Por mucho que insista el ministro Catalá sobre la condición de funcionarios públicos de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles para negar que se va a privatizar el servicio público del Registro civil, contradiciendo con ello resoluciones de la Unión Europea y la propia naturaleza que estos profesionales tanto en su régimen retributivo, como el régimen de funcionamiento de sus oficinas y la responsabilidad por el ejercicio de su cargo, lo cierto es que los Registradores no son realmente funcionarios públicos sino que se benefician de dicha condición por así establecerlo la Ley Hipotecaria para tener ciertos privilegios, pero cuando hay que regular cuestiones colaterales de su profesión liberal sale a la luz su verdadera naturaleza jurídica.
Los Registradores se han venido rigiendo por la normativa reguladora
del Régimen de Clases Pasivas del Estado como los funcionarios públicos porque
así lo establece el artículo 291 de la Ley Hipotecaria , no porque lo diga la Ley de Clases Pasivas, en
una prueba más de la amalgama de privilegios otorgados a este colectivo a
través de la Ley
Hipotecaria mediante la atribución de condición de
“funcionarios públicos”, cuando realmente no lo son.
Dado que desde enero
2011 el Régimen de Clases Pasivas se encuentra en extinción por decisión del
Gobierno, desde que acordó que las nuevas incorporaciones de empleados públicos
a partir del 1 de enero de 2011 se produjeran en el Régimen General de la Seguridad Social ,
el Gobierno tenía que encuadrar a los
nuevos Registradores en el régimen de Seguridad Social que resultara más idóneo
dadas sus peculiares características, y éste no puede ser otro que en el
régimen de autónomos, lo que demuestra que no forman parte de la Administración Pública
y que no son funcionarios públicos. Conforme
la normativa general de la
Seguridad Social , a los efectos del Régimen Especial de
Autónomos se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que
realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título
lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el
servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o
familiar.
Que los Registradores no
son funcionarios también lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el año
2009, para el que los registradores actúan y ejercen una actividad profesional, una
actividad económica, al organizar de modo autónomo e independiente los medios
materiales y humanos de sus oficinas liquidadoras, por lo que, con
independencia de su carácter de “funcionarios” de una Administración Pública
“ex lege”, deben cobrar el IVA e ingresar el mismo por todas las actividades
que desarrollen en su registro (ningún
funcionario en España cobra el IVA por sus servicios). Según la Comisión Europea ,
si el registrador fuera un funcionario, sería sin duda el único funcionario de la Administración en
España que declararía los ingresos por su trabajo en la función pública como
rendimientos de actividades económicas y que deduciría los correspondientes
gastos en concepto de gastos derivados de una actividad económica, cosa
que no pueden hacer las rentas procedentes del trabajo.
CCOO, 23.01.2015
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