Mantenimiento
de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas del Registro Civil.
Los Juzgados de Paz
han desarrollado y desarrollan en la actualidad una función esencial en la
llevanza del Registro Civil, llevando a cabo tareas registrales sencillas bajo
la supervisión del Encargado del Registro civil.
Hoy
los Juzgados de Paz son competentes para inscribir cuantos hechos acaecen en su
término municipal (matrimonios, defunciones), para inscribir los nacimientos
ocurridos en hospitales si los padres tienen su domicilio en dicho municipio
(pues casi nunca en el municipio de los Juzgados de Paz existe hospital) y para
inscribir asientos marginales en las inscripciones de nacimiento, matrimonio o
defunción practicados en el Juzgado de Paz. Además pueden tramitar los
expedientes de matrimonio civil y fes de vida,
recibir cualquier tipo de solicitud para remitir al Registro competente,
y expedir los certificados de los hechos inscritos en el municipio.
Conforme
el vigente art. 46 del Reglamento del Registro Civil, “en los Registros Municipales, el Juez
de Paz actúa por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en
los expedientes. En su virtud, extenderá las inscripciones dentro del plazo de
nacimiento de hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las de
matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva, las de
matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido, y las notas
marginales que no sean de rectificación o cancelación. No deberá, sin embargo,
extender ningún otro asiento, salvo en casos de urgente necesidad, sin recibir
instrucción particular y por escrito del Encargado, solicitada y despachada inmediatamente,
la cual será archivada con los demás antecedentes relativos al asiento,
reservándose minuta el Encargado. En todo caso, cumplirá cuantos cometidos
reciba del Encargado del Registro.”.
Además el Juez de Paz es competente, bajo la dirección del Encargado y por delegación
de éste, para instruir el expediente previo al matrimonio y para autorizar o
denegar su celebración (art. 239 RRC), para tramitar los expedientes de fes de
vida y estado (art. 364 RRC), así como para recibir peticiones cuando la oficina
competente de Registro civil, a la que se dará inmediato traslado, radique en
otro término o demarcación (art. 2 RRC). Todo ello ha supuesto y supone una
descarga de trabajo en los Registros Civiles principales enorme y
desgraciadamente nunca suficientemente valorada.
La entrada en vigor de un Registro Civil
enteramente electrónico supone un cambio sustancial de las funciones de los
Juzgados de Paz respecto de las inscripciones informatizadas (las posteriores a
1950):
-
al
desaparecer la división por secciones de nacimiento, matrimonio y defunción, y
establecerse el registro individual de cada persona, en el que los hechos
relativos al estado se inscriben de forma sucesiva, desaparecen las actuales
inscripciones marginales. Todos los hechos relativos al estado civil se
inscriben de forma sucesiva y cronológica.
-
Al desaparecer
las inscripciones marginales y los libros, carece de sentido que el Encargado
del Registro Civil emita una instrucción al Juez de Paz para que pueda
practicar la gran mayoría de los asiento, tal y como recuerda la Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles
delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización, pues el propio Encargado puede directamente
practicar el asiento electrónico.
-
Al desaparecer
los libros, cualquiera que tenga acceso a la aplicación electrónica del
Registro Civil puede expedir los certificados.
A nuestro, juicio deben mantenerse funciones registrales en
los Juzgados de Paz, si bien excluyendo respecto de las que actualmente llevan
a cabo, dado el carácter electrónico del futuro Registro Civil, la práctica de
asientos informatizados, pues al suprimirse los libros físicos carecería de
sentido que la calificación de las inscripciones a practicar, por reglas de
competencia, en los Juzgados de Paz precisaran de la instrucción o calificación
previa del Encargado del Registro Civil
cuando dicha inscripción puede realizarse directamente por una Oficina General.
