La Palma se quedará previsiblemente con una única Oficina de Registro Civil a partir de julio

La Palma pasará de tener catorce Oficinas de Registro Civil a contar con una sola, ubicada en Santa Cruz de La Palma, a partir del 15 de julio, que es la fecha en la que está previsto que entre en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil. Un hecho que según ha denunciado Luis Saiz Arribas, representante de CC.OO en el Sector Administración de Justicia, olbligará a los ciudadanos a desplazarse, en ocasiones, decenas de kilómetros para obtener un certificado que hasta ahora obtenían en su propio municipio.

Esta Ley, aprobada en la anterior Legislatura, tendrá, según denuncia el representante sindical, unas evidentes repercusiones en el día a día de la ciudadanía en tanto que " desjudicializa los Registros Civiles, esto es, los saca de la tradicional (desde 1870 nada menos) ubicación judicial, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, y los ubica en el ámbito del Derecho Administrativo, a cargo de unas llamadas Oficinas Generales del Registro Civil que tal Ley no determina, pero que en todo caso significaría que, en la Isla de La Palma, de disponer los ciudadanos de 14 Oficinas de Registro Civil, una por cada municipio (radicadas en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de La Palma y Los Llanos de Aridane y en los Juzgados de Paz de los restantes doce municipios) se pasaría a disponer de solo 1 Oficina de Registro Civil, en tanto que es voluntad, reiteradamente manifestada por el actual gobierno, de que sean los Registros Mercantileslos que asuman la llevanza del Registro Civil y éste se ubica únicamente en Santa Cruz de La Palma, obligando a los ciudadanos a desplazarse, en ocasiones, decenas de kilómetros, para obtener un certificado que hasta ahora obtenían en su propio municipio".

Y es que, señala Saiz, a partir del 15 de julio, los Juzgados de Paz no podrán expedir las certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio, como hasta ahora, pues la expedición de tales certificaciones, tal y como establece el art. 81 de la Ley, le corresponde a la ya indicada única Oficina de Registro Civil que previsiblemente existirá en La Palma, y la expedición de las certificaciones, preferentemente lo será, tal y como señala tal artículo, por vía telemática, lo que dificultará más si cabe los trámites a realizar por el ciudadano.

Igualmente, la nueva regulación del Registro Civil, caso de que sean los Registros Mercantiles los que asuman la llevanza del Registro Civil, impedirá que el servicio a prestar sea gratuito, como lo es en la actualidad, "en tanto en cuanto los registradores de la propiedad y mercantiles no perciben sus retribuciones del Estado, sino que, al igual que los notarios, perciben sus ingresos de los aranceles que cobran a los ciudadanos y empresas por la práctica de los actos en que intervienen, que no son ingresos que luego sean transferidos al Estado sino que son ingresos del Registrador; y dado que el personal que trabaja en los Registros de Propiedad y Mercantiles no son funcionarios públicos sino que son empleados de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles es de sentido común llegar a la conclusión de que es materialmente imposible que el servicio de Registro Civil a prestar a la ciudadanía por los registradores mercantiles no vaya a suponer el pago de tasas y/o aranceles por parte de los usuarios".

CCOO demanda el mantenimiento del Registro Civil en el ámbito público y dentro de la Administración de Justicia y ha comenzado a recoger firmas para la tramitación de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que el Congreso de los Diputados debata una proposición de Ley que paralice la llevanza del Registro Civil por los Registradores Mercantiles y garantice la gratuidad en las actuaciones del Registro Civil, como hasta ahora, incluidos los procedimientos registrales, dentro del ámbito de La Administración de Justicia.

En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Tales son, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos, la nacionalidad, el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la defunción, la incapacitación y tutela..., es pues, un registro de los hechos vitales con trascendencia jurídica que afectan a una persona.

La actuación registral incide directamente sobre derechos fundamentales tan relevantes como el derecho a la inscripción de nacimiento, derecho a la identidad, derecho al nombre, derecho a adquirir una nacionalidad, etc.

El actual modelo de prestación de servicios del Registro Civil tiene una valoración general positiva superior al 80 % de los usuarios y en los pocos lugares donde existe una valoración ciudadana inferior, solo es debido al abandono de los medios personales y materiales en que ha dejado el Ministerio de Justicia al Registro Civil.

En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Tales son, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos, la nacionalidad, el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la defunción, la incapacitación y tutela..., es pues, un registro de los hechos vitales con trascendencia jurídica que afectan a una persona.

La actuación registral incide directamente sobre derechos fundamentales tan relevantes como el derecho a la inscripción de nacimiento, derecho a la identidad, derecho al nombre, derecho a adquirir una nacionalidad, etc.

El actual modelo de prestación de servicios del Registro Civil tiene una valoración general positiva superior al 80 % de los usuarios y en los pocos lugares donde existe una valoración ciudadana inferior, solo es debido al abandono de los medios personales y materiales en que ha dejado el Ministerio de Justicia al Registro Civil, asegura Comisiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario