CCOO pone de manifiesto la puesta en precario del nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia

* CCOO denuncia que todavía no se ha aprobado el desarrollo reglamentario, habiendo entrado en vigor el nuevo procedimiento el pasado 15 de octubre. 

* La Ley 19/2015 introduce una abusiva tasa de 100 € para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por lo que CCOO exige que, dentro de la misma, se entiendan incluidos los derechos de los exámenes que obligan a realizar. 

* CCOO reclama, y así se lo hará saber al Ministerio de Justicia, que los Registros Civiles sean parte esencial en la tramitación de los nuevos expedientes de nacionalidad, y no sólo puntos de presentación de las instancias. 

La entrada en vigor, desde el 15 de octubre, del nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establecido en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, está siendo un auténtico despropósito. Por más cara amable que quiera presentar el Gobierno a través de los medios de comunicación con primeras personas extranjeras que han superado el primer examen sobre conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas (en adelante CCSE), la realidad es bien distinta: desde el 15 de octubre no se pueden tramitar los expedientes para adquirir la nacionalidad española por residencia

El nuevo procedimiento de nacionalidad española por residencia fue introducido vía enmienda del PP en el Congreso al proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, relativo al registro de nacimiento y defunciones desde los hospitales, sin posibilidad alguna de debate parlamentario y sin informe del Consejo de Estado o cualquier otro organismo. Introducido como Disposición Final Séptima, modifica radicalmente los expedientes de nacionalidad atribuyendo su instrucción a la Dirección General de los Registros y del Notariado ( y no a los Registros Civiles, como sucedía hasta el 15 de octubre), establece el pago de una tasa de 100 € por presentar la solicitud (inicialmente se regulaba en la Ley de nacionalidad de los sefardíes y era de 75 €) e introduce la necesidad de superar con carácter general dos pruebas o exámenes: uno de idioma castellano (diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior) y otro de conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas (en adelante CCSE). 

Conforme la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 (publicada en el BOE 14/07/2015) el Gobierno debía desarrollar reglamentariamente el procedimiento de adquisición (apartado 1), qué documentos y pruebas deben aportarse y practicarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener la nacionalidad española (apartado 3), el diseño de las dos pruebas o exámenes (apartado 3) y la regulación del pago de la tasa (apartado 4 de la DF 7ª). Pues bien, pasados más de 15 días desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015 CCOO denuncia que el Gobierno no ha aprobado todavía dicho desarrollo reglamentario, lo que en la práctica supone que no se puede tramitar ningún expediente de nacionalidad. Además el Instituto Cervantes ya ha empezado a realizar las pruebes del CCSE sin aprobarse por el Gobierno el diseño de dicha prueba. Resulta absolutamente injustificado que con una vacatio legis de 3 meses el Gobierno haya sido incapaz de desarrollar reglamentariamente los preceptos de la Ley 19/2015, lo que está causando un grave deterioro al servicio público, y al buen funcionamiento de los Registros Civiles al no poder informar cómo debe procederse para tramitar los expedientes, viéndose obligados numerosos Registros Civiles a suspender la recogida de las solicitudes de nacionalidad por falta de instrucciones sobre qué documentación tiene que aportarse lo que provoca un gran desconcierto, y un grave perjuicio, para las personas extranjeras que no saben a que atenerse. 

Ante tamaño dislate, la Dirección General de Registros y del Notariado ha instruido a los Registros Civiles para que recojan las solicitudes de nacionalidad cuales quieran que sean los documentos que se presenten, y que luego se requerirá a las y los solicitantes para que aporten la documentación que reglamentariamente se establezca. Sin embargo, la propia página web del Ministerio de Justicia establece que antes de presentar la solicitud las y los ciudadanos extranjeros deben superar las pruebas del Instituto Cervantes. 

CCOO denuncia además cómo se van a realizar estas pruebas: 

- La solicitud para el examen CCSE sólo se puede hacer por Internet. Por tanto las personas extranjeras que no tengan acceso a internet o no sepan manejarse con los ordenadores no van a poder matricularse por ellas mismas 

- El examen CCSE, en la actualidad, no se oferta en todas las provincias, ni siquiera en todas las comunidades autónomas, y su coste es de 85 €

- El examen DELE A2, de idioma castellano, tampoco podrá realizarse en todas las provincias. Su coste dependerá del centro en que se realice, con un mínimo de 124 € que es la tarifa que cobra el Instituto Cervantes. 

- El primer examen de DELE A2 no podrá realizarse hasta abril de 2016. 

A la vista de lo anterior, CCOO reitera su rechazo al cobro de cualquier tasa o tarifa para poder acceder a la nacionalidad española, pero una vez establecida en la Ley 19/2015 exigimos cuanto menos que las tasas para poder realizar estos exámenes se entiendan incluidas dentro de los 100 € de tramitación de los expedientes de nacionalidad. Asimismo exigimos que las personas extranjeras puedan realizar las pruebas en todas las provincias de España y que se oferten convocatorias con una frecuencia no superior a 2 meses. 

Pero, además, para CCOO es imprescindible que el Gobierno regule de manera clara cuál va a ser la función de los Registros Civiles en la tramitación de los expedientes de nacionalidad, pues el Ministerio de Justicia simplemente ha avanzado que, conforme una de las Disposiciones del Real Decreto que tiene que aprobar, los Registros Civiles seguirán siendo competentes para recoger los expedientes de nacionalidad hasta junio de 2017, como si de cualquier otro registro administrativo se tratara.

CCOO exige que los Registros Civiles no sólo sean punto de presentación de las solicitudes de nacionalidad, sino que se les permita completar los metadatos de las mismas para su tramitación electrónica, que se les permita el acceso a la plataforma electrónica mediante la cual debe realizarse su tramitación, que tengan capacidad de certificación de la veracidad de los documentos tras su escaneo, que se les permita matricular a las y los ciudadanos extranjeros que así lo soliciten para la realización de los dos exámenes, y que cualquier acto de instrucción del expediente que no vaya a ser realizado directamente por la Dirección General de Registros y del Notariado se realice por los Registros Civiles, y no por vía encomienda por los Registradores de la Propiedad u otros. 

A tal efecto CCOO va a presentar una carta al Ministro de Justicia y al Director General de Registros y del Notariado para que a la mayor brevedad posible se apruebe y publique el desarrollo reglamentario de la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015; y para que dicho Real Decreto y las Instrucciones complementarias que se dicten al efecto incluyan las propuestas que ahora se realizan, a fin de que la adquisición de la ciudadanía española por aquellas personas que cumplen los requisitos legalmente establecidos pueda realizarse de forma accesible, sencilla y barata, y que el personal de los Registros Civiles, que al fin y al cabo son los que han estado tramitando estos expedientes desde siempre, puedan colaborar en su tramitación dotándoles con las herramientas precisas para ello. 

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