El nuevo Reglamento de nacionalidad dificulta el acceso de los extranjeros a la nacionalidad española, establece un coste abusivo y limita las funciones de los Registros civiles

* CCOO acusa al Gobierno de intentar vacíar las competencias de los Regsitros Civiles de manera velada con las distintas modificaciones legislativas, para poder retomar su objetivo de reducir los servicios que prestan y poder concentrarlos e incluso privatizarlos con bajo coste. 

* CCOO ha presentado escritos dirigidos al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Director General de los Registros y del Notariado para que se regule de forme urgente las condiciones en que pueda realizarse la digitalizacion y remisión eletrónica de las solicitudes y documentos en los registros civiles.

El Gobierno procedió el pasado viernes 6 de noviembre a aprobar por fin el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, mediante Real Decreto 1004/2015, y ello tras tres semanas de retraso desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015, lo que ha provocado que durante 15 días no se hayan podido tramitar las nuevas solicitudes de nacionalidad. Visto su contenido se confirman nuestros temores:el Ministerio de Justicia deja a los Registros Civiles como meros puntos de presentación de las solicitudes de nacionalidad, como si fuese un órgano administrativo más; y se estipula un procedimiento que dificulta y encarece el acceso de los ciudadanos y ciudadanas extranjeras a la nacionalidad española.

En cuanto a los Registros Civiles, la Disposición Transitoria Segunda permite a los interesados que puedan seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil de su domicilio sólo hasta el 30 de junio de 2017. En tales casos, el Registro civil no realiza ningún acto de instrucción como hasta la fecha, sino que se limitará a realizar al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

No obstante, la misma Disposición habilita a los Registros Civiles para que la remisión de documentos a la Dirección General de los Registros y del Notariado se lleve a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos en las condiciones que determine la referida Dirección General. A tal efecto CCOO ha presentado en el día de hoy un nuevo escrito dirigido al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Director General de los Registros y del Notariado para que se regule de forme urgente las condiciones en que pueda realizarse esta remisión y se dote a los registros civiles de los medios técnicos (escáneres) para ello.

Para CCOO esta es una cuestión esencial. Configurado el nuevo procedimiento como un procedimiento enteramente electrónico, y aun cuando el Ministerio de Justicia haya puesto fecha de caducidad a la intervención de los Registros Civiles en las solicitudes de nacionalidad española por residencia, éstas seguirán pudiendo presentarse por medio de los órganos de las Administraciones Públicas conforme las normas generales de procedimiento, y sin duda alguna los Registros Civiles lo son, lo que evitaría la fecha de caducidad establecida en el Real Decreto del que, en cualquier caso, CCOO propondrá su modificación al nuevo gobierno que salga de las elecciones el próximo 20 de diciembre. 

CCOO defiende y defenderá la participación activa de los Registros Civiles en los expedientes de nacionalidad, a los que se dedican buena parte de su personal, para evitar la reducción de su personal así como la pérdida de competencias de los Registros Civiles que, finalmente, permitan su privatización a bajo coste y su concentración en las capitales de provincia.

Por ello CCOO ha reiterado en su escrito su exigencia de que los Registros Civiles no sólo sean punto de presentación de las solicitudes de nacionalidad, sino que además tengan otras funciones acordes con la formación y experiencia profesional de su personal en esta materia:
· - Que sean punto de información de los trámites de nacionalidad para todos los ciudadanos y ciudadanas extranjeras que quieran iniciar los trámites para adquirir la nacionalidad española o informarse sobre el estado de su solicitud ya presentada. No basta con tener a disposición de los ciudadanos unos folletos donde se exponen las novedades en materia de Registro Civil introducidas por la Ley 19/2015.
· - Que se les permita matricular a las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que así lo soliciten en las pruebas de idioma y CCSE, habilitando un acceso específico para ello, pues no todos ellos tienen conocimiento o acceso a Internet.
· - Que se les permita completar los metadatos de las solicitudes presentadas a través de los Registros Civiles para su tramitación electrónica, con acceso a la plataforma electrónica de tramitación de las solicitudes, de forma no inferior a la que podrán hacer los profesionales a que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto. 
· - Que se extienda la colaboración de los Registros Civiles en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad más allá del 30 de junio de 2017.
· - Y que cualquier acto de instrucción del expediente que no vaya a ser realizado directamente por la Dirección General de Registros y del Notariado se realice por los Registros Civiles.

El Real Decreto carga en su exposición de motivos contra la tramitación que se realizaba desde los Registros Civiles, como si éstos fuesen los culpables del retraso en la tramitación y la resolución de los expedientes de nacionalidad. Si bien es cierto que en la fase de instrucción realizada en los Registros Civiles ha existido retraso en algunos Registros Civiles por la dificultad de atender a todos los ciudadanos extranjeros ante la falta de personal suficiente para ello, este problema no ha sido generalizado a todos los Registros Civiles sino sólo a unos pocos; lo que sí es generalizado es el gran retraso que acumula la DGRN en la fase de instrucción que le correspondía, vengan de donde vengan los expedientes de nacionalidad, y en la resolución de los expedientes. Pues bien, al órgano que en todo caso es culpable del retraso no inferior a un año (a día de la fecha no inferior a dos años) en la resolución de los expedientes remitidos desde los Registros Civiles, y que dio lugar al establecimiento de los Planes Intensivos de Nacionalidad, puerta de entrada para la privatización del Registro Civil hoy paralizada, se le atribuyó por la Ley 19/2015 toda la instrucción de los Expedientes nacionalidad.

En nuestro escrito desde CCOO también criticamos que el nuevo procedimiento de nacionalidad va a dificultar y encarecer de forma ostensible el acceso de los ciudadanos extranjeros a la nacionalidad española y perjudicar el servicio público que los Registros civiles prestaban sobre la materia. El Ministerio de Justicia no puede ser ajeno a los requisitos y condiciones en que los ciudadanos y ciudadanas extranjeras puedan acceder a realizar las pruebas que se han configurado como obligatorias para adquirir la nacionalidad española, tales como lugar de su celebración, frecuencia, coste, o forma de matricularse en las mismas.

Tras la publicación de este Reglamento sin duda alguna vamos a asistir a una reducción muy significativa del número de nacionalidades que se presenten, sobre todo de ciudadanos mayores de 18 años cuyo idioma materno no sea el español. Confiemos que el nuevo Gobierno que entre tras las elecciones del 20 de diciembre haga los retoques necesarios para que los ciudadanos extranjeros que así lo deseen puedan adquirir la nacionalidad española de forma más sencilla y barata, y que se permita a los Registros Civiles y a su personal, con acreditada formación y experiencia en la materia, una participación activa, más allá del 30 de junio de 2017, en la tramitación de las solicitudes que se hagan de forma presencial, incluyendo la digitalización y tramitación electrónica que sí se va a permitir a otros profesionales de determinados Colegios Profesionales. Así lo reclamará y defenderá CCOO.

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