La alambicada regulación de la contratación del sistema informático de llevanza del Registro Civil

Parece que el nuevo modelo de Registro Civil consiste, en pocas palabras, en atribuir su llevanza a un cuerpo de funcionarios, los Registradores Civiles y Mercantiles que se desgajan del cuerpo de los Registradores de la Propiedad. Parece también que los Registradores Civiles y Mercantiles pasan a formar parte de una nueva Corporación a los efectos de la llevanza del Registro Civil pero no sabemos todavía si constituirá un cuerpo completamente separado del de los Registradores de la Propiedad.

Lo más notable es que los aranceles que ahora pagan los que se ven obligados a inscribir las vicisitudes de sus sociedades en el Registro Mercantil, los que depositan cuentas sociales y los que piden certificaciones y copias simples de inscripciones del Registro Mercantil, quedan afectos a cubrir los costes que el Registro Civil genere.

Esto es problemático desde el punto de vista del Derecho Europeo, puesto que el Registro Mercantil, al menos en relación con determinadas inscripciones, no puede cobrar por las inscripciones más de lo que sea necesario para cubrir los costes, de modo que si el Registro Mercantil va a subvencionar al Registro Civil, España puede encontrarse con un expediente abierto por la Comisión Europea por infracción de la jurisprudencia europea al respecto. Con carácter general (quiero decir, constitucional), es muy discutible que pueda imponerse a las sociedades, para las que es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, la obligación de subvencionar otro servicio público (al margen de que esto hace aún menos competitivas a las empresas españolas). Pero la Disp Adic 23ª del RD-Ley 8/2014 no deja duda al respecto
… A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.
De esta norma se deduce que los Registradores Mercantiles tendrán que practicar los asientos y despachar los certificados del Registro Civil con los medios que en la actualidad tienen para hacer lo propio en el Registro Mercantil. Además, habrán de contribuir a la “Corporación” para que ésta pueda pagar los gastos generales que la llevanza del Registro Civil imponga.


En relación con la aplicación informática necesaria para la gestión del Registro Civil, la Disp. Adic 23ª ordena,  encarga a la Corporación - Registradores Civiles y Mercantiles de España la contratación del sistema informático en su párrafo 2
La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicacionesse realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición
El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.
Decimos aparentemente, porque, inmediatamente, la norma encarga a la DGRN que encargue la preparación ¡y adjudicación! de los contratos para encargar la aplicacióninformática a Isdefe o a “otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia”. En concreto, dice la norma que la DGRN encargue
“… a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.
Esta atribución de competencias en una norma con rango de ley es un poco rara. Porque, al final, supone atribuir a una Dirección General la facultad de atribuir a quien le parezca (“unidad administrativa” o “medio propio”) o a una empresa pública (Isdefe) un contrato administrativo (al menos, desde el punto de vista del Derecho Europeo sobre contratación pública). ¿No es un poco raro que se dé tanta libertad a un órgano administrativo de tan bajo rango? (compárese con el Ministerio de Educación).

Tan rara es la delegación a favor de la DGRN que la Orden Ministerial de delegación de competencias del Ministro a favor del Director General no la preveía. Por esta razón, el Ministerio ha promulgado la Orden JUS/1449/2014, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias. (BOE 2 de Agosto de 2014) que extiende la delegación del Ministro en favor de la DGRN de
“todas las encomiendas de gestión en el ámbito de la modernización tecnológica del Registro Civil, así como su extensión a aquellas otras encomiendas de gestión que se realicen para la modernización tecnológica de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado."
Parece, pues, que el Director General de Registros y del Notariado es ahora competente – por delegación – para adjudicar o decidir quién adjudica cualquier contrato de asistencia técnica en la ejecución de cualquier aspecto de la modernización tecnológica del Registro Civil y de los demás registros (Mercantil y de la Propiedad).

Lo que resulta también chocante  es que contratos claramente administrativos y destinados a la gestión de un servicio público los celebre y cumpla una Corporación de Derecho Público que no es más que un grupo de funcionarios públicos.

Aunque yo no sé muy bien qué es una Corporación de Derecho Público, las que recuerdo sonagrupaciones de particulares impuestas por la Ley porque ésta les atribuye la realización de algunas funciones públicas. El caso típico son los Colegios de Abogados o las Cámaras de Comercio. Pero aplicar el concepto a funcionarios públicos como son los registradores mercantiles, resulta un tanto chocante. Si el Estado quiere que se pague con dinero de los aranceles el coste del Registro Civil, lo que tiene que hacer es un nuevo arancel en el que retenga a los registradores mercantiles una parte y que esa se destine a sufragar los gastos del Registro Civil. Y el contrato de asistencia técnica relativo al sistema informático del Registro o a cualquier otro extremo debería celebrarlo el Ministerio de Justicia mediante el correspondiente concurso público y con sometimiento a las normas sobre contratos del Estado imponiendo a los Registradores Civiles la obligación de utilizarlo. Pero ya digo que yo, de estas cosas, sé muy poco.

La cosa está muy enrarecida porque han aparecido noticias en prensa que ponen en duda la transparencia de toda esta operación (aquí y aquí).

Jesús Alfaro Aguilera-Real en derechomercantiespana@blogspot.com

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