Regulado el pago de las tasas por solicitar la nacionalidad española: todos los solicitantes, sin exclusión alguna, deben pagar por ello

La Disposición Adicional Séptima de La Ley 19/2015 acabó con la gratuidad del Regsitro civil. Dicha disposición, que regula el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y cuya instrucción hasta el 15 de octubre era competencia del Registro Civil, crea una tasa cuyo hecho imponible es la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. Esta tasa al principio de la tramitación parlamentaria de la Ley de nacionalidad de los sefardíes era de 75 € pero por el camino el PP la incrementó a 100 €. De nada vale la Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 18/2014, según la cual "A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo", porque no ha entrado en vigor la totalidad de la Ley 20/2011 y la tramitación de los expedientes de nacionalidad salen fuera del ámbito del Registro Civil. Una trampa de trileros. 

El pago de la tasa se ha regulado mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones, publicada en el BOE de 12 de noviembre. 

La regulación del pago de la tasa es muy escueta. No obstante destacamos tres aspectos:

- En todo caso el pago de la tasa se realizará con carácter previo al envío de la solicitud al Ministerio de Justicia. Por tanto, cuando se presente la solicitud de adquisición de nacionalidad española por medio de los Registros Civiles éstos no deben remitir la solicitud hasta que se justifique el pago de la tasa correspondiente. 

- La tasa se abonará, preferentemente, de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica. No obstante también se puede pagar de forma presencial ante cualquier entidad bancaria a través del Modelo 790-Código 026 que figura como anexo de la Resolución y que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia (no sabemos cuándo, en este momento todavía no está disponible). No obstante, hasta que no se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la AEAT (todavía no está colgado el modelo de pago de la tasa), el pago se deberá realizar de forma presencial.

- No se regula ninguna exención o bonificación al pago de la tasa. Da igual que se solicite la nacionalidad para un menor de edad, un parado, o una familia numerosa. El Ministerio ha decidido hacer caja con las nacionalidades y todos los solicitantes sin exclusión deberán pagar la tasa por solicitar ser españoles. A mucha gente le parecerá que pagar 100 € no es excesivo, pero cuanto apenas tienes ingresos o la familia es numerosa, o cuando a los 100 € hay que añadir los más de 120 € por examen de castellano y los más de 80 € por examen de conocimiento de España, añadir otros 100 € supone un más que importante esfuerzo económico. 

Este es el Gobierno que no ha dejado tirados a ningún ciudadano durante la crisis, sólo los ha dejado y los quiere dejar arruinados. 

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