La página web del Ministerio de Justicia nos adelanta algunas cuestiones relativas a los trámites de nacionalidad pero sigue sin informar a los Registros Civiles sobre los nuevos trámites

Sorprendente. El Ministerio de Justicia, que en las últimas semanas se ha aficionado a colgarnos notas y cartas del Director General de Registros y del Notariado sobre el registro de nacimientos desde los hospitales y el retraso en la aprobación del Real Decreto que regule la tramitación de los expedientes de nacionalidad pero es incapaz de remitirnos el borrador de dicho Real Decreto que, se supone, será aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes 30 de octubre (¿qué oculta el Ministerio? e Instrucciones complementarias, sí que informa en su página web sobre la nueva documentación que habrán de presentar los ciudadanos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad por residencia y ha colgado ya el nuevo modelo de formulario, que está pendiente de aprobación, pudiéndose también solicitar on line. Mientras el personal de los Registros Civiles llevamos dos semanas dando la cara por el Ministerio de Justicia, mientras los extranjeros formulan con toda la razón del mundo sus quejas sobre el mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Quejas que luego serán utilizadas por algún político impresentable para justificar que el Registro Civil salga de la Administración de Justicia, cuando realmente la queja no es sobre el deficiente funcionamiento de los Registros Civiles sino por el del Ministerio de Justicia. Esto es la lealtad que tiene el Ministerio de Justicia con quienes trabajan para él. 

¿Qué nos adelanta la página web? Algunas novedades significativas y otras ausencias injustificadas:

- El expediente podrá presentarse tanto en los Registros Civiles como en cualquier Registro administrativo, on line o a través de mandatario, sin especificar quiénes pueden ser éstos ni qué documentos sirven para acreditar dicho mandato.

- Se omite cualquier referencia sobre quién puede digitalizar los documentos para su presentación on line.

- Pese a lo que establece el Código Civil en el art. 20, en el supuesto de solicitudes de adquisición de la nacionalidad española de menores de 14 años no será con carácter general necesaria la autorización del Encargado del Registro Civil previo expediente tramitado al efecto, sino que éste expediente sólo será necesario cuando haya desacuerdo entre los padres, cuando el niño tenga que renunciar a la nacionalidad de origen (y eso que el código civil exime de tal renuncia a los menores de 14 años) o cuando no lo presente el padre sino el tutor o guardador de hecho. ¿No es preciso para ello modificar previamente el código civil?

- Si el solicitante está casado debe aportar certificado de matrimonio (desde la Instrucción de la DGRN de 2 de octubre de 2012 ya no se tenía que aportar salvo que estuviera casado con español/a). Cuando un extranjero se nacionaliza español puede luego solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil, pero si aporta el certificado de matrimonio en el expediente de nacionalidad o bien obtiene un nuevo certificado (con su coste) o bien solicita al Ministerio de Justicia su desglose del expediente presentado (tarda casi un año en la actualidad). 

- El solicitante no tiene que presentar el certificado de nacimiento de sus hijos menores de edad, y eso pese a que luego se pueden beneficiar de la nacionalidad española por opción si cuando la adquiere su progenitor están sujetos a su patria potestad. 

- Seguimos sin saber dónde, cómo y cuándo se pagará la tasa. Tampoco quiénes estarán eximidos de pagar la tasa o tendrán que pagar una tasa inferior, o si quienes hayan iniciado antes del 15 de octubre procedimiento para autorización de solicitud de adquisición de la nacionalidad española deberán pagar la tasa o no. 

- Se omite cualquier referencia qué certificados no precisan de traducción ni apostilla (certificados plurilingües expedidos conforme el Convenio de Viena) ni cuáles no precisan de legalización, por existir convenios bilaterales con España. 

- Se omite la posibilidad de que los ciudadanos de la Unión Europea puedan presentar certificado de antecedentes penales de su país, expedido por el Ministerio de Justicia de España conforme la Decisión Marco 2009/315/JAI.

- Los menores de 18 años tendrán que aportar Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen; sin embargo no se menciona esta segunda alternativa para los mayores de 18 años.

- Ya no será preciso acreditar que el ciudadano extranjero cuenta con medios suficientes para vivir en España.

- Sigue omitiéndose cualquier información sobre qué se considera "buena conducta cívica", o en qué supuestos la existencia de antecedentes penales o policiales implican no tenerla. 

Posiblemente el Real Decreto, cuando por fin se publique, o las Instrucciones que en su desarrollo se dicten resolverán muchas de las dudas aquí expresadas, e incluso puede que corrijan algunos de los errores u omisiones ya detectados. Mientras tanto, seguiremos esperando y diciendo a los ciudadanos extranjeros esa frase tan manida y que inmortalizó Mariano José de Larra de "vuelva usted mañana".

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