presentando ante las Comunidades Autónomas con transferencias una propuesta de modificación de la Ley 20/2011 que sólo garantiza el mantenimiento de los Registros Civiles exclusivos, uno por Comunidad Autónoma y uno por isla, y que confirmaba la desaparición de las competencias sobre Registro Civil en los Juzgados de Paz, desde las organizaciones sindicales se solicitó una reunión con el Ministro de Justicia. Dicha reunión tuvo lugar el 29 de marzo, y en ella el Ministro informó sobre su intención de prorrogar la vacatio legis de la Ley 20/2011 uno o dos años más, y volvió a asegurar que mantendrán todos los Registros Civiles de todos los Partidos Judiciales y las competencias en esta materia de los Juzgados de Paz. Las organizaciones sindicales solicitamos al Sr. Ministro compromisos por escrito en esta materia, sin que el Ministerio haya presentado hasta la fecha borrador alguno de modificación de la Ley 20/2011 que contenga esos compromisos. 

Por otro lado, la Ley de Jurisdicción Voluntaria dispone que, a partir del 30 de junio de 2017, se permitirá a los Notarios tramitar los expedientes previos a los matrimonios civiles o en forma religiosa no católica, y el Real Decreto 1004/2015, por el que se aprobó el Reglamento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, establece el 30 de junio de 2017 como fecha límite en que los ciudadanos extranjeros pueden presentar las solicitudes de nacionalidad a través de los Registros Civiles, además de a través de otros organismos públicos o mediante operadores privados (abogados, procuradores, graduados sociales). El Ministerio sigue dando la callada por respuesta también en estos temas.

La aplicación de estas dos normas, sin modificación alguna, a partir del 30 de junio de 2017, tendría unas consecuencias nefastas para el Registro Civil. Si los Juzgados de Paz pierden su competencias para instruir expedientes previos de matrimonio civil (lo que es muy probable dada la redacción de la norma que va a entrar en vigor) o para recibir solicitudes de nacionalidad española y si los Registros Civiles no exclusivos no pueden recibir dichas solicitudes de nacionalidad y tienen que compartir con los Notarios su competencia para tramitar expedientes de matrimonio civil, la pérdida de competencias podría justificar en un futuro cercano la desaparición de dichas Oficinas principales y delegadas de Registro Civil. Si en los Registros Civiles hoy exclusivos no son competentes para recibir solicitudes de nacionalidad y tienen que compartir competencia con los Notarios en materia de expedientes de matrimonio civil, siendo ambos expedientes los que más recursos humanos precisan en dichos Registros, a corto plazo se podría producir una reducción significativa de su personal. Se acabaría la proximidad del Registro Civil a los ciudadanos, que también dice defender el Ministro Catalá, y además de todo ello, se abriría definitivamente la puerta a la privatización de otros expedientes de registro civil, incluida dentro de los anhelos privatizadores de colectivos poderosos privados, que hoy amenazan a la Administración de Justicia.

Por todo ello CSIF, STAJ, CCOO y UGT hacen un llamamiento a todo el personal de la Administración de Justicia para conseguir revocar estas reformas. 

Para empezar, invitan a todo el personal de la Administración de Justicia a enviar un fax al Sr. Ministro de Justicia la carta que se adjunta, para paralizar estas reformas y conseguir que el Ministerio se comprometa por escrito por el futuro del Registro Civil. 

Asimismo seguirán estudiando y consensuando cuantas propuestas de acción sean precisas llevar a cabo en este mes y medio para garantizar el futuro del Registro Civil, y que irán anunciando.


ENVÍA TU ESCRITO POR FAX A LOS NÚMEROS 913902277 Ó 913904297 
O POR CORREO ELECTRÓNICO A secretaria.ministro@mjusticia.es o dirgabinete@mjusticia.es

El Ministerio de Justicia sigue sin prorrogar la vacatio legis de la Ley 20/2011, sin presentar su borrador de propuesta de modificación de la Ley, y sin revocar las medidas que entrarán en vigor el 30 de junio, que comprometen el futuro del Registro Civil

El tiempo apremia, y el Ministerio de Justicia sigue sin actuar, pese a los requerimientos que se les han hecho desde las organizaciones sindicales y los compromisos que asumió el propio Catalá en la reunión del 29 de marzo con dichas organizaciones. Quedan menos de 45 días:

1.- Para la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, sin que conste que desde el Ministerio de Justicia se haya realizado iniciativa legislativa alguna para prorrogar la vacatio legis de dicha Ley, conforme lo manifestado públicamente por el Sr. Ministro de Justicia, y sin que por el Ministerio de Justicia se haya presentado el documento de reforma de la Ley 20/2011 que garantice el mantenimiento futuro de las Oficinas de Registro Civil en todos los partidos judiciales y el mantenimiento de competencias en esta materia en los Juzgados de Paz. 

2.- Para la entrada en vigor de las disposiciones establecidas en la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria en materia de expedientes previos al matrimonio civil, que implicará la competencia concurrente en esta materia de los Notarios junto con los Registros Civiles, perdiendo los Encargados la competencia para celebrar matrimonios y así como los Juzgados de Paz su competencia para tramitar los expedientes de matrimonio civil, salvo que se entienda que el Secretario del Juzgado de Paz puede instruir dichos expedientes. La atribución de competencias en materia de expedientes previos al matrimonio civil a los Notarios constituye un claro ejemplo de privatización de un procedimiento que, en todo caso, debería ser realizado por una Administración Pública, y abre las puertas a futuras privatizaciones de expedientes hoy tramitados en el Registro Civil, como ya pasó con otros expedientes de jurisdicción voluntaria.

