El PNV defiende la naturaleza jurisdiccional del Registro Civil y reitera que los Registradores no son órgano de derecho público pues no están integrados en la Administración

Extracto de la intervención de Emilio Olabarría, Diputado del PNV, con motivo del debate sobre el Proyecto de Ley de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil celebrado en el Congreso de los Diputados el día 11 de diciembre, tras la intervención del Ministro de Justicia en que anunció que presentará enmiendas a este Proyecto de Ley para avanzar en la privatización del Registro Civil.

"... En cuanto a la gestión del registro por parte de los registradores, ¿qué registradores, los mercantiles, los civiles, ambos, los de la propiedad, cuáles son los registradores que van a ostentar la gestión? Parte usted del hecho, como si fuera de tácita aceptación, de que no es un acto jurisdiccional la gestión de un registro público como el civil. Yo sí creo que es un acto jurisdiccional y además me avalan determinadas resoluciones de la propia jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea. En este caso también el señor Bedera ha citado una sentencia importante, de 12 de noviembre de 2009, que establece lo siguiente: los registradores españoles no son órganos de derecho público puesto que no están integrados en la Administración, sino como una actividad de naturaleza jurídico-pública realizada en el marco de una profesión asimilada a una profesión liberal. Estos son los registradores españoles, señor ministro, cuyo régimen retributivo se articula en forma de aranceles, como ha dicho el señor Baldoví. Además, sin perjuicio de poder ser polémica, poder ser discutible el carácter jurisdiccional o no de la inscripción y control, porque esto nos lleva a un discurso de dogmática jurídica que no es pertinente articular en este momento, porque nos llevaría mucho tiempo, cuándo causan efecto los derechos, si desde el momento de la inscripción, como antes comentábamos con el señor Morlán en relación a cuándo se crea el derecho subjetivo en materia de inmatriculación de fincas, en el momento de la inscripción o la inscripción lo que proporciona es fe pública y la ejecutividad del derecho y el derecho persiste. El derecho también en materia del Registro Civil y de los actos inscribibles en el Registro Civil persisten en la propia inscripción en el Registro Civil, que también provee de fe pública, pero no puede proporcionar personalidad a un recién nacido, a una persona que nace, ni puede privar de personalidad a una persona que fallece. Como los actos inscribibles en el Registro Civil son los más relevantes de la vida de las personas, deben tener un tipo de control que en nuestra opinión ha sido siempre —como lo fue en la ley reguladora del Registro Civil, aprobada por unanimidad en su día— de naturaleza jurisdiccional. No encontrará usted muchas refutaciones a estas opiniones ni en el ámbito de la doctrina científica ni por parte del Consejo General del Poder Judicial ni por parte de los propios jueces del Registro Civil, que siguen reivindicando —finalmente ya perdida la batalla, cada vez con menos energía— su condición de detentadores de una función jurisdiccional stricto sensu.

Por otra parte, también nos ha explicado cómo se va a producir el desmantelamiento de las oficinas de los registros civiles, reubicando en otros juzgados al personal —me ha parecido entenderle— que tiene la plaza en propiedad y a los interinos. No sabemos en qué juzgados, con qué especialidad, con qué mecanismos de readaptación profesional a esos nuevos juzgados —si son juzgados de lo Penal o de lo Civil o si son juzgados mixtos o de otra naturaleza, o mercantiles— que realizan funciones muy diferentes a las vinculadas al acto registral o al Registro Civil en las que ellos están especializados. Son cuestiones que no están en el proyecto de ley que usted nos ha presentado y que nosotros estaríamos en condiciones de aceptar pacíficamente, pero no así las que le estoy comentando, que parece que van a dimanar de enmiendas presentadas por su grupo parlamentario. Yo no conozco muchos precedentes de una forma de legislar de estas características, de esta naturaleza. En todo caso, ante la inevitabilidad de lo que va a ocurrir, analizaremos las enmiendas que ustedes nos presenten..." 

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