Gran incertidumbre ante el nuevo procedimiento para solicitar la adquisición de la nacionalidad española por residencia

Las colas en los Registros Civiles principales no paran de aumentar: la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, prevista para el 15 de octubre, que establece en su Disposición Final Séptima un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia por el cual habrá que pagar 100 € de tasa, además de superar dos exámenes, uno de conocimiento básico de la lengua española, y otro de conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas, por los que además habrá que pagar nuevas tasas, está suponiendo que muchos ciudadanos extranjeros estén aprovechando los últimos días antes de la entrada en vigor de la Ley para presentar sus solicitudes de nacionalidad y así evitar el pago de tasas y la realización de exámenes.

Sin embargo, más allá de lo que dice la Disposición Final Séptima, poco ha trascendido del contenido del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que debería aprobarse en el Consejo de Ministros de este viernes, para que pueda estar en vigor para el día 15 de octubre. Tanto secretismo añade incertidumbre sobre lo que se van a encontrar los ciudadanos extranjeros que quieran nacionalizarse españoles a partir del 15 de octubre, pero también a las decenas de funcionarios públicos que hoy trabajan en los Registros Civiles tramitando expedientes de nacionalidad, y cuyas funciones van a cambiar presumiblemente de forma radical. 

A ello hay que añadir que la Ley 19/2015 atribuye la instrucción del expediente de nacionalidad a la Dirección General de Registros y del Notariado, causante directo del atraso en la resolución de los miles de expedientes presentados en los últimos años, y el pastel está completo. Si la DGRN ha demostrado estos últimos años su incapacidad para resolver las solicitudes de nacionalidad pendientes (la bola no hace más que aumentar, a lo que se añaden los recursos pendientes), ¿cómo va a asumir además la instrucción del expediente, por sencilla que ésta sea o sea equiparable a las funciones que en la actualidad deberían realizar???  Mucho nos tememos que tanto oscurantismo se deba a la intención de la Dirección General de encomendar la instrucción de los expedientes de nacionalidad a operadores privados (Registradores de la Propiedad o Notarios), a cambio de pingües ingresos, lo que a nuestro juicio supondría una privatización intolerable de los expedientes de nacionalidad, pues si a alguien se debería encomendar la instrucción sería a los propios Registros Civiles. Sería escandaloso que en uno de sus últimos actos como Presidente del Gobierno Mariano Rajoy atribuyese al colectivo al que pertenece la instrucción, previa encomienda de gestión, de los nuevos expedientes de nacionalidad, por los que este año van a pagarles ya 4 millones de euros mientras no llegan ninguna resolución a los Registros Civiles concediendo nacionalidades. Pero no adelantemos acontecimientos y vayamos a lo que ya sabemos. 

Lo poco que sabemos es como consecuencia de las comunicaciones remitidas hasta ahora desde la DGRN con los Registros Civiles y la Instrucción de la DGRN de 29.09.2015, relativa a la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. De estos textos podemos deducir lo siguiente:

1º.- Los expedientes de nacionalidad por residencia cuyo inicio se haya solicitado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

2º.- Sin perjuicio de la posibilidad de presentar electrónicamente la solicitud, los ciudadanos extranjeros podrán seguir presentando sus solicitudes en formato papel en los Registros Civiles hasta el 30.06.2017. En estos casos los Registros Civiles no realizarán ningún acto de instrucción, como hasta ahora, sino que simplemente remitirán la solicitud y documentos a la DGRN. 

3º.- El Real Decreto concretará qué documentación ha de presentarse para obtener la nacionalidad española. 

4º.- Posiblemente en caso de menores de 14 años, sólo se precisará autorización previa del Encargado del Registro Civil cuando teniendo los dos progenitores la patria potestad la solicitud la formulase sólo uno de ellos, o cuando ostentando sólo uno de los progenitores la patria potestad no constase el consentimiento expreso del otro progenitor.  

5.- Sólo estarán dispensados de los exámenes para acreditar el conocimiento del idioma español y de la Constitución Española los menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente , debiendo aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos. El certificado del centro de formación será obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

6.- Estarán dispensados del examen para acreditar el conocimiento del idioma español los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, que no obstante deberán acreditarlo, así como los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Brasileños y portugueses sí que tendrán que hacer el examen de español.

Y hasta aquí sabemos. Lo demás lo averiguaremos este viernes, de lo que daremos cumplida cuenta.  

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