3.- Para que conforme las previsiones del Real Decreto 1004/2015 ya no se puedan presentar solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia a través de los Registros Civiles. Ello implicará la pérdida de un servicio público esencial que se presta a los ciudadanos extranjeros desde 1871, sin que exista ninguna otra oficina pública de referencia para información sobre la materia o presentación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española con revisión de documentación y posible remisión por vía electrónica. Se promueve desde el Ministerio de Justicia la presentación telemática de solicitudes a través de operadores privados (abogados, procuradores, gestores administrativos), con el evidente coste que ello supondrá para los ciudadanos extranjeros que, además, tienen que pagar las correspondientes tasas por la solicitud y la realización de las pruebas CCSE y DELE A2 para acreditar su integración en la sociedad española. 

Nos consta que desde CCOO se están realizando negociaciones con los partidos políticos para revertir la entrada en vigor de estas dos normas. Pero esto, probablemente, no va a bastar. Va a ser necesario que en este mes y medio todos los que creemos en el Registro Civil como servicio público gratuito y cercano a los ciudadanos, y que estamos en contra de las pretensiones privatizadoras de este Gobierno, nos movilicemos y hagamos todo lo que esté en nuestra mano para revertir esta situación. Es el momento de protestar, de salir a calle, de notas de prensa, de denunciar lo que va a pasar. Es el momento de actuar. 

Trabajadores del Registro Civil piden que Euskadi asuma la competencia ejecutiva del registro civil para blindar su carácter público

Trabajadores del Registro Civil en Euskadi reclamaron ayer al Estado la competencia ejecutiva y de gestión de este servicio con el objetivo de “blindar” su carácter público ante los intentos de privatización. Dos trabajadores del Registro Civil de Barakaldo , que también son miembros de la plataforma estatal en defensa de este servicio, comparecieron ayer en el Parlamento Vasco para advertir de que el próximo 30 de junio finaliza la prórroga para la entrada en vigor de la ley que supondría la privatización de este servicio.

En este sentido, reclamaron al Parlamento Vasco que tome las medias necesarias para solicitar la ampliación esa prórroga y que haga lo mismo con la ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria que permite a los notarios gestionar los expedientes matrimoniales, que actualmente tramitan los registros civiles.

Además, pidieron que la Cámara vasca rechace el real decreto que regula la obtención de la nacionalidad para evitar que los registradores de la propiedad puedan tramitar este procedimiento. Ambos trabajadores indicadon que es muy probable que se vaya a prorrogar la reforma del Registro Civil (Ley 20/2011) ya que el Ejecutivo carece de mayoría en el Congreso y además ha habido una “falta de previsión” en materia informática, peroalertaron de que la amenaza de la privatización “sigue latente” y que además se está buscando quitar competencias a los registros. Asimismo, pidieron que todas las partes implicadas trabajen para evitar que se quiera hacer “negocio” con un servicio por el que todas las personas tienen que pasar alguna vez a lo largo de su vida.

CCOO solicita a los Grupos parlamentarios del Senado y al Ministerio de Justicia que presenen enmiendas a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para retrasar la entrada en vigor de las modificaciones en materia de expedientes matrimoniales hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil

CCOO ha presentado en el día de hoy cartas dirigidas a los Grupos Parlamentarios en el Senado, así como al Ministerio de Justicia, para que en la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que se va a iniciar en el Senado se presenten enmiendas para que la entrada en vigor de las disposiciones incluidas en dicha Ley relativas al expediente previo de matrimonio civil, que supondrían la pérdida de competencia de los Juzgados de Paz para su tramitación así como la competencia concurrente de los Notarios para su tramitación, se retrase hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, cuya vacatio legis se pretende ampliar, según lo manifestado por el Ministro de Justicia el pasado mes de marzo ante las organizaciones sindicales. 

CCOO presentó el pasado 17 de abril una carta al Ministerio de Justicia en la que se solicitaba, entre otras medidas, la prórroga de la vacatio legis establecida en los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en materia de competencia para la tramitación de actas y expedientes previos a matrimonio civil, sin que el Ministerio haya dado respuesta a dicha carta. 

Por ello, faltando menos de dos meses para la entrada en vigor de la reforma en materia de expedientes de matrimonio civil, y dado que existe ya en el Senado una Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, relativa a dos artículos del Código civil y de la Ley 20/2011 de Registro Civil sobre expedientes de matrimonio en caso de personas con discapacidad cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de junio de 2017, CCOO ha solicitado formalmente a los Grupos Parlamentarios en el Senado la presentación de enmiendas a dicha Proposición de Ley para que se incluya la prórroga de la vacatio legis de los apartados 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015 hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil. 

La citada Disposición Final Vigésima estableció que toda la reforma en materia de expedientes previos al matrimonio civil incluidos en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria entrase en vigor el 30 de junio de 2017, la misma fecha en que iba a entrar en vigor la citada Ley 20/2011 de Registro Civil. Para CCOO la vinculación entre la entrada en vigor de los preceptos relativos al Expediente y Actas previas al matrimonio civil y la de la Ley 20/2011, de Registro Civil, es obvia, pues de otra forma los artículos a que hacen referencia los apartados 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria habrían entrado en vigor al tiempo que el resto de dicha Ley, como ya hicieron la gran mayoría de artículos del Código Civil modificados por la misma, entre ellos algunos tan significativos como los que permiten que los Letrados de la Administración de Justicia y los Notarios puedan en determinadas circunstancias decretar la separación o el divorcio de matrimonios.