La entrega por fascículos de la nueva tramitación de la nacionalidad; regulado el pago de las tasas, queda pendiente aprobar el modelo oficial de solicitud, dictar la instrucción sobre digitalización de los documentos en los registros civiles, etc, etc

¡Animo, Catalá, que ya queda menos, tras regular las tasas a pagar por querer hacerse español! Después de que el Gobierno el pasado viernes aprobase por fin el Reglamento sobre el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia y demostrar cómo lo que hasta hace poco era una tramitación sencilla y gratuita, aunque no ágil por culpa principalmente del propio Ministerio de Justicia, y ahora es una tramitación para los ciudadanos extranjeros más compleja (pues hay que aprobar uno o dos exámenes), mucho más cara (de 100 a 300 €), y que la agilidad o no del nuevo procedimiento dependerá de los medios que ponga el Ministerio a disposición de la DGRN para llevar a cabo la instrucción de los expedientes, aun restan unas cuantas tareas para poner en marcha de forma definitiva el nuevo procedimiento, que vamos a recordar:

- En una semana el Ministerio ha modificado el modelo no oficial para solicitar la nacionalidad que estaba colgado en su página web; el nuevo ya no se puede rellenar en formato pdf. El nuevo modelo oficial debe ser aprobado cuanto antes, y debe un modelo que se pueda cumplimentar con el ordenador, para mayor legibilidad del mismo. Lo del Real Decreto XXX que ponía el modelo no oficial ha pasado a la historia de los despropósitos del Ministerio de Justicia.

- La DGRN tiene que regular las condiciones en que los Registros Civiles podrán digitalizar los documentos, que imaginamos incluirá su indexación y medatación. Resultaría absurdo impedir que lo hagan los Registros Civiles pero que sí lo puedan hacer los abogados, procuradores, gestores, etc, previo pago por los servicios prestados. 

- El Ministerio de Justicia tiene que dictar la Orden por la que se determinarán los requisitos y condiciones para suscribir los convenios con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada. Total, unos 200 € mínimos a sumar a los otros 200 ó 300 € que se tienen que gastar los extranjeros mayores de 18 años, eso sí, los primeros de forma optativa. Flaco favor se ha hecho a estos profesionales pues tras el pago de la tasa y los derechos de los exámenes pocos tendrán ganas de seguir gastando dinero en el procedimiento de nacionalidad ¿Sigue diciendo el Ministro eso de que "todo lo que hoy es gratis en el Registro Civil lo va a seguir siendo", que afirmó hace menos de un año?

- Dada la errática redacción de todo lo relativo a la eficacia de la resolución y el mantenimiento de la buena conducta cívica hasta el juramento del art. 12, de la forma en que llega al Registro Civil el conocimiento de que a una persona se le ha concedido la nacionalidad española, de la no necesidad de juramento de nacionalidad de los militares que ya lo han prestado pese a que el Código Civil no los excluye (¿y si tienen que renunciar a la nacionalidad de origen? ¿y qué pasa con la posibilidad de conservar los apellidos, o de la información de la posibilidad de que sus hijos opten por la nacionalidad española?, etc), de las dudas que suscita si debe seguir tramitándose en todo caso el expediente de autorización cuando el solicitante sea un menor de 14 años, de si tienen los menores que aportar o no su pasaporte a la vista de lo que informa la página web el Ministerio, etc, una instrucción de la DGRN se hace absolutamente necesaria. 

- Por cierto, ignoramos a qué se refiere el Reglamento cuando en el artículo 8 menciona  que "se solicitará informe, cuando se considere necesario, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que en cada caso corresponda, en los términos que se derivan de la normativa anterior."??. Ignoramos a qué informe o normativa anterior se refiere. Tampoco entendemos por qué se da desde el Ministerio de Justicia tanta publicidad a que el plazo de resolución del expediente es de un año, y que el silencio administrativo es negativo, porque esto es lo mismo que teníamos hasta ahora y el Ministerio de Justicia tarda años en resolver las nacionalidades. 

- El Ministerio de Justicia está facultado para el desarrollo del real decreto entre otras cuestiones y en particular, para el desarrollo de las previsiones relativas a las pruebas de validación de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Igual nos sorprende y pone una tasa cero para el examen CCSE. 

- Y hay que poner en marcha la plataforma para la tramitación electrónica del expediente. 

El Ministro Catalá no ha tenido reparo alguno en regalar la nacionalidad española a miles de sefardíes que la solicitaron por carta de naturaleza antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2015 y que no residían en España, pero ha sido hasta la fecha incapaz de acabar de regular el procedimiento por el que miles de extranjeros, de todas las nacionalidades, que sí viven en España buscan su mejor integración en la sociedad española.  Sin comentarios

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