Por un Registro Civil público, cercano a los ciudadanos y servido por personal de Justicia
El Ministerio de Justicia presenta su proyecto de Registro Civil a las organizaciones sindicales, que mantiene al Registro civil como servicio público dentro de la Administración de Justicia, con sedes en todos los partidos judiciales y a los y las LAJS como Encargados/as de los Registros
CCOO remite a los grupos parlamentarios en el Congreso, y al Ministerio de Justicia, las propuestas de enmiendas a la proposición de Ley de Modificación de la Ley de Registro Civil
CCOO presentó la semana pasada a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a instancias del Ministerio de Justicia (ver en este enlace), así como al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que contiene normas que igualmente afectan a la normativa de Registro Civil. Asimismo, ha mantenido en el último mes reuniones con la gran mayoría de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, con los que ha compartido sus propuestas en esta materia, y ha dirigido nuevamente a la FAMP y a las asociaciones de municipios autonómicas con igual fin.
En estas reuniones y en las propuestas de enmiendas remitidas, CCOO considera que la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 constituye un avance importante respecto de la redacción original de dicha Ley, pues la proposición incluye dos cuestiones que no se incluían en el texto original, que han sido piedra angular de las reclamaciones efectuadas desde hace 10 años por CCOO y que se han conseguido gracias a la presión y movilización del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia: que haya una Oficina General de Registro Civil en cada partido judicial; y que sea el personal de la Administración de Justicia el que en exclusiva preste servicio en las Oficinas Generales de Registro civil.
Pero más allá de estas importantísimas novedades, CCOO considera que la proposición se queda corta en la reforma necesaria de la Ley 20/2011 para que el Registro Civil siga siendo un servicio público cercano a toda la ciudadanía. Por ello ha presentado un conjunto de enmiendas, algunas al texto de la Proposición de Ley y otras al articulado de la Ley 20/2011, para hacer ello efectivo, siendo las más esenciales las siguientes:
* Mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas de Registro Civil, con competencia para seguir practicando inscripciones principales, expidiendo certificaciones y recogiendo solicitudes de todo tipo como hasta ahora. El Secretario o Secretaria del Juzgado o Agrupación de Juzgados de Paz debe ser el responsable de dicho Registro Civil delegado.
* Establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en todas las localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de partidos judiciales, pudiendo ser su Encargado el de la Oficina General de dicha capital.
* Supresión de la posibilidad contenida en la Proposición de Ley de agrupar varios partidos judiciales en una Oficina General.
* Establecimiento de la exclusividad de los LAJ para ser Encargados de las Oficinas Generales. Posibilidad de sustitución de los mismos por Gestores Licenciados o con grado en Derecho.
* Establecimiento de normas de competencia territorial para resolver y practicar inscripciones, que eviten la elección arbitraria de la Oficina de Registro Civil a la que se pueden dirigir particulares, Notarios, Juzgados y organismos públicos.
* Digitalización de los nacimientos desde el año 1920, y matrimonios, defunciones y tutelas desde 1950, de todos los Registros Civiles incluyendo los Consulares, de cara a su incorporación a folio único personal.
* Entrada en vigor de la nueva aplicación informática que permita el desarrollo del folio personal a partir del 1 de julio de 2021. Mantenimiento de las competencias actuales de Registros Civiles y Juzgados de Paz hasta la total incorporación de sus inscripciones al folio único personal.
* Exclusividad de las Oficinas Generales para resolver los expedientes de matrimonio civil, suprimiendo la posibilidad de que tramiten en Notarías.
* Recuperación de la competencia para instruir las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia. En cualquier caso, debe permitirse a los ciudadanos y ciudadanas extranjeras presentar sus solicitudes de adquisición de nacionalidad española a través de las oficinas de Registro Civil.
* Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a fin de que los Encargados de las Oficinas Generales sean los competentes para aprobar el reconocimiento de filiación paterna efectuado por menores de edad dentro del plazo para la inscripción de nacimiento.
Al mismo tiempo CCOO ha presentado también al Ministerio de Justicia y Grupos parlamentarios diversas enmiendas (ver en este enlace) al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dado que dicha norma afecta directamente al contenido del Registro Civil y del Código civil en dicha materia. En resumen, se propone:
* La supresión del expediente de autorización para solicitar la nacionalidad española en nombre de hijos menores de 14 años, que debería limitarse a cuando los solicitantes no sean los progenitores del menor, convirtiendo este expediente en uno de Jurisdicción Voluntaria.
* La supresión de la indicación de los apoderamientos que incluyen cláusula de subsistencia en caso de incapacidad, ya que el proyecto de Ley modifica el artículo 1732 del Código Civil suprimiendo la extinción del poder por la incapacitación sobrevenida del mandante y manteniendo su vigencia en caso de incapacidad como regla general, por lo que anotar su subsistencia resultaría redundante.
CCOO, 03.11.2020
La entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil se prorroga hasta el 30 de abril de 2020
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CCOO remite cartas a todos los diputados y senadores para que promuevan o apoyen una modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil
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CCOO rechaza la posibilidad de que Juan Campo pueda ser nombrado Ministro de Justicia. Sería la guerra total en materia de Registro civil
CCOO exige a los partidos políticos un pronunciamiento favorable sobre el Registro Civil: debe mantenerse servido de forma exclusiva por el personal funcionario de la Administración de Justicia
- Registro Civil integrado en la
Administración de Justicia
- Registro civil servido de forma exclusiva por
el personal de la Administración de Justicia, con los Letrados como
Encargados de los mismos y Gestores con asunción de funciones delegadas.
- Mantenimiento de la actual estructura de
Oficinas de Registro Civil en cada partido judicial, si bien con funciones
singularizadas respecto de las que se realizan en las Oficinas Judiciales,
y de los Juzgados de Paz con funciones delegadas. Restablecimiento de los
principios de competencia territorial, excepto para la expedición de
certificados de inscripciones informatizas o digitalizadas.
- Registro Civil electrónico, accesible por todas las
Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- Exclusividad del Registro Civil en la
tramitación de procedimientos relativos al estado civil (incluidos
matrimonios e instrucción de
solicitudes de nacionalidad).