El escandaloso retraso en la aprobación del Real Decreto que desarrolla la tramitación de los expedientes de nacionalidad. ¿Qué está tramando el Ministerio de Justicia? (I)

Si para todos los que de alguna forma tenemos que ver con los expedientes de adquisición de nacionalidad española por residencia (personal de los Registros Civiles, abogados, gestorías, asociaciones de extranjeros y ciudadanos extranjeros en general) resultó bochornoso que entrase en vigor el día 15 de octubre la Ley 19/2015, que establece un nuevo procedimiento para la tramitación de dichos expedientes, sin el desarrollo reglamentario oportuno; y resultó inaceptable que anunciando el Director General de Registros y del Notariado su aprobación para el viernes 16 de octubre ello no se realizase, habiendo transcurrido una semana en que los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles hemos tenido que dar la cara por la falta de aprobación de dicha norma, ahora resulta simplemente escandaloso que el Consejo de Ministros de este viernes 23 de octubre tampoco haya aprobado el Real Decreto que desarrolla la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Para más inri, el Director General de Registros y del Notariado ha colgado al mediodía de hoy, en la aplicación INFOREG, una carta dirigida a Encargados del Registro Civil  y Letrados de la Administración de Justicia (al personal que realmente manejamos la aplicación, que nos zurzan) diciendo ahora que la aprobación del Real Decreto está previsto para el viernes 30 de octubre, y entrada en vigor el 2 de noviembre, festivo en numerosas comunidades autónomas. El Director General nos instruye para que, pese a no estar publicado el citado Real Decreto, recojamos las solicitudes de adquisición de nacionalidad por residencia en el formulario que se ha venido utilizando hasta el 15 de octubre (en su anterior misiva parecía que el formulario a utilizar era el nuevo cuya descarga sólo era posible con firma electrónica o pin 24 horas), y que una vez publicado el Real Decreto procedamos a requerir a los interesados para que aporten la documentación que falta (justificación del pago de tasa, etc) en los términos que se establezcan. Y que una vez publicado el Real Decreto se irán aprobando y publicando las Instrucciones de desarrollo del Real Decreto así como el modelo de solicitud de nacionalidad y el modelo y normas sobre gestión de la tasa. Mientras la información que ofrece desde su página web es absolutamente insuficiente, y dice que "en primer lugar, deberá realizar las pruebas de idioma e integración en la sociedad española en el Instituto Cervantes". ¿En qué quedamos, podemos coger la solicitud con la documentación que aporten o primero tienen que pasar por el Instituto Cervantes?. 

¿Qué está tramando el Ministerio de Justicia? ¿Cómo es posible que una ley que ha tenido una vacatio legis de tres meses no haya sido desarrollada antes de su entrada en vigor, perjudicando a miles de extranjeros que están pendientes de la misma para ver en qué condiciones pueden solicitar ahora la nacionalidad española y a decenas de funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles, que ignoran qué papel van a tener ahora en los nuevos expedientes de nacionalidad por residencia?

Porque a fecha de hoy son muchos, muchísimos, los interrogantes que hay sobre la nueva tramitación de los expedientes de nacionalidad. ¿Habrá excepciones o reducciones en las tasas a pagar por tramitar el expediente? ¿Se podrá presentar la solicitud y documentación que caduca antes de la superación de los exámenes? ¿Quiénes tendrán que realizar el examen de cultura castellana? ¿Cuándo y dónde se realizarán estos exámenes y los de castellano, y cuánto habrá que pagar por ellos? ¿Qué sucede con las solicitudes de nacionalidad de menores de 14 años cuyos expedientes de autorización a los padres se hayan promovido antes del 15 de octubre, tendrán que pagar tasas? ¿Qué papel reserva el Ministerio de Justicia a Notarios, Abogados y Graduados Sociales en la tramitación de los expedientes de nacionalidad? ¿Podrán digitalizar, certificar y introducir metadatos de los expedientes el personal de los Registros civiles? ¿Quién va a instruir realmente los expedientes de nacionalidad? ¿Se va a asignar algún papel a los Registradores de la Propiedad en la tramitación de los expedientes? 

El Ministerio de Justicia bien podría haber remitido a los Registros Civiles el borrador del Real Decreto, para que informásemos a los ciudadanos extranjeros que se acercan todos los días para preguntar sobre los nuevos trámites, como hizo con el borrador de instrucción relativa al registro de nacimientos remitidos desde los hospitales, pero en esta materia está obrando con absoluta opacidad, y salvo ciertos comentarios hecho por personal del Ministerio de Justicia en una charla que tuvo en el Colegio de Abogados de Barcelona y la información que proporciona el Instituto Cervantes nada ha trascendido de la nueva tramitación de los expedientes de nacionalidad. 

Este retraso en la nueva regulación de los expedientes de nacionalidad, que ya fue establecida por la Ley 19/2015, es harto sospechosa, y salvo que el Ministerio de Justicia esté intentando enmendar la chapuza legislativa que dicho Ministerio propició con la nueva regulación de los expedientes de nacionalidad, mucho nos tememos que su desarrollo reglamentario no responda al interés público que tiene la materia sino a satisfacer intereses corporativos ajenos a la misma y seguir vaciando de competencias a los Registros Civiles para posibilitar finalmente su privatización. Sobre todo ello escribiremos en la segunda parte de este post.

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