Nueva metedura de pata del Ministerio: se debe requerir a los extranjeros que completen la documentación en el plazo de tres meses, pero los primeros exámenes de idioma español son en abril de 2016

No hay forma de que hagan algo bien. Tras la aprobación de la regulación del pago de las tasas por expediente de nacionalidad y colgar el modelo en la página web del Ministerio de Justicia, y la aprobación del modelo oficial a utilizar en las solicitudes que se presenten de forma presencial, a la Dirección General de Registros y del Notariado le restaba, entre otras cosas, una instrucción para informar a los Registros Civiles sobre cómo debemos proceder. Y aquí la han vuelto a liar. 

La Dirección General de Registros y del Notariado ha colgado en la aplicación INFOREG una nueva nota, dirigida a los Encargados de los Registros Civiles y los Letrados de la Administración de Justicia (se olvida, como siempre, del personal de los Registros Civiles que son los que realmente utilizan la aplicación), por la que nos informa sobre las publicaciones del BOE del pasado viernes, que las solicitudes no se pueden presentar a través de los Registros Civiles delegados, y que debe aplicarse en sus estrictos términos lo dispuesto en el art. 10.2 del Reglamento de Nacionalidad, que establece que si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, indicándole que en caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.

Las notas del Director General de Registros y del Notariado anteriores a la publicación del Reglamento establecían que los Registros Civiles debían recoger las solicitudes de nacionalidad que se presentasen y una vez publicado el Real Decreto por el que se aprobara el Reglamento requerir a los interesados para que paguen la tasa y aporten la documentación que les reste "en los términos que se establezcan". Y así lo han hecho hasta ahora los Registros Civiles: recoger la documentación (para evitar sobre todo la caducidad del certificado de antecedentes penales extranjero) y requerir (normalmente sine die) para que aporten el resto de la documentación, toda vez que ni estaba regulado el pago de la tasa ni es posible examinarse del idioma español antes de abril de 2016. 

También así lo establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, donde no se establece plazo para la presentación de la documentación que falte. Y si bien resulta razonable el establecimiento de un plazo para que se presente la documentación, dicho plazo no puede implantarse todavía porque en la actualidad no es posible acceder a uno de los requisitos para solicitar la nacionalidad española: la superación del examen DELE A2, de idioma español. 

Y aquí es donde surge el problema, del que parece que no se ha enterado el Director General de Registros y del Notariado pese a las numerosas comunicaciones dirigidas por organizaciones sindicales y las notas informativas publicadas en webs dedicadas a extranjería: el primer examen de español no podrá realizarse hasta abril de 2016, para lo que faltan 5 meses. Y esto supone un grave problema, dado que inexplicablemente el Ministerio de Justicia se ha desentendido de cómo y cuándo se realizan las pruebas ahora obligatorias: si requerimos a los que ya han presentado su solicitud y que tengan que hacer el examen de español su solicitud les caducará; si requerimos a quienes presenten nuevas solicitudes en los tres meses siguientes para que justifiquen la superación del examen de castellano, la solicitud les caducará. Y que caduque la solicitud implica la necesidad de volver a obtener el certificado de antecedentes penales, traducirlo y legalizarlo. ¿Pero es que no hay nadie en el Ministerio que tenga algo de sensatez???

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