Los registradores redactaron las enmiendas del PP por las que se quedan con el Registro

¿Se pueden subcontratar las enmiendas que presenta un grupo parlamentario a un proyecto de ley remitido por el Gobierno? La respuesta es sí. Al menos, eso es lo que ha hecho el Grupo Parlamentario popular a la hora de enmendar el llamado proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de la Justicia y del Registro Civil, más conocido como el texto legal que pone en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad la gestión de los registros civiles.

¿Y quién ha elaborado las enmiendas? Pues ni más ni menos que los propios beneficiarios: el Colegio de Registradores, tal y como acredita un texto conocido por El Confidencial. Lo paradójico es que esas enmiendas aparecen bajo un documento oficial del Ministerio de Justicia. En concreto, la Secretaría General Técnica, que es quien ha hecho llegar al Grupo Parlamentario popular las enmiendas presentadas por el Colegio de Registradores, y que ha asumido el Gobierno de la a la z.

El documento tiene fecha del 12 de febrero, es decir, doce días antes de que el próximo martes finalice el periodo de enmiendas a un texto que ha tenido un tormentoso camino legislativo con una veintena de ampliación del plazo para la presentación de enmiendas, y que cuenta con la oposición no sólo de todos los grupos parlamentarios o algunos Gobiernos autonómicos, sino también de todo el ámbito de la justicia: fiscales, jueces, notarios, secretarios judiciales y los propios funcionarios de los registros civiles.

Pues bien, en la página 3 del bloque de enmiendas se puede leer: “Se admite por el colegio la nueva redacción” (sic). Otro párrafo anterior es igualmente ilustrativo sobre la capacidad de influencia de los registradores a la hora enmendar un texto legal.

El artículo 2 del proyecto de ley es el que establece la existencia de un Registro de la Familia Real. Y lo que dice la enmienda textualmente es que “se admite esta refundición para incluir en el número cuatro el registro de la familia real,pero el Colegio entiende que ha de suprimirse del párrafo 2 del número 1 la palabra órdenes”.

El argumento que se da es que en el sistema anterior de Registro Civil los encargados iban a ser funcionarios, pero ahora, dice la enmienda enviada por Justicia al Grupo Popular, “los registradores no nos relacionamos con la administración mediante órdenes, ya que esto implica dependencia jerárquica en la esfera administrativa, y lo que se pretende es mantener el estatus del registrador dentro de la Administración pública tal y como lo tiene actualmente aunque ejerza las funciones de Encargado del Registro Civil. Por tanto, sugiere, “la enmienda quedaría como sigue:…” Y a continuación la especifica.

No acaba ahí el trabajo de los registradores. En total, son 103 folios de enmiendas elaboradas por el colegio bajo el membrete del Ministerio de Justicia. Y en casi todas aparece el mismo latiguillo: “Se admite por el Colegio….” Incluso en alguna, como la que se refiere a la modificación del artículo 7, se admite que “el colegio propone incorporar íntegramente la enmienda” y que había sido suprimida anteriormente. En otra enmienda lo que se dice es que “el colegio considera muy importante suprimir del artículo 8.2 la palabra funcionarios. El argumento que se ofrece es que “la palabra funcionario a secas podría permitir el acceso ilimitado a ‘determinados funcionarios’ privados, lo cual como ocurre con el Registro de la Propiedad no se considera conveniente”. La enmienda, se dice, “quedaría en los siguientes términos”... (sic).Así hasta más de un centenar de modificaciones. En alguna de ellas se habla de que “el colegio admite la modificación de esta enmienda pero haciendo dos salvedades muy importantes”. Mientras que otra se habla ya claramente de la necesidad de su aprobación.

Se refiere al artículo 26 del proyecto de ley, y lo que dice el texto es que “en opinión del colegio hay que meterlo sí o sí”. Se argumenta que “no se puede admitir que las instrucciones, resoluciones, etc. que dicte la Dirección General tengan siempre carácter vinculante en todo caso”.

Información confidencial

La gestión por parte de los registradores mercantiles y de la propiedad de la gestión del Registro Civil fue una iniciativa del anterior ministro de Justicia,Alberto Ruiz-Gallardón, y el argumento que se da es que será más eficaz. Según el Gobierno, la mitad de las quejas sobre el funcionamiento de la justicia provienen del actual Registro Civil, algo que rechazan de plano tanto los sindicatos de Justicia como los grupos de la oposición, que consideran que con su privatización este servicio público se convierte en un negocio. Teniendo en cuenta, además, que gestiona documento de carácter muy personal, como lasúltimas voluntades.

El Registro Civil se encarga de inscribir los nacimientos, matrimonios ydefunciones. Igualmente, emite los siguientes expedientes con un sistema de cita previa: nacionalidad y vecindad, emancipación y la habilitación de edad, modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o declaración de éstas en concurso de acreedores, declaraciones de ausencia o fallecimiento, ypatria potestad y tutela.

La tortuosa tramitación de la privatización de los registros se manifiesta en el hecho de que en 2011 (con el anterior Gobierno) se aprobó una ley que contó con el respaldo de los grupos parlamentarios. Esa ley debía entrar en vigor tres años después, pero al año el nuevo Gobierno la enmendó con un Real Decreto Ley que es el que ahora quedará suprimido con la nueva ley que tramita el Congreso.

Entre la ola de protestas contra la privatización se encuentra el propio Consejo de Estado. El dictamen del máximo órgano consultivo del Gobierno señaló que la atribución a la citada Corporación de unas funciones y una estructura típicamente colegiales, con aplicación supletoria de la legislación de Colegios Profesionales, “supone una lectura inconstitucional del mandato de la disposición adicional vigesimoséptima del Real-Decreto-ley 8/2014, en relación con el artículo 36 de la Constitución Española”. El Consejo de Estado concluye que la normativa impulsada por el Gobierno “se extralimita al pretender un ámbito de actividad de la Corporación” al tiempo que denuncia la pretensión de modificar normas legales de cara a la gestión integrada de los registros civil y mercantil, tal y como pretende el Ministerio de Justicia.

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