Entra en vigor el nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad por residencia sin Real Decreto, ni instrucciones a los Registros Civiles ni información adecuada

Un desastre. Porque no cabe hablar de falta de previsión, tras tres meses de vacatio legis. En el día de hoy entra en vigor la reforma del trámite de adquisición de la nacionalidad española por residencia establecida en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, sin una norma que lo desarrolle, sin estar publicadas en qué consistirán específicamente las pruebas de conocimiento de idioma castellano y de integración en la sociedad española, sin estar regulado el pago de la tasa por el expediente de nacionalidad, sin instrucción a los Registros Civiles sobre cómo debemos proceder en el día de hoy salvo un aviso de que mañana se aprobará el Real Decreto que lo regule, sin saber si desde los Registros Civiles podemos digitalizar la documentación que se presente en nuestros registros, sin especificar quiénes pueden digitalizar y certificar el contenido de los documentos a presentar (abogados, notarios,), etc. El Real Decreto que se supone lo va a regular todo será aprobado en el Consejo de Ministros de mañana 16 de octubre, para entrar en vigor el 19 de octubre. Sobre las tasa se publicará "en los próximos días" la norma que la regule, según informa el Director General de Registros y del Notariado en una nota complementaria que hay colgado hoy en INFOREG. 

Que esto es un desastre lo demuestran tanto las colas que se han formado estos días ante los Registros Civiles para presentar la documentación, como la nota informativa de fecha 13 de octubre colgada en el programa INFOREG, complementada con otra colgada hoy, para darnos una mínima información sobre la materia. Si un ciudadano extranjero tiene cita para tramitar su expediente y lo presente a partir de hoy, la información que le hemos dado ya no vale porque su expediente se rige por las nuevas normas. Por un lado la DGRN siempre nos ha invitado a extremar el celo en la documentación que recogemos junto con la solicitud, pero en su nota previa nos invitó a que durante esta semana recogiésemos cuantas solicitudes se presentasen, fuesen o no acompañadas de la documentación pertinente. Hoy decenas de ciudadanos se están acercando a los Registros Civiles para informarse sobre los nuevos trámites de los expedientes, y nuestra respuesta es que vuelvan la próxima semana, a ver desde el Ministerio lo explican. 

Nos hemos tenido que ir enterando de cuestiones relativas al nuevo Expediente por las publicaciones de la página web del Instituto Cervantes o la intervención de cargos del Ministerio en conferencias. Y para más inri hoy cuelga el Ministerio de Justicia en su página web una foto idílica de una familia, se supone que extranjera, que sonriente puede presentar su solicitud de nacionalidad sin moverse de casa, a modo de anuncio, pero nada más. No cuenta que les va a costar un ojo de la cara tramitar la nacionalidad (tasas por presentarla más tasas por los dos exámenes), ni ha colgado el formulario que se supone desde hoy tienen que utilizar y al que hace mención el Director general en su misiva de hoy, y sigue manteniendo en su página web la misma información sobre los documentos que tiene que presentar. 

Este es el Ministerio de Justicia, el mismo que ha impulsado las 9 modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobadas este año, pero que es incapaz en tres meses de aprobar las normas que deben regir los nuevos expedientes de nacionalidad. Además seguimos con el interrogante de qué está pasando con los miles de expedientes pendientes, y sobre todo, quién va a instruir realmente los nuevos expedientes de nacionalidad, dada la probada incapacidad de la DGRN para hacerlo con los medios con los que cuenta en la actualidad. Lo dicho, UN DESASTRE. 

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