El Ministro de Justicia Rafael
Catalá ha entrado en la campaña electoral para las elecciones municipales que
se celebrarán en el mes de mayo de este año. Ante la lógica preocupación de los representantes de los municipios
españoles, agrupados en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), sobre el posible desmantelamiento de
la justicia municipal, la pérdida de competencias de los partidos judiciales y
la privatización del Registro Civil, el Ministro, acompañado por la
Secretaria de Estado de Justicia y el Director General de Registros y del
Notariado, mantuvo el pasado día 12 de enero una reunión con los responsables
de la FEMP en que afirmó, según
nota de prensa del propio Ministerio de Justicia, que “en cuanto al Registro Civil, el compromiso del Ministerio pasará por
mantener su tejido actual, al establecerse que los juzgados de paz actúen como
oficinas del Registro Civil”.
El Ministro de Justicia trató de engañar a los representantes de la FEMP con estas declaraciones, y con ello desmovilizar lo que podría ser una fuente de
enfrentamiento y debate durante la campaña electoral, como es la desaparición
de un servicio público básico, el Registro Civil, que desde 1871 ha tenido una fuerte implantación
municipal.
En las informaciones publicadas
hasta ahora relativas a la privatización del Registro Civil, el Ministerio de
Justicia ha avanzado que “allá donde no
exista un registro mercantil, las notarías o las oficinas de los juzgados de
paz que con la modificación de la LOPJ quedarán integradas en los
ayuntamientos desarrollarán labores del Registro” (nota de prensa de 24.06.2014) y
que “también habrá colaboración con las
oficinas consulares y con las oficinas colaboradoras, que pueden ser los
registros de la propiedad o los juzgados de paz” (Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados de 11/12/2014),
pero esta colaboración, a la espera de la nueva modificación de la Ley 20/2011 de Registro Civil que tendrá que realizarse, se limitará a
la presentación de escritos dirigidos a las futuras Oficinas Generales de
Registro Civil. La pérdida de
competencias de los Juzgados de Paz en materia de Registro Civil será evidente, lo que comportará pérdida de un
servicio público hoy y siempre muy cercano a los ciudadanos, tal y como resulta
del siguiente cuadro:
COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN MATERIA DE
REGISTRO CIVIL
|
EN LA ACTUALIDAD
|
TRAS LA PRIVATIZACIÓN
|
Práctica de nacimientos,
matrimonios y defunciones acaecidas en el municipio
|
Sí
|
No
|
Práctica de inscripciones
marginales respecto de los hechos anteriores
|
Sí
|
No
|
Expedición de certificados de las
anteriores inscripciones
|
Sí
|
No
|
Tramitación de expedientes de
matrimonio
|
Sí
|
No
|
Expedición de Fes de vida y estado
|
Sí
|
No
|
Presentación de escritos dirigidos
a otros Registros Civiles
|
Sí
|
Sí
|
Y es que la posibilidad anunciada por el Sr. Ministro de que los Juzgados de Paz
actúen como oficinas de Registro Civil no vale de nada si carecen prácticamente
de más competencia que la de recibir y remitir los escritos que los
ciudadanos presenten dirigidos a las verdaderas Oficinas de Registro Civil,
gestionadas por los Registradores Mercantiles y su personal, que no es
funcionario público.
El Ministerio de Justicia no ha adelantado qué sucederá con las
poblaciones que hoy tienen Registro civiles principales, integrados en Juzgados de 1ª
Instancia sede de partido judicial, y
que en el futuro no cuenten con Oficinas Generales de Registro Civil, que
según el Ministro se ubicarán en “todas
las capitales de provincia, en las islas y en las poblaciones de más de 100.000
habitantes” (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de
11/12/2014). En estos supuestos, al parecer por las afirmaciones del Ministerio
de Justicia, serán los Notarios o los Registradores de la
Propiedad quienes asuman la función de “oficinas
colaboradoras”, es decir, simplemente para presentar y remitir escritos.
Esto supone, en la práctica, el desmantelamiento de todo el servicio
público de Registro Civil existente en España desde 1871, que ningún régimen ni gobierno
había querido modificar por ser un servicio cercano a la ciudadanía, historia
de la población del municipio. Los ciudadanos y ciudadanas que viven en
poblaciones que no sean capitales de provincia deben saber que los libros que contienen su historia legal
y la de sus antepasados saldrán de los Ayuntamientos y de los Juzgados de
cada municipio, para ser guardados en otros sitios a disposición de los
Registradores Mercantiles; deben saber que cuando acudan a su Juzgado o
Ayuntamiento ya no podrán obtener
inmediatamente el certificado de nacimiento, matrimonio o defunción que
necesite, sino que habrá que pedirlo por correo o por internet. Los ciudadanos/as
deben saber que para contraer matrimonio
habrá que acudir a un Notario a tramitar un expediente de matrimonio, a quien
habrá que pagar por sus servicios (incumpliendo la supuesta gratuidad futura de
todo lo que hoy es gratuito), y que su posterior matrimonio ya no se
registrará en su municipio, sino que habrá que enviarlo a la
Oficina General que corresponda para su inscripción y expedición del libro
de familia. Deben saber que cuando
fallezca un familiar la licencia de defunción ya no la expedirá el Juzgado de
Paz, sino que habrá que solicitar la licencia a las Oficinas Generales de
Registro Civil, allá donde estén ubicadas.
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