La Comisión de Extranjería del ICAB reprueba la demora en la publicación del Reglamento sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia

La Comisión de Extranjería del Colegio de la Abogacía de Barcelona reprueba la demora en la publicación del Reglamento de desarrollo del nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia por la inseguridad jurídica que está generando e insta al Gobierno a su pronta publicación para poner fin a esta situación.

La puesta en funcionamiento de un nuevo procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia desprovisto de su reglamento de desarrollo está generando una situación de inseguridad jurídica, ya que se desconocen cuestiones trascendentales como cuál es el régimen transitorio del procedimiento y los lugares de presentación de la solicitud.

Esta inseguridad jurídica se acentúa por la incertidumbre que se produce ante el desconocimiento de la suerte de las solicitudes presentadas sin acreditar el conocimiento básico de la lengua española, de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. También se suma el hecho de que los solicitantes no puedan cumplir en plazo el requerimiento dado que no pueden inscribirse a tiempo en una convocatoria de examen y/o por la tardanza en la resolución de las pruebas.

La Comisión de Extranjería del ICAB también reitera su preocupación por el hecho de que los extranjeros que deciden solicitar la nacionalidad deberán pagar una tasa de 100 euros para poder iniciar el expediente de tramitación, hecho que hasta ahora no pasaba, ya que la gestión en el Registro Civil era gratuita.

Antecedentes

El 14 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 19/2015, de medidas para la reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia, que contempla en su disposición final séptima el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

La disposición final séptima prevé que el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil y en el reglamento que lo desarrolle. El procedimiento entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, pero no el reglamento que lo debe desarrollar.

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