Por todo ello, y atendiendo a la configuración
actual de las Oficinas Judiciales, y en especial a la existencia de Juzgados de
Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz servidos por personal de
la Administración de Justicia, se proponen dos niveles delegados de servicios
registrales:
1º.- Las Oficinas Delegadas de Registro
Civil, que estarían ubicadas en las
actuales Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz y Juzgados de Paz
servidos por personal de la Administración de Justicia. Las funciones de estas
oficinas serían:
·
extensión
de certificados de inscripciones y fes de vida (en caso de Agrupación de
Secretarías de Juzgados de Paz, certificaciones de las inscripciones
practicadas en su sede y fes de vida respecto de los residentes en su sede) .
·
instrucción
de expedientes de matrimonio civil bajo la supervisión del Encargado de la
Oficina General, que resolvería los mismos.
·
Recepción
de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia, para
su remisión a la Oficina General correspondiente.
·
información
sobre trámites registrales.
·
recepción
de solicitudes para cualquier trámite o expediente, por auxilio registral
(deben crearse modelos normalizados para los trámites más habituales)
·
práctica
de asientos marginales en inscripciones no informatizadas, previa instrucción
del Encargado de la Oficina General correspondiente (en caso de Agrupación de
Secretarías de Juzgados de Paz, de las
practicadas en su sede) .
El ejercicio de estas competencias sería
compatible con el trabajo en la Oficina judicial correspondiente. De esta forma
el servicio registral apenas se resentiría en estas poblaciones respecto del
que se presta en la actualidad.
2º.- Los Ayuntamientos de los municipios que
no fueran sede de Oficina General o Delegada
del Registro Civil, con competencia de los Secretarios de los
Ayuntamientos para la extensión de certificados y fes de vida, recepción de
solicitudes por auxilio registral y práctica de asientos marginales en
inscripciones no informatizadas, previa instrucción del Encargado de la Oficina
General.
Las principales ventajas de este modelo
organizativo son:
·
Desde la
entrada en vigor de la Ley sólo se practicarían inscripciones de nacimiento,
matrimonio, defunción y tutela en las Oficinas Generales de Registro civil,
concentrando y especializando la actividad registral. Toda la labor de
calificación y de tramitación de expedientes (salvo los de matrimonio)
recaerían en dichas Oficinas.
·
El
trámite más demandados por los ciudadanos, que es la expedición de certificados
y fes de vida, seguiría realizándose en cada municipio, evitando traslados. Una
vez que se procediese a la digitalización de las inscripciones practicadas
desde 1950 en cada municipio el acceso a éstas sería a través de medios
informáticos. Igualmente tendrían acceso telemático desde la entrada en vigor
de la Ley a los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos en la
localidad después de dicha entrada en vigor, por medio de la aplicación
informática.
·
Se
permite la presentación de solicitudes a través de las Oficinas Delegadas y
Ayuntamientos, evitando traslados de las personas a las Oficinas Generales. Las
primeras tendrían además la competencia para informar sobre los trámites
precisos para ello, mediante modelos normalizados aprobados por el Ministerio
de Justicia.
·
Se posibilita
la tramitación de los expedientes de matrimonio civil en las Oficinas
Delegadas, asumiendo éstas funciones que ya tienen en la actualidad los
Juzgados de Paz, si bien la resolución autorizando el matrimonio correspondería
a la Oficina General, dada la complejidad que algunos supuestos presentan
(matrimonios de conveniencia, promotores extranjeros, bodas por poder,
etc).
·
No habría
que cambiar de ubicación los libros de registro civil sino que permanecerían en
la misma que en la actualidad.
·
Permite
la puesta en marcha de la nueva organización registral aunque no se haya
completado la digitalización de las inscripciones practicadas en todos los
municipios. Las inscripciones marginales en los asientos pendientes de
digitalizar ser realizarían, previa instrucción del Encargado, por la Oficina
Delegada o Ayuntamiento, y una vez digitalizados por la Oficina General de
Registro. Las inscripciones marginales de los asientos anteriores a 1950 se
harían en todo caso por las Oficinas Delegadas o Secretarios de Ayuntamiento,
previa instrucción del Encargado.
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